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DECRETO 177/2011, de 18 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana. [2011/11786]

(DOGV núm. 6656 de 22.11.2011) Ref. Base Datos 011749/2011

DECRETO 177/2011, de 18 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana. [2011/11786]
Preámbulo

Evitar la transmisión de estereotipos sexistas e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres, tanto en los mensajes publicitarios como en los contenidos e imágenes de los medios de comunicación social, es uno de los objetivos prioritarios como continuación de los objetivos contemplados en el Plan de Actuación del Consell para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Para velar por la correcta transmisión de la imagen, positiva y no discriminatoria, de la realidad de las mujeres, el Consell creó, mediante el Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana como un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento adscrito a la Conselleria de Bienestar Social, atribuyéndole unas funciones así como una composición determinada en el artículo 2 del mencionado texto normativo.
Dicha composición fue modificada por el Consell: mediante el Decreto 5/1999, de 26 de enero, incorporando como vocal del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana al/la director/a general de Radiotelevisión Valenciana; por el Decreto 7/2002, de 8 de enero, adecuándola a la nueva estructura y organización del Consell y ampliando la representación de instituciones y organizaciones relacionadas con la materia que colaboren en el seguimiento de la transmisión de mensajes discriminatorios, y por el Decreto 64/2008, de 2 de mayo.
Al amparo del artículo 49.1.1ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la organización del Consell se ha visto modificada mediante el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat.
Asimismo, para facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, el Pleno del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, en su reunión de 3 de mayo de 2010, consideró oportuno contar con una representación más amplia de instituciones relacionadas con la materia, que colaboren para evitar la transmisión de mensajes discriminatorios.
Para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Observatorio y adecuar la composición del Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana a la nueva organización del Consell, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 18.f de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Justicia y Bienestar Social y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de noviembre de 2011,


DECRETO

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2 y 3.2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell
Se modifican los artículos 1, 2 y 3.2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como se indica en el anexo.


Disposición adicional

Única. Limitación del gasto
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada Conselleria, en la fecha de publicación del mismo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.



Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 64/2008, de 2 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.



Disposiciones finales

Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de mujer e igualdad para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Alicante, 18 de noviembre de 2011

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Justicia y Bienestar Social,
JORGE CABRÉ RICO


ANEXO

Nueva redacción de los artículos 1, 2 y 3.2 del Decreto 232/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana.

«Artículo 1. Creación
Se crea el Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana, como órgano de carácter consultivo de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer e igualdad, de acuerdo con las características que se establecen a continuación».

«Artículo 2. Composición
El Observatorio de Publicidad No Sexista de la Comunitat Valenciana estará integrado por:
1. Presidencia: corresponderá, con carácter nato, a la persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de mujer e igualdad.
2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de mujer e igualdad.
3. Vocales:
a) La persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.
b) Un/a representante de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de industria y comercio, con rango de director/a general.
c) Un/a representante de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de cultura, con rango de director/a general.
d) Un/a representante de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de educación, con rango de director/a general.
e) El/la director/a general de Radiotelevisión Valenciana, o persona en quien delegue.
f) Dos representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana que estén autorizadas para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de alguna titulación oficial de grado, con validez en todo el territorio nacional, relacionada con las Ciencias de la Información en cualquiera de sus vertientes, designados por la presidencia del Observatorio.
g) Una representante de cada una de las dos asociaciones de mujeres consumidoras más representativas de la Comunitat Valenciana, en función del número de afiliadas y/o de su implantación territorial, designadas por la presidencia del Observatorio.
h) Un/a representante de la asociación de consumidores/as y usuarios/as más representativa de la Comunitat Valenciana, en función del número de afiliados/as y/o de su implantación territorial, designado/a por la presidencia del Observatorio.
i) Una representante de la asociación de mujeres periodistas más representativa de la Comunitat Valenciana, en función del número de afiliadas y/o de su implantación territorial, designada por la presidencia del Observatorio.
j) Un/a representante de la Asociación de Agencias de Publicidad de la Comunitat Valenciana.
k) Un/a representante del Colegio Oficial de Publicitarios y Relaciones Públicas de la Comunitat Valenciana.
4. Secretaría: será desempeñada por personal técnico de la dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de mujer e igualdad. Su designación corresponderá a la persona titular de dicha dirección general».

Apartado 2 del artículo 3. Funciones del Observatorio de Publicidad
«2. La dirección general que tenga atribuidas las funciones en materia de mujer e igualdad prestará soporte material al Observatorio de Publicidad para el ejercicio de sus funciones».

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