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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se revisan y actualizan las cuantías de los módulos y las bases de compensación económica de los anexos II y III del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2023/5314]

(DOGV núm. 9599 de 19.05.2023) Ref. Base Datos 005306/2023

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se revisan y actualizan las cuantías de los módulos y las bases de compensación económica de los anexos II y III del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita. [2023/5314]

El Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, establece en el anexo II y III los módulos y bases de compensación económica para profesionales de la abogacía y la procura en la gestión de la asistencia jurídica gratuita en la Comunitat Valenciana, y se establecen las cuantías aplicables en la tramitación de los expedientes que realizan los respectivos colegios profesionales.
En la presente resolución se recogen las propuestas formuladas por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y por el Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, con el fin de actualizar las cuantías de los módulos de compensación económica.
Con la actualización de las cuantías de los módulos aprobadas en el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, se recupera el poder adquisitivo de los profesionales de la abogacía y la procura, afectados por la elevada inflación. Con este incremento de cuantías, la Comunitat Valenciana se sitúa a la cabeza de las establecidas en el resto de las comunidades autónomas.
La disposición final segunda del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, establece que mediante resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de justicia gratuita se podrá proceder a la revisión y actualización de las cuantías fijadas en los anexos II, III, VIII y IX del reglamento.
Se ha dado trámite de audiencia al Consejo Valenciano de Colegios de Abogados y al Consejo Valenciano de Colegios de Procuradores, a través de la representación que ostentan de los colegios de la abogacía y de la procura de la Comunidad Valenciana, afectados por la presente resolución.
Por ello, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en la Disposición Final Segunda del Decreto 175/2021, y en el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:

Primero. Modificación del anexo II del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita
La modificación de las cuantías de los módulos y bases de compensación económica para profesionales de la abogacía establecidas en el anexo II del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, mediante el establecimiento de nuevas cuantías que constan en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. Modificación del anexo III del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita
La modificación de las cuantías de los módulos y bases de compensación económica para profesionales de la procura establecidas en el anexo III del Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, mediante el establecimiento de nuevas cuantías que constan en el anexo II de la presente resolución.

Tercero. Efectos
La presente resolución surtirá efectos y se aplicará a las actuaciones profesionales realizadas desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 15 de mayo de 2023.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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