Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el procedimiento de designación y selección de vocalías del Observatorio Valenciano para la Igualdad de Trato, la no Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio. [2022/4884]

(DOGV núm. 9350 de 30.05.2022) Ref. Base Datos 004607/2022

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el procedimiento de designación y selección de vocalías del Observatorio Valenciano para la Igualdad de Trato, la no Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio. [2022/4884]
El Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio Valenciano para la Igualdad de Trato, la no Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio (de ahora en adelante, el Observatorio) establece, en su artículo 8, que el procedimiento de presentación y selección de candidaturas será establecido, cuando proceda la elección o renovación del Observatorio, por resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de igualdad de trato y no discriminación.
El artículo 4 del mencionado decreto establece la siguiente estructura del Observatorio:
a) Una presidencia, que corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de igualdad de trato y no discriminación.
b) Dos vicepresidencias
c) 43 vocalías
d) Una secretaría
La Vicepresidencia Primera será nombrada por la presidencia a propuesta de las vocalías sociales, que en el plazo de un mes desde la constitución del Observatorio elegirán una persona entre ellas, por mayoría simple. Para cumplir con el principio de paridad, si en este momento la vicepresidencia institucional está ocupada por un hombre, la persona elegida para ocupar la vicepresidencia social tendrá que ser una mujer. El cargo tendrá una duración máxima de tres años, y apoyará a la presidencia en todo lo que sea necesario.
La Vicepresidencia Segunda corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de igualdad de trato y no discriminación.
En cuanto a las vocalías, el artículo 7 del Decreto establece, por un lado, la existencia de vocalías institucionales, que lo serán por designación de los órganos o instituciones públicas que se han determinado para cada ámbito, y, por otro lado, la existencia de vocalías sociales, cuyo nombramiento se hará mediante un sistema combinado de designación y selección, y dentro de esta última modalidad, según criterios de representatividad o por sorteo.
Concretamente, serán vocalías sociales del Observatorio por designación una por cada uno de los siguientes ámbitos, en representación de las entidades que figuran en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto, y que se relacionan a continuación:
a.1) LGTBI, elegida por el Consejo Valenciano LGTBI.
a.2) Trans, elegida por el Consejo Consultivo Trans.
a.3) Pueblo gitano, elegida por el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano.
a.6) Migración, y lucha contra el racismo y la xenofobia, elegida por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 o el órgano de participación social que la sustituya en sus funciones.
a.7) Asilo y refugio, elegida por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 o el órgano de participación social que la sustituya en sus funciones.
a.8) Lengua y cultura valencianas, elegida por el Consell Social de les Llengües.
a.11) Feminismos y mujeres, elegida por el Consell Valencià de les Dones.
a.15) Mayores, elegida por el Consejo Valenciano de Personas Mayores.
a.16) Juventud, elegida por el Consejo Valenciano de la Juventud.
a.17) Infancia y adolescencia, elegida por el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunidad Valenciana.
a.19) Derechos Humanos y educación por la ciudadanía global, elegida por el Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo.
b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana y dos de las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana, en el marco de la Mesa del Diálogo Social de la Comunidad Valenciana.
En aquellos ámbitos en que no se ha constituido por norma legal o reglamentaria un órgano de participación social, las entidades que acreditan su trayectoria o representatividad en los mismos tendrán capacidad de elevar propuestas a las vocalías sociales del Observatorio en cada uno de los ámbitos del apartado 2 del artículo 7 del Decreto, y que figuran a continuación:
a.4) Familias.
a.5) Pobreza y personas sin hogar.
a.9) Antifascismo.
a.10) Libertad religiosa y de creencias.
a.12) Diversidad funcional: discapacidad física y orgánica.
a.13) Diversidad funcional: discapacidad sensorial.
a.14) Diversidad funcional: discapacidad intelectual y del desarrollo o cognitiva, o problemas de salud mental.
a.18) Enfermedades, estéticas y cuerpos.
Además, dos personas en condición de víctimas de delitos de odio y tres personas en condiciones de expertas en igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio serán propuestas por las entidades sociales que desarrollen su labor en este ámbito.
En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que confieren los artículos 3 y 13 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en relación con el artículo 8 del citado Decreto 20/2022, de 4 de marzo, del Consell, a propuesta del director general de Igualdad en la Diversidad, resuelvo:

Primero. Procedimiento de designación de vocalías institucionales
Tal y como dispone el apartado 1.a del artículo 7 del Decreto 22/2022, los órganos que, según la normativa vigente, tengan asignadas las áreas competenciales de la Generalitat en las materias de educación, sanidad, justicia, seguridad, trabajo, responsabilidad social, vivienda, participación, deporte, comunicación, igualdad de trato e igualdad de género, deberán hacer una propuesta de representación para la correspondiente vocalía institucional del Observatorio.
De acuerdo con los apartados 1.b, 1.c y 1.d del artículo 7 del Decreto 22/2022, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias tendrá que formular dos propuestas, una en representación de municipios de más de 50.000 habitantes y otra de municipios de menos 50.000 habitantes; las Universidades Públicas, conjuntamente, una; la Delegación de Gobierno, previa aceptación de la invitación cursada por la Conselleria competente en materia de no discriminación e igualdad de trato, otra.
Todas las propuestas para el nombramiento de las vocalías institucionales del Observatorio tendrán que constar de dos personas, una vocal y otra suplente, siendo al menos una de ellas mujer, y tendrán que formularse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, comunicándolo a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Segundo. Procedimiento de designación de vocalías sociales por los órganos de participación y entidades representativas de intereses sociales
Los órganos de participación social que se relacionan a continuación deberán formular una propuesta de vocalía social del Observatorio:
– Consejo Valenciano LGTBI, para el ámbito LGTBI.
– Consejo Consultivo Trans, para el ámbito de las personas trans.
– Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, para el ámbito del pueblo gitano.
– Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 o el órgano de participación social que la substituya en sus funciones, para el ámbito de migración y lucha contra el racismo y la xenofobia.
– Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana de Migraciones 2021-2026 o el órgano de participación social que la substituya en sus funciones, para el ámbito de asilo y refugio.
– Consell Social de les Llengües, para el ámbito de la lengua y la cultura valencianas.
– Consell Valencià de les Dones, para el ámbito de los feminismos.
– Consejo Valenciano de Personas Mayores, para el ámbito de las personas mayores.
– Consejo Valenciano de la Juventud, para el ámbito de las personas jóvenes.
– Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, para el ámbito de la infancia y la adolescencia.
– Consejo Valenciano de Cooperación al Desarrollo, para el ámbito de los Derechos Humanos y Educación para la ciudadanía global.
Por otra parte, de acuerdo con el apartado 2.b del artículo 7 del Decreto 22/2022, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana tendrán que hacer dos propuestas y las asociaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana otras dos propuestas para las vocalías sociales correspondientes.
Todas las propuestas para el nombramiento de las vocalías sociales del Observatorio tendrán que constar de dos personas, una vocal y otra suplente, siendo al menos una de ellas mujer, y tendrán que formularse en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, comunicándolo a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad.

Tercero. Procedimiento de selección de vocalías sociales según criterios de representatividad
Tal como dispone el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 20/2022, podrán presentar candidaturas a las vocalías sociales del Observatorio las entidades sociales que desarrollan su tarea en cada una de las categorías de familia, pobreza y personas sin hogar, antifascismo, libertad religiosa y de creencias, y diversidad funcional en los ámbitos de discapacidad física y orgánica, discapacidad sensorial, discapacidad intelectual y del desarrollo o cognitiva, o problemas de salud mental, y enfermedades, estéticas y cuerpos.
Para ello deberán utilizar el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22823_BI.pdf
Cada candidatura constará de dos personas, una vocal y una suplente, al menos una de ellas mujer.
Para cada ámbito, si hay más candidaturas que vocalías, prevalecerá el criterio de mayor apoyo entre el sector, medido por el número de avales recibidos de otras entidades con capacidad de elevar propuestas en el mismo ámbito de actuación. Para los casos en que se produzca un empate de avales, se considerarán como criterios de desempate ser mujer y ser menor de edad, por este orden.
Las entidades que presenten candidaturas y avales tendrán que acreditar su actuación en el ámbito sectorial correspondiente y el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
a) Que la entidad forma parte de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad de Trato, la No-Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio 2019-2024 o que formó parte del proceso participativo de la Estrategia; ambas cuestiones se comprobarán de oficio por la Dirección General de Igualdad a la Diversidad.
b) Que la entidad ha sido beneficiaria de alguna subvención por parte de una Administración Pública valenciana para la realización de actividades o la ejecución de proyectos vinculados al ámbito sectorial de referencia en la Comunidad Valenciana en alguna ocasión en los últimos tres años y que no es deudora de reintegro por la misma; mediante el modelo de declaración responsable establecido al efecto en el formulario.
c) Que la entidad acredite su trayectoria y actividad pública en los últimos tres años en el ámbito de actuación correspondiente de forma fehaciente; podrá hacerse por cualquier medio admitido en derecho.
El plazo de presentación de candidaturas y avales se abrirá al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una duración de 15 días hábiles.
Finalizado el plazo de presentación de candidaturas y avales que se indica en el apartado anterior, la Dirección General de Igualdad en la Diversidad revisará que las candidaturas presentadas cumplen los requisitos de validez para participar en el procedimiento de selección.
La candidatura tendrá que ir firmada por la persona que legalmente represente la entidad que la formule y se deberá acompañar del certificado que acredite que el órgano de gobierno de la entidad ha decidido presentarla, así como de la aceptación de las personas candidatas, titular y suplente.
Para que los avales puedan considerarse válidos y ser admitidos tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
– Las entidades solo podrán avalar la candidatura otras entidades de los mismos ámbitos de actuación.
– Las entidades solo podrán avalar una única candidatura en cada ámbito de actuación.
Las entidades que presenten su candidatura a la vocalía social correspondiente podrán presentar tantos avales como consideren. En caso de concurrencia de avales, prevalecerá el aval firmado en fecha (día y hora) posterior.
Los avales deberán ir firmados por la persona que represente legalmente la entidad avalista de acuerdo con el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22824_BI.pdf y tendrán que acompañar la candidatura de la entidad avalada, junto con la documentación que acredite que el órgano de gobierno de la entidad avalista ha decidido avalar la mencionada candidatura.
Una vez revisada la documentación remitida, en el supuesto de que no se cumplan los requisitos o no se hayan presentado los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace, se declarará el desistimiento, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Procedimiento de selección de vocalías sociales por sorteo
Tal y como disponen las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 7 del Decreto 22/2022, las entidades que desarrollan su labor en el ámbito de la igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio podrán proponer personas expertas y víctimas de delitos de odio.
Las entidades podrán proponer hasta dos personas, una para cada categoría, y para lo que tendrán que utilizar los formularios disponibles en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
El plazo de presentación de candidaturas y avales se abrirá al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá una duración de 15 días hábiles.
Para cada categoría, si hay más candidaturas que vocalías, se hará el correspondiente sorteo.
Las entidades que proponen personas expertas en materia de igualdad de trato, no discriminación y prevención de delitos de odio y personas víctimas de delitos de odio deberán acreditar su actuación en el ámbito sectorial correspondiente y el cumplimiento de al menos una de las condiciones establecidas para la presentación de candidaturas y avales en el resuelvo anterior. Las propuestas tendrán que ir firmadas por la persona que representa legalmente la entidad que las formule de acuerdo con el formulario disponible en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, a través del siguiente enlace en el caso de las personas expertas: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22826_BI.pdf o a través del siguiente enlace en el caso de las personas víctimas: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/22831_BI.pdf
Además, en el caso de las personas expertas, las entidades tendrán que acreditar, mediante Curriculum vitae o cualquier otro medio admitido en derecho, la trayectoria, los méritos y la experiencia de los propuestos. En el caso de las personas víctimas, hará falta que justifiquen motivadamente su propuesta.
Cuando la Dirección General de Igualdad en la Diversidad considere que no han quedado suficientemente acreditados los méritos en el caso de las personas expertas, o justificados los motivos en el caso de las personas víctimas, requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la propuesta con indicación de que, si no lo hiciera, se declarará el desistimiento, previa resolución que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Propuesta de nombramiento
En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de enmienda de las candidaturas y avales, la persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad elevará una propuesta motivada a la persona titular de la presidencia del Observatorio, a quien corresponde el nombramiento de las vocalías del Observatorio en virtud del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 20/2022. En esa propuesta se incorporará el nombre de las personas designadas o seleccionadas de acuerdo con los criterios establecidos, salvo que las vocalías titulares inicialmente aceptadas, tanto institucionales como sociales, no estuvieran compuestas al menos la mitad de ellas por mujeres. Si fuera ese el caso, se realizará el oportuno sorteo para determinar de este modo las sustituciones necesarias para el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, que se entenderá conseguida si las mujeres representan al menos el 50 %.

Sexto. Recurso
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicarse, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Así mismo, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de publicarse. Todo esto, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercer, si es el caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 26 de mayo de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

linea
Mapa web