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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020, servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia. [2020/4484]

(DOGV núm. 8836 de 16.06.2020) Ref. Base Datos 004518/2020

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020, servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia. [2020/4484]

Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8702, 20.12.2019), por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia, se resuelve dicha convocatoria en base a los siguientes

Antecedentes de hecho
I) De conformidad con el artículo 9 de la citada Resolución de 18 de diciembre de 2019 se realizó la instrucción del procedimiento de referencia según consta en actas de la comisión instructora de fechas 14 y 18 de febrero de 2020. En dichas actas se detallan los requerimientos realizados, así como las subsanaciones efectuadas. Asimismo, consta la comprobación por la comisión instructora del cumplimiento de los requisitos generales artículos 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell (DOGV 8197, 23.12.2017), por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como el cumplimiento del artículo 5 de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
II) El artículo 12 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia, establece que la comisión de evaluación elaborará propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios de valoración, en la que se determinará la entidad o entidades que habiendo obtenido mayor puntuación para cada servicio y lote, según los casos, se propone la formalización del acuerdo de acción concertada. Instruidos los expedientes y subsanadas las solicitudes, en fecha 4 de junio de 2020 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar y valorar las solicitudes presentadas y elaborar la propuesta de resolución en la que se determinó la puntuación conforme al baremo establecido en el artículo 10 de la resolución de convocatoria. Todo ello se encuentra recogido en el acta de la referida sesión, en la que se acuerda por unanimidad de las personas asistentes elevar a este órgano la propuesta motivada de resolución.
III) En cuanto a la fecha de efectos del concierto del servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia, de acuerdo con las necesidades sociales a atender y las disponibilidades presupuestarias, y de conformidad con el artículo 14 de la resolución de convocatoria se determina que la fecha de puesta a disposición ha de producirse a partir del 15 de junio de 2020.
IV) Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 313.30, Infancia y Adolescencia, capítulo IV, código línea S1120000, del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2020, por importe de 525.150,00 euros.

Fundamentos de derecho
Primero. En el artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del sistema público de servicios sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.

Segundo. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece las bases reguladoras para el desarrollo de la acción concertada para prestación de servicios sociales.

Tercero. La Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de la infancia y adolescencia para el año 2020: servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia.

Cuarto. El resuelvo tercero de la citada convocatoria delega en la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia la competencia para resolver el procedimiento de acción concertada a que se refiere la misma.

Quinto. El pago del coste del concierto social se realizará en los términos establecidos en el artículo 22 de la convocatoria de referencia:
1. La orden de pago del coste del concierto por el servicio concertado se tramitará mensualmente, previa justificación de la entidad concertada en los términos descritos en el artículo 21 de la resolución de convocatoria, de acuerdo con los módulos económicos fijados en los anexos de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada.

Sexto. El contenido de la resolución en relación con el servicio concertado viene regulado en el artículo 1 del anexo I de la resolución de la convocatoria y en el punto 1 del anexo III, condiciones técnicas del servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aceptar la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación en todos sus términos.

Segundo
Denegar la concesión del concierto social correspondiente a las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo I, por haber obtenido menor puntuación.

Tercero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto del servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia para el año 2020 por un importe total de doscientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y tres euros con cuarenta céntimos (295.663,40 €) para el ejercicio 2020 con las entidades que se detallan en el anexo II, por haber sido las que han obtenido mayor puntuación.
La aprobación de la concesión del concierto social para el año 2020, por importe total de 295.663,40 €, se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 313.30, Infancia y adolescencia, capítulo IV, aplicación presupuestaria S1120000, de la sección 16, de los presupuestos de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La concertación del servicio aprobada en esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
Cuarto
A tal efecto se requiere a las entidades que figuran en el anexo II para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de la infancia y adolescencia para el año 2020, aporten en un plazo de 10 días la siguiente documentación:
a) La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como anexo V de la resolución de convocatoria.
b) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al servicio o documento que acredite su exención.
c) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.
Asimismo, si no se hubiera suscrito con anterioridad, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Quinto
El concierto social que se suscriba tendrá una duración que se inicia el 15 de junio de 2020 y finaliza el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 12 de junio de 2020.– La directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Molero Mañes.

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