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Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social. [2020/4054]

(DOGV núm. 8828 de 05.06.2020) Ref. Base Datos 004143/2020

Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2020, de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social. [2020/4054]
BDNS (identif.): 497198
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans

Primero. Entidades beneficiarias
Entidades locales y entidades del tercer sector de acción social que desarrollen actividad en la Comunitat Valenciana.

Segundo. Objeto
Subvencionar gastos de personal y corrientes para la realización de proyectos de desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Bases reguladoras
Las bases se contienen en la Orden 10/2017, de 29 de noviembre (DOGV 8182, 01.12.2017), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de itinerarios integrados para la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Cuarto. Importe
1. Para la presente convocatoria para el ejercicio 2020, la cuantía total máxima a conceder asciende a 8.393.750,22 euros, repartidos de la siguiente manera:
a) Entidades locales, un máximo de 4.196.875,11 euros. De acuerdo con el apartado 3.a del artículo 4 de la Orden 10/2017, se subvencionará un máximo de 107.142,86 euros en concepto de costes salariales brutos, más un 25 % de dicho importe en concepto de otros costes subvencionables por proyecto.
b) Entidades del Tercer Sector de Acción Social, un máximo de 4.196.875,11 euros. De acuerdo con el apartado 4.a del artículo 5 de la Orden 10/2017, se subvencionará un máximo de 42.857,14 euros en concepto de costes salariales brutos más un 25 % de dicho importe en concepto de otros costes subvencionables por proyecto. De este importe se destinarán como mínimo 2.000.000 de euros para financiar proyectos dirigidos a la realización de itinerarios de personas en situación o riesgo de exclusión social de colectivos de diversidad funcional, de conformidad con la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el estatuto de personas con discapacidad. En caso de no agotarse el crédito de las entidades dirigidas a colectivos de diversidad funcional, este pasará a incrementar el crédito a repartir entre entidades del tercer sector de acción social.
2. La Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020 establece la existencia de la línea de subvención S6729 en la aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50.4, dotada con un importe de 11.000.000 de euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos
1. Solicitudes: la presentación de las solicitudes será telemática.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Orden 10/2017, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente solicitud de subvención se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por si mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
– Solicitar la ayuda.
– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.
– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
– Se presentará una solicitud telemática por cada entidad.
– El modelo de solicitud está disponible en el portal de la Generalitat www.gva.es accediendo al apartado «Guía prop», «Trámites y servicios», debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad. El nombre de la entidad deberá coincidir con el que figure en el CIF. Las solicitudes que se presenten en cualquier otro modelo, o por otro procedimiento no serán admitidas
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el artículo Quinto de la resolución de convocatoria.
3. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el artículo 10 de la resolución de convocatoria, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del proyecto.

València, 1 de junio de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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