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Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se regula la evaluación de diagnóstico del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2023-2024. [2024/3525]

(DOGV núm. 9837 de 26.04.2024) Ref. Base Datos 003572/2024

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2024, de la directora general de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se regula la evaluación de diagnóstico del alumnado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana para el curso 2023-2024. [2024/3525]
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), determina con carácter básico, en sus artículos 21 y 29, que todos los centros educativos realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria. Esta evaluación, que será responsabilidad de las administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Esta evaluación, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta ley, que también tiene carácter básico a tenor de su disposición adicional quinta.
El referido artículo 144 de la LOE establece que, en el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las que participen los centros de ellas dependientes y proporcionar los modelos y apoyos pertinentes a fin de que todos los centros puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones, que tendrán carácter formativo e interno.
Así mismo, señala que la finalidad de esta evaluación será diagnóstica y establece que en ella se comprobará, al menos, el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, en el marco común de referencia elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en colaboración con los organismos correspondientes de las administraciones educativas. En cuanto a los centros, deberán tener en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el diseño de sus planes de mejora.
En este marco común de evaluación se especifica que la evaluación de diagnóstico se dirige a la medición del grado de consecución de las competencias específicas del área o materia evaluada, en su nivel correspondiente.
Por último, de acuerdo con la disposición final quinta, punto 8, de la LOE, las evaluaciones de diagnóstico comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos de cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria, es decir, en el presente curso escolar 2023-2024.
En cuanto a la normativa de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de los citados artículos de la LOE, se aprobó el Decreto 121/2013, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se regula las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana. En dicha norma se tiene en cuenta que la evaluación de diagnóstico debe acompañarse de instrumentos para analizar el contexto educativo en el que tienen lugar los procesos de enseñanza-aprendizaje.
Sin embargo, dado que en el tiempo transcurrido desde la aprobación de este Decreto 121/2013 se ha producido un uso creciente de las tecnologías digitales en el ámbito educativo, se hace necesario ajustar algunas de sus disposiciones.
La transición hacia la digitalización de las evaluaciones del sistema educativo se fundamenta en la necesidad de adaptarse a los avances tecnológicos y pedagógicos actuales, responde a las demandas actuales de la sociedad digital y fortalece la credibilidad y relevancia de nuestro sistema educativo a nivel internacional. Evaluaciones internacionales relevantes como PISA (Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes) o TIMSS (Trends in International Mathematics and Science Study), han migrado en las últimas décadas hacia el uso de plataformas digitales.
Además, la digitalización de las evaluaciones del sistema educativo proporciona un entorno interactivo y dinámico que favorece la participación activa del alumnado, así como permite la personalización y adaptación a sus necesidades individuales. Por tanto, contribuye a la mejora de la calidad y la equidad de la evaluación, garantizando que el alumnado tenga la oportunidad de desarrollar su máximo potencial académico.
Por ello, en este curso 2023-2024 se implanta por vez primera la realización de las pruebas a través de las que se procederá a la evaluación de diagnóstico por vía telemática, en horario lectivo. La Administración educativa habilitará una plataforma destinada a su realización. El acceso a esta plataforma se realizará mediante un enlace y claves específicas que la Administración educativa facilitará a cada centro educativo con la debida antelación.
Por su parte, tanto el Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Primaria, como el Decreto y 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, de ordenación y currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, regulan la realización de la evaluación de diagnóstico.
En ningún caso esta evaluación sustituye a la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje que habitualmente se desarrolla en los centros educativos, sino que complementa el conocimiento que aquella proporciona y promueve que la toma de decisiones posterior sea más ajustada a la realidad de cada centro.
Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:

Primero. Aprobación
Aprobar la realización telemática de la evaluación de diagnóstico, que tendrá carácter censal, en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, en el actual curso escolar 2023-2024, en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de régimen general, en el ámbito territorial de gestión de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Segundo. Competencias y pruebas
1. Las competencias específicas que se evaluarán, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31 del Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell y en el artículo 40 del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, en el marco de referencia establecido de acuerdo con el artículo 144.1 de la LOE, serán las siguientes:
a) Competencia en comunicación lingüística en Lengua Castellana y Literatura.
b) Competencia en comunicación lingüística en Valenciano: Lengua y Literatura.
c) Competencia en comunicación lingüística en Lengua Extranjera Inglesa.
d) Competencia matemática.
2. Para evaluar las mencionadas competencias el alumnado realizará las siguientes pruebas:
a) En Lengua Castellana y Literatura, una prueba que evaluará las destrezas de comprensión oral y comprensión escrita.
b) En Valenciano, Lengua y Literatura, una prueba que evaluará las destrezas de comprensión oral y comprensión escrita.
c) En Primera Lengua Extranjera Inglesa, una prueba que evaluará las destrezas de comprensión oral y comprensión escrita.
d) En Matemáticas, una prueba que evaluará esta competencia.
3. Las pruebas de evaluación de las competencias establecidas, según la normativa vigente, se harán mediante la utilización de cuestionarios cognitivos.
4. El diseño de los cuestionarios cognitivos corresponde a la dirección general con competencias en materia de evaluación educativa, que garantizará las condiciones adecuadas de su aplicación y corrección.
5. Todos los cuestionarios cognitivos estarán diseñados a partir de la concreción del currículo establecido en la normativa vigente de la Comunitat Valenciana y del marco común de Evaluación elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en colaboración con las administraciones educativas
6. Cada uno de los cuestionarios cognitivos diseñados estará conformado por un conjunto de unidades de evaluación que se contextualizarán en entornos próximos a la vida del alumnado e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales, científicas, humanísticas y artísticas. Cada unidad de evaluación estará conformada por un estímulo y un número de ítems o preguntas. En cualquier caso, el número de ítems por cuestionario cognitivo no será superior a cuarenta.
7. El tipo de preguntas de los cuestionarios cognitivos será de respuesta cerrada con diferentes formatos (elección múltiple, asociación, ordenación, verdadero/falso...) y/o de respuesta abierta corta.
8. Para diseñar el formato y contenido de los cuestionarios cognitivos, la dirección general con competencias en materia de evaluación educativa seleccionará personal docente en activo, con experiencia en la elaboración de cuestionarios cognitivos o con experiencia laboral en el ámbito de la evaluación educativa.

Tercero. Cuestionario de contexto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 121, de 13 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (en adelante, Decreto 121/2013), el nivel de adquisición de competencias tendrá en cuenta factores contextuales de carácter sociocultural.
Con este fin, la Comisión Técnica elaborará un cuestionario de contexto del alumnado.
Con los cuestionarios de contexto se obtendrá información del alumnado sobre su situación socioeconómica y cultural y la de sus familias, el entorno del propio centro educativo y los recursos de que este dispone.
El cuestionario de contexto será cumplimentado por el alumnado en el mismo periodo que las pruebas de diagnóstico.

Cuarto. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
1. Con la finalidad de asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y el acceso universal de las personas, la Administración educativa velará por que se adopten las medidas más adecuadas para adaptar las condiciones de realización de la evaluación de diagnóstico al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. Las medidas podrán incluir adaptaciones de nivel, acceso y organizativas que podrán afectar, en función de la necesidad, a los tiempos de realización, el uso de formatos especiales y la disposición de medios materiales y humanos y de los apoyos y ayudas técnicas que precisen para la realización de las pruebas cognitivas, o la garantía de accesibilidad a la información y la comunicación de los procesos y del espacio físico donde se desarrollen las pruebas.
2. El equipo de orientación educativa y/o el departamento de orientación educativa y profesional de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y el profesorado de apoyo de este alumnado, garantizarán la adecuación de las condiciones y los recursos para la realización de la evaluación de diagnóstico y, en su caso, elaborarán los informes correspondientes, según las indicaciones de la Administración educativa. En la elaboración de estas adaptaciones se tendrán en cuenta los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).
3. Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular significativa, será evaluado mediante los cuestionarios cognitivos diseñados a tal efecto. Si la Administración educativa realizara análisis estadísticos, los resultados de este alumnado no se considerarán para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con el alumnado que presente graves carencias lingüísticas en la lengua de aplicación de la prueba por haberse incorporado al sistema educativo español en el curso 2023-2024.
4. Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación de acceso, el equipo de orientación educativa y/o el departamento de orientación educativa y profesional de cada centro educativo, junto con el tutor o tutora y el profesorado de apoyo del alumno o alumna determinará cuál es la adaptación adecuada, así como proporcionará los recursos materiales y humanos de apoyo necesarios para asegurar la evaluación objetiva y significativa de sus competencias. Asimismo, determinará si las pruebas las podrá realizar dentro o fuera del mismo espacio que el resto de alumnado. Si se realiza dentro del aula, será en el formato que corresponda según la sesión y en los mismos horarios que el resto de sus compañeros. En otro caso, este alumnado podrá disponer de otro espacio y un horario ampliado que podría variar en función de la competencia que se esté evaluando.
5. La persona responsable de la orientación educativa de cada centro, con el visto bueno de la dirección, indicará a la COCOPE del centro educativo la relación de alumnado a que se refiere este apartado, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan en coordinación con el personal aplicador.
Quinto. Proceso y modalidad de evaluación
1. El alumnado realizará telemáticamente las pruebas de evaluación de diagnóstico.
2. El proceso se efectuará de manera no simultanea debido a las limitaciones técnicas que impiden conectar a todo el alumnado al mismo tiempo.
3. La Administración educativa habilitará las plataformas al efecto de la aplicación de las pruebas y facilitará a los centros los enlaces y claves específicos para el acceso a las mismas.
4. La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro educativo organizará, coordinará y garantizará la correcta aplicación de los cuestionarios y la introducción de datos.
5. El personal aplicador, siguiendo las instrucciones de dicha Comisión para una correcta aplicación de las pruebas, facilitará a cada alumno/a un código individual que deberá utilizar para acceder a la plataforma telemática y durante todo el procedimiento de recogida de datos.
6. El personal aplicador levantará acta de cada sesión y la registrará de forma telemática en la plataforma habilitada al efecto.
7. Para realizar un control de calidad de la aplicación de la evaluación de diagnóstico, personal de la Administración educativa se personará en los centros docentes resultantes de la extracción de una muestra aleatoria.

Sexto. Excepciones a la vía telemática
En el supuesto excepcional de que se produjeran circunstancias tecnológicas que imposibilitaran la aplicación de las pruebas de forma telemática en algún centro educativo, y previo informe al efecto de la Inspección de Educación, la dirección general competente en materia de evaluación educativa podrá resolver la realización, por parte del alumnado, de las pruebas y cuestionarios de contexto por el medio que, debidamente justificado, estime más conveniente, que deberá tener el mismo contenido que los cuestionarios aplicados de forma telemática.

Séptimo. Calendario de aplicación
1. El periodo global de aplicación de la evaluación de diagnóstico estará comprendido entre el 6 de mayo y el 21 de junio de 2024, ambos inclusive.
2. Cada centro educativo recibirá desde la dirección general con competencias en materia de evaluación educativa, el calendario individualizado de aplicación de las pruebas, así como las instrucciones detalladas del procedimiento a seguir, todo ello con la suficiente antelación.
3. En caso de que algún centro, por razones debidamente justificadas, no pueda realizar las pruebas en el periodo establecido, deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de evaluación educativa, adjuntando un informe justificativo de la Inspección de Educación. En tal caso, la persona titular de la dirección general con competencias en la materia podrá resolver habilitar un plazo extraordinario de realización.

Octavo. Resultados
1. Los resultados de las evaluaciones se expresarán en una escala de media de 500 puntos y una desviación típica de 100 puntos y con el porcentaje de alumnado en seis niveles de consecución descritos en términos de puntuación y de competencia. Estos resultados se analizarán desde distintos parámetros de contexto.
2. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora del sistema educativo de la Comunitat Valenciana, en función de los resultados obtenidos.
3. Los resultados de esta evaluación de diagnóstico no podrán ser utilizados ni para establecer ránquines, listas o clasificaciones de los centros educativos ni para identificar singularmente el resultado del alumnado o de los centros educativos.

Noveno. Comisión de Seguimiento y Control
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 121/2013, la Comisión de Seguimiento y Control estará compuesta por los siguientes miembros:
– Presidencia: la persona titular de la subdirección general de Innovación y Calidad Educativa, o persona en quien delegue.
– 5 Vocales:
– La persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Educación, o persona en quien delegue.
– Una persona representante del Centro de Formación, Innovación y recursos Educativos, CEFIRE, a propuesta del mismo.
– La persona que ocupe la jefatura del Servicio competente en materia de evaluación educativa, o persona en quien delegue.
– Una persona que ocupe plaza de técnico o de asesor técnico docente de la dirección general competente en materia de evaluación educativa.
– Una persona docente en activo de la Administración de la Generalitat Valenciana.
– La secretaría la ocupará el/la técnico de la dirección general competente en materia de evaluación educativa.
La presidencia de la comisión podrá nombrar a personas expertas en el campo de la evaluación educativa o de reconocido prestigio científico en el ámbito educativo para participar con voz, pero sin voto.
A petición de la Inspección General de Educación, la presidencia podrá convocar a representantes de la Inspección de Educación de cada una de las direcciones territoriales de Educación, Universidades y Empleo de la Comunitat Valenciana, con voz, pero sin voto.
La comisión desempeñará las funciones que le vienen atribuidas por el artículo 4, apartado 3 del mencionado Decreto 121/2013 y se regirá, en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décimo. Comisión Técnica
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 121/2013, la Comisión Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del servicio competente en materia de evaluación educativa, o persona en quien delegue.
– Vocales:
– Dos personas que ocupen puestos de técnico o asesor técnico docente adscritas al servicio competente en materia de evaluación educativa.
– La secretaría la ocupará una de las personas vocales de la comisión.
La Comisión Técnica podrá estar asesorada por personal técnico de la subdirección con competencias en inclusión educativa, a los efectos de adaptación de las pruebas y cuestionarios al alumnado con necesidades educativas especiales.
La Comisión Técnica desempeñará las funciones que le vienen atribuidas por el artículo 5 del mencionado Decreto 121/2013, y elaborará las pruebas a partir del material propuesto por los grupos de trabajo organizados para tal fin.

Decimoprimero. Comisión de Coordinación Pedagógica
1. En aplicación de los dispuesto en el artículo 6 del Decreto 121/2013, en cada centro educativo, la Comisión de Coordinación Pedagógica, COCOPE, asumirá las funciones de coordinación y ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la evaluación de diagnóstico.
2. Además de dichas funciones, la COCOPE:
a) Nombrará al personal docente, perteneciente al centro educativo, que actuará como aplicador de las pruebas, así como al personal docente que actuará como suplente. Tanto el personal aplicador como el personal suplente no podrá estar ejerciendo docencia directa en el curso actual al alumnado objeto de esta evaluación de diagnóstico.
b) Establecerá las medidas adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
c) Protegerá la confidencialidad y evitará la divulgación y/o publicación, total o parcial, del contenido de las diferentes pruebas correspondientes a la evaluación de diagnóstico.
3. La COCOPE incorporará, en caso de no formar parte de ella, a la persona coordinadora TIC del centro educativo, con el fin de colaborar y apoyar el proceso de planificación y ejecución de la evaluación de diagnóstico en el centro.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 91.1k, 132.h y 142.3 de la LOE, en el marco de sus obligaciones profesionales, los directores o las directoras y el personal docente de los centros sostenidos con fondos públicos, colaborarán y facilitarán la realización de la evaluación de diagnóstico.

Decimosegundo. Inspección de Educación
Las actuaciones de la Inspección de Educación en el desarrollo de la evaluación de diagnóstico tendrán por objeto, además de lo determinado en esta resolución, lo señalado en el artículo 16 del Decreto 121/2013, en el marco de lo establecido en el artículo 151.c y d, de la LOE.
Asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa de la evaluación de diagnóstico.

Decimotercero. Instrucciones
La dirección general competente en materia de evaluación educativa dictará las instrucciones necesarias y adoptará las medidas oportunas para la realización de la evaluación de diagnóstico.

Decimocuarto. Protección de datos de carácter personal
1. El uso de la información derivada de esta evaluación de diagnóstico se adecuará a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Con el fin de preservar la confidencialidad de los datos, se establecerá un sistema restringido de acceso a la información, de manera que el acceso a los datos de cada centro quede reservado a la administración educativa.
3. El personal docente y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares, o que afectan la intimidad de los menores o de sus familias, lo harán sujetos a lo dispuesto la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
4. El personal aplicador no permitirá que se realicen reproducciones, copias o fotografías de las pruebas. Tampoco permitirá la filmación ni toma de fotografías durante el desarrollo de las sesiones de evaluación.


Decimoquinto. Régimen de recursos
De conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante este mismo órgano o ante la secretaria autonómica de Educación y Formación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimosexto. Efectos
La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 22 de abril de 2024.– La directora general de Innovación y Inclusión Educativa: María del Rosario Escrig Llinares.

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