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CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana. Criterios para la valoración de las solicitudes. [2024/3627]

(DOGV núm. 9836 de 25.04.2024) Ref. Base Datos 003497/2024

CORRECCIÓN de errores del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana. Criterios para la valoración de las solicitudes. [2024/3627]

Se ha advertido un error, por omisión del anexo único del decreto citado (DOGV 9835, 24.04.2024), que se reproduce íntegramente a continuación:


ANEXO ÚNICO del Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consell, por el que se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunitat Valenciana.

Criterios para la valoración de las solicitudes

Criterio Puntos
1 Hermanos o hermanas:
Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro. 15
2 Proximidad del domicilio:
– Domicilio familiar o laboral situado en el área de influencia del centro.
– Domicilio familiar o laboral situado en las áreas limítrofes al área de influencia del centro.

10

5
3 Renta per cápita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiente a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años al año natural en que se solicita plaza escolar:
– Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM.
– Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM.
– Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5.
– Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2.



7

6

5


4
4 Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión (RVI). 7
5 Padre, madre o tutores legales trabajadores en activo en el centro docente. 7
6 Condición legal de familia numerosa.
– Especial
– General
7
5
7 Alumnado nacido de parto múltiple:
Por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto. 1
8 Familia monoparental.
– Especial
– General
7
5
9 Discapacidad:
En el alumno o alumna:
– igual o superior al 65 %
– entre el 33 % y el 64 %
En sus padres, madres o tutores legales, hermanos o hermanas:
– igual o superior al 65 %
– entre el 33 % y el 64 %

7
4

5
3
10 Hermanos o hermanas si se solicita plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o por cambio de localidad de residencia:
Por cada uno de los hermanos o hermanas, u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan plaza escolar por primera vez en la Comunitat Valenciana o cambian de localidad de residencia. 15
11 Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza.
Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia. 2
12 Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana.
Alumnado que acredite la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como de personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana, y que no solicite, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia. 2
13 Circunstancia específica. 1
14 Expediente académico, para la admisión a Bachillerato.
Se computará la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria o en un ciclo formativo de grado medio.

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