Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN 4/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que regula el agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de los restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2022/2631]

(DOGV núm. 9312 de 04.04.2022) Ref. Base Datos 002769/2022

ORDEN 4/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que regula el agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de los restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2022/2631]
Preámbulo

I. El modelo económico y productivo actual está basado en una economía lineal, con elevada ineficiencia en el consumo de recursos naturales que implica la pérdida de materiales y productos, una creciente escasez de recursos y oscilación de precios, así como una elevada generación de residuos, degradación ambiental y cambio climático.
La Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas (Directiva marco de residuos) fue objeto de transposición al ordenamiento jurídico interno por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la cual, siguiendo el espíritu marcado por la directiva, identificó la prevención como la primera opción reconociendo el potencial de las prácticas de prevención para reducir generación de residuos. Los documentos comunitarios sobre biorresiduos, como el Libro Verde sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea promueven el compostaje doméstico y comunitario. El Parlamento Europeo el 18 de marzo de 2018 adoptó una resolución legislativa a propuesta de la Comisión para enmendar la directiva 2008/98/EC de residuos en el sentido de favorecer y aumentar la prevención y la reducción en la generación de residuos, lo cual ha derivado en la aprobación de las directivas 2018/850, 2018/851 y 2018/852 del paquete de economía circular, así como los impactos asociados a la generación y manejo de residuos, favoreciendo la transición hacia una economía circular que garantice la competitividad de la Unión Europea aumentando la eficiencia en el uso de recursos. El concepto de economía circular pretende convertir residuos en recursos, paradigma para la base de un nuevo sistema de gestión económico y ambiental.
La Directiva define «biorresiduo» como residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos. Tanto la Directiva Marco de Residuos como la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados aclaran además que no se consideran residuos aquellos restos de material natural que se utilicen en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.
La biomasa es un recurso natural que puede ser empleado en diferentes usos de acuerdo a los principios de la economía circular. Entre ellos podemos destacar tres tipos principales de aprovechamiento: 1. Fuente de energía renovable, contribuyendo en la lucha contra el cambio climático; 2. Materia prima para elaboración de productos fertilizantes tipo enmienda orgánica-compost o similares; 3. Material de cobertura del suelo para prevenir procesos de degradación del suelo. Los escenarios propuestos son sinérgicos además con la mitigación del cambio climático, al evitar emisiones por quemas, al sustituir combustibles fósiles o al favorecer la fijación de Carbono atmosférico en el suelo. Es necesario migrar rápidamente hacia políticas de gestión de la biomasa que incluyan algún tipo de aprovechamiento y en todo caso evitar las quemas agrícolas y forestales salvo en situaciones excepcionales y adecuadamente justificadas. Se estima que la disponibilidad de biomasa potencial en la Comunitat Valenciana puede superar el millón de toneladas anuales, donde la biomasa agrícola (800.000 t/año) cuadruplica la biomasa forestal (200.000 t/año).
El fomento o favorecimiento del secuestro de Carbono atmosférico como práctica adecuada para la mitigación del cambio climático en la actividad agrícola/ganadera/forestal (AGF) se centra en el favorecimiento de la actividad vegetal (agrícola y forestal) como fijadora del CO2 atmosférico y potencial sumidero de dicho Carbono, así como la orientación de las prácticas agrícolas en la restitución, mejora y mantenimiento de niveles crecientes del carbono orgánico en suelos. El ciclo global del carbono en el suelo tiene una especial importancia en los esfuerzos de mitigación y adaptación asociados al cambio climático. La dinámica de la materia orgánica y por tanto del carbono orgánico es compleja e involucra diferentes compartimentos medioambientales. Los sistemas productivos terrestres más eficientes como sumideros de C son los forestales (bosques) y a nivel agrícola, los sistemas leñosos son los de mayor calidad a la hora de acumular Carbono. En la gestión de la biomasa procedente de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (AGF) confluyen muchos ámbitos competenciales, normativa nacional, autonómica y directivas europeas. En todo caso se deben interpretar de forma integradora con el fin último de favorecer el desarrollo sostenible desde un enfoque de economía circular y de protección del medio ambiente.
Mientras que la aplicación directa al suelo de enmiendas orgánicas tipo estiércol está regulada por la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, su transformación y estabilización en la propia explotación, que reduce significativamente sus posibles efectos nocivos o molestos sobre asentamientos humanos cercanos o sobre el medio ambiente, no se encuentra suficientemente desarrollada normativamente.
II. Las actividades de transformación de productos vegetales son muy importantes en la Comunitat Valenciana, produciendo en estos procesos un elevado volumen de biomasa no comercializable, en forma de destríos u otros flujos residuales. En muchos casos estos flujos son derivados a la ganadería. Sin embargo, en ciertas épocas del año con elevada concentración de producción o en ubicaciones territoriales donde la cabaña ganadera es insuficiente se generan excedentes que son acumulados y/o gestionados inadecuadamente (sin establecer escenarios de aprovechamiento claros).
El compostaje es un proceso bioxidativo controlado, en el que intervienen numerosos y variados microorganismos, que requiere una humedad adecuada y substratos orgánicos heterogéneos en estado sólido. Implica el paso por una etapa termofílica y una producción temporal de fitotoxinas, dando al final como productos de los procesos de degradación, dióxido de carbono, agua y minerales, así como una materia orgánica estabilizada, libre de fitotoxinas y dispuesta para su empleo en agricultura sin que provoque fenómenos adversos. El agrocompostaje se define como todo aquel proceso de compostaje de subproductos y residuos procedentes de forma directa o indirecta de la actividad agrícola, ganadera y forestal, incluyendo como ingredientes exógenos a la explotación a aquellos materiales tradicionalmente usados para la actividad agrícola como estiércoles o, destríos y subproductos de la actividad trasformadora de los productos vegetales en el ámbito local y de autoconsumo. Este enfoque de agrocompostaje de proximidad se puede encuadrar en un modelo de prevención en la generación de residuos así como en un modelo de economía circular al favorecer el retorno de nutrientes extraídos del suelo agrícola, incluyendo el aumento de la fertilidad orgánica del suelo al favorecer el incremento del carbono edáfico del suelo. La presente orden normativa se ajusta y es congruente con la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022 (PEMAR), y el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan Integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
El agrocompostaje de proximidad puede ser considerada una operación de prevención de residuos en sentido amplio y no una actividad de gestión de residuos, siempre y cuando el producto obtenido se utilice en las explotaciones de las personas promotoras, y se cumplan los umbrales y condiciones determinados en la presente orden que garantizan una mínima afección de los procesos y las instalaciones al medio ambiente y a las personas. Cuando la actividad se encuentre por encima de ese umbral, o cuando se incumpla alguna de las condiciones establecidas, este tipo de actividad de agrocompostaje será considerada como una operación de tratamiento de residuos, estando obligadas las personas o entidades (públicas o privadas) promotoras de las mismas a tramitar el correspondiente procedimiento de obtención de autorización sectorial como gestor de residuos y como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el órgano ambiental así como la correspondiente licencia ambiental.
III. La presente norma pretende establecer un marco normativo de gestión sostenible de los subproductos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en un entorno de economía circular y de mitigación del cambio climático para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que favorezca:
a) El aprovechamiento de biomasa forestal y vegetal evitando las quemas controladas e incontroladas.
b) La reincorporación de los residuos agrícolas en el medio edáfico para aumentar el secuestro de C y mitigar el cambio climático.
c) El autocompostaje de los residuos forestales, agrícolas y ganaderos en un enfoque de agrocompostaje de proximidad por parte de los actores del sector agrario, favoreciendo la autogestión y la economía circular con el fin de prevenir la producción de residuos y la pérdida de nutrientes, fomentando el reciclaje de la materia orgánica y del Carbono fijado mediante la fotosíntesis en el propio territorio valenciano.
La presente disposición regula actuaciones que van más allá de la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, y fomenta en el ámbito de las explotaciones agrarias y establecimientos anexos a estas, prácticas de reducción de residuos a través de su valorización mediante técnicas de agrocompostaje.
IV. En la tramitación del expediente administrativo, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015.
Durante su tramitación se han emitido los informes y memorias exigidos por el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y restante normativa de aplicación. Asimismo, el proyecto de orden se ha sometido a información pública mediante anuncio en la web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con la normativa vigente sobre acceso y participación en materia de medio ambiente.
A este respecto, se actúa a través del presente de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Por un lado, la presente orden es necesaria, por cuanto obedece a una regulación técnica de una operación necesaria y preferente en materia de residuos, como es la prevención en la generación y la autogestión.
Adicionalmente, la presente orden se incardina como el mecanismo más eficaz y eficiente, al objeto de armonizar los requisitos técnicos de los equipamientos indicados en la presente norma en la Comunitat Valenciana. Igualmente, la aprobación de la presente orden aporta seguridad jurídica a las operaciones de acopio, pretratamiento y agrocompostaje, por lo que pretende extender esta práctica de forma segura en el territorio de la Comunitat. A este respecto, se han estimado todas las consideraciones jurídicas del informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana evacuado al respecto.
En relación con la transparencia, se ha realizado una audiencia pública a interesados, así como analizado y estimado si procede, las aportaciones presentadas. Igualmente, el texto del proyecto de orden fue sometido a debate y deliberación en el CAPMA de fecha 1 de diciembre de 2020, donde entre otros, se encuentra la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
La presente orden normativa fue propuesta dentro del Plan Normativo 2021 de la Generalitat Valenciana por la Direcció General de Qualitat i Educació Ambiental de la Generalitat Valenciana.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, así como del Decreto 105/2019 del Consell, de 5 de junio, por el que se establecen las competencias de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, así como el artículo 28.e de la Ley del Consell que atribuye a la persona titular de la conselleria con competencias en la materia el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Es el objeto de la presente orden definir los condicionantes técnicos y ambientales aplicables a las actividades de agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de los restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en un entorno de economía circular para el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, conforme a la definición y condicionantes especificados en la presente.
Todo ello, de acuerdo y en el ámbito de aplicación de lo previsto en el artículo 2.1.b de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, o norma que la sustituya, en relación con los supuestos de no aplicación de la mencionada ley a este tipo de efluentes.
Asimismo, todo ello de acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, así como el artículo 7.1, 28.d y subsiguientes del Decreto 55/2019, de 5 de abril del Consell, que actualiza el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana, en lo relativo a la prevención en la generación de residuos.

Artículo 2. Definiciones
Acopio: Punto o actividad de acumulación/recogida centralizada de biomasa en el ámbito de su producción que además puede permitir el pretratamiento o preparación para la valorización posterior de los materiales acumulados.
Agrocompostaje de proximidad: Proceso de compostaje orientado de forma específica hacia la propia explotación agropecuaria, realizado por el propio agricultor (o en su nombre) para valorizar los restos de su explotación, incluyendo materiales tradicionalmente usados para la enmienda orgánica de los suelos. El objetivo principal de estas actuaciones está orientado a la transformación de los restos del sector agrícola, ganadero y forestal en un recurso denominado enmienda orgánica compost, asimilable en cuanto a características a lo establecido en el Real decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, en un escenario de autoconsumo por parte del productor, o por la disposición que pueda sustituirlas. Los compost producidos se utilizarán de forma mayoritaria en la propia explotación, generando un círculo virtuoso de prevención de residuos, evitando las quemas y aumentando la fertilidad y secuestro de Carbono del suelo.
Compostaje: proceso biológico aerobio y termófilo para conseguir compost mediante la descomposición controlada de materia orgánica residual. Las fases del proceso se definen conforme al Manual del Ministerio de Medio Ambiente «Manual de compostaje», disponible en la web del MAPAMA.
Establecimiento de agrocompostaje: zona física en el que se desarrollan procesos de compostaje orientados de forma específica hacia la propia explotación agropecuaria. De acuerdo con sus dimensiones y capacidad estarán sujetas a requerimientos técnicos de diseño y construcción de las infraestructuras determinados en la Instrucción Técnica de Agrocompostaje.
Compost: enmienda orgánica obtenida a partir del tratamiento biológico aerobio y termófilo de biomasas biodegradables.
Estercolero: zona donde se acopian los estiércoles en una explotación agropecuaria.
Estiércoles propios y/o locales: residuos sólidos generados a partir de las deyecciones sólidas y las camas del ganado en las explotaciones ganaderas. Son fuente de N y P fundamentalmente y utilizadas tradicionalmente como enmienda orgánica directa del suelo. A efectos de esta orden se aceptarán aquellos procedentes de ganadería ecológica y/o los generados en la misma explotación o de proximidad en el ámbito local o comarcal.
Estructurante: biomasa vegetal lignificada, habitualmente procedente de plantas leñosas (especies forestales y agrícolas como viñedo, olivo, almendro, cítricos y frutales de hueso) que incluyen ramas de poda, hojas secas y restos de plantas). El estructurante aporta carbono al proceso y reduce la humedad.
Lixiviado: efluente líquido producto del movimiento gravitacional de la fracción líquida de los materiales residuales orgánicos. Se favorecen por la lluvia y debido a su carga orgánica y a la presencia potencial de algunas especies móviles como el nitrato deben estar controlados y confinados en zonas estancas para evitar su movimiento descendente en el perfil del suelo.
Lote: conjunto de materiales compostados de forma conjunta y separados físicamente del resto, tratado en el proceso de agrocompostaje en un mismo periodo y plazo de tiempo, en las mismas condiciones y que se supone que tiene las mismas características.
Mulching: actividad/proceso de establecimiento de una cobertura no viva («mulch» o mantillo) en la superficie del suelo a base de materiales que evitan el impacto directo de la lluvia sobre el suelo desnudo reduciendo su erosión y también la pérdida de humedad por evaporación. En muchas ocasiones la poda de los cultivos leñosos se tritura in situ generando una cobertura vegetal o mulch.
Pretratamiento: operación que prepara un flujo residual para posteriores procesos. Suelen consistir entre otros en una trituración que permite la densificación del material, reduciendo costes en su potencial trasporte y favorece su posible uso en procesos de valorización posteriores.
Resto agrícola: biomasa vegetal no comercial, podas de cultivos leñosos, partes vegetales procedentes de arranque o cambio de cosecha. Su principal característica es su naturaleza de tejido biótico constituido mayoritariamente por carbono procedente de la fijación atmosférica. Se pueden incluir la biomasa procedente de actividades viverísticas dentro de esta definición a efectos de agrocompostaje de proximidad.
Restos asimilables a agrícolas: biomasa vegetal no productiva no asociada a la agricultura, pero cuya naturaleza, composición y valorización son homologables a los restos agrícolas. Dentro de este epígrafe se pueden incluir los restos vegetales de las operaciones de manejo ordinario de la jardinería urbana, así como los restos de arribazones de fanerógamas marinas (Posidonia oceánica).
Resto o subproducto agroalimentario: biomasa obtenida durante el tratamiento y manipulación, mediante procesos eminentemente físicos, de productos y subproductos agrícolas y forestales que no constituye ninguno de los elaborados principales. Pueden incluir destríos, fragmentos, y restos vegetales entre otros, generados durante el procesado y manipulación.
Restos forestales: biomasa obtenida de la limpieza y gestión de masas forestales. Son en general materiales lignificados y ricos en C.
Responsable de operación: es la persona encargada del control y seguimiento de los procesos de gestión sostenible que se enumeran en esta orden, y deberá acreditar una formación de, al menos, 20 horas lectivas en técnicas de compostaje.
Técnico responsable: ingeniero técnico o superior, responsable del establecimiento, de entre los definidos en la presente Orden y su Instrucción técnica de desarrollo de obligado cumplimiento.

Artículo 3. Características del agrocompostaje de proximidad
1. El Agrocompostaje de proximidad se establece en la Comunitat Valenciana como un modelo de prevención en la generación de residuos en el medio rural a dos escalas: a) Establecimiento de Agrocompostaje Basal, b) Establecimiento de Agrocompostaje Medio.
2. En ambos casos, los materiales a compostar en estas instalaciones procederán de biomasa vegetal (restos de cosecha, partes no comestibles, destríos agrarios, y poda de especies agrícolas y forestales), y estiércoles ganaderos de naturaleza sólida o de naturaleza, en todo caso, que no sea líquida. Los establecimientos tendrán un flujo de entrada de materia prima máximo de 2.500 toneladas.
De forma complementaria se pueden incluir orujos vitivinícolas y alperujos así como otros materiales fruto de procesos industriales de procesamiento de estos materiales, que, tras los procesos de agrocompostaje, se gestionen con criterios de proximidad, economía circular y a nivel local o comarcal siguiendo el principio de autoconsumo. Potencialmente se podrán incluir restos asimilados a agrícolas de forma minoritaria y nunca por encima del 20 % de la mezcla a compostar.
3. Con carácter general, los establecimientos que se contemplan en la presente orden, son los siguientes:
a) Establecimientos de Agrocompostaje Basal. tendrán un flujo de entrada de materia prima total estimado anual menor de 200 toneladas anuales, o una capacidad máxima de 500 m³ y una superficie máxima de 1.000 m².
b) Establecimientos de Agrocompostaje Medio. tendrán un flujo de entrada de materia prima total menor de 2.500 toneladas anuales, o una capacidad máxima de 1.500 m³ y una superficie máxima de 4.000 m².
No obstante lo anterior, mediante la correspondiente Instrucción Técnica de desarrollo de la presente orden, podrá establecerse criterios de cantidad, capacidad y superficie distintos, de manera motivada, para algunos tipos de subproductos a procesar.
4. Las características de estas instalaciones deberán cumplir las especificaciones que marque la Instrucción Técnica de Agrocompostaje que se adoptará de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 de esta orden. Dicha instrucción técnica, será de obligado cumplimiento en los establecimientos sometidos a la presente orden, en la Comunitat Valenciana. Los establecimientos con un flujo de entrada de materia prima anual estimada menor de 40.000 kg estarán obligados al cumplimiento de los condicionantes mínimos que se determinen de forma específica en la Instrucción Técnica de Agrocompostaje.

Artículo 4. Régimen de Intervención Ambiental de las actividades de agrocompostaje de proximidad
El agrocompostaje de proximidad es una actividad sujeta al régimen ambiental procedente, mediante Declaración Responsable Ambiental o Comunicación de Actividad inocua, en función del cumplimiento o no de lo previsto en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, siendo el órgano competente el ayuntamiento del municipio en que vaya a ubicarse la actividad.
Los citados procedimientos de intervención ambiental vienen regulados en los artículos 66 y siguientes de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de las actividades de la Comunitat Valenciana, o norma que la desarrolle, modifique o sustituya.
En su caso, y de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 6/2014, la declaración responsable ambiental deberá acompañarse de memoria técnica descriptiva de la actividad, donde deberá indispensablemente incluirse un plano o croquis de las instalaciones, y de certificación suscrita por técnico competente, acreditativa de que las instalaciones cumplen con todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad, que incluirá también la identidad del responsable y usuarios de las instalaciones.

Artículo 5. Establecimientos de agrocompostaje de proximidad
1. Las instalaciones de agrocompostaje de proximidad que se incluyen en la presente orden, debido a su dimensión, contribuyen a la prevención de la generación de residuos en el ámbito agrario, y en ningún caso se puede considerar compostaje centralizado. En todo caso, las instalaciones estarán sujetas a una serie de requerimientos de diseño y construcción de la infraestructura, funcionamiento y seguimiento del proceso, así como del manejo y gestión de los flujos iniciales y compostados que aseguren la inocuidad de su actuación a nivel medioambiental, así como la trazabilidad de los procesos y productos generados. Estos requerimientos vendrán incluidos en una Instrucción Técnica de Agrocompostaje de proximidad de obligado cumplimiento.
2. La Instrucción Técnica de agrocompostaje de proximidad, será aprobada por Resolución de la dirección general competente en materia de prevención de residuos dentro de los 24 meses siguientes desde la publicación de la presente orden, respetando en todo caso la autonomía local en los casos procedentes y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que incluirá, al menos, una fase de información pública. Para la aprobación de Instrucción técnica, deberá disponerse del informe favorable de la dirección general competente en materia de Calidad Ambiental.
3. Las previsiones de la presente orden en relación con los ayuntamientos se dictan de común acuerdo con la Ley de bases de régimen local, así como con el resto de normativa de aplicación, al ser el Ayuntamiento la Administración competente para la tramitación del régimen de intervención ambiental autorizatorio y tratarse de operaciones de prevención en la generación de residuos de proximidad.

Artículo 6. Condiciones técnicas y de control de los establecimientos de agrocompostaje de proximidad
1. Los establecimientos de agrocompostaje de proximidad deberán estar ubicados en emplazamientos alejados al menos 50 metros de un curso de agua, de forma asociada a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales e integradas con el entorno. El promotor deberá presentar una memoria técnica descriptiva de la actividad que incluirá los siguientes aspectos:
a) Plano de emplazamiento que incluya al menos las siguientes zonas diferenciadas: Zona de acopio de materiales frescos, zona de proceso de agrocompostaje, zona de maduración y almacenamiento del compost, área de acumulación de lixiviados (balsa-depósito o similar).
b) Disposición en cota de las anteriores zonas debe asegurar que los escurrimientos de las zonas de acopio/proceso sean recogidos en el área de acumulación de lixiviados sin contactar con la zona de maduración y almacenamiento del compost.
2. La entrada al establecimiento incluirá un sistema de lavado de las ruedas de los vehículos que entren al mismo y estará diseñada para que los bomberos y servicios de emergencias puedan intervenir fácilmente. El camino de entrada se mantendrá limpio y libre de cualquier objeto que pueda impedir el acceso.
3. El responsable de operación, será responsable de la operativa diaria del establecimiento de agrocompostaje de proximidad.
4. El técnico responsable deberá suscribir el proyecto técnico que sirva de base al Ayuntamiento para la autorización del establecimiento. Asimismo, deberá reportar anualmente al Ayuntamiento los datos de operación de los diferentes flujos de materiales procesados en el establecimiento de agrocompostaje de proximidad.
5. Los ayuntamientos deberán remitir a la conselleria competente en materia de medio ambiente, los datos de todos sus centros de agrocompostaje de proximidad, antes del 28 de febrero del año siguiente al cierre del ejercicio anual de gestión de cada establecimiento.
6. Para los establecimientos de agrocompostaje de proximidad menores de 40.000 kg de entradas anuales no se requerirá la presentación de una memoria técnica descriptiva ni de técnico responsable de la operación. No obstante, el Ayuntamiento deberá tener registrados estos establecimientos y remitir los datos a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
7. La ubicación de los establecimientos de agrocompostaje de proximidad se realizará de conformidad con la ordenación del planeamiento municipal y de los planes de acción territorial aprobados y vigentes.

Artículo 7. Condiciones de funcionamiento de los establecimientos de agrocompostaje de proximidad
1. La elaboración del compost deberá realizarse en condiciones óptimas, debiendo para ello tener especial cuidado con la temperatura, humedad, pH, oxígeno, nutrientes y la población microbiana. Para ello, se deberán implementar sistemas de seguimiento y control de los procesos de agrocompostaje incluyendo su definición en lotes, el seguimiento de las condiciones del proceso, para finalmente analizar los aspectos de calidad del producto final en condiciones homologables a las utilizadas en el registro de fertilizantes y afines a nivel estatal.
La Instrucción Técnica de Agrocompostaje de proximidad que se indica en el artículo 5, fijará los parámetros técnicos que determinen el funcionamiento adecuado de las operaciones de agrocompostaje reguladas en esta orden.
2. Calidad del compost. El compost resultante deberá cumplir con las normativas vigentes y, en particular, con lo dispuesto por el Real decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, o norma que la modifique o sustituya.
3. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo del agrocompostaje de proximidad deberán llevar registros detallados que permitan hacer un seguimiento de las materias primas de entrada, en particular, de su origen, volumen, y características técnicas de su composición. De igual forma se registrarán las cantidades de producto obtenido y su destino. La gestión de lotes permitirá un sistema de trazabilidad entre las materias primas y los productos finales.
4. El Ayuntamiento en cuyo término se realice la actividad de agrocompostaje, podrá establecer las condiciones específicas de uso y acceso mediante el desarrollo y aprobación de las ordenanzas municipales procedentes. Así como los modelos de impresos de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas en virtud de sus competencias en la materia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público para la Generalitat Valenciana
La implementación y posterior desarrollo de la presente Orden no implicará aumento del gasto público para la Generalitat Valenciana más allá de las obligaciones que se establezcan los correspondientes presupuestos anuales de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de medio ambiente en lo que respecte a sus competencias.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen aplicable a las fracciones de flujos influidas por la Orden 18/2018, de 15 de mayo, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
En lo relativo a los procesos regulados por esta orden, para aquellas enmiendas o fracciones que puedan entenderse afectadas por la Orden 18/2018, de 15 de mayo, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, les será de aplicación la presente orden tras su publicación en el DOGV.


DISPOSICIÓN FINAL

Primera. En relación con el rango normativo y las competencias
La presente orden se dicta sin menoscabo de la aprobación de posterior normativa estatal básica aplicable en la materia, así como materia básica mínima común para las técnicas de agrocompostaje en la Comunitat Valenciana. Todo ello, sin menoscabo de las competencias locales en estas materias.

Segunda. Facultades para modificar la Instrucción Técnica de Agrocompostaje de proximidad
Se faculta a la dirección general competente en materia de prevención en la generación de residuos para aprobar las modificaciones necesarias de la Instrucción Técnica de agrocompostaje de proximidad referida en el apartado 2 del artículo 5 de esta orden, previo el trámite de información pública de la misma y el debido procedimiento de acuerdo con la normativa aplicable de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.

Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente orden.

València, 24 de marzo de 2022

La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica,
MIREIA MOLLÀ HERRERA

linea
Mapa web