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DECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. [2019/4208]

(DOGV núm. 8536 de 26.04.2019) Ref. Base Datos 003888/2019

DECRETO 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana. [2019/4208]
PREÁMBULO

El artículo 45 de la Constitución Española establece un mandato global de protección del medio ambiente, conforme al cual los poderes públicos han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
De acuerdo con el artículo 50.6 del Estatut d’ Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de la normativa básica en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, en materia de ordenación del territorio, el artículo 49.1.9 del Estatut d’ Autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva.
En este marco normativo, la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa básica estatal, concreta las competencias que ostenta la Generalitat, tanto sobre el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos, como en lo relativo a la coordinación mediante los diferentes planes autonómicos de residuos de todas las actuaciones que se desarrollen en esta materia, partiendo del principio general de coordinación de competencias entre la Generalitat y las administraciones locales valencianas en orden a realizar una planificación concertada y eficaz.
La ley dedica su título II a la planificación, ordenando que las actividades de gestión de residuos, tanto públicas como privadas, se ejecuten conforme a los planes de residuos aprobados por las administraciones públicas competentes. La planificación de la gestión de los residuos por la Generalitat persigue la coordinación entre las diferentes administraciones públicas con competencias en este ámbito, para lograr, entre otros objetivos, la determinación y distribución en el territorio del conjunto de instalaciones de gestión necesarias para garantizar los principios de autosuficiencia y proximidad en la gestión de residuos generados en la Comunitat Valenciana.
Como exponente de los instrumentos de planificación contemplados en la citada ley, el Plan integral de residuos se erige en el instrumento director y coordinador de todas las actuaciones que se realicen en la Comunitat Valenciana en materia de gestión de residuos.
Así, la Comunitat Valenciana cuenta desde 1997 con un Plan integral de residuos (en adelante PIR97), aprobado por Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Consell y modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Consell, que ha venido a establecer las pautas y criterios a seguir con el objetivo de lograr una gestión integral y coordinada de los residuos, y que se ha materializado principalmente en la aprobación de los distintos planes zonales previstos.
Asimismo, fue aprobado un nuevo Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, por Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, publicado en el DOGV el 26 de junio de 2.013 (PIRCV).
A raíz de diversas sentencias del TSJCV, relativas a la indefensión generada por la redacción del artículo 17 del PIR-CV2013, así como otras relacionadas con las reservas de suelo para infraestructuras de gestión de residuos, se hace necesaria la revisión del mencionado Plan.
Las diversas cuestiones asociadas a su ejecución, la necesaria adaptación al marco europeo derivado fundamentalmente de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos y la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos por la que se derogan determinadas Directivas, entre ellas la Directiva 2006/12/CE, requieren la reformulación o revisión del mencionado Plan, en adelante, el presente PIRCVA. Igualmente la nueva modificación de la Directiva Marco de Residuos, Directiva 2018/851, así como las modificaciones de las Directivas de Envases y residuos de envases, Directiva 2018/852, así como la modificación de la Directiva de Vertido, Directiva 2018/850, publicadas en el DOUE el 14/06/2018. Igualmente, la Directiva 849/2018 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante RAEES), de Vehículos Fuera de Uso (en adelante VFU) y Pilas y acumuladores y sus residuos.
Igualmente, el nuevo Plan Estatal Marco de Gestión Residuos 2016-2022 (en adelante PEMAR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, publicado en el BOE el 12 de diciembre de 2.015, obliga a la revisión del PIR-CV, para adecuarlo al mismo.
La modificación y adaptación del Plan integral de residuos de la Comunitat, se ajusta a la normativa nacional de gestión de residuos que le aplica, Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y Plan Estatal Marco de Residuos 2016-2022.
Partiendo de ello, el nuevo PIRCVA redefine, revisa y actualiza los objetivos y acciones que se han considerado necesarios para su adaptación a una situación en continua evolución, constituyendo la estrategia a seguir en materia de residuos en la Comunitat Valenciana.
Dicha estrategia se enmarca en los principios establecidos en el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente (Decisión nº 1600/2002/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, DOUE 10/09/2002), que exhorta a que se desarrolle o revise la legislación sobre residuos, lo que incluye la distinción entre residuos y no residuos y el desarrollo de medidas de prevención y gestión de residuos, así como en la tendencia marcada por la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE 22/11/2008), así como la nueva modificación de la Directiva Marco de Residuos, Directiva 2018/851, conforme a la cual la reciente política en materia de residuos debe tener también por objeto reducir el uso de recursos y favorecer la aplicación práctica de la jerarquía de residuos.
De acuerdo con la citada Directiva 2008/98/CE y Directiva 2018/851, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en las mismas.
A partir del 12 de diciembre de 2010 quedan derogadas la Directiva 75/439/CEE, del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos y la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos. Hasta dicha fecha continúan, por tanto, aplicándose dichas Directivas, con las modificaciones efectuadas por la nueva Directiva 2008/98/CE, así como las recientes modificaciones de la Directiva 2018/851 marco de residuos.
El escenario previsto en el PIRCVA, abarcando el período 2019-2022, permitirá la formulación por la Generalitat de programas de prevención de residuos, mediante el análisis de los datos relativos a dicho período a través de los objetivos, medidas e indicadores contempladas en el PIRCVA .
La presente modificación del Plan, se basa en una transición hacia un nuevo modelo de gestión de residuos, de acuerdo con las opciones de gestión jerárquicamente prevalentes según las Directivas Europeas (prevención en la generación, reducción en origen, preparación para la reutilización, reciclado de calidad). De este modo, la presente modificación pretende servir de base para una nueva planificación autonómica de residuos completamente basada en los principios de la economía circular, según el paquete de economía circular aprobado por la UE a través de las Directivas 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852 de 30 de mayo de 2018.
Adicionalmente, el Plan respeta la autonomía local en materia de gestión de residuos, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, sin menoscabo de las fórmulas de gestión locales asociativas, previstas en estas normas, a través de los Consorcios y entes locales competentes para la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables consolidados y operativos en la Comunitat Valenciana.
En el Documento de información del presente Plan se presenta un diagnóstico de cada flujo de residuos, que justifica adicionalmente la presente modificación, para mejorar los rendimientos de recuperación del sistema global de gestión de residuos actuales.
Desde un punto de vista estructural, el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana exige que el Plan integral de residuos contenga, como mínimo, una serie de documentos.
Entre ellos, la Ley 10/2000 exige un documento de ordenación normativo y vinculante, materializado en el presente documento, y en el que se establecen las disposiciones de carácter general y de naturaleza reglamentaria que han de regir las actuaciones públicas o privadas en materia de residuos.
En cuanto a su contenido, el PIRCVA está integrado por los siguientes documentos mínimos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de residuos de la Comunitat Valenciana:
Una memoria de información, justificación, documento de ordenación no vinculante.
Un documento de ordenación normativo y vinculante.
Además, se incluyen en el PIRCV:
Un documento de síntesis, que contiene de forma resumida las mejoras realizadas en el presente procedimiento de modificación y adaptación, para general conocimiento.
Adicionalmente, los siguientes anexos:
Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
Anexo 1.2. Modelo de ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del ecoparque.
Anexo 1.3. Guía para la Implantación de recogida separada de biorresiduos.
Anexo 2. Sistema de indicadores de la implementación del PIRCV.
Anexo 3. Estimación de las necesidades de empleo.
Anexo 4. Programa de divulgación e información ciudadanas.
Anexo 5. Programa de prevención. Incluye la Orden de Prevención de residuos y la Orden de compostaje doméstico y comunitario.
Anexo 6. Estimación de la carga de población.
Anexo 7. Modelo ordenanza fiscal recogidas selectivas.
Anexo 8. Modelo Normas funcionamiento Consell Participació Ciutadana.
Anexo 9. Modelo pliego de cláusulas administrativas particulares para recogidas selectivas.
En el ámbito material, el Plan integral de residuos se aplica a todas las tipologías de residuos, vertebrándose en tres grupos que responden a los principales orígenes de dichos residuos: residuos domésticos y asimilables, residuos industriales, y residuos específicos, grupo este último que aglutina aquellos residuos que, por su origen características especiales o legislación particular, merecen un tratamiento y análisis diferenciado.
Adicionalmente, la presente modificación y adaptación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA), pretende ser un mecanismo de implementación en la Comunitat, del acuerdo de 25 de Septiembre de 2015 de la ONU de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS). Entre otros, el objetivo 11 «Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, resilientes y sostenibles», el 12 «Garantizar modelos de consumo y producción sostenibles» o el 13 «Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio Climático y sus efectos».
Desde el punto de vista procedimental, al igual que el PIR97, el PIRCVA tiene la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, aplicándose a su procedimiento de aprobación y modificación lo establecido en la normativa actualmente vigente en materia de ordenación territorial.
En este sentido, Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), o norma que la sustituya, prevé la elaboración de planes de acción territorial de carácter sectorial cuyos objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública.
Conforme a su artículo 16 «Los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en ámbitos sectoriales específicos, los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Su ámbito puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales. Los planes de acción territorial serán de carácter sectorial o integrado, en función de que sus objetivos y estrategias estén vinculados a uno o varios sectores de la acción pública. ».
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada mediante el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, define las infraestructuras de gestión de residuos como parte integrante, entre otras, del sistema de infraestructuras básicas (directriz 127), define los principios directores en este sentido (directriz 128) y establece los criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de residuos (directriz 132).
Asimismo, el PIRCVA, en cuanto documento de planificación, ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose cumplido igualmente las disposiciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con la normativa citada, en la elaboración del proyecto de PIRCVA se ha dado una amplia participación ciudadana e institucional.
En concreto, en el procedimiento para la aprobación de la presente modificación y adaptación del PIRCV se han efectuado los siguientes trámites esenciales:
1. Consulta pública previa.
2. Elaboración de la versión preliminar del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.
3. Acuerdo del Pleno de Consell de declaración de urgencia en la tramitación.
4. Acuerdo de inicio del procedimiento de tramitación.
5. Consulta previa a las administraciones públicas y al público interesado y redacción del documento de referencia.
6. Informe ambiental y territorial Estratégico.
7. Mesas de trabajo en el seno del Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente (en adelante CAPMA), a través de un grupo de trabajo específico durante dos meses, donde entre otros, se encontraban de forma voluntaria la confederación empresarial de la Comunitat Valenciana (en adelante CEV), la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y diversos integrantes del CAPMA, donde los miembros han manifestado y aportado cuanto han estimado oportuno.
8. Información pública por el plazo de 45 días hábiles.
9. Trámite de audiencia y alegaciones.
10. Revisión e incorporación de alegaciones a la versión definitiva del plan.
Asimismo, el plan se ha sometido a consulta y audiencia, para la emisión de informe, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Igualmente, de conformidad con el artículo 4.1 a) de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, de la Generalitat, del Consell Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana, se ha solicitado el correspondiente dictamen sobre el proyecto de Decreto al Consell Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana.
Adicionalmente, se ha sometido a informe del Consell Valencià de Cultura y a consulta con agentes clave, así como a dictamen preceptivo del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de la Generalitat, de creación de este órgano consultivo y el Decreto 37/2019, de 15 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
Concluido el proceso de tramitación, es competencia del Consell la aprobación definitiva de la modificación y adaptación del PIRCVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (LOTUP), aprobación que se efectúa mediante el presente Decreto.
En relación con los documentos que conforman el PIRCVA, la naturaleza reglamentaria del documento de ordenación normativo y vinculante exige tanto su aprobación por Decreto del Consell, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, como su correspondiente publicación, según el artículo 35 de la citada Ley, incluyéndose como anexo en el presente decreto.
Se incluyen igualmente en el presente decreto los anexos al mencionado documento de ordenación normativo y vinculante, relativos a la norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, en la medida que, aunque de carácter fundamentalmente técnico, tiene carácter vinculante.
En virtud de cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales, a propuesta de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de abril de 2019,


DECRETO

Artículo único. Aprobación definitiva de la modificación y adaptación Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
1. Se aprueba definitivamente la revisión y actualización del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Residuos de la Comunitat Valenciana, y en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como en la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat que la modifica, para los planes de acción territorial de carácter sectorial.
2. Forma parte del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) el documento de ordenación normativo y vinculante recogido como anexo en este decreto. Se incorporan, asimismo, en este decreto los anexos 1.1 del referido documento de ordenación normativo y vinculante:
a) Anexo 1.1. Norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques.
3. Los restantes documentos que comprende el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) estarán disponibles para su consulta en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural o Conselleria con competencias en medio ambiente que la sustituya durante la vigencia del presente plan.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público.
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no implicará aumento del gasto público para la Generalitat más allá de las obligaciones que se establezcan en los correspondientes presupuestos anuales de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de medio ambiente.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 1 a 28, así como las disposiciones adicionales primera y segunda, las disposiciones transitorias primera a cuarta y la disposición final única, así como los anexos 1.1, 1.2, 2, 3, 4, 5, 6, 7, del Decreto 81/2013 del Consell, de 21 de junio, por el que se aprobó el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana


DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente para desarrollar y completar mediante Orden las disposiciones contenidas en el presente documento normativo y vinculante, en particular en lo relativo a requisitos de carácter técnico de instalaciones, modelos de documentos a cumplimentar, normas tendentes a la simplificación y eficacia administrativa, contenido mínimo adicional de planes locales de residuos y otra documentación a presentar por productores y gestores de residuos.

Segunda. Entrada en vigor
El Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con transcripción de sus determinaciones normativas.

València, 5 de abril de 2019

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER


La consellera de Agricultura, Medi Ambient,
Canvi Climàtic i Desarrollo Rural
ELENA CEBRIÁN CALVO



ANEXO
Documento de ordenación normativo y vinculante
de la modificación y adaptación del Plan integral de residuos
de la Comunitat Valenciana (PIRCVA)

Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito
Artículo 2. Naturaleza
Artículo 3. Efectos
Artículo 4. Vigencia
Artículo 5. Ámbito material
Artículo 6. Principios básicos en la gestión de los residuos
Artículo 7. Jerarquía de las opciones de gestión de residuos
Artículo 8. Delimitación del concepto de residuo
Artículo 9. Incorporación de requisitos y criterios medioambientales a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan los contratos de la administración de la Generalitat
Artículo 10. Recogida y almacenamiento como actividad de gestión
Artículo 11. Memorias anuales de gestores de residuos no peligrosos de la Comunitat valenciana
Capítulo II. Disposiciones relativas a residuos domésticos y asimilables
Artículo 12. Determinaciones urbanísticas para las instalaciones de gestión
Artículo 13. Establecimiento de zonas de influencia
Artículo 14. Planes locales de gestión de residuos domésticos y asimilables
Artículo 15. Consejo de participación ciudadana
Artículo 16. Adscripción de municipios a otros planes zonales. Situaciones de gestión transitorias. Revisión de la nomenclatura de planes zonales y áreas de gestión.
Artículo 17. Instalaciones de valorización de residuos domésticos y asimilables
Artículo 18. Comisión de coordinación de consorcios
Artículo 19. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables
Artículo 20. Ecoparques
Artículo 21. Biorresiduos
Artículo 22. Objetivos de reciclado para diversas tipologías de residuos
Artículo 23. Restauración de lugares históricamente degradados por el vertido de residuos.
Artículo 24. Responsabilidad ampliada del productor en materia de residuos y otros mecanismos de gestión que garanticen la reducción de residuos en vertedero
Capítulo III. Disposiciones relativas a residuos industriales
Artículo 25. Instalaciones de gestión de residuos industriales
Artículo 26. Centros de transferencia en polígonos industriales
Artículo 27. Planes de prevención y reducción de residuos
Artículo 28. Mejora en la gestión de residuos industriales
Capítulo IV. Disposiciones relativas a residuos específicos
Artículo 29. Residuos de construcción y demolición
Artículo 30. Vehículos al final de su vida útil

Artículo 31. Aceites industriales usados
Artículo 32. Residuos sanitarios
Artículo 33. PCB’s y PCT’s
Artículo 34. Traslados de residuos fuera de la Comunitat Valenciana
Artículo 35. Programa de gestión de eliminación de residuos en vertedero
Artículo 36. Modelo de ordenanza reguladora de los ecoparques
Artículo 37. Medios técnicos
Artículo 38. Régimen de los Planes Zonales de gestión de residuos domésticos y asimilables que no han desarrollado instalaciones propias de valorización y eliminación de residuos
Artículo 39.Instalaciones de titularidad privada existentes
Artículo 40. Plazo de adaptación de las instalaciones existentes para la gestión de residuos domésticos y asimilables, así como de los Planes Zonales y de los Proyectos de gestión aprobados
Artículo 41. Adaptación de los planeamientos urbanísticos en revisión
Artículo 42. Vigencia normativa
Artículo 43. Fomento de las recogidas selectivas de biorresiduos y nuevas instalaciones y equipamientos de tratamiento de residuos, a través de cánones al vertedero e incineración
Artículo 44. Autorización administrativa de gestor de residuos en la Comunitat Valenciana a instalaciones con problemáticas de gestión

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito
El presente documento tiene como objeto establecer las disposiciones de carácter general y vinculantes necesarias para la ordenación material y territorial de las actividades de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana, con el fin de hacer efectivas las previsiones de planificación contenidas en la modificación y adaptación del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (en adelante PIRCVA), y posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo y en la propia Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, y la posterior normativa comunitaria y estatal en materia de residuos. Asimismo, se establecen las disposiciones especiales sobre residuos específicos que se consideran necesarias.
Contempla igualmente medidas y prescripciones técnicas de obligado cumplimiento necesarias para implementar las previstas en el documento de ordenación vinculante, en orden a alcanzar los objetivos fundamentales previstos en la gestión de los residuos, tales como las normas técnicas necesarias para garantizar la adecuada gestión de los residuos, y la previsión de una red de instalaciones de gestión de residuos que posibilite la autosuficiencia en el tratamiento de los residuos generados en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para determinado tipo de residuos.
Todo ello de acuerdo con su naturaleza y efectos contemplados en los artículos siguientes.

Artículo 2. Naturaleza
En cuanto documento integrante del PIRCVA, participa de su naturaleza de Plan de Acción Territorial de carácter sectorial, elaborado, formulado, tramitado y aprobado conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, tal como prevé el artículo 27 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, y en base a las determinaciones establecidas en el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como la modificación de la misma a través de la Directiva 2018/851.
Ostenta, por tanto, carácter normativo. Las determinaciones contenidas en el presente documento tienen naturaleza reglamentaria, establecidas en desarrollo de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana. Constituyen prescripciones de ordenación, tanto en lo referente al régimen aplicable a las actividades de gestión de residuos, como en lo relativo a la planificación territorial para posibilitar el cumplimiento de los objetivos previstos.


Artículo 3. Efectos
Según los artículos 39 y 40 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, las determinaciones contenidas en el PIRCVA y en los planes zonales vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y son de obligado cumplimiento tanto para las entidades públicas como para las entidades privadas.
Tales determinaciones vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística y de planificación territorial y sectorial, constituyendo prescripciones obligatorias para entidades públicas y privadas en cuanto a las actividades de gestión de residuos y otras actuaciones, planes o programas sectoriales en la materia.
La autorización de las instalaciones de gestión de residuos, así como las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos se adecuarán a lo establecido en el PIRCVA, y específicamente a las prescripciones contempladas en el presente documento.

Artículo 4. Vigencia
El presente documento, en cuanto parte integrante del PIRCVA, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
A la vista de la necesidad de revisión y en su caso adaptación, sexenal establecida para los planes y programas de gestión de residuos por el artículo 14.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados y sus modificaciones y de las recomendaciones de la UE de establecer periodos de vigencia iguales a los de los Planes Estatales de residuos, siendo el actual Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR 2015), para el periodo 2016-2022, procede la revisión del periodo de vigencia del PIRCV (nuevo PIRCVA), dado que el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana actual se aprobó en 2013 y procede por tanto, su revisión y adaptación, en este caso.
En cualquier caso, será posible su modificación a fin de adecuar sus determinaciones normativas a la normativa sectorial aplicable en materia de residuos.
En caso necesario, la vigencia del mismo, podrá ser prorrogada por periodos anuales, por acuerdo del Pleno del Consell, hasta la entrada en vigor del nuevo Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana, cuya consulta pública previa deberá formalizarse con anterioridad a la adopción del acuerdo de prórroga anteriormente mencionado.
En relación con los Planes Zonales de gestión de residuos, documentos de ordenación de desarrollo del PIR-CVA mediante los que se instrumentaliza en el territorio de la Comunitat Valenciana, la política europea, nacional y autonómica de gestión de residuos, mediante la presente se considerarán a todos los efectos vigentes, para su adecuado desarrollo y la consecución de sus fines, en todo aquello que no contradigan lo especificado en el presente PIRCVA.
En todo caso, el presente PIR-CVA, prevalece sobre los Planes Zonales, en la medida en que el PIR-CVA es el documento de planificación en materia de ordenación territorial y gestión de residuos de rango superior en la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Ámbito material
1. El presente documento de ordenación, elaborado en el marco del PIRCVA, opera con carácter vinculante y normativo respecto a todos los residuos generados o gestionados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales los definidos en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones:
«Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar».
2. En concreto, partiendo de la definición expuesta, y siguiendo la estructura del PIRCVA, comprende las disposiciones normativas y vinculantes de los siguientes residuos clasificados principalmente en atención a su origen:
Residuos domésticos, incluyéndose en el PIRCVA con esta denominación todos aquellos residuos que, comprendidos en las nuevas categorías definidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones (artículo 3 apartados b y c), son gestionados por las entidades locales.
A este respecto, se exceptúan de este apartado, por considerarse residuos industriales según el apartado siguiente del presente plan, los residuos comerciales cuyos productores de estos residuos los gestionen por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, siempre que las entidades locales, previo procedimiento administrativo, no decidan gestionarlos conjuntamente con los domésticos, según lo previsto igualmente en la Ley 22/2011.
A los efectos del presente Plan, por tanto, en adelante, se deberá entender la expresión respecto de «Residuos domésticos y asimilables», como aquellos definidos en la Ley 22/2011, o documento que la modifique o sustituya, en sus artículos 3 b) y 3 c) que puedan ser gestionados por los entes locales, así como los que según el artículo 17.3 de la mencionada ley gestionen los entes locales.
• Residuos industriales, conforme a la definición que de estos efectúa el artículo 3 apartado d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones.
• Residuos específicos:
• Residuos de construcción y demolición (en adelante RCD)
• Vehículos al final de su vida útil (en adelante VFU)
• Neumáticos fuera de uso (en adelante NFU)
• Aceites industriales usados
• Residuos de aparatos que contengan policlorobifenilos y policloroterfenilos (en adelante PCB y PCT)
• Residuos de pilas y acumuladores
• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE)
• Residuos de envases y envases usados
• Suelos contaminados
• Residuos sanitarios
• Residuos agropecuarios
• Lodos de depuración
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, el artículo 2 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 (modificada por la Directiva 2018/851), sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, y el artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, quedan excluidos del ámbito de aplicación del PIRCVA y del presente documento los siguientes:
a) Las emisiones a la atmósfera, reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como el dióxido de carbono capturado y transportado con fines de almacenamiento geológico y efectivamente almacenado en formaciones geológicas de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. Tampoco se aplicará al almacenamiento geológico de dióxido de carbono realizado con fines de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos siempre que la capacidad prevista de almacenamiento sea inferior a 100 kilo toneladas.
b) Los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.
c) Los residuos radiactivos.
d) Los explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos desclasificados, así como residuos de materias primas peligrosas o de productos explosivos utilizados en la fabricación de los anteriores, regulados en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
e) Las materias fecales, si no están contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002, paja y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso, utilizado en la agricultura, en la silvicultura o en la producción de energía a base de esta biomasa, mediante procedimientos o métodos que no dañen el medio ambiente o pongan en peligro la salud humana.
De acuerdo con ello, para el supuesto de materias fecales contempladas en el Reglamento CE nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002 (Reglamento SANDACH), se aplicará lo dispuesto en este Reglamento y, por tanto, únicamente se aplicará la normativa de residuos cuando se destinen a incineración, vertederos, o sean utilizadas en una planta de biogás o de compostaje.
4. De conformidad con los preceptos citados en el apartado anterior, en la medida en que ya está cubierto por otra normativa, quedan excluidas de la normativa en materia de residuos y, por ende, del alcance del PIRCVA y del presente documento, las siguientes materias, aplicándose la normativa de residuos únicamente con carácter supletorio:
a) Las aguas residuales.
b) Los subproductos animales, incluidos los productos transformados cubiertos por el Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales). Todo ello, salvo que el ordenamiento jurídico nacional, como consecuencia de la trasposición de la Directiva 2018/851 de 30 de mayo, lo incorpore a las competencias de las entidades locales a lo largo de la vigencia del presente PIRCVA.
No se incluyen en esta excepción, y por tanto se regularán por la normativa de residuos, los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje.
c) Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio, incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que son eliminados con arreglo al Reglamento CE nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
d) Los residuos resultantes de la prospección, extracción, valorización, eliminación y almacenamiento de recursos minerales, así como la explotación de canteras cubiertos por la Directiva 2006/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE y en el ámbito estatal por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
e) Sin perjuicio de las obligaciones impuestas en virtud de la normativa específica aplicable en materia de aguas, se excluyen del ámbito de aplicación los sedimentos reubicados en el interior de las aguas superficiales a efectos de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones y de las sequías, o de creación de nuevas superficies de terreno, si se demuestra que dichos sedimentos son no peligrosos.
f) Los suelos contaminados cuentan con disposiciones específicas en el título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, así como en el Título IV de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Principios básicos en la gestión de los residuos
Tomando en consideración los principios básicos incardinados, principalmente, en Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados (estatal), así como la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, las Directivas 849/2018, 850/2018, 851/2018, 852/2018 del paquete de economía circular de la UE, la nueva Directiva sobre plásticos de un solo uso aprobada a fecha del presente y pendiente de publicación y el Acuerdo de 25 de Septiembre de 2015 de la ONU de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, constituyen principios básicos establecidos en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia de residuos los siguientes:
a) Principio de prevención: limitación en la generación de residuos en el propio origen, animando a las empresas productoras y a los consumidores a preferir y utilizar productos y servicios que generen menos residuos.
b) Principio de autosuficiencia: creación de una red integrada de instalaciones de gestión de residuos que permita a la Comunitat Valenciana ser autosuficiente en materia de tratamiento de aquellos residuos de acuerdo con la normativa básica nacional en la materia.
c) Principio de proximidad: tratamiento de los residuos en las instalaciones adecuadas más próximas al lugar de su producción, evitando movimientos innecesarios, de acuerdo con la normativa básica nacional en la materia.
d) Principio «quien contamina paga»: internalización de los costes ambientales por parte de los agentes económicos como responsables primeros de la producción de residuos y de su introducción en el medio ambiente. De acuerdo con este principio, los costes de gestión de los residuos recaen sobre el poseedor de los residuos o el productor del producto del que proceden los residuos. En la internalización de los costes ambientales, ha de contemplarse la jerarquía de gestión de residuos, de tal manera que las opciones de gestión jerárquicamente no prevalentes, como el vertido, sea de un coste económico mayor que el reciclado y a su vez de un coste económico mayor que la reutilización y a su vez respecto de la prevención en la generación.
e) Principio de responsabilidad ampliada del productor: de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2008/98/CE, Marco de residuos y sus modificaciones, para mejorar la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor. Dichas medidas podrán incluir, entre otras cosas, la aceptación de los productos devueltos y de los residuos que queden después de haber usado dichos productos, así como la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas podrán incluir la obligación de ofrecer información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable. Según este principio los productores de productos que con su uso se convierten en residuos y en aplicación del principio de «quien contamina paga», quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose una gestión acorde con los principios inspiradores de la nueva legislación europea.
f) Principio de jerarquía en la gestión: gestión de los residuos siguiendo las diferentes técnicas de gestión jerarquizadas según la normativa básica nacional y europea en la materia.
g) Principio de subsidiariedad: intervención de la Generalitat sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados por los agentes involucrados.
h) Principio de la responsabilidad compartida: concertación y colaboración de todos los agentes, Administración del Estado, Administración Autonómica de la Comunitat Valenciana, Administraciones Autonómicas de otras Comunidades Autónomas así como ciudades autónomas,. diputaciones provinciales, otras Corporaciones Locales, empresas públicas y privadas y ciudadanos, para la solución de los problemas planteados en la producción y gestión de los residuos siguiendo con la jerarquía de gestión de residuos.
i) Principio de cautela o de precaución: adopción de medidas necesarias de protección que reduzcan la posibilidad de riesgos o amenazas al medio ambiente, a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que realmente ocurran.
j) Principio de acceso a la información medioambiental: efectividad del derecho de los ciudadanos a obtener información medioambiental en las condiciones establecidas en la normativa vigente, así como obligación de las administraciones públicas al control de los datos relativos a la gestión de residuos y velar para que dicha información sea fiable y accesible.
k) Fomento del desarrollo sostenible: satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, mediante, entre otros, la adopción de medidas e incentivos en favor del uso prudente de los recursos naturales y la protección del ecosistema, incluyendo el mantenimiento y conservación de la biodiversidad, la protección hidrológica, junto con la observancia al cumplimiento de la normativa autonómica, nacional e internacional, la prosperidad económica y un desarrollo social equilibrado en aras de fomentar un desarrollo sostenible, dentro de los nuevos parámetros de la economía circular de la UE.
l) Lucha contra el cambio climático: contribución al objetivo a largo plazo de estabilizar las concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero en un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático.
m) Protección de la salud ambiental y humana: contribución a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente.
n) Eficiencia en los recursos: asegurar modelos de producción y consumo más sostenibles, disociando de este modo el uso de los recursos y la generación de residuos y la tasa de crecimiento económico, y para garantizar que el consumo de los recursos tanto renovables como no renovables no exceda la capacidad de absorción del medio ambiente.
o) Minimización de la afección al paisaje: desarrollo de las actividades de gestión de los residuos de forma que sean compatibles con los valores paisajísticos y se contribuya a su preservación.

Artículo 7. Jerarquía de las opciones de gestión de residuos
1. La estrategia comunitaria de gestión de residuos (Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (DO C 76 de 11.3.1997), determina que la prevención de residuos debe constituir la primera prioridad de la gestión de residuos, y que debe fomentarse la valorización de los residuos mediante la preparación para la reutilización, el reciclado y el compostaje a otro tipo de valorización, incluida la valorización energética con o sin recuperación de energía de los residuos, reduciendo la cantidad destinada a eliminación como última opción de gestión.
Dicha estrategia se confirma con la normativa europea más reciente en materia de residuos, actualmente en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos, recientemente actualizada y modificada por la Directiva 2018/851), y conforme a la cual, en la prevención y tratamiento de residuos se seguirá la siguiente jerarquía con el orden de prioridades que a continuación se establece:
a) Prevención: medidas adoptadas antes de que una sustancia, material o producto se haya convertido en residuo, para reducir:
1. La cantidad de residuo, incluso mediante la preparación para la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
2. Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de la generación de residuos.
3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos.
b) Preparación para la reutilización: consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa.
c) Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.
d) Otro tipo de valorización: por ejemplo la valorización energética. En general, cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la instalación o en la economía en general. Además de la utilización principal como combustible u otro modo de producir energía, constituyen operaciones de valorización las contempladas en el Anexo II de la nueva Directiva, tales como la recuperación o regeneración de disolventes, el reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica), el reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas, la regeneración u otro nuevo empleo de aceites, etc. Asimismo, en virtud de la Directiva 2018/851, constituyen operaciones de transformación en materiales que se vayan a usar para generar energía, nuevas técnicas disponibles que, procedentes de los rechazos de residuos, generan subproductos sólidos, líquidos o gaseosos, mediante técnicas diferentes de la incineración o coincineración y valorización energética. Se priorizará la valorización material según las operaciones contempladas en el anejo de la directiva.
e) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o energía. El Anexo I de la nueva Directiva contempla igualmente una relación no exhaustiva de las operaciones de eliminación.
La administración de la Generalitat adoptará las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para que el coste económico de las opciones de gestión en la parte inferior de la jerarquía de gestión de residuos (eliminación, incineración, valorización), sean más costosas económicamente que el resto de opciones de gestión jerárquicamente prevalentes (prevención, reutilización, reciclado), al objeto de favorecer la economía circular en la Comunitat.
2. Sólo en casos de catástrofe o fuerza mayor determinados flujos de residuos podrán ser apartados de la jerarquía de residuos establecida.

Artículo 8. Delimitación del concepto de residuo
1. A fin de delimitar el concepto de residuo, conforme a lo establecido para los subproductos en la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 y su modificación y actualización por la Directiva 2018/851, una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, únicamente podrá considerarse que no es residuo si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Es seguro que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.
b) La sustancia u objeto puede utilizarse directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial normal.
c) La sustancia u objeto se produce como parte integrante de un proceso de producción.
d) El uso ulterior es legal, es decir la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes para la aplicación específica relativos a los productos y a la protección del medio ambiente y de la salud, y no producirá impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.
En consecuencia, los productos o sustancias que cumplan dichas condiciones acumulativas, no tienen la consideración de residuos. De acuerdo con la Directiva citada, basándose en dichas condiciones, se posibilita la adopción de medidas para determinar los criterios que deberán cumplir las sustancias u objetos específicos para ser considerados como subproductos y no como residuos. Dichas medidas han de ser adoptadas en primera instancia a nivel comunitario.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2008/98/CE y recoge las mencionadas condiciones en su artículo 4 «Subproductos». Asimismo, dispone que la Comisión de coordinación en materia de residuos evaluará la consideración de estas sustancias u objetos como subproductos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto para el ámbito de la Unión Europea, y propondrá su aprobación al Ministerio competente en medio ambiente que dictará la Orden ministerial correspondiente. A este respecto, la nueva Directiva 2018/851 de 30 de mayo de 2018, introduce nuevos conceptos y definiciones a tomar en consideración relativos a los subproductos.
2. De conformidad igualmente con lo establecido en la Directiva citada, determinados residuos específicos dejarán de ser residuos, en el sentido en que se definen en dicha Directiva, cuando hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, y cumplan los criterios específicos que se elaboren con arreglo a las condiciones siguientes:
a) La sustancia u objeto se usa normalmente para finalidades específicas.
b) Existe un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto.

c) La sustancias, objeto o sus partes integrantes que satisfacen los requisitos técnicos para finalidades específicas y cumple la legislación existente y las normas aplicables a los productos.
d) El uso de la sustancia u objeto no generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud.
La determinación del fin de la condición de residuos viene referida por la Directiva a determinados residuos que cumplan criterios específicos que se elaboren al efecto con arreglo a las condiciones citadas y que, de acuerdo con la Directiva, han de ser adoptados en primera instancia a escala comunitaria.
Al igual que se ha señalado a propósito del apartado 8.1, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, recoge las mencionadas condiciones en su artículo 5 «Fin de la condición de residuo», y establece que «Por Orden del Ministerio competente en medio ambiente se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales. En la elaboración de esta Orden se tendrá en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes».

Artículo 9. Incorporación de requisitos y criterios medioambientales a incluir en los pliegos de cláusulas administrativas que rijan los contratos de la administración de la Generalitat
El artículo 26 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establecía que las Administraciones promoverán el uso de materiales reutilizables, reciclables y valorizables, así como el de productos fabricados con material reciclado que cumplan las especificaciones técnicas requeridas en el marco de la contratación pública.
El Anexo IV de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como el anexo IV bis de la Directiva 2018/851 de 30 de mayo de 2018, contempla entre los ejemplos de medidas de prevención de residuos contempladas por el artículo 29, que pueden afectar a la fase de consumo y uso, «en relación con las compras del sector público y las empresas, la integración de criterios medioambientales y de prevención de residuos en los concursos y contratos, de acuerdo con el manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004».
La actual Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, establece igualmente en su artículo 16 que las administraciones públicas promoverán en el marco de contratación de las compras públicas el uso de productos reutilizables y de materiales fácilmente reciclables, así como de productos fabricados con materiales procedentes de residuos, cuya calidad cumpla con las especificaciones técnicas requeridas.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, incluye entre sus principios generales la referencia al fomento del uso de productos regenerados o elaborados total o parcialmente con materiales reciclados.
En el ámbito normativo en materia de contratación pública, la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios incluye entre sus principios fundamentales la aplicación de criterios objetivos en los procedimientos de licitación y adjudicación, posibilitando que la protección medioambiental pueda integrarse en las prescripciones técnicas relativas a las características de las obras, suministros o servicios objeto de los contratos (artículo 23), que puedan exigirse condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, entre ellas las referidas a consideraciones de tipo medioambiental (artículo 26), así como la presentación de certificados acreditativos del cumplimiento de normas de gestión medioambiental (artículo 50), y también que, en determinados casos, se pueda integrar el objetivo de protección del medio ambiente en los criterios de adjudicación del contrato (artículo 53). Dicha directiva ha sido sustituida por la Directiva 2014/24, de 26 de febrero, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2004/18/CE, e introdujo modificaciones en diversos ámbitos, entre ellos la integración de los aspectos medioambientales en la contratación pública. Siguiendo dicha línea, el actual Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, contempla la posibilidad de incluir para la acreditación de la solvencia técnica en los contratos las medidas de gestión medioambiental que podrá aplicar el empresario (artículo 76 y siguientes), la de exigir en los contratos sujetos a una regulación armonizada la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental (artículo 81), la inclusión de características medioambientales en las prescripciones técnicas (artículo 117), el establecimiento de condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, que podrán referirse en especial a consideraciones medioambientales, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato (artículo 118), así como la inclusión para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa de criterios directamente vinculados al objeto del contrato, entre ellos las características medioambientales (artículo 150).
En la actualidad, se ha publicado en el BOE la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE n.º 272 de 9 de noviembre de 2017), que incorpora y refuerza los conceptos de compra pública verde.
De acuerdo con la normativa citada, en los contratos administrativos que celebre la Administración de la Generalitat, se exigirá entre los medios para acreditar la solvencia técnica del contratista, en los pliegos de cláusulas administrativas y siempre que la naturaleza del contrato lo permita, uno o varios de los siguientes:
a) Documento que certifique la asunción por parte de la empresa de buenas prácticas de gestión ambiental, ya sea por tener implantado un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) 761/2001, de 19 de marzo de 2001 (Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS así como la modificación de su anexo I Reglamento (CE) 196/2006 de la Comisión, de 3 de febrero, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta la norma europea EN ISO 14001:2004 y se deroga la Decisión 97/265/CE) o un sistema de gestión establecido en la norma internacional ISO 14001 u otra equivalente.
b) Documento acreditativo de una determinada experiencia previa o especialización en materias medioambientales, en aquellos casos en que el contrato requiera conocimientos técnicos especiales en el ámbito del medio ambiente, sin perjuicio de las restantes titulaciones o experiencia que se exijan.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, en su caso, en los modelos tipo de dichos pliegos que se elaboren para la adjudicación de contratos, se incorporarán como criterios medioambientales de carácter objetivo, siempre que sea posible por la naturaleza del contrato y/o técnicamente viable, entre otros, los siguientes criterios de valoración en la adjudicación:
1. Empleo de productos o uso de materiales reutilizados y/o valorizados, reutilizables y/o valorizables.
2. Empleo de productos o uso de materiales que no generen residuos peligrosos o que generen residuos de menor peligrosidad o en menor cantidad.
3. Utilización de áridos reciclados.
4. Utilización de compost de residuos domésticos y asimilables.
5. Empleo de mezclas de polvo de caucho procedente del reciclado de neumáticos fuera de uso
6. Utilización de plásticos, vidrio, papel/cartón y otros materiales procedentes de la valorización de envases recogidos selectivamente.
7. En general, el uso de materiales procedentes de procesos de valorización de residuos.
8. Recogida selectiva en edificios públicos.
9. Los demás criterios de compra pública sostenible aprobados en el BOE de 4 de febrero de 2019, que serán de aplicación a todas las administraciones de la Comunitat Valenciana, o norma que la desarrolle o sustituya.
Los pliegos de condiciones de cada entidad, deberán establecer los mecanismos objetivables de cuantificación de los criterios anteriormente indicados.
Los criterios de contratación pública sostenible establecidos en el presente, será extensibles tanto a los RCD’s y residuos industriales, como al resto de residuos domésticos y asimilables y comerciales (biorresiduos, envases, cartón, vidrio, férricos, alumínicos, chatarra, RAEES, pilas y acumuladores, etc.).

Artículo 10. Recogida y almacenamiento como actividad de gestión de residuos procedentes de terceros
De conformidad con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas así como la nueva Directiva 2018/851 de 30 de mayo de 2018, ha de distinguirse claramente el almacenamiento inicial de los residuos a la espera de su recogida (efectuado por los productores de residuos), del almacenamiento inicial de los residuos en el ámbito de la definición de recogida, entendiéndose ésta como operación de gestión de residuos consistente en juntar residuos, incluida su clasificación y almacenamiento iniciales con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento de residuos.
En este sentido, se entenderá por centro de recogida y almacenamiento de residuos, como instalación de gestión, aquélla donde se lleva a cabo el agrupamiento, almacenamiento y/o acondicionamiento de los residuos de terceros con la finalidad de actuar como centros de regulación de flujo de residuos para su transporte posterior a una instalación autorizada para la valorización o eliminación de éstos.
A este respecto, en el ámbito de la gestión, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, define la «recogida» como la operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento, mediante una operación de gestión de residuos R13.

Artículo 11. Memorias anuales de gestores de residuos no peligrosos de la Comunitat Valenciana
De conformidad con el artículo 50 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, los gestores autorizados de residuos no peligrosos que realicen operaciones de valorización y eliminación de los mismos deberán llevar «un registro documental en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará a disposición de la conselleria competente en materia de medio ambiente, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, establece en su artículo 40 la obligación de las personas físicas o jurídicas registradas de disponer de un archivo físico o telemático conde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, inscribiéndose también, cuando proceda, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En su artículo 41 establece para las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización la obligación de enviar anualmente a las Comunidades Autónomas y, en su caso, a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que figura en el anexo XII, obligación que se establece tanto para residuos peligrosos como no peligrosos.
De acuerdo con lo anterior, los gestores autorizados deberán presentar ante la conselleria competente en materia de medio ambiente, antes del 1 de marzo, una memoria anual referida a los residuos gestionados en el año inmediato anterior.
El contenido será el contemplado en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, si bien, caso de no disponerse de normativa básica nacional en la materia, mediante orden de la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá desarrollarse su contenido y formalización.
Como norma adicional de protección, el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, podrá exigir, mediante Orden, la presentación de memorias anuales de actividad a los gestores de residuos no sujetos a autorización.
La presentación y remisión de información podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en materia de registros administrativos por la legislación vigente, contenida fundamentalmente con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los consorcios de residuos y entes locals competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, deberán disponer en su página web de las memorias anuales de gestión de todas sus instalaciones, en versión y formato digital descargable, desde su puesta en funcionamiento. Anualmente, deberán actualizar los archivos disponibles con las nuevas memorias anuales. Las instalaciones privadas de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, que bajo contratos administrativos de gestión con consorcios de residuos y entes locales competentes de valorización y eliminación, transferencias y gestión de ecoparques, realicen la valorización o eliminación de residuos domésticos y asimilables o rechazos, deberán publicar anualmente los datos completos de la gestión realizada, en formato, al menos digital descargable.
La Generalitat, dentro de sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, facilitará el intercambio de información entre la administración y los administrados obligados a través de herramientas informáticas. Asimismo, integrará en la medida de lo posible para el cumplimiento de estos fines las plataformas informáticas existentes, como, entre otros, la plataforma ESIR del Ministerio con competencias en medio ambiente.

CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a residuos domésticos y asimilables

Artículo 12. Determinaciones urbanísticas para las instalaciones de gestión
Las instalaciones de gestión de residuos domésticos y asimilables ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, vinculan las determinaciones de cualquier otro instrumento de ordenación urbanística y territorial. Todo ello, de acuerdo a lo previsto en la Ley 6/2014 de 25 de julio y sus modificaciones o desarrollos.
En virtud de la previsión normativa de la Ley 5/2014, de 25 de Julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio urbanismo y paisaje o norma que la sustituya, y para el cumplimiento de los objetivos del presente PIRCVA, en cuanto plan de acción territorial de carácter sectorial, quedan reservadas todas aquellas zonas incorporadas en los diferentes Planes Zonales como aptas para la ubicación de instalaciones de gestión de residuos domésticos y asimilables.
La reserva tendrá carácter temporal, extinguiéndose a medida que las distintas instalaciones de gestión derivadas de la ejecución de los planes zonales obtengan la autorización ambiental integrada para el conjunto de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables correspondientes al ámbito territorial de cada uno de los Planes Zonales.
La disposición adicional tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana establece, literalmente:
1. De conformidad con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, las determinaciones contenidas en el Plan integral de residuos y en los planes zonales de residuos vinculan a los distintos instrumentos de ordenación urbanística. Dado su carácter vinculante, las zonas aptas y emplazamientos seleccionados en aquellos tienen la consideración de áreas de reserva de suelo con destino dotacional para las instalaciones de gestión de residuos amparadas por el plan zonal, por lo que no será necesaria la tramitación de plan especial para su ejecución en suelo no urbanizable, considerándose implícita la compatibilidad con el planeamiento urbanístico. Ello sin perjuicio del sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto técnico de las instalaciones que vayan a ejecutarse, que se llevará a efecto en el seno del procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o licencia ambiental de dichas instalaciones.
2. En el caso de que las instalaciones e infraestructuras de gestión de residuos se ubicaran en áreas distintas a las definidas en el plan zonal de residuos de que se trate, o bien en el caso en que las zonas aptas no estuvieran delimitadas territorialmente en el plan zonal, deberá tramitarse para dichas áreas el correspondiente plan especial con objeto de establecer la reserva de suelo dotacional y otras determinaciones que resulten necesarias conforme a la legislación urbanística.
Cuando resulte exigible plan especial, la evaluación ambiental del mismo podrá efectuarse conjuntamente con la del proyecto de instalación en el seno del procedimiento de autorización ambiental integrada.
3. Los proyectos de gestión de residuos contemplados en la ley de residuos de la Comunitat Valenciana, o norma que la sustituya, en cuanto documentos de desarrollo de la planificación y de gestión de los planes zonales respecto de aquellos residuos cuya gestión sea servicio público, no requerirán la tramitación de plan especial para su aprobación y ejecución, siempre y cuando se den las condiciones previstas en el apartado 1.
En aquellos supuestos en que, siguiendo las prescripciones de los planes zonales de residuos, los proyectos de gestión de residuos sean aprobados y, en su caso, adjudicados por los consorcios u otras entidades competentes para la gestión de residuos domésticos y asimilables, las instalaciones e infraestructuras previstas en aquellos se consideran obras de titularidad pública local, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la legislación urbanística no es necesario someter a aprobación autonómica dichos proyectos de gestión, salvo si modifican la ordenación estructural.
En los supuestos en los que la Generalitat promueva las infraestructuras públicas de gestión de residuos, se aplicará el régimen establecido en la legislación específica aplicable al proyecto. La tramitación del proyecto de obra pública se efectuará conforme al procedimiento de aprobación y adjudicación de los proyectos de gestión de residuos contemplado en los artículos 35 y siguientes de la ley de Residuos de la Comunitat Valenciana o norma que la sustituya, coincidente en todos sus trámites con el procedimiento establecido por la legislación urbanística para la aprobación de los planes especiales.
En todo caso, tanto de iniciativa pública como de iniciativa privada, cabrá la tramitación y aprobación de los proyectos de gestión de residuos domésticos y asimilables de urgencia, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia.
A este respecto, por tanto, en lo relativo a instalaciones promovidas por las administraciones públicas territoriales, bien directamente o mediante sus concesionarios y agentes, en las condiciones anteriormente indicadas, no procederá la tramitación de Plan Especial ni Declaración de Interés Comunitario; mientras que las instalaciones promovidas por los particulares se mantiene la necesidad de que éstos obtengan la declaración de interés comunitario.
Respecto a las áreas de reserva, se justificará adecuadamente, una vez se desarrollen todas las instalaciones previstas en el Plan Zonal, incluidas sus posibles ampliaciones o modificaciones, la necesidad de mantener dichas áreas. Para ello, el Consorcio de residuos o entidad local competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, como órgano competente para la aprobación de los proyectos de gestión de residuos podrá proponer justificadamente el mantenimiento de la zona de reserva en aquellas áreas que considere necesarias para la prestación del servicio de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables. En caso contrario, decaerá la condición de área de reserva y los terrenos afectados se regularán urbanísticamente de acuerdo con sus características, y condición primitiva en cuanto a su ordenación dentro del planeamiento urbanístico.

Artículo 13. Establecimiento de zonas de influencia
De acuerdo las precauciones de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, así como la Ley 5/2014, de 25 de juliol, de la Generalitat, d’ordenació del territori, urbanisme i paisatge de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 1/2019 de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, o legislación que las sustituyan, con carácter general:
Se establece como zona de influencia una distancia mínima de 500 metros lineales, siempre y cuando se trate de un Suelo No Urbanizable, contados desde cualquier punto del perímetro de las instalaciones de valorización y/o eliminación de residuos domésticos y asimilables ejecutadas, contempladas o previstas en los planes zonales, al objeto de garantizar al máximo el funcionamiento de las mismas frente a la posible ubicación posterior de actividades, modificaciones del planeamiento municipal u otro tipo de actuaciones que vengan a comprometer la continuidad de éstas.
Igualmente, se aplicará dicha distancia mínima a las instalaciones de valorización adicionales, respecto de las fracciones no valorizadas materialmente en las plantas de tratamiento de residuos domésticos y asimilables (comúnmente conocidas como rechazos de planta).

Artículo 14. Planes locales de gestión residuos domésticos y asimilables
De acuerdo a lo previsto en la Ley 22/2011 y sus modificaciones, las entidades locales podrán establecer planes locales de residuos, en el ámbito de sus competencias.
Estos planes locales de residuos, no podrán contravenir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional ni autonómica de residuos. En la Comunitat Valenciana, los planes locales de residuos, deberán ejecutarse de forma colaborativa con los Consorcios de residuos de la Comunitat Valenciana del área geográfica que se trate o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente, así como con la Generalitat y la diputación correspondiente. A tales efectos, el plan local de residuos, deberá prever la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración, al menos, con el Consorcio de residuos o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente de que se trate, al objeto de asegurar que las medidas del plan local de gestión de residuos, son acordes con la jerarquía europea en materia de gestión de residuos, en lo relativo al menos a la prevención en la generación de residuos, la preparación para la reutilización y el reciclado en origen. Todo ello, sin menoscabo del coste a sufragar por todas las unidades del Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación correspondiente, respecto de los costes fijos de gestión.
Los planes locales de residuos que se aprueben tras la entrada en vigor del presente PIR-CVA, contendrán, al menos, una memoria justificativa de todos los servicios de su competencia, con indicación clara de los rendimientos de la recogida selectiva a obtener, una memoria económica vinculante para la entidad local y un documento de síntesis, de no más de 50 páginas. En esta documentación se deberá justificar y cuantificar las acciones adoptadas para conseguir una mejora de la recogida selectiva en origen en las entidades locales de que se trate, al objeto de alcanzar al menos, los objetivos cuantitativos y cualitativos nacionales y comunitarios establecidos en la Ley 22/2011 de residuos y sus modificaciones, así como el Plan Estatal Marco de residuos y el presente PIR-CVA.
Adicionalmente, visto el horizonte temporal de los diferentes planes locales, deberán prever su adecuación a lo indicado en las nuevas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, del paquete de economía circular, publicadas en el DOUE de 14/06/2018 (principalmente las Directivas 850/2018, 851/2018 y 852/2018 de 30 de mayo, así como la 849/2018).
En el Plan local de residuos, se deberá justificar cuantitativa y cualitativamente, el cumplimiento de los objetivos de reciclado de recogidas selectivas, justificándose por la entidad local responsable, bajo su responsabilidad, que el sistema o sistemas de recogida seleccionados, serán capaces de conseguir los objetivos de recuperación normativamente vinculantes. Se deberán estudiar al menos, de forma comparativa, los sistemas de recogida puerta a puerta, carga trasera y carga lateral.
Asimismo, los planes locales de residuos incluirán una guía práctica para la correcta separación de los residuos y las medidas de concienciación, transparencia y tutoría sobre la ciudadanía en la implantación de los procesos y educación ambiental que se han de aplicar en cada municipio. En el caso de nuevos desarrollos urbanos o reforma importante de los existentes, deberá estudiarse asimismo el sistema de recogida selectiva neumático para todas las fracciones de recogida selectiva.
Las entidades locales responsables de los servicios de recogida de más de 50.000 habitantes censados según el INE de la Comunitat Valenciana, deberán disponer al menos, antes del 1 de enero de 2021, de una recogida puerta a puerta o equivalente, al menos para la fracción biorresiduos y envases ligeros, junto con un sistema de identificación de usuario que permita aplicar políticas económicas y fiscales a favor de la recogida selectiva en origen en favor de la ciudadanía, como el pago por generación, en alguna ruta de recogida, unidad completa de gestión, pedanía, barrio, distrito o similar que determine la entidad local. En su defecto, previa justificación en el Plan local de residuos, deberán contar con un sistema de recogida alternativo, que permita la identificación de los usuarios y la aplicación igualmente de políticas económicas y fiscales a favor de la recogida selectiva en origen en favor de la ciudadanía, como el pago por generación.
La ausencia de Convenio de colaboración, por parte de la entidad local correspondiente, en lo relativo a la transferencia, valorización y eliminación de los residuos, con el Consorcio de residuos correspondiente, obliga a la entidad local a estar a lo dispuesto por el Consorcio de residuos en todos y cada uno de los preceptos establecidos por el Plan Zonal, no pudiendo aplicar modificaciones al mismo, que a criterio del Consorcio, interfieran en su normal funcionamiento.
No obstante lo anterior, el Consorcio estará obligado a respetar las mejoras en los procesos de recogida, transporte, transferencia y valorización de residuos que le propongan sus entidades locales a través de los correspondientes planes locales de residuos según las competencias de éstas. En la Comunitat Valenciana, el único plan local de residuos debidamente aprobado por la entidad local a tal efecto, es el Plan de Minimización de residuos de La Vall d’Albaida.
Al menos, las áreas urbanas de más de 10.000 habitantes dispondrán de un plan local de residuos antes del 1 de enero de 2021.
Dentro de todos los planes locales de gestión de residuos de todas las entidades locales responsables de los servicios de recogida de residuos en la Comunitat Valenciana, antes del 1 de enero de 2021, todos los municipios de hasta 5.000 habitantes censados según el INE, deberán disponer de al menos 1 educador ambiental a jornada completa para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables, al objeto de dar un servicio de proximidad a la ciudadanía, el comercio y las empresas sobre las mejores prácticas en materia de gestión de residuos y los nuevos criterios y oportunidades de la economía circular a nivel municipal. Específicamente, en todo lo relativo a las prevención en la generación de residuos domésticos y asimilables, la preparación para la reutilización y las recogidas selectivas en origen.
Los municipios menores de 5.000 habitantes, podrán agruparse para compartir este educador ambiental.
Para municipios mayores de 5.000 habitantes censados según el INE, se deberá disponer de más de un educador ambiental, según la siguiente proporción:
a) Hasta 5.000 habitantes dato INE: Mínimo 1 educador ambiental a jornada completa.
b) Entre 5.001 habitantes y 9.999 habitantes dato INE: Mínimo 2 educadores ambientales a jornada completa.
c) Entre 10.000 habitantes y 50.000 habitantes dato INE: Mínimo 3 educadores ambientales a jornada completa.
d) Entre 50.001 habitantes y 99.999 habitantes dato INE: Mínimo 4 educadores ambientales a jornada completa.
e) Entre 100.000 habitantes y 199.999 habitantes dato INE: Mínimo 5 educadores ambientales a jornada completa.
f) Entre 200.000 habitantes y 299.999 habitantes dato INE: Mínimo 6 educadores ambientales a jornada completa.
g) Entre 300.000 habitantes y 399.999 habitantes dato INE: Mínimo 7 educadores ambientales a jornada completa.
h) Entre 400.000 habitantes y 1.000.000 habitantes dato INE: Mínimo 8 educadores ambientales a jornada completa.
Las labores de educación ambiental a incluir en los planes locales de residuos, nueva obligación normativa en la Comunitat Valenciana, deberán coordinarse con aquellas que desarrollen los Consorcios de residuos y entes locales competentes de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables de la Comunitat Valenciana, transferencias y gestión de ecoparques, pero no podrán, en caso alguno, sustituir o ser sustituidas por éstas, dado que con esta medida se pretende disponer de más medios humanos y materiales para el fomento de la prevención en la generación de residuos, la preparación para la reutilización y el fomento de las recogidas selectivas en origen.
No obstante lo anterior, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, podrán conveniar con los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos, transferencias y gestión de ecoparques, una gestión colaborativa de estos nuevos medios de educación ambiental.
La Generalitat, dentro de sus disponibilidades presupuestarias ordinarias, podrá colaborar económicamente en el desarrollo de estas nuevas labores de educación ambiental local. Igualmente, en el ámbito de sus competencias, las Diputaciones provinciales podrán colaborar económicamente con los municipios y mancomunidades en estas nuevas tareas de educación ambiental local.
Los nuevos servicios de educación ambiental local, podrán prestarse de forma directa, mediante personal funcionario, laboral o empleados públicos de las entidades locales, o bien mediante gestión indirecta, según decida en cada caso cada entidad local responsable. Todo ello, de acuerdo en todo caso con el debido respeto a la autonomía local en la materia.
Para los municipios de menos de 10.000 habitantes, las entidades locales podrán solicitar la elaboración de un plan local tipo a las diputaciones provinciales, de acuerdo con las competencias de éstas según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Dicho plan local deberá estar aprobado por la entidad local correspondiente antes del 1 de septiembre de 2021.
Anualmente, la Conselleria con competencias en residuos realizará un análisis de los planes locales de gestión de residuos aprobados y su rendimiento ambiental. En los casos de bajo rendimiento ambiental de recogida selectiva en origen, por debajo de la media de la Comunidad Autónoma para la tipología de municipio de que se trate, la conselleria con competencias en materia de residuos podrá requerir a la Entidad local la aprobación formal de un nuevo Plan local de gestión de residuos, donde se comprometan recursos y objetivos por parte de la Entidad Local para la consecución de los objetivos normativos.
La Conselleria competente en materia de residuos, a través de la Dirección General competente en materia de residuos, establecerá un registro de convenios entre las entidades locales con planes locales de residuos aprobados por éstas y los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, que se podrá consultar a través de la página web de la Conselleria.
En caso que alguna de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, a través de su Plan local de Residuos, adopte una estrategia de «Residuo Cero» (según la definición de la Alianza Internacional para el Residuo Cero), ésta será de obligado cumplimiento y aceptación por parte del Consorcio de residuos de que se trate.
Los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público, podrán licitar nuevos proyectos de gestión independientes correspondientes a otros tipos de residuos domésticos, como podas o muebles y enseres, entre otros, cuyos datos de gestión fueran insuficientes en sus planes zonales correspondientes para ello, pero de los que actualmente haya una evidencia fehaciente de tn mínimas necesarias para la creación de una unidad de gestión independiente. A tal efecto, los Consorcios podrán variar los flujos inicialmente previstos en sus planes zonales. La gestión integral de las fracciones de poda y muebles y enseres deberá hacerse de forma separativa a la entrada en vigor del presente plan, con el objetivo de maximizar su reciclado y valorización.
Los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, deberán aplicar políticas económicas y fiscales a favor de los municipios y su ciudadanía, para el fomento de las recogidas selectivas en origen por parte de sus entidades locales, especialmente para biorresiduos y los residuos recogidos a través de los ecoparques u otras recogidas selectivas en origen. Estas políticas podrán ejecutarse a través de líneas de subvención, aportaciones económicas o en materiales para el reciclado, así como cualquier otro mecanismo ajustado en derecho que incentive el reciclado en origen.
De acuerdo en cada caso a lo previsto en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 10/2000 de residuos de la Comunitat Valenciana o norma que la desarrolle o sustituya así como el resto de la normativa de régimen local aplicable y los Planes Zonales de gestión de residuos, en virtud de las competencias de la Generalitat, los Consorcios y entes locales competentes para la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables y las diputaciones provinciales, éstos podrán colaborar económicamente o en medios materiales en la redacción de los planes locales de residuos que se desarrollen.
En todo caso, corresponderá a las entidades locales responsables del servicio de recogida la aprobación y ejecución de los planes locales de residuos.
En el ámbito temporal del presente Plan, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de residuos, elaborará una base de datos con los principales datos de gestión de todas las entidades locales responsables de los servicios de recogidas municipales, al menos, para las fracciones biorresiduos, envases, vidrio, cartón y resto. Para ello, podrá contar con la información de los diferentes SCRAPS que operen en la Comunitat Valenciana.
Una vez aprobados los planes locales de residuos domésticos por parte de la entidad local responsable, las ordenanzas municipales de residuos domésticos deberán adaptarse a los mismos en el plazo máximo de 12 meses desde la aprobación definitiva del plan local.
Dada la importancia en peso de este material y su capacidad de ser reciclado, se establece una ratio mínima de contenerización de vidrio de 1 contenedor de 3 m3/204 habitantes censados, o contenerización equivalente. Todos los municipios y entidades locales de la Comunitat Valenciana deberán disponer de esta ratio de contenerización antes de 1 de enero de 2020. Para ello, podrán contar con la colaboración del SCRAP de envases de vidrio en la Comunitat Valenciana.

En la medida de lo posible, en caso de sistema de recogida por contenedores, Los planes locales procurarán dimensionar todas las islas de contenedores, al menos, con biorresiduos, fracción resto y envases ligeros, en el horizonte temporal del presente plan. Igualmente, todas las islas con contenedor de envases ligeros, deberán contar obligatoriamente de contenedor adicional de recogida selectiva de biorresiduos.
Aquellos municipios que el 2 de Enero de 2021, se encuentre más de un 10 % por debajo de la media de reciclado de la Comunitat Valenciana en las recogidas selectivas de biorresiduos y envases ligeros, deberán obligatoriamente implantar un nuevo sistema de recogida puerta a puerta o equivalente que permita aplicar políticas de pago por generación.

Artículo 15. Consejo de participación ciutadana
En virtud de las previsiones de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, antes de 2020, todos los Consorcios y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables deberán tener un Consejo de Participación Ciudadana debidamente constituido y en funcionamiento, con el objetivo de asesorar a los órganos de gobierno del Consorcio en la toma de decisiones y acuerdos, como órgano consultivo y de participación ciudadana.
El Consorcio o ente local competente de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, aprobará, por acuerdo de su órgano de gobierno máximo, unas normas de funcionamiento del Consejo. El Consejo se regirá de acuerdo a las normas de funcionamiento aprobadas. En el documento de información del presente, se anexa un modelo de Normas de funcionamiento posibles.

Artículo 16. Adscripción de municipios a otros planes zonales. Situaciones de gestión transitorias. Revisión de la nomenclatura de planes zonales y áreas de gestión
La agrupación de algunas de las zonas PIR97 en los planes zonales y su nomenclatura basada en números romanos ha puesto de manifiesto dificultades en la identificación del ámbito territorial al que se refiere el Plan Zonal o el área de gestión. No resulta fácil la correlación entre la distribución comarcal o las mancomunidades existentes y las zonas de gestión ya que, como ocurre en algunas ocasiones, o bien no está estandarizada la nomenclatura de las comarcas o bien las zonas de gestión incluyen a varias comarcas. Todo ello motiva la adopción de una nueva nomenclatura relacionada con el área geográfica concreta y en la que se sustituye la numeración romana por números arábigos adaptándose a la agrupación actual de las zonas de gestión facilitando al mismo tiempo la identificación del ámbito provincial al que se refieren.
La nueva nomenclatura de los Planes Zonales se establece mediante la asignación de números arábigos de forma correlativa de norte a sur de la Comunitat Valenciana. Las áreas de gestión adoptan una nomenclatura unívoca que incluye la primera letra del nombre de la provincia a la que pertenecen, seguida de un número arábigo asignado también de forma correlativa de norte a sur de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en la siguiente tabla.

Nomenclatura anterior de los planes zonales Nomenclatura anterior de áreas de gestión Nueva nomenclatura de planes zonales Nueva nomenclatura de áreas de gestión
Plan zonal de la zona I – Plan zonal 1 G1
Plan zonal de las zonas II, IV, V – Plan zonal 2 G2
Plan zonal de las zonas III, VIII AG 2 Plan zonal 3 C3/V1
Plan zonal de las zonas III, VIII AG 1 Plan zonal 3 V2
Plan zonal de las zonas VI, VII, IX – Plan zonal 4 V3
Plan zonal de las zonas X, XI, XII AG 1 Plan zonal 5 V4
Plan zonal de las zonas X, XI, XII AG 2 Plan zonal 5 V5
Plan zonal de la zona XV – Plan zonal 6 A1
Plan Zonal de la Zona XIV – Plan zonal 7 A2
Plan Zonal de la Zona XIII – Plan zonal 8 A3
Plan Zonal de la Zona XVI – Plan zonal 9 A4
Plan Zonal de la Zona XVIII – Plan zonal 10 A5
Plan Zonal de la Zona XVII – Plan zonal 11 A6


En virtud de lo previsto en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, las entidades locales podrán desarrollar sus propios planes locales de Residuos.
De acuerdo con los principios de relación y colaboración de las Administraciones Públicas establecidos con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a petición de ambas entidades locales, se modifica la adscripción a Planes Zonales de los siguientes municipios:

Municipio Pertenencia a plan zonal anterior Pertenencia a plan zonal actual Nueva nomenclatura de áreas de gestión
Montán III y VIII AG 2 II, IV y V C2
San Antonio de Benagéber VI, VII, IX III y VIII, AG 1 V2


Adicionalmente, se establecen los siguientes condicionantes:
a) Con carácter transitorio, un Consorcio de residuos, podrá conveniar con otro Consorcio de residuos, el destino de sus residuos domésticos y asimilables o de sus rechazos de residuos domésticos y asimilables, fuera de su área geográfica, por un periodo máximo de tres anualidades. En cualquier caso, se priorizará, en las colaboraciones, los principios de eficiencia ambiental, capacidad y proximidad en las instalaciones de gestión. El convenio a suscribir entre las partes, deberá ser previamente autorizado por la Dirección General competente en materia de residuos.
b) Igualmente, en el horizonte temporal del presente plan, en caso de imposibilidad de ubicación de alguna de las instalaciones de gestión en un área geográfica, de forma transitoria, los Consorcios podrán conveniar la gestión colaborativa de la misma, durante un tiempo determinado, con la autorización expresa de la Generalitat, a través de la Dirección General competente en materia de residuos. Ello posibilitará al Consorcio receptor de residuos, por interés público autonómico de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, a la ampliación de sus instalaciones de gestión para el tiempo de que se trate (plantas de tratamiento, vertedero de rechazos y otras), por encima de las capacidades inicialmente previstas en sus proyectos de gestión y planes zonales, siempre que exista una viabilidad técnica y ambiental para ello, siendo estas ampliaciones asumibles y amortizables por la adjudicataria del proyecto de gestión receptora. En todo caso, contando con el visto bueno del consorcio receptor asegurando que no se compromete la durabilidad y el alcance de los objetivos de gestión del propio consorcio y previa la tramitación administrativa y ambiental necesaria a llevarse a cabo entre las partes.
El Consorcio o entidad local competente de los servicios de valorización y eliminación receptor podrá ampliar sus instalaciones, cuando dicha ampliación no exceda de las áreas de reserva del plan zonal y no comprometa su futuro desarrollo, a fin de que no produzca efectos significativos adversos en la gestión de residuos y el territorio del Consorcio receptor. En caso que la ampliación exceda de las zonas de reserva del Consorcio receptor y afecte a zonas de Suelo No Urbanizable (en adelante SNU), en las que el uso no esté expresamente recogido en el planeamiento vigente, deberá tramitarse en estos casos, el correspondiente Plan Especial para determinar la compatibilidad del uso.
El consorcio emisor de los residuos o rechazos de residuos, deberá justificar el traslado de los residuos a otro plan zonal y la no ocupación de zonas de reserva de forma innecesaria a fin de no provocar efectos sobre el territorio. Todo ello sin perjuicio de que la nueva implantación deba someterse a la correspondiente evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Se entiende por «imposibilidad de ubicación de alguna de las instalaciones», la aparición de circunstancias nuevas y causas imprevistas en el momento de la adjudicación del contrato de desarrollo del proyecto de gestión, que imposibiliten la ubicación o desarrollo de alguna de las instalaciones del Consorcio. Entre éstas, principalmente aunque de forma no exhaustiva, circunstancias relacionadas con la geología del terreno, la economicidad del servicio público o nuevos impactos ambientales detectados sobre los diferentes emplazamientos inicialmente previstos.
El presente articulado no podrá amparar incumplimientos del Consorcio emisor de los residuos de su Plan Zonal o incumplimientos de la empresa concesionaria de este Consorcio o ente local competente de los servicios de valorización y eliminación, respecto de sus obligaciones contractuales.
En el expediente de autorización que se tramite ante la Dirección General competente en materia de residuos, las partes explicitarán de forma previa, claramente el periodo de vigencia de la colaboración solicitada así como las fechas e hitos de inicio de la misma.
c) A la entrada en vigor del presente PIR-CVA, los Consorcios de residuos de la Comunitat Valenciana i entes responsables de la valorización y eliminación, vendrán obligados a aprobar medidas compensatorias de carácter económico, similares a las de los municipios con instalaciones de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables previstos en los planes zonales, para municipios colindantes a los términos municipales donde se ubiquen instalaciones de eliminación de rechazos de residuos, siempre que para acceder a las mismas sea obligatorio pasar por un vial municipal del municipio colindante perteneciente al mismo Plan Zonal. El uso de estas aportaciones económicas deberá ser preferentemente para la mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables de todo tipo.
Estas medias serán compensadas directamente al municipio de que se trate, por el Consorcio o por la empresa concesionaria del proyecto de gestión de que se trate, siguiendo los principios de economicidad y eficacia en la gestión. Los criterios de cálculo serán las tn de residuos y/o rechazo de residuos de tránsito por los viales municipales afectos, así como cualquier otra variable objetiva y cuantificable que se consensue entre la entidad local y el consorcio. La medida no aplicará a viales provinciales, autonómicos, nacionales o travesías para las que no exista alternativa.
d) En los consorcios previstos en el artículo 38 del presente plan, de forma extraordinaria, el Consorcio podrá aprobar medidas económicas compensatorias en favor de los municipios donde se ubiquen estaciones de transferencia de residuos. Todo ello, sin menoscabo de otros acuerdos voluntarios de compensación económica por albergar instalaciones de valorización, eliminación y transferencia de residuos domésticos y asimilables. Todo ello, con sujeción al principio de autonomía local.

Artículo 17. Instalaciones de valorización de residuos domésticos y asimilables
1. La gestión de los residuos deberá basarse en políticas de residuo cero, a desarrollar tanto por las entidades locales de la Comunitat como por la Generalitat. Es decir, políticas de gestión adecuada de cada residuo, siguiendo la jerarquía europea de gestión de residuos. No obstante, la implantación de esta nueva sistemática de gestión, abarca un periodo de puesta en marcha más allá del horizonte temporal del presente plan y contempla, igualmente, la puesta en marcha de otras políticas, como el nuevo paquete de economía circular de la UE, según las Directivas 849/2018, 850/2018, 851/2018 y 852/2018 de 30 de mayo de 2018.
La gestión de los residuos basada en estas políticas de residuo cero, deberá tener como prioridad en el horizonte del presente PIRCVA, conseguir el personal suficiente de la administración en número y cualificación adecuados, para poder preparar y controlar la mejora continua de la gestión que va a ser necesaria, tanto en las entidades locales, los Consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, así como en la Generalitat. A tal efecto, los Consorcios y entes locales competentes de la valorización, eliminación, transferencia y gestión de ecoparques, podrán aprobar conforme al procedimiento administrativo correspondiente, planes y estrategias específicos para determinados flujos de residuos, que redunden en un incremento de la prevención en la generación de residuos y/o una reducción en la generación de rechazos a vertedero de estas fracciones. Esta prescripción, será de obligado cumplimiento en las áreas de gestión indicadas en el artículo 38 del presente Plan. Estos planes y estrategias serán de obligado cumplimiento en el área de gestión de que se trate, previos los trámites pertinentes, para la empresa o empresas concesionarias del consorcio o entidad local competente de los servicios de valorización, así como para las entidades locales del mismo.
2. En el horizonte temporal del presente Plan, la generación total de rechazos no valorizables, con destino a vertedero, se limitará como máximo al 42% sobre la totalidad de residuos producidos (tomando en consideración la totalidad de residuos entrados en las plantas TMB, más las tn de entrada en plantas de fracción orgánica, más las tn totales recogidas selectivas en origen y las tn totales entradas en ecoparques), hasta el 31 de diciembre de 2019. A partir del 31 de diciembre de 2019, los objetivos serán:
31 diciembre 2020: 35 % de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.
31 diciembre 2021: 34 % de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.
31 diciembre 2022: 30 % de rechazo a vertedero sobre la totalidad de residuos producidos.
3. Con independencia de la tecnología empleada y del proceso de tratamiento, todas las instalaciones de valorización de residuos domésticos y asimilables en masa, deberán tener rendimientos globales de recuperación de materiales, excluyendo la materia orgánica, no inferiores al 9% en la línea de envases y subproductos recuperados, sobre entradas de los residuos en planta de tratamiento final de residuo urbano en masa. En cualquier caso, antes del 1 de junio de 2020, la línea de clasificación de envases de todas las plantas de clasificación de envases y de tratamiento mecánico biológico de residuos domésticos y asimilables de la Comunitat, bien sean públicas o privadas de toda índole, deberán disponer de una configuración en circuito cerrado, al objeto de reprocesar los materiales que no sean inicialmente valorizados y recuperarlos de forma completa en uno o varios ciclos de reciclado, tendiendo a una maximización de la efectividad de la clasificación de envases sobre el total de materiales recuperables de entrada. Adicionalmente, las instalaciones de valorización deberán disponer de capacidad suficiente para la gestión separativa de la fracción orgánica selectiva.
4. En el horizonte temporal del presente Plan de gestión de residuos, al objeto de la planificación autonómica en materia de gestión de residuos domésticos y asimilables y sus inversiones correspondientes, no se contempla el desarrollo de instalaciones de incineración de residuos en la Comunitat Valenciana. No se contempla el desarrollo de instalaciones de valorización energética de la fracción rechazo (operación de valorización R1 del anexo II B de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre residuos) procedente de las plantas de tratamiento. No se contempla, en ningún caso, el desarrollo de nuevas instalaciones de esta tipología asociadas a la gestión de residuos domésticos y asimilables competencia de las administraciones públicas, ya sea mediante incineración (operación de gestión D10 de la Directiva Marco de Residuos 2008), coincineración (operación de gestión R1 de la Directiva Marco de Residuos 2008) o valorización energética (operación de gestión de la Directiva Marco de Residuos 2008, R1).
Hasta que se disponga de la suficiente capacidad de gestión en los nuevos sistemas de prevención, reutilización y recogida selectiva, siguiendo la jerarquía europea de gestión de residuos, antes que la eliminación, la fracción rechazo de las plantas de tratamiento mecánico-biológico (PTMB), incluida la fracción orgánica bioestabilizada no recogida separadamente que no sea apta para uso agrícola, se deberá destinar a operaciones de valorización, siempre contando con la valorización material (según definición de la Directiva UE 2018/851) y la transformación de materiales, en todo caso previa transformación en CSR (según norma UNE-EN 15359:2012 o norma que la desarrolle o sustituya que proporcione mayores garantías ambientales en la fabricación de estos materiales). La producción de CSR contribuirá al porcentaje de materiales valorizados en determinadas condiciones. El destino del CSR será la recuperación material o generación de energía eléctrica para autoconsumo en las propias PTMB u otras instalaciones, que generen economía en el servicio público y reduzcan los porcentajes de rechazo a vertedero, así como la utilización como materia prima para la síntesis de biocombustibles y bioproductos de segunda generación que puedan ser reintroducidos en el mercado (operación de gestión diferente de la D10 y de la R1 según anexo II de la Directiva Marco de Residuos 2008 en todo caso). El porcentaje de CSR estimado por instalación de gestión de residuos domésticos y asimilables será de hasta un máximo de un 15 % sobre la totalidad de residuos entrados en planta.
5 De acuerdo con la jerarquía en las operaciones de gestión de residuos, las instalaciones de valorización de la fracción rechazo no reciclable, así como las de valorización de las fracciones orgánicas y celulósicas deberán ser instalaciones que cumplan con la normativa ambiental, sean eficientes económicamente e integren los principios de la nueva economía circular. En todo caso, se basarán en tecnologías contrastadas a nivel industrial. En función del desarrollo de tecnologías más avanzadas se podrá proponer la fabricación de biocombustibles a partir de la valorización de la fracción orgánica y celulósica contenida en los RU. Estas tecnologías deberán poder contribuir adicionalmente a la reducción de las cantidades de material bioestabilizado de baja calidad con destino a vertedero, procedente de la fracción orgánica contenida en la fracción todo uno en masa.
Los productos resultantes de la valorización material, en caso de ser residuos, deberán ser gestionados por instalaciones autorizadas para su utilización posterior. Igualmente, en caso de obtener la fin de condición de residuo o ser considerados subproductos de valor comercial para su uso como materias primas, deberán cumplir con la normativa que resulte de aplicación, en materia REACH, de Clasificación-etiquetado-envasado, tributaria y de toda índole que le resulte de aplicación.
6. De acuerdo con la jerarquía europea de gestión residuos, las operaciones de valorización de la fracción rechazo convertido a CSR, se realizará en las siguientes condiciones de necesario cumplimiento previo:
a) Los Consorcios y entidades locales competentes, deberán tener implantada la recogida selectiva de materia orgánica, incluidos los grandes productores (hoteles, restaurantes, mercados, industrias de preparación de alimentos, etc.) de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de gestión aprobado.
b) Los Consorcios y entidades locales competentes, deberán disponer de un proyecto de gestión debidamente aprobado e implantando de residuos domésticos y asimilables para el plan zonal de que se trate. El proyecto de gestión deberá estar implantado, cumpliendo los objetivos expuestos en el punto 17 presente.
c) Por parte de los Consorcios y entidades locales competentes la gestión de los residuos domésticos y asimilables a través de los ecoparques deberá estar implantada en la totalidad del ámbito del plan zonal, de acuerdo con el proyecto de gestión aprobado.
d) Asimismo, la gestión de los residuos voluminosos deberá contemplarse en el proyecto de gestión claramente, definiendo las actuaciones a llevar a cabo tanto para su recogida por las entidades locales competentes como para su valorización por el Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente.
e) Los Consorcios y entidades locales competentes deberán disponer de políticas económicas y presupuestarias para el fomento de la recogida separada en origen, al menos de biorresiduos, envases, papel/cartón y vidrio y residuos recogidos en los ecoparques, en el ámbito de la totalidad de los municipios del consorcio, y que se alcancen valores de aportación selectiva globales superiores a la media de la Comunitat Valenciana.
7. Siguiendo la jerarquía europea de gestión de residuos, se priorizarán las instalaciones que conviertan los rechazos de planta en otras materias primas de valor comercial y en segundo lugar las operaciones de valorización de la fracción rechazo que garanticen la autosuficiencia energética de las plantas de tratamiento de residuos domésticos y asimilables así como otros usos, mediante procesos termoquímicos diferentes a la incineración-coincineración (diferentes de las operaciones de gestión D10 y R1 de la Directiva Marco de Residuos 2008). Estas instalaciones podrán dar solución a la fracción rechazo de cada planta de tratamiento mecánico biológico así como si procede, a materiales bioestabilizados considerados fuera de especificación para su aplicación en la agricultura, o a un conjunto de plantas, mediante la valorización de CSR para su transformación en biocombustibles y bioproductos, además de generación de calor y energía. Estas instalaciones tanto en dimensión como en ubicación, responderán a la economía de escala proporcional al área geográfica de que se trate. Se deberá acreditar, asimismo, por parte del Consorcio del área geográfica de que se trate, que el CSR, compuesto exclusivamente por materiales no peligrosos, contiene, en todo caso, biomasa dentro de su composición, con un mínimo de un 15 % de biomasa. Igualmente, se deberá certificar por parte del Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación correspondiente, que se destinan a estas técnicas, fracciones residuales de los de los rechazos de residuos domésticos y asimilables no reciclables, según han sido introducidos en las plantas de tratamiento por las entidades locales responsables de la recogida.
8. Se deberá justificar debidamente y de forma previa, ante la conselleria competente en materia de residuos, que las diferentes alternativas tecnológicas utilizadas para valorizar la fracción rechazo o de la fracción orgánico/celulósica y diferentes a la incineración-coincineración como técnica de gestión de residuos (diferentes de las operaciones de gestión D10 y R1 de la Directiva Marco de Residuos 2008), cumplirán con la normativa ambiental aplicable (atmósfera, suelo, residuos, agua, etc) y que contribuirán a la reducción de las emisiones de C02 y a la mejora de la gestión global de los residuos propuestos, disminuyendo el % de rechazo en vertederos y aumentando el porcentaje de materiales valorizados para otros usos en el marco de la economía circular. El diseño de estas instalaciones deberá ajustarse a las necesidades reales de valorización de las fracciones no recuperables o no reciclables según procesos jerárquicamente prevalentes.
En cualquier caso, se deberá certificar por parte del Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación correspondiente, que se destinan a estas técnicas, fracciones residuales de los de los rechazos de residuos domésticos y asimilables no reciclables, así como la disponibilidad previa de todo aquello indicado en el punto 17.6 del presente plan.
9. Dado el horizonte temporal del presente PIR-CVA hasta 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con el principio jerárquico establecido en la UE, se tendrá en cuenta la existencia actual de sectores industriales con potencialidad para la valorización energética y material de la fracción rechazo con conversión en CSR, sólo en el caso de residuos no peligrosos con contenido en biomasa, que justifiquen su inviabilidad de reutilización, reciclado y valorización material previa, según las operaciones de gestión establecidas en la normativa básica estatal. Para ello, se deberá justificar bajo autorización de Conselleria competente en materia de residuos, el cumplimiento de dicha jerarquía. Igualmente se deberá justificar la adecuación de las operaciones de valorización energética, en materia de emisiones a la atmósfera, salud laboral y salud ambiental.
En todo caso, se considerarán estos sectores para residuos no peligrosos o únicamente combustibles no reciclables o no valorizables alternativamente. Preferentemente, como sustitución de otros materiales industriales peligrosos u otros combustibles más contaminantes de estas instalaciones industriales. En cualquier caso, se deberá certificar por parte del Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación correspondiente, que se destinan a estas técnicas, fracciones residuales de los rechazos de residuos domésticos y asimilables no reciclables, así como la disponibilidad previa de todo aquello indicado en el punto 17.6 del presente plan.
10. Siguiendo la jerarquía de gestión de residuos, en todo caso deberá priorizarse la gestión adicional del rechazo mediante nuevas instalaciones diferentes de la incineración-coincineración-valorización energética, como técnica de gestión de residuos, según lo previsto en el artículo 17.7 del presente, frente a lo indicado en el artículo 17.9.
11. De acuerdo con la jerarquía europea en materia de gestión de residuos y demás principios rectores de la misma, dadas las competencias exclusivas de las entidades locales en materia de recogida selectiva de residuos domésticos y asimilables, los Consorcios y entidades locales competentes de la valorización y eliminación, en los cuales sus entidades locales responsables de los servicios de recogida implanten antes del 2 de enero de 2021, una recogida selectiva puerta a puerta o equivalente con sistema de pago por generación directa a la ciudadanía, al menos para biorresiduos, envases y papel-cartón, para al menos el 60 % de su población censada, podrán eximirse del cumplimiento de los artículos 17.4.2º párrafo, 17.5, 17.7, 17.8 y 17.9 del presente que obligan a estas entidades locales competentes de la valorización y eliminación. No obstante lo anterior, aplicará a estas áreas geográficas igualmente lo previsto en el artículo 17.4 1er párrafo del presente.
12. Las instalaciones de valorización de todo tipo de residuos domésticos y asimilables, en el horizonte temporal del presente plan, deberán contar con sistemas de videovigilancia interior y exterior a los que se conecten las administraciones públicas consorciadas, información en tiempo real (máximo diaria) del flujo de residuos así como información en tiempo real según las mejores técnicas disponibles, de los principales parámetros ambientales de gestión (mediciones diezminutales de todos los parámetros viables). Las series de datos que se generen estarán disponibles en las páginas web de los Consorcios y entidades locales competentes de los servicios de valorización y eliminación, en tiempo real, o en su defecto, con una periodicidad mínima semanal.
La recopilación completa de estos datos, será incluida adicionalmente en la memoria anual de gestión de cada instalación.
13. Se establecen como criterios generales para la ubicación de plantas de transferencia o valorización de residuos domésticos y asimilables, mediante tratamiento mecánico y/o biológico, de la fracción resto o bien de la fracción orgánica selectiva, las siguientes:
a) Preferentemente suelo dotacional, industrial o en su defecto no urbanizable común.
b) Preferentemente, distancia a núcleos urbanos consolidados de al menos 500 m en suelo no urbanizable, medidos desde el vallado perimetral de la instalación hasta el eje central de la calle más cercana de que se trate. Esta distancia podrá eximirse en caso de instalaciones de ámbito rural.
14. Se establecen como criterios generales para la ubicación de las instalaciones y equipamientos de valorización material definidas en el presente, siguiendo los principios de proximidad y economía en la gestión, el interior de las actuales instalaciones de valorización y eliminación de residuos domésticos o bien sus parcelas inmediatamente adyacentes disponibles. Así, según las siguientes:
a) Preferentemente suelo dotacional, industrial o en su defecto no urbanizable común.
b) Preferentemente, distancia a núcleos urbanos consolidados de al menos 500 m, medidos desde el vallado perimetral de la instalación hasta el eje central de la calle más cercana de que se trate.
15. Se establecen como criterios generales para la ubicación de las instalaciones y equipamientos de eliminación de rechazos de residuos domésticos y asimilables, las siguientes:
a) Preferentemente suelo dotacional, o en su defecto no urbanizable común.
b) Suelo calificado como geológicamente apto en el Plan Zonal de residuos de que se trate o en su defecto, con informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
c) Preferentemente, distancia de 2 Km a núcleos urbanos consolidados, medidos desde el vallado perimetral de la instalación hasta el eje central de la calle más cercana de que se trate.
16. Las determinaciones generales de los artículos 17.13, 17.14 y 17.15, podrán concretarse con mayor definición en las bases técnicas de los Consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques y sus proyectos de gestión aprobados, pudiéndose apartar de los criterios generales indicados en estos artículos como preferentes, en caso de ampliación de instalaciones pre-existentes o ubicación alternativa que cumpla los parámetros ambientales solicitados en la normativa de protección ambiental de aplicación para la instalación de que se trate. Supletoriamente, de forma adicional, según las prescripciones de viabilidad de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana así como de Ley 1/2019, de 5 de febrero que la modifica.

Artículo 18. Comisión de coordinación de consorcios
1. A fin de satisfacer el principio de responsabilidad compartida, se crea una Comisión de Coordinación de los Consorcios constituidos, que actuará como órgano consultivo de la conselleria con competencias en materia de residuos de la Generalitat.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de residuos, o persona en quien delegue.
c) Vocales. En número total de veintinueve vocales conforme a los siguientes criterios de designación:
i. Veintiséis vocales correspondientes a las presidencias de cada Consorcio o administración competente, o personas en quien deleguen, más un miembro de la asamblea de cada administración competente, designado por la presidencia.
ii. Tres vocales correspondientes a las presidencias de las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quien deleguen.
Todos los miembros de la comisión de coordinación tendrán voz y voto, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia.
Sus miembros podrán estar eventualmente asistidos por consejeros técnicos, económicos o jurídicos, con voz pero sin voto.
Actuará como Secretaría de la Comisión de Coordinación un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de residuos, designado a propuesta del titular de dicha Dirección General, y previa deliberación de la Comisión en su sesión constitutiva.
De acuerdo a las previsiones de la Ley 9/2003, de la Generalitat de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, así como del artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007 de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para la constitución y funcionamiento de la comisión de coordinación, como órgano colegiado de la Administración, se procurará que su composición se ajuste al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Son funciones de la Comisión de Coordinación de Consorcios:
a) Servir de foro de debate e intercambio de experiencias entre las administraciones competentes para la ejecución de los diferentes planes zonales de residuos domésticos y asimilables de la Comunitat Valenciana.
b) Constituir un cauce de participación para otros agentes interesados en la gestión de los residuos domésticos y asimilables desde un punto de vista social, económico y medioambiental.
c) Homogeneizar, en la medida de lo posible, los procesos de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, vigilando el cumplimiento de los rendimientos mínimos en todos los Planes Zonales y, consecuentemente, tender a unificar los costes de tratamiento correspondientes, en el caso de tecnologías y capacidades comparables entre las diferentes instalaciones.
d) Impulsar de manera decidida la recogida separada de residuos domésticos y asimilables en todas las formas previstas en los planes zonales, apoyando a los Ayuntamientos y demás Entidades Locales, con la doble finalidad de cumplir los objetivos de valorización y eliminación de los planes zonales, así como dar una adecuada respuesta a las demandas crecientes de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana.
e) Proponer a la Generalitat la adopción de nuevas normas técnicas que permitan adaptarse al desarrollo tecnológico futuro así como en su caso, otras normas que, respetando el principio de «quien contamina paga», posibiliten de manera continua la mejora global de la gestión de los residuos domésticos y asimilables en la Comunitat Valenciana.
f) En general, asesorar a la conselleria competente en materia de medio ambiente en cuantos asuntos se refieran a la producción y gestión de los residuos domésticos y asimilables en la Comunitat Valenciana.
g) Desarrollar un marco de seguimiento para medir el progreso y evaluar la eficacia de las acciones incluidas en el PIR hacia la economía circular.
4. La Comisión se reunirá al menos una vez al año como mínimo y siempre que se cumplan los requisitos legales para su convocatoria, a similitud del funcionamiento de los órganos de gobierno de las entidades locales.
5. La Comisión de Coordinación de Consorcios, actuará como órgano consultivo de la conselleria con competencias en materia de residuos de la Generalitat en lo que se refiere a la gestión de residuos domésticos y asimilables.
6. En lo no previsto, la comisión se regirá supletoriamente por el régimen establecido para los órganos colegiados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Por operatividad en la gestión, a resultas de la experiencia desde la entrada en vigor del Plan integral de residuos de 2013, pasan a ser nuevamente competencias de la Generalitat, a través de la Dirección General competente en materia de residuos, las siguientes:
a) Resolver los posibles conflictos generados entre zonas PIR-CVA por la asignación de los residuos domésticos y asimilables en su ámbito territorial, cooperando así con la Generalitat en el objetivo primordial de garantizar el adecuado tratamiento de todos los residuos generados en la Comunidad. Todo ello, sin menoscabo de los acuerdos bilaterales a que puedan llegar de común acuerdo los Consorcios de residuos y entes responsables, al respecto del presente, con el visto bueno de la Generalitat.
b) Decidir, en caso de incidencias que afecten al normal funcionamiento de cualquiera de las instalaciones de residuos domésticos y asimilables, qué otras instalaciones deben hacerse cargo de sus residuos, bajo el principio básico de la solidaridad interterritorial en esta materia. Todo ello, sin menoscabo de los acuerdos bilaterales a que puedan llegar de común acuerdo los Consorcios de residuos y entes responsables, al respecto del presente, con el visto bueno de la Generalitat.
Todo ello, sin menoscabo de los acuerdos bilaterales a que puedan llegar de mutuo acuerdo varios Consorcios de residuos, para la mejora de la gestión de sus residuos, siempre siguiendo los principios de gestión del presente PIR-CVA. No obstante lo anterior, en caso de conflicto o falta de acuerdo entre los Consorcios de residuos y/o entes locales competentes de la valorización y eliminación, previo el expediente administrativo correspondiente, que incluirá trámite de audiencia a ambas partes implicadas, prevalecerá el criterio de la Generalitat, a través de la Dirección General competente en materia de residuos. Igualmente, a este respecto, de acuerdo con los supuestos previstos a este respecto en el artículo 16 del presente plan.
7. Se crean los grupos de trabajo técnico de «Gestión económica en residuos (1)», «Recogida selectiva y gestión de ecoparques (2)»,»Plantas de tratamiento (3)», «Sellado de vertederos (4)» y «Comunicación, sensibilización e información (5)». Los grupos de trabajo técnico se reunirán al menos 3 veces al año. En las reuniones de los grupos de trabajo, según estimen sus miembros en cada convocatoria, se podrá invitar a diferentes agentes ambientales, sociales o económicos de la gestión de los residuos.

Artículo 19. Sistema impositivo específico para la gestión de residuos domésticos y asimilables
1. En el marco de la legislación vigente en materia tributaria de las Entidades Locales, de carácter básico, y con respecto a la autonomía local en dicha materia, en la gestión de los residuos domésticos y asimilables se distinguirán, en general, las siguientes tasas en atención a su hecho imponible:
a) Tasas de ámbito municipal por la recogida y transporte de residuos domésticos y asimilables.
b) Tasas de ámbito supramunicipal por la valorización, eliminación, transferencia (si procede) y gestión de los ecoparques de dicho ámbito.
2. La tasa municipal de recogida y transporte de residuos domésticos y asimilables, caso que exista a criterio de la entidad local según la normativa específica nacional y autonómica en la materia, se aprobará por la correspondiente Entidad Local mediante Ordenanza fiscal. Dicha tasa podrá asociarse a la de otros servicios municipales, tales como limpieza de viales, parques y jardines, y otros espacios de uso común, pero en ningún caso se asociará al servicio de valorización y eliminación de residuos que presten los Consorcios u otras Administraciones competentes.
3. La tasa por tratamiento de residuos, de ámbito supramunicipal, será establecida por los consorcios o administraciones competentes, incluyendo en dicha tasa las operaciones de valorización y eliminación, gestión de ecoparques y, en su caso, transferencia de residuos domésticos y asimilables. Esta tasa se aplicará sobre la totalidad de residuos domésticos y asimilables entregados por cada municipio de los que conformen el consorcio o administración competente, incluidos todos los admitidos ecoparques, debiendo tener el mismo tipo de gravamen para todos los municipios, independientemente de su tamaño y de la distancia a los centros de tratamiento o a las estaciones de transferencia.
4. Para la determinación de ambas tasas, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes criterios:
a) El coste de la recogida, transporte, valorización y eliminación de los residuos domésticos y asimilables debe ser visible y repercutirse sobre los entes locales con el objeto de hacer cumplir el principio de responsabilidad del productor.
b) Las tasas deberán ser proporcionales a la cantidad de residuos generada, en función de los parámetros que cada entidad responsable estime oportuno, tales como:
i. Preferentemente, registro en peso de los residuos recogidos (pago por generación de residuos), o
ii. registro del volumen de agua potable consumida, debiendo figurar los importes y conceptos grabados desglosados de forma clara y transparente, o
iii. tipo de inmueble y actividad desarrollada en el mismo, o
iv. registro de volumen de los residuos recogidos.
c) El coste de valorización y eliminación de los residuos habrá de tener en cuenta las amortizaciones de las inversiones, los gastos de mantenimiento y los gastos de explotación, todos ellos ajustados a la vida útil que se considere para la obra civil, instalación o equipo, según corresponda, y para el caso particular de los vertederos, también el mantenimiento posterior al cierre durante al menos 30 años.
d) Las tasas deberán ser objeto de bonificaciones o exenciones proporcionales a las cantidades de residuos recogidas separadamente, de aplicación a todas las fracciones de los residuos domésticos y asimilables que sean objeto de recogida separada en cada momento.
e) Las tasas deberán ser objeto de bonificaciones o exenciones para el caso de municipios donde se ubiquen instalaciones de valorización o eliminación de residuos domésticos y asimilables, adicionalmente al importe en €/tn previsto por el Plan Zonal para el municipio.
f) Las tasas deberán ser objeto de bonificaciones o exenciones para el caso de las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión social oficialmente reconocidas por la administración.
g) Las tasas deberán ser objeto de bonificaciones o exenciones para el caso de compostaje doméstico y comunitario, para las tn equivalentes destinadas a este sistema, en relación con los costes variables de gestión, con independencia de los costes fijos del sistema de recogida y valorización de residuos, a criterio de la entidad local correspondiente.
h) Las tasas municipales de recogida y transporte deberán quedar claramente diferenciadas de las tasas supramunicipales de valorización y eliminación. Se trata, en definitiva, de una desagregación de los conceptos impositivos, dado que además de conceptos diferentes las entidades destinatarias de los fondos correspondientes también lo son: municipios para la recogida y transporte, y consorcios u otras administraciones competentes para la valorización y eliminación.
i) Se deberán establecer tasas diferenciadas, tanto municipales como supramunicipales, para los grandes generadores de residuos, que vengan así definidos en las respectivas ordenanzas fiscales de las entidades locales correspondientes, calculadas, preferentemente, proporcionalmente a la cantidad de residuos generados o sistema alternativo indicado en el segundo apartado del presente 19.4.
5. Para el caso de las nuevas tasas supramunicipales de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, que deban implantarse tras la entrada en vigor del PIR-CVA, en aquellas áreas geográficas donde todavía no exista la misma, en el caso que por parte del Consorcio se considere mejor opción técnica y económica, éste podrá sustituir la obligación de imponer la tasa supramunicipal, por la percepción de los importes económicos correspondientes por parte de las entidades locales que lo conforman, siguiendo los parámetros indicados en el párrafo 2 del apartado 19.4 del presente.
Dichas aportaciones económicas, podrán sustituir la obligación de imposición de la nueva tasa supramunicipal, siempre que el Consorcio cumpla los principios de sostenibilidad financiera y buen funcionamiento, de acuerdo a sus fines estatutarios (cumplimiento de los periodos medios de pago y demás obligaciones exigibles a las entidades locales por parte de la normativa nacional y autonómica). Esta solución será aplicable mientras cumpla la legalidad vigente en materia de estabilidad financiera. En cualquier caso, no obstante, la entidad que se acoja a esta posibilidad, vendrá obligada a aprobar inicialmente y actualizar año a año, la documentación necesaria de una posible tasa supramunicipal de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables de gestión consorciada, por si fuere obligado legalmente, su puesta en marcha en alguna anualidad.
En todo caso, los importes percibidos, deberán proceder principalmente de tasas municipales de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, separadas de las de recogida. El incumplimiento de los condicionantes del presente apartado, implicará, tras la primera anualidad de incumplimiento, la obligación de la imposición de la tasa supramunicipal de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables por parte del consorcio.
6. La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, estudiará la viabilidad técnica, ambiental, jurídica y económica, sobre la posible imposición de una tasa supramunicipal autonómica, que, al menos, cubra los nuevos costes de amortización y explotación de los Consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, como consecuencia de la entrada en vigor sobrevenida del nuevo paquete de economía circular de la UE, con el objetivo de contribuir a una financiación adecuada de los servicios públicos de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables.
7. Con el objetivo de favorecer la prevención en la generación de residuos, la preparación para la reutilización y las recogidas selectivas de calidad en origen, así como la proximidad y la autosuficiencia en la gestión, en caso de que el consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación pre-existente lo justifique debidamente ante la conselleria competente en materia de residuos, previa autorización de la conselleria competente en materia de residuos, éste podrá gestionar residuos industriales no peligrosos y/o RCD procedentes de su área geográfica, estableciendo para ello precios públicos de gestión. En todo caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 12.5 c) de la Ley 22/2011, o norma que la modifique o sustituya.
Estos ingresos extraordinarios, deberán destinarse obligatoriamente, en primera instancia, a la implementación de políticas económicas y fiscales por parte del consorcio de residuos o entidad local de los servicios de valorización y eliminación de que se trate, para el fomento de actividades relacionadas con la prevención en la generación de residuos, la preparación para la reutilización y las recogidas selectivas de calidad: biorresiduos, envases, vidrio y cartón. Esta admisión, deberá realizarse siguiendo igualmente los principios de precaución en materia de vida útil de las instalaciones, por lo que necesariamente, el consorcio o entidad de que se trate, deberá acreditar estar por debajo de los límites legales de los porcentajes de rechazo a vertedero que marca el presente PIR-CVA. En todo caso, los residuos admisibles y admitidos que sean susceptibles de valorización o reciclado, deberán ser sometidos a estas operaciones.
8. La fiscalidad económica del servicio de valorización de los biorresiduos recogidos separadamente, deberá obedecer al coste real de este servicio. Siendo, en todo caso, una fiscalidad de coste unitario por tn inferior a la fiscalidad económica de los residuos domésticos y asimilables en masa. Las entidades locales procuraran repercutir positivamente, en sus tasas de gestión de residuos, los comportamientos ambientales positivos en materia de gestión de residuos de sus ciudadanos, en favor de un menor coste para la ciudadanía, o bien revertir estos menores costes en una mejora del servicio a prestar.
9. Los consorcios de residuos y entes locales de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, podrán conveniar y acordar, voluntariamente, la disposición, previos los trámites pertinentes, de una tasa común o igualitaria, provincial, de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables.
10. La Generalitat y los consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, podrán conveniar, previos los trámites administrativos pertinentes, el control por parte de la Generalitat de las básculas de pesaje de las instalaciones de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, debiendo compensar la Generalitat al Consorcio o ente competente de la valorización y eliminación por los costes de explotación de estas básculas.
11. Al objeto de establecer en los costes de gestión, la adecuada eficiencia en la gestión del servicio público, los consorcios y entes locales competentes de la valorización y eliminación, previos los trámites pertinentes, vendrán obligados a admitir y ejecutar toda subvención económica o en equipamiento que se les presente por parte de las Administraciones Nacional, Autonómica o Provincial, que redunde en una mejora de la gestión de los residuos domésticos y asimilables. Igualmente, los Consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, podrán incorporar, conforme indique la normativa sectorial al respecto, financiación europea dentro del proyecto de gestión, aunque éste se encuentre ya iniciado, recalculándose, para ello, a la baja, los correspondientes estudios económico-financieros, en el momento procedente.
Artículo 20. Ecoparques
1. Con la finalidad de que todos los municipios puedan disponer de los servicios propios de los ecoparques con independencia de su capacidad económica, se introducen en el PIRCVA nuevos criterios de ubicación de ecoparques en la Comunitat Valenciana, de forma que no sean instalaciones de uso exclusivo para cada municipio sino compartidas entre municipios cercanos de acuerdo con lo establecido en los planes zonales. Tales criterios de disponibilidad mínima de unidades de ecoparques, son los siguientes:
a) Se identificará el municipio de mayor población del plan zonal, donde obligatoriamente deberá ubicarse un ecoparque. A partir de este, se trazará un radio de 5 km medido desde la puerta del ecoparque, que delimitará su área de influencia, dentro de la cual quedarán identificados los cascos urbanos de los municipios que se sitúen dentro de esta y, por consiguiente, la adscripción de éstos al ecoparque o ecoparques situados dentro de la misma. En caso de que con los 5 km de radio existan zonas de cascos urbanos no atendidos, se podrá complementar el servicio con ecoparque móvil.
b) En función de la población existente en el área de influencia, se concretará el número y tipología de ecoparques a instalar según lo establecido en la Norma técnica de ecoparques de la Comunitat Valenciana. Para los supuestos en los que corresponda más de un ecoparque por área de influencia, deberá tenerse en cuenta para su ubicación la distribución poblacional.
c) Se identificará el siguiente municipio del plan zonal que tenga mayor número de habitantes y cuyo casco urbano no se encuentre en el área de influencia del anterior ecoparque o ecoparques. En este municipio se ubicará otro u otros de los ecoparques necesarios, con los mismos criterios expuestos en el punto anterior.
d) Este procedimiento se aplicará progresivamente hasta que todos los cascos urbanos municipales queden incluidos en un área de influencia y tengan asignado al menos un ecoparque.
2. Se prevé la utilización de ecoparques móviles para zonas rurales de baja densidad de población y zonas urbanas de alta densidad de población, sujeto a las necesidades que se detecten, bien por falta de suelo dotacional o por optimización de recursos. En cualquier caso, los ecoparques móviles siempre tendrán una gestión de los residuos asociada al ecoparque fijo más cercano a la zona en la que preste servicio, o en su defecto una instalación fija de transferencia o valorización acondicionada para recepcionar sus residuos de forma separada y podrán sustituir a los ecoparques fijos en determinados municipios, donde se considere como mejor opción técnica y ambiental.
Los ecoparques móviles se utilizarán, según las necesidades, en:
a) Los núcleos de población que no dispongan de suelo dotacional suficiente para la ubicación de un ecoparque fijo adecuado al tamaño del municipio.
b) Los núcleos con alta densidad de población estacional, como refuerzo temporal de un eco parque fijo, o para mejorar la proximidad del servicio a los ciudadanos.
c) Los núcleos dispersos de población cuyo uso conjunto por parte de varios municipios resulte de mayor rentabilidad que la disposición de ecoparques fijos individuales, valorando en conjunto tanto los costes de inversión y amortizaciones, como los de explotación y mantenimiento.
d) En aquellos supuestos en que la distancia entre los núcleos urbanos sea mayor de 5 km., se podrá optar entre la construcción de un ecoparque fijo o un ecoparque móvil asociado al fijo más cercano o al de mayor tamaño de su zona.
e) En general, en todos aquellos casos en los que se considere como mejor opción a nivel logístico, considerando tanto la población servida, su dispersión geográfica, y la cantidad de residuos a recoger, frente a un eco parque fijo.
3. Se crea la instalación denominada «Área de aportación», consistente en una instalación fija inferior a 300 m2 (menor superficie que el tipo A), con posibilidad de construirse a una sola cota, para la gestión exclusiva de residuos no peligrosos, por parte del Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente, en caso que éste lo considere adecuado dentro de su proyecto de gestión de ecoparques (y áreas de aportación). A los efectos de autorización, se estará a lo dispuesto para el ecoparque tipo A. Esta instalación requerirá al menos de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m3 cada uno, al menos para RCD y muebles y enseres. A los efectos de su vigilancia, ésta podrá compartirse con otras unidades similares o realizarse por la entidad local donde se ubique.
4. Al objeto de homologar las instalaciones de los ecoparques y su funcionamiento, el PIRCVA incluye la «Norma Técnica reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los Ecoparques en la Comunitat Valenciana» que se incluye como anexo 1.1 al presente documento de ordenación. En caso de discrepancia entre la norma técnica y el documento de ordenación vinculante, prevalecerá el documento de ordenación vinculante.
Dicha norma resulta de aplicación tanto para aquéllas instalaciones que se encuentren en funcionamiento, como para aquéllas que se proyecten en el futuro.
Las instalaciones existentes en el momento de la aprobación del PIRCVA deberán adaptarse a las prescripciones de éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su aprobación, conforme a lo establecido en el artículo 40 del presente documento de ordenación.
La Norma Técnica reguladora de la Implantación y Funcionamiento de los Ecoparques en la Comunitat Valenciana tiene carácter vinculante.
Los consorcios y entes locales responsables de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, deberán disponer, antes del 1 de enero de 2021, de un sistema informático de gestión de los balances de masas de entradas y salidas de los ecoparques, tanto fijos como móviles, cuyos datos deberán volcar semanalmente en la correspondiente base de datos autonómica.
De acuerdo con la normativa básica estatal, antes de 2022, se deberá habilitar por parte de los consorcios y entidades locales responsables de los servicios de valorización y eliminación, al menos, en cada una de sus áreas de gestión, una instalación de preparación para la reutilización de voluminosos y RAEES, en un ecoparque fijo, instalación de valorización principal, planta de transferencia o instalación separada específica al respecto, según determine cada entidad responsable. En todo caso, la instalación de preparación para la reutilización, deberá estar debidamente acondicionada.
En este sentido, en la medida de lo previsto en la Ley 9/2017 de contratos del sector público y norma que la desarrolle o sustituya, se procurará, previo análisis técnico, jurídico y demás necesarios, que algunas de las fracciones recogidas en los ecoparques sean gestionadas por entidades de economía social. Entre las posibles, voluminosos, muebles o textiles.
Las disponibilidades mínimas de unidades de ecoparques previstas en el presente, podrá mejorarse por parte de los consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación, transferencias y gestión de ecoparques de residuos domésticos y asimilables, al objeto de mejorar la gestión de residuos.

Artículo 21. Biorresiduos
Se considera biorresiduo, de acuerdo con la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como la Directiva 2018/851 de 30 de mayo de 2018, y el artículo 3 apartado g) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, el residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación de alimentos.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, la Comisión de coordinación nacional de residuos, al amparo de lo previsto en el artículo 13 b de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, a propuesta de la Comunitat Valenciana, dictaminó por unanimidad de todos los representantes asistentes, de forma favorable, la implantación obligatoria de la recogida selectiva de biorresiduos en todo el territorio nacional.
Actualmente, está en fase de modificación el artículo 22 de la Ley 22/2011 de Residuos y suelos contaminados, por parte del Ministerio competente en materia de residuos.
En primera instancia, tendrán prioridad la prevención en la generación de biorresiduos, así como el compostaje doméstico y comunitario, en aquellas zonas adecuadas para ello, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana o norma nacional que la modifique o sustituya, habida cuenta de la inexistencia actual de normativa nacional que regule esta materia.
Antes de 2020, todos los municipios y entidades locales responsables de los servicios de recogida de residuos, deberán tener implantada una recogida separada de biorresiduos, contando con los sistemas de recogida más eficientes para cada caso. La entidad local competente del servicio de recogida, deberá ajustar y justificar debidamente, el modelo de recogida, especialmente en los municipios con una pirámide poblacional de envejecimiento con una media superior a los 60 años de edad de la población. Favoreciéndose en todo caso, el principio de proximidad y la accesibilidad de la población al sistema de recogida. En el plan local de residuos, se deberá justificar cuantitativa y cualitativamente, el cumplimiento de los objetivos de recuperación de biorresiduos, justificándose por la entidad local responsable, bajo su responsabilidad, que el sistema o sistemas de recogida seleccionados, serán capaces de conseguir los objetivos de recuperación normativamente vinculantes. Se deberán estudiar al menos, de forma comparativa, los sistemas de recogida puerta a puerta, carga trasera y carga lateral.
En el caso de seleccionarse la recogida selectiva de biorresiduos mediante contenerización, obligatoriamente deberá ser a través de sobretapa o tapa con reducción de tamaño respecto de la tapa ordinaria de fracción resto, debiendo estar la tapa de mayor tamaño, caso de existir, no accesible o cerrada para la recogida selectiva de materia orgánica para la ciudadanía. En caso de grandes productores, se podrá habilitar acceso restringido a la tapa grande, si es necesario, mediante sistemas específicos de acceso con llave o similar, según el sistema de contenerización de que se trate.
En consonancia con la jerarquía de residuos y con objeto de reducir la emisión de gases de efecto invernadero originados por la eliminación de residuos en vertederos, y conforme prevé el artículo 24 de la Ley 22/2011 y sus modificaciones, se deberá implantar la recogida separada y el tratamiento adecuado de los biorresiduos, para producir compost seguro para el medio ambiente y otros materiales producidos a partir de los biorresiduos.
Los requisitos mínimos para la gestión de biorresiduos y los criterios de calidad para el compost y el digestato procedentes de biorresiduos se ajustarán a lo establecido al efecto por la normativa comunitaria y la normativa básica estatal que se dicte en la materia. Todo ello, sin perjuicio de que, con carácter supletorio, se dicten disposiciones a este respecto autonómicas por parte de la conselleria con competencias en residuos, con rango de orden de la conselleria con competencias en materia de residuos, hasta la entrada en vigor de las correspondientes de carácter estatal.
En el caso de grandes productores públicos y privados de biorresiduos, todos ellos, estarán obligados a favorecer e implantar la recogida selectiva de biorresiduos, así como a formar al personal encargado de la segregación en origen antes de su entrega, incluyendo la separación entre envases y biorresiduos, en caso que proceda. En cada caso, los legalmente obligados deberán soportar el coste de estas operaciones.
Por otra parte, en función del estado de las tecnologías más avanzadas se podrá plantear la fabricación de biocombustibles de segunda generación a partir de las fracciones orgánicas y celulósicas contenidas en los RU mediante procesos bioquímicos.
Los objetivos mínimos a nivel autonómico, de recogida selectiva de biorresiduos, dentro del horizonte temporal del presente Plan, con el objetivo de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, serán los siguientes:
31 de diciembre de 2020: 25 % de la totalidad de biorresiduos producidos.
31 de diciembre de 2021: 30 % de la totalidad de biorresiduos producidos.
31 de diciembre de 2022: 50 % de la totalidad de biorresiduos producidos.
En cualquier caso, serán de aplicación a tales efectos, a nivel de áreas de gestión de los Planes Zonales, para sus entidades locales integrantes, igualmente, los objetivos establecidos en los correspondientes Planes Zonales de desarrollo, vigentes, en caso de ser mayores que los indicados en el presente.
Con el objetivo básico de reducir las cantidades depositadas en vertedero controlado y preservar la vida útil de estas instalaciones, la conselleria competente en materia de residuos, velará por que el uso de material bioestabilizado en agricultura, cumpla en todo caso los estándares de calidad que exija en cada caso la normativa básica estatal en materia de fertilizantes y afines.
Asimismo, se reducirá progresivamente el uso de este material en agricultura, durante la vigencia del presente PIR-CVA, para su la aplicación como enmienda, como consecuencia de la implantación de la recogida selectiva de biorresiduos. En este sentido, se estará a lo dispuesto por la normativa básica de desarrollo que se genere al respecto, con las situaciones transitorias que la puesta en marcha de la misma prevea.
Con el objetivo de mejorar la explotación de los depósitos controlados de rechazos de residuos domésticos y asimilables, incrementar su vida útil y reducir los volúmenes ocupados por tierras de cobertura, antes del 1 de enero de 2021, el rechazo en balas de todos los vertederos de rechazos de residuos de la Comunitat Valenciana, deberá estar retractilado mediante retractiladora específica a ubicar en las instalaciones que determine cada Consorcio o entidad local responsable de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques.

Artículo 22. Objetivos de reciclado para diversas tipologías de residuos
El presente plan establece objetivos cuantitativos anuales, para la gestión de residuos. Anualmente, la conselleria competente en medio ambiente, evaluará el nivel de cumplimiento de los objetivos, utilizando para ello los sistemas de cálculo que se indiquen para cada anualidad en la normativa básica estatal, de forma coherente e igualitaria con lo indicado en el PEMAR y para el resto de Comunidades Autónomas.
Al objeto de plantear objetivos cuantitativos a determinadas fracciones de residuos, de forma homogénea con el Plan Estatal Marco de Residuos, se tiene lo siguiente:
a) Residuos domésticos:
31 diciembre 2019: 50 % reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.
31 diciembre de 2020: 65 % reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.
31 de diciembre de 2021: 66 % reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.
31 diciembre 2022: 67 % reciclados respecto de la totalidad de residuos producidos.
b) Residuos de envases ligeros (sistema de contabilización actual nacional):

Metales (Aluminio-Acero):
31 diciembre 2019: 80 % de ambas fracciones por separado
31 diciembre 2020: 90 % de ambas fracciones por separado

Plásticos:
31 diciembre 2019: 74 %
31 diciembre 2020: 75 %

Tetra-brick:
31 diciembre 2019: 88 %
31 diciembre 2020: 90 %

Papel-cartón:
31 diciembre 2019: 85 %
31 diciembre 2020: 90 %

Vidrio:
31 diciembre 2019: 75 %
31 diciembre 2020: 80 %

En cualquier caso, prevalecerán los que el Estado indique para la Comunitat Valenciana como contribución al objetivo nacional, durante el presente plan, caso que una norma básica lo indique.
c) RAEES:
Se deberán conseguir, al menos, los siguientes objetivos:
Recogida separada hasta 31 de diciembre de 2019: 65 % de la media del peso AEE (Aparatos Eléctricos y Electrónicos puestos en el mercado de los tres años anteriores), según indica literalmente el PEMAR, o en su defecto el 85 % de los RAEE generados, una vez la Comisión Europea establezca la metodología para la estimación de estos residuos generados.
Los objetivos de Recogida separada para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, serán los establecidos conforme al artículo 29 del RD 110/2015, de 20 de febrero o en su defecto aquella que la modifique, desarrolle o sustituya.
Los objetivos de valorización, serán según RD 110/2015, de 20 de febrero (anexo XIV del RD) o aquella norma que la desarrolle, modifique o sustituya.
d) NFU:
Se deberá elaborar un inventario de acopios de neumáticos abandonados NFU.
La Generalitat fomentará la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (en adelante MTD’s) a la gestión de NFU.

Preparación para la reutilización:
31 de diciembre de 2019: 14 %
31 de diciembre de 2020: 15%
31 de diciembre de 2021: objetivo de la normativa básica nacional
31 de diciembre de 2022: objetivo de la normativa básica nacional

Reciclado:
31 de diciembre de 2019: 43% (Acero 100 %)
31 de diciembre de 2020: 45 % (Acero 100 %)
31 de diciembre de 2021: objetivo de la normativa básica nacional
31 de diciembre de 2022: objetivo de la normativa básica nacional

Valorización material y otras formas de valorización:
31 de diciembre de 2019: 35%
31 de diciembre de 2020: 30 %
31 de diciembre de 2021: objetivo de la normativa básica nacional
31 de diciembre de 2022: objetivo de la normativa básica nacional

e) Pilas y baterías:
Índices de recogida separada, Pilas y acumuladores portátiles:
31 de diciembre de 2019: 46 %
En cualquier caso, los objetivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 serán los establecidos por la normativa básica nacional, según el RD nacional de aplicación o norma que lo desarrolle, modifique o sustituya.
Índices de recogida separada, Pilas y acumuladores de automoción:
31 de diciembre de 2019: 98 %
En cualquier caso, los objetivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 serán los establecidos por la normativa básica nacional, según el RD nacional de aplicación o norma que lo desarrolle, modifique o sustituya.
Índices de recogida separada, Pilas y acumuladores industriales:
31 de diciembre de 2019: 98% (Cadmio, Cd), 98 % (Plomo, Pb), 65 % (Las que no contienen Cd ni Pb)
En cualquier caso, los objetivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 serán los establecidos por la normativa básica nacional, según el RD nacional de aplicación o norma que lo desarrolle, modifique o sustituya.
Índices de Reciclado Pilas y acumuladores:
Pb-ácido: Antes de 2020: 65 %
Ni-Cd: Antes de 2020: 75 %
Resto de pilas y acumuladores. Antes de 2020: 50 %
En cualquier caso, los objetivos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 serán los establecidos por la normativa básica nacional, según el RD nacional de aplicación o norma que lo desarrolle, modifique o sustituya.
f) Lodos:
31 diciembre 2019 (cálculos sobre la cantidad total de lodos producidos):
85% mínimo valorización material (en los suelos u otro tipo de valorización como compostaje).
15% otros sistemas de gestión autorizados. Eliminación en vertedero máximo 6%.

31 diciembre 2022 (cálculos sobre la cantidad total de lodos producidos):
90% mínimo valorización material (en los suelos u otro tipo de valorización como compostaje).
10% otros sistemas de gestión autorizados. Eliminación en vertedero máximo 4%.
Para el uso y gestión de los lodos, se estará a lo dispuesto por la Orden 22/2017, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario de la Comunitat Valenciana, así como la Orden 10/2018, de 27 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sobre la utilización de materias fertilizantes nitrogenadas en las explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana, así como las normas que las desarrollen o sustituyan.
g) Residuos agrícolas:
La Generalitat, a través de la dirección general con competencias en materia de residuos, en colaboración con los sectores, elaborará una guía de buenas prácticas en relación a la gestión de residuos agrarios y desarrollo de campañas de sensibilización e información a agricultores, organizaciones profesionales agrarias y otros agentes económicos.
Se promoverá la autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (en adelante SCRAPS) que gestione estos residuos no peligrosos y peligrosos.
Habilitación de puntos limpios agrarios o zonas de acopio, contenerizados, a nivel de experiencias piloto, debidamente acondicionados, en los ecoparques y áreas de aportación vigilados de manera presencial de la Comunitat Valenciana, de común acuerdo con los consorcios y entidades locales competentes de la gestión de estas instalaciones, de residuos domésticos y asimilables y los SCRAPS correspondientes.
La Generalitat, junto con los agentes económicos y sociales implicados, elaborará una guía de ayuda al agricultor al objeto de realizar una correcta clasificación de sus residuos con respecto a los diferentes códigos LER y su peligrosidad o no.
Adicionalmente, la Generalitat, en colaboración con los consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, realizará, junto con los sectores afectados, pruebas de recogida selectiva en ecoparques y reciclado de los elementos de goma de riego por goteo que sean sustituidos en las labores agrícolas. A tal efecto, se podrán habilitar sólo los ecoparques fijos que por dimensiones e infraestructura puedan prestar este servicio, a criterio de los consorcios y entes locales competentes de la gestión de los ecoparques.
La Generalitat, junto con a las organizaciones profesionales agrarias y otros agentes económicos y sociales, promoverá la elaboración de un plan específico de gestión de residuos agrícolas donde se especifique cada tipo de residuos, con la mejor solución técnica-económica-ambiental para la gestión de cada residuo, pudiendo, en este sentido, de común acuerdo entre las partes implicadas, los ecoparques vigilados presencialmente prestar servicio de apoyo para la mejora de la gestión de determinados residuos agrícolas, como residuos de envases fitosanitarios o restos de podas agrícolas.
En aras a una adecuada contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos nacionales, para todo lo no establecido en el presente documento, en todo caso, deberán cumplirse los rendimientos tanto de reciclado, preparación para la reutilización como de recogida separada establecidos en el Plan Estatal Marco de Residuos para 2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de Noviembre de 2015, publicado en el BOE el 12 de diciembre de 2015, o documento que lo actualice, modifique o sustituya durante la vigencia del presente plan.
h) General:
En la línea de lo indicado en la Directiva 851/2018, entre otros, en los artículos 11 bis, 37 y 38, la Generalitat hará públicos los datos de gestión de residuos domésticos y asimilables a más tardar, el 1 de agosto del año posterior al año de cuyos datos se trate. No obstante lo anterior, en todo caso, la validación de los datos se realizará de acuerdo con el procedimiento que se establezca a nivel nacional.
Podrán publicarse anteriormente datos provisionales, en virtud de los datos que la Generalitat vaya recopilando de las diferentes fuentes de suministro de información.

Artículo 23. Restauración de lugares históricamente degradados por el vertido de residuos
De acuerdo con las previsiones de la Ley 22/2011 y sus modificaciones, el plan de residuos debe contener las previsiones de restauración de los lugares históricamente degradados por la eliminación de residuos.
A tal efecto, se autoriza a la Generalitat y a las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, en caso necesario, a la suscripción de convenios de colaboración, por el periodo legalmente establecido en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, por la que se modifica la Ley 10/2000 de residuos de la Comunitat o norma que la sustituya, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 o norma que la sustituya, al objeto de dar cumplimiento a la necesidad de ejecución de obras de sellado y mantenimiento post-clausura de los lugares históricamente degradados por el vertido de residuos debidamente identificados en los documentos de ordenación o de información de los diferentes planes zonales de gestión de residuos y del presente PIRCVA. Sumándose, de ese modo, las necesidades presupuestarias necesarias entre varias administraciones públicas.
Los planes de gestión de residuos de los consorcios de residuos y entes locales de valorización y eliminación de residuos, podrán incluir labores destinadas al sellado y mantenimiento post-clausura de antiguas zonas degradadas por gestión de residuos municipales (actuales domésticos y asimilables).
En las actuaciones de sellado que se ejecuten, se priorizará el uso de materiales dentro de las nuevas directrices de economía circular de la UE, así como las MTD necesarias que hagan viables los proyectos de sellado a ejecutar, así como se velará por la restauración del paisaje según el proyecto técnico que se apruebe al respecto.

Artículo 24. Responsabilidad ampliada del productor en materia de residuos y otros mecanismos de gestión que garanticen la reducción de residuos en vertedero
1. Medidas de protección adicional del territorio para la gestión adecuada de los residuos. Generalidades
De acuerdo a las previsiones de las Directivas del paquete de economía circular de la UE (Directivas 849/2018, 850/2018, 851/2018, 852/2018, DOUE de 14/06/2018), así como a la nueva Directiva de plásticos de un solo uso aprobada y pendiente de publicación, así como a las competencias de la Generalitat en materia de protección del medio ambiente y ordenación del territorio, se tiene lo siguiente:
Antes del 1 de enero de 2021, las entidades locales de la Comunitat Valenciana, conforme a su ámbito competencial, analizarán e implantarán una recogida separativa obligatoria de los residuos de pañales y productos de higiene íntima de entre los domésticos y asimilables, al objeto que por el Consorcio o entidad de gestión competente, éstos sean destinados a la mejor gestión de residuos posible. Dicha recogida selectiva podrá sustituirse a través de la recogida separada de la fracción resto cuando se garantice un adecuado tratamiento del mismo en las instalaciones de valorización de residuos, cumpliendo los objetivos de depósito en vertedero. Dicha recogida separativa podrá realizarse a nivel de ayuntamientos, mancomunidades, en coordinación con las diputaciones provinciales o a través de los Consorcios de residuos, según acuerden las entidades locales responsables en la Comunitat Valenciana, en cada caso. Todo ello, sin menoscabo de la obligación de cumplimiento de plazos más estrictos impuestos a nivel nacional, caso que proceda.
Los residuos de pañales y productos de higiene íntima que se recojan selectivamente en origen, deberán tratarse por los consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, en instalaciones adecuadas a esta tipología de residuos, bien mediante líneas nuevas de procesamiento en sus instalaciones actuales o bien mediante nuevas instalaciones. A este respecto, los consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, que lo consideren, con la autorización de la conselleria competente en materia de medio ambiente, podrán conveniar la gestión conjunta de esta fracción a través de instalaciones específicas nuevas de alguno de ellos. En todo caso, de acuerdo con la normativa de contratos aplicable.
La Generalitat, junto al Ministerio con competencias en materia de residuos y el resto de comunidades autónomas, analizará la implantación de una nueva recogida selectiva de residuos textiles, a implantarse en la Comunitat, antes de 2021. Dicha recogida separativa podrá realizarse a nivel de ayuntamientos, mancomunidades, en coordinación con las diputaciones provinciales o a través de los consorcios de residuos, según acuerden las entidades locales responsables en la Comunitat Valenciana, en cada caso. Para ello, se adoptará el sistema más adecuado a la tipología de los residuos de forma coordinada con el resto del territorio nacional. Todo ello, sin menoscabo de la obligación de cumplimiento de plazos más estrictos impuestos a nivel nacional, caso que proceda. El nuevo sistema de recogida selectiva podrá desarrollarse por acuerdos voluntarios con los productores y gestores de este tipo de residuos hasta el momento de su obligatoriedad a nivel nacional. Igualmente, en virtud de lo previsto en la Ley 9/2017, de contratos del sector público, se analizará y posibilitará en la medida de lo posible, la colaboración de estos nuevos sistemas de recogida selectiva con entidades de economía social.
Todo ello, de acuerdo con la autonomía local en materia de gestión de residuos, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, sin menoscabo de las fórmulas de gestión locales asociativas, previstas en estas normas, a través de las mancomunidades, los consorcios y entes locales competentes para la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables consolidados y operativos en la Comunitat Valenciana, así como la normativa sectorial de residuos vigente en la Comunitat.
Para conseguir los objetivos fijados en el presente Plan, que persiguen la aplicación de la jerarquía en la gestión de residuos, y siempre de acuerdo a los preceptos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, y a la normativa básica de cada flujo de residuos, la Generalitat potenciará la prevención en la generación de residuos, la preparación para la reutilización, el reciclaje de alta calidad y la valorización de materiales, siempre reduciendo las cantidades destinadas a depósito en vertedero, mediante, entre otras, las siguientes medidas:
a) Estableciendo, desde el 1 de enero de 2020, mecanismos de incentivos fiscales que potencien el uso de envases de más de un uso entre los residuos domésticos: envases reutilizables, reciclables y fabricados con material reciclado. Adicionalmente, análisis y establecimiento de otros sistemas adicionales y complementarios, como la recogida puerta a puerta de diversas fracciones, así como el uso de materiales reciclados para la fabricación de bienes de consumo. Para la implantación de la recogida puerta a puerta de envases domésticos, las entidades locales podrán contar con la retribución económica, en servicio o equivalente que figure en el convenio marco suscrito entre la Generalitat y el SCRAP de que se trate, desde el momento de su inclusión en el mismo.
b) Fijará reglamentariamente para el sector HORECA (Hoteles, Restaurantes y Catering) cantidades u objetivos mínimos de preparación para la reutilización de determinados envases y bebidas, como primer escalón en la jerarquía de gestión que es la prevención de residuos, de acuerdo a lo que prevean las nuevas Directivas Europeas de gestión de residuos y su trasposición al ordenamiento jurídico nacional, salvo que por normativa básica estatal estén obligados a estar en un SCRAP y se cumplan sus objetivos de reciclado.
Se establece como obligatoria la separación en origen y recogida selectiva de aceite usado vegetal, vidrio y envases ligeros en el sector HORECA, siempre que exista de forma adecuada un sistema de recogida para aceites usados, así como una contenerización adecuada suministrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros y vidrio. En lo relativo a la obligación de la recogida selectiva de envases ligeros y vidrio, de acuerdo con los condicionantes expuestos en el presente, la recogida selectiva de vidrio deberá implementarse antes del 1 de enero de 2021 y la recogida selectiva de envases ligeros deberá implementarse antes del 1 de junio de 2021. Todo ello, salvo norma básica del Estado que imponga unos plazos inferiores.
Los titulares de establecimientos en los que se desarrollen actividades del sector HORECA deberán llevar a cabo, en el interior de sus instalaciones, la separación en origen de los residuos de envases que se generen como consecuencia del ejercicio de tales actividades.
Para el cumplimiento de la anterior obligación, en el interior de las citadas instalaciones se deberá disponer de contenedores específicos u otro tipo de medios materiales o procedimientos, para que, en el ejercicio ordinario de la actividad, pueda realizarse el depósito de los citados residuos de envases de manera diferenciada del resto de los residuos que se generen. Por lo tanto, el depósito de los residuos de envases en el interior de los establecimientos deberá llevarse a cabo de manera que su posterior entrega en los contenedores de recogida selectiva habilitados al efecto en las proximidades de las instalaciones pueda realizarse de manera directa y sin tener que realizar ninguna otra separación posterior.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional, las anteriores obligaciones de separación en origen se podrán incluir de manera preceptiva en las licencias y permisos necesarios para el ejercicio de las citadas actividades, cuando el Ayuntamiento sea competente para el otorgamiento de dichas licencias.
c) Establecerá medidas para favorecer la reciclabilidad y compostabilidad de los envases y otros materiales, respecto de los envases y otros materiales de un solo uso, relativas principalmente al ecodiseño. A este respecto:
1. A partir del 1 de Julio de 2021, queda prohibida la venta de platos, cubiertos, tazones, tazas de plástico y bandejas alimentarias de un solo uso hechos de plástico que no entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 94/62/CE, relativa a envases y residuos de envases, excepto los que sean compostables de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2000 o estén sometidos a una responsabilidad ampliada del productor.
2. A partir del 1 de Julio de 2021, queda prohibida la distribución, la venta y el uso de productos que generen o puedan generar microplásticos o nanoplásticos (tales como los producidos por la acción de los oxodegradables o microplásticos añadidos intencionadamente entre otros), y de las versiones no reutilizables de encendedores, maquinillas de afeitar, cartuchos y tóner de impresora y fotocopiadora, no sometidos a una responsabilidad ampliada del productor, o sistema equivalente que en todo caso, garantice como mínimo su reciclabilidad o reutilización dentro de los nuevos parámetros de la economía circular de la UE, según se trate. Los obligados en cada caso, de la venta, comercialización o distribución de las versiones reutilizables de los elementos anteriores deberán garantizar su gestión adecuada al finalizar su vida útil.
3. A partir del 1 de Julio de 2021, queda prohibida la venta de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales no fácilmente reciclables, orgánicamente o mecánicamente. A partir de la misma fecha, solo se podrán distribuir y comercializar en la Comunitat Valenciana las pajitas de bebidas, los bastoncillos de las orejas y los bastoncillos para caramelos fabricados con materiales compostables según la norma UNE EN 13.432:2000, salvo que sean reciclables y sometidos a un sistema de responsabilidad ampliada del productor o equivalente que garantice al menos su reciclado efectivo.
4. El Gobierno de la Generalitat podrá regular la restricción o la prohibición de otros productos de un solo uso o materiales que, como residuos, presentan dificultad especial en su gestión por su tamaño o composición, con el objetivo que no sean rechazo a vertedero y de facilitar, en todo caso, al menos, su reciclabilidad.
Los plazos anteriormente indicados, podrán ser ampliados en seis meses más, por parte de la conselleria competente en materia de residuos, en caso que los sectores afectados presenten planes concretos de reducción hasta su eliminación, con el correspondiente cronograma gradual, de los materiales y productos indicados anteriormente en los apartados c.1, c.2 y c.3 del presente.
Adicionalmente, no obstante, los plazos anteriormente indicados, podrán ser acortados a la fecha de aplicación en la Comunitat Valenciana, de la fecha que indique la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre plásticos usados de un solo uso, aprobada y pendiente de publicación.
Del mismo modo, las medidas previstas en el presente, podrán ser modificadas y sustituidas por las que se implanten a nivel nacional o europeo en el caso que se adopten medidas eficaces alternativas para garantizar, como mínimo, el adecuado reciclado de los elementos descritos en el presente, prevaleciendo las medidas del presente en caso de ausencia de medidas que garanticen de forma adecuada el reciclado de los mismos a nivel nacional o europeo.
d) Analizará de común acuerdo con los sectores afectados y con el resto de Comunidades Autónomas y el Estado, el posible establecimiento de etiquetado ambiental de los envases, a colocar en los centros de venta físicos, on-line o de otro tipo, según se acuerde entre las partes, en zonas visibles para el consumidor. De este modo, el consumidor tendrá un conocimiento preciso del grado de reciclabilidad de los envases, para poder ejercitar el derecho de compra con información veraz, fiel y transparente al respecto.
e) Establecerá límites a la contabilización como envases reciclados en la Comunitat Valenciana, de aquellos que se exporten fuera de la UE, de acuerdo con lo que establezca el paquete de economía circular de la UE, de acuerdo a lo previsto en el Real decreto 252/2006, de 3 de marzo, o norma nacional que la modifique o sustituya. A tal efecto, los SCRAPS aportarán anualmente a la Generalitat, la relación de envases gestionados mediante este procedimiento.
f) La Generalitat, junto al Ministerio competente en materia de residuos, el resto de comunidades autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias, analizará medidas que incentiven el uso de material reciclado para la fabricación de productos. Entre otros, proponer a los SCRAPS responsables la reducción o modularidad del coste por la responsabilidad ampliada del productor u otras medidas económicas y fiscales viables.
g) Los consorcios y entidades municipales y supramunicipales competentes de los servicios de valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, antes de 2021, deberán implantar en sus instalaciones de valorización de residuos domésticos y asimilables, una valorización separativa adicional al menos de vidrio que garantice, en todo caso, la ausencia de vidrio reciclable en los materiales compost y bioestabilizado, así como en el rechazo a vertedero. Para ello, a tal efecto, podrán contar con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor competentes.
h) Todos los eventos festivos de la Comunitat Valenciana, tanto de ámbito local, comarcal, provincial, autonómico, nacional o internacional que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, vendrán obligados a una gestión selectiva de sus envases y residuos de envases. Asimismo, deberán, en la medida de lo posible, reducir la cantidad de residuos de envases producidos, mediante la incorporación de envases reutilizables.
i)Todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana competentes de las recogidas selectivas en origen, deberán implantar una recogida selectiva comercial puerta a puerta, al menos de papel-cartón para el pequeño comercio, desde el momento en que dispongan de una retribución económica de ingresos por parte de los SCRAPS, para la recogida selectiva en origen, a coste total, según la modificación que a este respecto se practique a la Ley 11/1997 de envases y residuos de envases, por aplicación de lo previsto literalmente en la Directiva 2018/852, de 30 de mayo de 2018 y el resto de directivas del paquete de economía circular de la UE. Se procurará igualmente, el establecimiento de medidas anti-hurto y anti-vandalismo en la contenerización de papel-cartón, a cargo de las asociaciones empresariales y los SCRAPS correspondientes.
j) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente plan, será obligatoria la recogida selectiva de envases ligeros, papel-cartón, vidrio y biorresiduos, en todos los establecimientos de gestión pública o público-privada, tales como hospitales, centros de día, residencias de la tercera edad, colegios, edificios-dependencias-oficinas de todas las administraciones públicas ubicados en la Comunitat Valenciana. Es responsabilidad de cada establecimiento organizar su gestión de residuos bien a través de gestores privados o bien utilizar el servicio de recogida municipal si existe, incluyendo, si es necesario, la obligación de la recogida selectiva separada en las licitaciones y contratos de servicios de limpieza y mantenimiento de estas dependencias. En el caso de la gestión municipal, los SCRAP’S deberán colaborar con la Generalitat estableciendo las condiciones de la recogida en el Convenio marco para los envases adheridos al sistema.
k) En relación a la recogida selectiva en origen en los locales de oficinas privados, centros de ocio, centros comerciales, centros fabriles, centros de logística y distribución, supermercados, hipermercados y centros de gran afluencia de población en general, será obligatoria la recogida selectiva en origen para su posterior reciclado, al menos de envases ligeros, plásticos no envases, vidrio, papel-cartón y biorresiduos. A este respecto es responsabilidad de cada establecimiento organizar su gestión de residuos bien a través de gestores privados o bien utilizar el servicio de recogida municipal si existe. En el caso de la gestión municipal, los SCRAP’S deberán colaborar con la Generalitat estableciendo las condiciones de la recogida en el Convenio marco para los envases adheridos al sistema. Dicha obligación deberá entrar en vigor antes del 1 de enero de 2020 para los locales descritos en el presente de los municipios de más de 5000 habitantes censados según dato INE, así como antes del 1 de enero de 2021 para los locales descritos en el presente en los municipios de menos de 5000 habitantes censados según el dato INE.
2. Otras consideraciones respecto de la RAP. Envases
Se impulsará la puesta en marcha de sistemas complementarios a los actuales SIG/SCRAP, en la medida en que mejoren los resultados del actual SIG, hagan posible la reducción de la generación de residuos, su preparación para la reutilización y su reciclaje, conforme a los principios de la economía circular, y persigan reducir la contaminación y suciedad en ciudades y entornos naturales.
Para ello, previamente, se analizará la viabilidad y oportunidad de los diversos modelos de recogida selectiva de residuos, atendiendo a su eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la normativa aplicable, y evaluando su aportación como sistemas complementarios al actual SIG. Entre éstos, se estudiarán y valorarán los sistemas de depósito, devolución y retorno.
En cualquier caso, previo a la implantación de cualquier nuevo modelo de gestión, se estará a lo dispuesto por la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, en lo relativo a la necesidad de justificar su viabilidad técnica, económica y social, así como el resto de estudios necesarios, las condiciones de posible aplicación y su contribución al cumplimiento de los objetivos de reciclaje establecidos por las directivas europeas y otras disposiciones aplicables. Siguiendo en todo caso, la jerarquía de gestión de residuos.
En todo caso, a este respecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, la Generalitat podrá actuar adicionalmente conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 10/2000 de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, o normas que las desarrollen, modifiquen o sustituyan.


CAPÍTULO III.
Disposiciones relativas a residuos industriales

Artículo 25. Instalaciones de gestión de residuos industriales
De acuerdo con la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana o norma que la modifique o sustituya, la instalación, ampliación, modificación sustancial y traslado de las industrias o actividades productoras, así como gestoras de residuos, compete a la iniciativa privada, correspondiendo a la administración de la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente, la autorización o registro, la vigilancia, el control y, en su caso, sanción de dichas actividades.
En consecuencia, el PIRCVA no establece limitaciones a la iniciativa privada para la implantación de instalaciones para la correcta gestión de residuos industriales, siempre que tales instalaciones cumplan lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.
En consonancia con los objetivos del PIRCVA, se orienta a la iniciativa privada para alcanzar la autosuficiencia de instalaciones de gestión de residuos en la Comunitat Valenciana para determinadas operaciones de gestión de residuos industriales, de acuerdo adicionalmente con el principio de proximidad, con carácter general, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia y de acuerdo con la jerarquía de gestión de residuos y los principios del paquete de economía circular tras su entrada en vigor en el periodo de vigencia del presente PIR-CVA.
En particular, en los casos en que, a resultas del análisis efectuado en el PIRCVA, se concluye en la carencia de instalaciones para concretas operaciones de gestión en relación con determinados residuos, se prevé que la iniciativa pública pueda actuar, con carácter subsidiario respecto de la iniciativa privada, cuando por ésta no se emprendan acciones para la creación de las instalaciones de gestión necesarias o cuando las que se establezcan resulten insuficientes o notoriamente inadecuadas. Todo ello, con carácter general, de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia y de acuerdo con la jerarquía de gestión de residuos y los principios del paquete de economía circular tras su entrada en vigor en el periodo de vigencia del presente PIR-CVA.
A los efectos de la gestión de residuos industriales, se podrá estar a lo dispuesto por el Ministerio competente en materia de residuos, en virtud de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y norma que la desarrolle o sustituya, en lo relativo a fin de condición de residuo y subproducto, según el procedimiento arbitrado por esta norma. A este respecto, se habilitará normativamente, con rango de orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, la lista de subproductos industriales.
Los objetivos de gestión para los residuos industriales, se basan en obtener una reducción en la gestión de residuos industriales de un 10 % respecto a la producción del año 2010, antes de 2020.

Artículo 26. Centros de transferencia en polígonos industriales
Se establece la obligatoriedad de que los polígonos industriales cuenten con, al menos, un centro de transferencia de residuos, peligrosos y no peligrosos, con capacidad suficiente para dar servicio a los residuos que sean producidos en las industrias del polígono, principalmente pequeños productores.
En su defecto, no obstante, se podrá sustituir la obligación anterior por la disposición de terrenos con compatibilidad urbanística dentro del polígono para albergar instalaciones de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Todo ello, de acuerdo con la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, o norma que la modifique, sustituya o desarrolle. Para la selección del terreno en los polígonos de nueva creación, se estará a lo dispuesto por el ayuntamiento donde se ubiquen, en aras a que su ubicación responda a criterios técnicos, ambientales y de seguridad.
A tal efecto, en el planeamiento urbanístico de nuevas zonas industriales o que prevea la ordenación de sectores de suelo urbanizable de uso predominante industrial se deberá prever la existencia de una o varias parcelas cuya calificación urbanística permita albergar, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
Asimismo, en relación con los polígonos industriales ya existentes, dicha obligatoriedad deberá también ser contemplada en las revisiones del planeamiento general que se efectúen a partir de la entrada en vigor del PIRCVA.
En todo caso, la ubicación de estas instalaciones se considerará compatible con el uso industrial.
La existencia de estas infraestructuras no implicará la obligatoriedad de las empresas ubicadas en el polígono de gestionar sus residuos a través de estos centros.
En caso de que una o varias de las empresas ubicadas en el polígono opten por la gestión privada de los residuos, no se le repercutirá ninguna cuantía en concepto de tasa o precio público por la prestación de estos servicios.
En cualquier caso, las tarifas o precios públicos o privados que finalmente se fijen en relación con estos centros de transferencia, deben reflejar todos los costes reales del servicio prestado a valor de mercado, asimismo, y en todo caso, los impuestos sobre residuos peligrosos y no peligrosos.

Artículo 27. Planes de prevención y reducción de residuos
Al objeto de facilitar al productor de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, la elaboración de los planes de prevención y reducción de residuos industriales, la conselleria competente en materia de medio ambiente ordenará reglamentariamente mediante Orden de la conselleria competente en residuos, su contenido, de forma que puedan ser evaluables y comparables, con objetivos cuantificables, antes del 1 de julio de 2021, con el fin de determinar los porcentajes efectivos de minimización de residuos de forma disociada del propio crecimiento económico que pueda tener lugar en determinados sectores industriales. Igualmente determinará su calendario de implementación en el horizonte de vigencia del presente Plan, antes del 1 de enero de 2022.
Como mínimo, se deberán contemplar obligatoriamente en los Planes de prevención y reducción de residuos peligrosos, el tratamiento previo mediante las técnicas y MTD’s disponibles destinadas a la reducción o pérdida de peligrosidad de los residuos para su tratamiento posterior.
En todo caso, estarán obligados a la presentación del Plan aquellos productores en los que así venga especificado según la normativa básica estatal.

Artículo 28. Mejora en la gestión de residuos industriales
Las mayores dificultades que se detectan en la gestión de los residuos industriales se centran en la identificación correcta de los códigos LER y en la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, así como las deficiencias en información sobre generación y tratamiento.
De común acuerdo con las previsiones de la normativa básica estatal, Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, así como el PEMAR, o normas que las desarrollen o sustituyan a lo largo de la vigencia del presente plan, se propone como objetivos cualitativos generales para mejorar la gestión de residuos industriales las siguientes prescripciones:
a) Aplicación de los principios de proximidad y autosuficiencia, con carácter general, en la gestión de los residuos industriales fomentando la implantación de instalaciones de gestión en el entorno de las áreas productoras, siempre de acuerdo con la normativa básica estatal en la materia y de acuerdo con la jerarquía de gestión de residuos y los principios del paquete de economía circular tras su entrada en vigor en el periodo de vigencia del presente PIR-CVA.
b) Aplicación del principio de jerarquía en la gestión de los residuos industriales mediante información y formación sobre los tratamientos medioambientalmente más adecuados.
c) La separación de los distintos materiales reciclables en origen en las industrias productoras. Para ello, antes del 1 de enero de 2020, en el ámbito estricto de sus competencias, los ayuntamientos que dispongan en sus términos municipales de polígonos industriales o los prevean, deberán redactar una ordenanza de entre sus competencias, en la cual se explicite la obligación de la separación de los materiales reciclables en origen.
d) Fomentar la aplicación de las MTD relativas a la prevención de residuos en cada sector industrial, en particular para los sectores que generen residuos peligrosos.
e) Fomentar la aplicación de las MTD de tratamiento de residuos y establecimiento de criterios técnicos y requisitos exigibles a las instalaciones de tratamiento de residuos industriales y las empresas que gestionan los residuos, en el seno de la Comisión de Coordinación nacional de residuos de acuerdo con la normativa estatal.
f) Establecimiento de campañas de inspección para erradicar la gestión de residuos realizada por empresas o particulares no autorizados en colaboración con otros organismos públicos, como el Ministerio competente en Medio Ambiente, el Seprona, la Policía Autonómica y la Dirección General de Aduanas.
g) Establecimiento de campañas específicas a agentes ilegales que operan sin contar con ninguna autorización.
h) Establecimiento de procedimientos administrativos de control y medios telemáticos para mejorar la información sobre la generación y gestión de residuos industriales y su trazabilidad, contando con la industria y de acuerdo con la normativa estatal.
i) No se contempla la incineración, co-incineración ni valorización energética de residuos peligrosos de cualquier tipo, susceptibles de tratamientos previos o alternativos, en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana.
j) Se fomentará la valorización material frente a la energética de los residuos, así como frente a la incineración, valorización energética y la co-incineración, siguiendo la jerarquía de gestión de residuos. No se admite la valorización energética, incineración ni co-incineración de los residuos peligrosos de origen industrial que no justifiquen su inviabilidad de reutilización, reciclado y valorización material previa, según las operaciones de gestión establecidas en la normativa básica estatal. Para ello, se deberá justificar bajo autorización de Conselleria el cumplimiento de dicha jerarquía. Igualmente se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones ambientales integradas para la realización de operaciones de valorización energética, y co-incineración en materia de emisiones a la atmósfera, salud laboral y salud ambiental.
k) En cualquier caso, no se admitirán en las operaciones de valorización energética, incineración ni coincineración materiales de entrada en estos procesos calificados como cancerígenos, mutagénicos, tóxicos para la reproducción y la lactancia, corrosivos o mortales en contacto con la piel.
l) Para los residuos industriales asimilables a domésticos se seguirá lo regulado en el presente PIRCVA.
m) No obstante lo anterior, las autoridades públicas, podrán autorizar la coincineración o valorización energética de aquellos residuos industriales no peligrosos que por interés público se considere esta técnica la única alternativa de gestión posible (por ejemplo, en determinados casos, harinas cárnicas, o productos decomisados).
n) La Dirección General con competencias en residuos, realizará un estudio técnico, jurídico y económico sobre la viabilidad de la implantación de bonificaciones fiscales a nivel autonómico a las industrias productoras que utilicen en sus procesos de fabricación elementos mono materiales que faciliten su recuperación posterior.


CAPÍTULO IV
Disposiciones relativas a residuos específicos

Artículo 29. Residuos de construcción y demolición
Antes del 1 de marzo de 2020, mediante Decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de residuos, se establecerá una norma técnica sobre el régimen de producción y gestión de RCD’s en la Comunitat Valenciana además de una sectorización del modelo de gestión, al objeto que todas las zonas de la Comunitat puedan disponer de instalaciones de gestión de RCD’s cumpliendo los principios de proximidad y autosuficiencia.
Esta norma técnica se vinculará, en su contenido, con los planes locales de gestión de residuos, así como con los Consorcios de residuos y entes locales competentes de la valorización y eliminación de residuos domésticos y asimilables, transferencias y gestión de ecoparques, si procede. Igualmente, se vinculará con las diferentes ordenanzas municipales de gestión de residuos. El Decreto propondrá una ordenanza tipo de gestión de RCD’s.
La Generalitat, en el ámbito de sus competencias, promoverá en el ámbito de la Comunitat Valenciana, la demolición selectiva con miras a permitir la retirada y el manejo seguro de los RCD’s y los recursos contenidos en los residuos, así como la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad mediante la retirada selectiva de los materiales.
En dicha norma técnica se establecerán las condiciones para promover la separación en origen de los RCD’s y las buenas prácticas en la ejecución de las obras de derribo y demolición. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se incluirá un programa de prevención y un programa de recogida y selección en origen.
Por otra parte y a falta de normativa estatal, la conselleria competente en medio ambiente deberá fomentar el empleo adecuado de los áridos reciclados, y establecer mediante norma técnica específica los requisitos para la utilización de los áridos reciclados y de los materiales de construcción obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos de construcción y demolición.
En el otorgamiento de la licencia municipal de obras se exigirá al productor de RCD’s, incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que debe contener la trazabilidad completa de la gestión del residuo (donde se depositan, quien los trata, tipos de tratamiento etc.), así como los apartados establecidos en el artículo 4 del RD 105/2008 o norma que lo modifique o sustituya. Asimismo se exigirá, mediante la correspondiente ordenanza municipal, los mecanismos de control e inspección y la constitución de una fianza u otra garantía financiera equivalente en cuantía suficiente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el citado Real Decreto 105/2008 o norma que lo modifique o sustituya, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.
Los residuos peligrosos que pudieran aparecer en las obras de construcción y demolición, distintas a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de residuos, deberán ser entregados a gestor autorizado para su gestión, entrega que se efectuará por quien ejecute las obras en condición de poseedor de residuos, sin que le sea exigible autorización o/registro como productor de residuos peligrosos de la Comunitat Valenciana. En las obras menores podrán depositarse en ecoparque, si el mismo está habilitado para la recepción y almacenaje del mismo.
En el caso de residuos peligrosos que pudieran aparecer en las obras de construcción o reparación domiciliaria menores, estos podrán entregarse en el ecoparque de gestión consorciada siempre que éste los admita en función del volumen y tipología según sus propias normas de uso y funcionamiento de ecoparques. En cualquier caso, deberán entregarse de forma segregada, los residuos peligrosos, del resto de RCD’s no peligrosos. En caso de no admisión de estos residuos en el ecoparque por los motivos indicados en el presente, deberán entregarse en gestor autorizado de residuos.
Conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, los residuos procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria tienen la consideración de residuos domésticos y asimilables.
Los objetivos en materia de gestión de RCD’s, son los siguientes:
Antes del 1 de enero de 2020, promover el establecimiento un acuerdo marco sectorial para impulsar la utilización de áridos reciclados procedentes de RCD en obras de construcción.

Porcentaje RCD no peligroso a preparación para la reutilización, reciclado y otras operaciones de valorización (con exclusión de tierras y piedras limpias):
31 de diciembre de 2019: 68 %
31 de diciembre de 2020: 70 %
31 de diciembre de 2021: 73 %
31 de diciembre de 2022: 75 %

Eliminación de RCD’s no peligrosos en vertedero:
31 de diciembre de 2019: 32 %
31 de diciembre de 2020: 30 %
31 de diciembre de 2021: 27 %
31 de diciembre de 2022: 25 %

Porcentaje de tierras y piedras limpias (LER 170504), utilizados en obras de tierra y en obras de restauración, acondicionamiento o relleno:
31 de diciembre de 2019: 87 %
31 de diciembre de 2020: 90 %
31 de diciembre de 2021: 92 %
31 de diciembre de 2022: 93 %

Eliminación de tierras y piedras limpias (LER 170504):
31 de diciembre de 2019: 13 %
31 de diciembre de 2020: 10 %
31 de diciembre de 2021: 8 %
31 de diciembre de 2022: 7 %

Artículo 30. Vehículos al final de su vida útil
Los gestores de residuos procedentes de vehículos no incluidos en el ámbito de aplicación Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil (vehículos industriales, autobuses, motocicletas), estarán obligados a cumplir los mismos requerimientos técnicos y operacionales actualmente exigibles a las instalaciones que gestionan vehículos al final de su vida útil incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto mencionado (Centros Autorizados de Tratamiento). A este fin, se concederán autorizaciones administrativas específicas para este tipo de instalaciones, para cuyo otorgamiento se revisará el cumplimiento de los requisitos actualmente exigibles a los Centros Autorizados de Tratamiento. A este respecto, se estará a lo dispuesto en el RD 20/2017 y en el RD1619/2005 al objeto de aplicar la RAP de neumáticos usados al obligado en cada caso, o norma básica que la modifique, desarrolle o sustituya.
Respecto a la gestión de los aceites usados y su posible régimen de sujeción a la RAP se deberá cumplir además con lo exigido en el Real Decreto 679/2006 o norma que lo modifique o sustituya.
Los objetivos mínimos de gestión a alcanzar, son los siguientes:
Reutilización y reciclado: 90 % antes de 2020.
Reutilización, reciclado y valorización: 95 % antes de 2020.
Desde el año 2017 en adelante, se deberá destinar un porcentaje del peso del vehículo, de piezas o componentes de los VFU, a preparación para la reutilización, en los centros autorizados de tratamiento, de acuerdo con el Real Decreto 20/2017 o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 31. Aceites industriales usados
Se consideran aceites usados todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Quedan excluidos los aceites industriales usados que contengan más de 50 ppm de PCB, los cuales se regirán por su regulación específica.
La Conselleria competente en materia de medio ambiente coadyuvará a la iniciativa privada en la implantación de instalaciones de regeneración de aceites industriales usados, actividad ambiental con potencial de desarrollo y especial valor estratégico en la Comunitat Valenciana ante la carencia de este tipo de instalaciones.
La actuación de la Generalitat tenderá a garantizar el cumplimiento del principio de autosuficiencia con carácter general, específicamente en este tipo de residuos, en la medida de lo posible de forma que sean tratados en instalaciones de la Comunitat Valenciana o sus proximidades, de acuerdo con la normativa básica del Estado en la materia y de acuerdo con la jerarquía en la gestión de residuos y los principios del paquete de economía circular tras su entrada en vigor en el periodo de vigencia del presente PIR-CVA.
La iniciativa pública podrá actuar, con carácter subsidiario, en el supuesto de que la iniciativa privada no emprenda acciones para la adecuada gestión de este tipo de residuos en la Comunitat Valenciana, o cuando las que se establezcan resulten insuficientes o notoriamente inadecuadas. Todo ello, por motivos de interés general y de acuerdo con la normativa básica estatal, previa declaración de servicio público debidamente realizada.
Los objetivos de recuperación de este residuo son los siguientes:
Antes de 2020:
Recoger el 100 % del aceite usado generado y gestionarlo de forma autorizada.
Recuperación de aceites usados generados en un 95 %.
Regeneración de aceites usados generados en un 65 %.
Valorización del 100 % del aceite recogido.

Artículo 32. Residuos sanitarios
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene competencia para declarar servicio público de titularidad autonómica todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que deberá realizarse mediante norma con rango de ley formal.
Ante la insuficiente capacidad de tratamiento o la carencia de instalaciones de tratamiento, en relación a determinados Grupos de estos residuos, considerando que la mayoría de los residuos sanitarios se generan en actividades hospitalarias de carácter público, mediante norma con rango de ley podrán declararse servicio público de titularidad autonómica las operaciones consistentes en:
a) Tratamiento de los residuos sanitarios del grupo III
b) Tratamiento de los residuos citostáticos del grupo IV
Las operaciones de tratamiento serán las contempladas como tales para los Grupos citados en el Decreto 240/1994, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios, y la Orden de 14 de julio de 1997, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto citado, o normas que las sustituyan.
Se determinan las siguientes prescripciones técnicas para la mejora de la gestión de los residuos sanitarios:
a) Se realizará una gestión separada de los residuos del grupo I y II (intracentro y extracentro). A este respecto, por tanto, los residuos sanitarios del grupo I deberán transportarse extracentro hasta el gestor final de forma separativa de los residuos sanitarios del grupo II.
b) La gestión extracentro de los residuos del grupo II como residuos asimilables a domésticos, no podrán ser sometidos a procesos de triaje en planta TMB, sino únicamente destinados a valorización energética o eliminación en vertedero.
c) El transporte de residuos sanitarios se realizará con medios que garanticen en todo momento la estanqueidad.
d) Los vehículos sanitarios del grupo II serán isotermos en caja cerrada dotada de cierre de seguridad, impermeable al agua, especialmente estanca y de fácil desinfección. El tiempo de transporte entre el centro productor y el centro gestor no será superior a 24 h
e) Los residuos del grupo III podrán ser eliminados como residuos asimilables a domésticos una vez desinfectados y triturados hasta resultar visualmente irreconocibles. El transporte y eliminación de estos residuos una vez tratados en instalaciones autorizadas se realizará en balas retractiladas.
f) Sin perjuicio de la aplicación de las mejores técnicas disponibles el tratamiento de los residuos citostáticos y citológicos del grupo IV se realizará mediante neutralización química o incineración a una temperatura que asegure su total destrucción.
Con carácter general, una vez depositados los residuos sanitarios en el almacén temporal, su frecuencia de retirada para proceder a su tratamiento será la siguiente:
a) Para los residuos sanitarios no específicos (grupo II) la frecuencia será la habitual para los residuos domésticos y asimilables.
b) El período máximo de almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (grupo III) y residuos citostáticos/citotóxicos (grupo IV) no excederá de setenta y dos horas cuando la producción media mensual de tales residuos sea superior a 1000 kilogramos.
El periodo máximo de almacenamiento de residuos del grupo III y citostáticos y citotóxicos del grupo IV establecido en la letra b. del apartado anterior, podrá prolongarse hasta los plazos y en los casos siguientes:
a) Siete días cuando la producción media mensual de residuos sanitarios esté comprendida entre 251 y 1000 kilogramos.
b) Quince días, cuando la producción media mensual esté comprendida entre 50 y 250 kilogramos.
c) Treinta días, cuando la producción media mensual sea inferior a 50 kilogramos.
d) Tres meses cuando se generen exclusivamente residuos punzantes o cortantes en cantidades inferiores a 3 kilogramos al mes.
No obstante lo anterior, de forma justificada, la conselleria competente en materia de medio ambiente podrá reducir los plazos de almacenamiento anteriormente indicados a la mitad, cuando el almacenamiento en los plazos indicados anteriormente haya causado un anormal funcionamiento de la instalación de gestión de residuos sanitarios, debidamente documentada y justificada de forma firme por autoridad pública.
Los objetivos de tratamiento de residuos sanitarios, son los siguientes, respecto de la totalidad de residuos sanitarios producidos:
31 de diciembre de 2.019: 100 % residuos sanitarios grupo III y IV con tratamiento previo de esterilización. 70 % material esterilizado a vertedero.
31 de diciembre de 2.020: 100 % residuos sanitarios grupo III y IV con tratamiento previo de esterilización. 65 % material esterilizado a vertedero.
31 de diciembre de 2.021: 100 % residuos sanitarios grupo III y IV con tratamiento previo de esterilización. 60 % material esterilizado a vertedero.
31 de diciembre de 2.022: 100 % residuos sanitarios grupo III y IV con tratamiento previo de esterilización. 50 % material esterilizado a vertedero.
En cualquier caso, la Generalitat fomentará la aplicación de MTD’s disponibles, alternativas, diferentes a la incineración-coincineración-vertido-autoclave, para este tipo de residuos, que abunde en el incentivo de los principios de proximidad y eficiencia en la gestión, a través de pruebas piloto o proyectos iniciales de este tipo de MTD’s.
Caso de considerarse necesarias la aplicación de nuevas prescripciones para la mejora de la gestión de este flujo de residuos en el horizonte temporal del presente plan, la Generalitat, desarrollará un nuevo reglamento regulador de los residuos sanitarios en la Comunitat Valenciana que incluya los cambios producidos en el ordenamiento jurídico de aplicación a la producción y gestión de los residuos en general.

Artículo 33. PCB’s y PCT’s
Los objetivos de los siguientes residuos, son los siguientes:
Antes del 31 de diciembre de cada año, se realizará la eliminación o descontaminación de todos los aparatos con PCBs y PCTs acreditado que hayan aflorado el año precedente, exceptuando a los transformadores con concentración de PCB-PCT entre 50 y 500 ppm que podrán continuar en servicio hasta el final de su vida útil.
Antes del 31 de diciembre de cada año, demostración acreditada mediante análisis químicos, del contenido o no contenido de PCB-PCT de todos los aparatos que, por razones diversas, todavía figuren en el grupo 3 (aparatos dudosos que pueden contener PCB-PCT) del inventario nacional de PCB actualizado al 31 de diciembre del año anterior, conforme la normativa vigente o aplicable en cada momento.

Artículo 34. Traslados de residuos fuera de la Comunitat Valenciana
Según la Ley 22/2011 y sus modificaciones actualmente en tramitación, la Comunitat Valenciana tiene las competencias de control de movimiento de residuos, tanto importación como exportación, dentro de la UE.
Asimismo, el movimiento de residuos desde la Comunitat Valenciana fuera de la UE, es competencia del Ministerio con competencias en materia de medio ambiente.
En este sentido, la Generalitat aprueba anualmente su plan de inspección de instalaciones, entre las que se encuentran el movimiento de residuos en el interior de la UE.
Por otro lado, se mantiene un contacto permanente con los Agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, principalmente Seprona y Policía Autonómica, al objeto de proceder a realizar inspecciones en zonas portuarias y carreteras.
Asimismo, se realizarán intercambios de información con la AEAT, sobre todo en lo relativo a las bases de datos de Aduanas.

Artículo 35. Programa de gestión de eliminación de residuos en vertedero
A los efectos del presente Plan, se reducirán paulatinamente los %’s de residuos biodegradables en vertedero, conforme a los objetivos del RD 1481/2001, de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Igualmente, se establecen los siguientes %’s de reducción de residuos industriales no peligrosos:
Antes del 31 de diciembre de 2020: Reducción de un 10 % respecto de la producción del ejercicio 2010 (datos PEMAR).
Antes del 31 de diciembre de 2022: Reducción de un 20 % respecto de la producción del ejercicio 2010 (datos PEMAR).

Artículo 36. Modelo de Ordenanza Reguladora de los Ecoparques
Con la finalidad de dotar a las entidades locales de un instrumento de referencia en cuanto al régimen de funcionamiento de los ecoparques, se incluye en el anexo 1.2 del presente plan el «Modelo de Ordenanza Reguladora del Uso y Funcionamiento del Ecoparque».
En ella se clarifica, en relación con la definición de residuos domésticos y asimilables, la consideración como tales de los residuos de empresas de mantenimiento en la medida que son generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, siendo, por tanto, admisibles en los ecoparques como residuos domésticos y asimilables.

Artículo 37. Medios técnicos.
Con el fin de adaptar la normativa vigente a las nuevas tecnologías de la información, el registro que deben llevar los productores de residuos peligrosos, de residuos sanitarios, y los gestores de residuos, peligrosos o no peligrosos, relativo al origen, cantidad, destino, métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión, podrá ser llevado mediante una aplicación informática o cualquier otro medio técnico como alternativa al ‘libro oficial de control’ en la medida que la citada información sea siempre accesible para la administración.

Artículo 38. Régimen de los Planes Zonales de gestión de residuos domésticos y asimilables que no han desarrollado instalaciones propias de valorización y eliminación de residuos
Las áreas de gestión de los Consorcios de residuos V5 y A6 de la Comunitat Valenciana que, por su singular problemática y conflictividad, no disponen de instalaciones de valorización y eliminación definitivas de residuos domésticos y asimilables a la entrada en vigor de la presente norma (operaciones de gestión R3, R12 y D5), deberán adaptar sus proyectos de gestión y, en su caso, los contratos administrativos adjudicados para su despliegue.
A tal efecto, y en orden a conciliar las previsiones de los planes zonales con las actuales exigencias sobre rendimientos de los sistemas de tratamiento de residuos insitas en el PEMAR y en la presente norma, los nuevos complejos de valorización y eliminación deberán comprender más de una instalación de valorización y al menos una instalación de eliminación de rechazos de residuos domésticos y asimilables y una instalación de eliminación de rechazos de valorización de RCD’s.
Las nuevas instalaciones de valorización de la fracción de biorresiduos, podrán ser de capacidad inferior a las 20.000 tn anuales si el Consorcio de residuos así lo estima conveniente y sus medidas técnicas de gestión e infraestructura deberán ser adecuadas a la cantidad de biorresiduos a tratar, no siendo obligatorio, si la tramitación ambiental de la instalación no lo requiere, cerramientos laterales superfluos de las instalaciones o cualquier otra obligación técnica de los planes zonales que no sea acorde a las nuevas condiciones de ubicación establecidas en el PEMAR.
En lo relativo a las instalaciones de valorización y gestión de residuos, deberán desarrollarse preferentemente y en primera instancia, las relativas a las estaciones de transferencia, ecoparques y valorización de la fracción orgánica. Todo ello, al objeto de dar el máximo apoyo posible a las recogidas selectivas en origen y favorecer la prevención en la generación de residuos y la prevención en la generación de rechazos de residuos.
En lo relativo a las instalaciones de eliminación, en una única instalación o en varias, se deberá dar respuesta a las diversas tipologías de rechazos de residuos. Entre otros, rechazos de la valorización de residuos domésticos y asimilables, rechazos de valorización de RCD’s y rechazos de la valorización residuos de muebles y enseres.
Los Consorcios afectados por las prevenciones de este artículo, para una ágil y diligente adaptación de sus proyectos de gestión y, en su caso, contratos administrativos para su despliegue, que permita la puesta en valor de las infraestructuras necesarias para la valorización y eliminación de los residuos domésticos y asimilables, bien de forma integral, bien gradualmente, utilizarán todos los instrumentos jurídicos disponibles.
En los nuevos proyectos de gestión que se aprueben así como las modificaciones o desarrollos de los actuales, se integrará de forma explícita el principio de proximidad recogido en el PEMAR, por el que las instalaciones a ejecutar se situarán cerca de las zonas de generación de residuos en un número adecuado para cada Plan Zonal. Las autorizaciones ambientales en tramitación a la entrada en vigor de esta norma, correspondientes a instalaciones de valorización, eliminación o rechazo de residuos domésticos o asimilables que satisfagan integralmente las necesidades de un área de gestión de residuos, que resulten incompatibles con las determinaciones del presente Plan o del PEMAR, deberán ajustarse a sus disposiciones. A tal efecto el ente promotor realizará las consiguientes adaptaciones tanto en la documentación objeto de autorización como en los negocios jurídicos para su desarrollo.
Se deberá disponer de uno o varios nuevos proyectos de gestión de residuos domésticos y asimilables que desarrolle las principales instalaciones, al menos de valorización de residuos domésticos y asimilables, en un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente PIR-CVA. A este respecto, desde la entrada en vigor del presente PIR-CVA, se deberá dar solución al ámbito geográfico de estos consorcios a través de uno o varios proyectos de gestión de residuos (transferencias, ecoparques, instalaciones de valorización, instalaciones de eliminación), con el objetivo de avanzar en la mejora de la gestión de residuos en estas áreas geográficas y de que una posible instalación con posibles problemas, no paralice, en ningún caso, el desarrollo del resto de infraestructuras.

Artículo 39. Instalaciones de titularidad privada existentes
Las instalaciones de gestión de residuos de titularidad privada que a la publicación del PIRCVA dispongan de alguna infraestructura ya construida, vengan prestando o hayan prestado sus servicios a entidades municipales para la gestión de residuos domésticos y asimilables, se tendrán en cuenta, en lo posible, en la ejecución de los Planes Zonales en cuyo ámbito territorial se incluyan.
En todo caso, sólo se considerarán instalaciones que contribuyan positivamente a la mejora de la gestión de residuos domésticos y asimilables y garanticen la viabilidad técnica, ambiental y económica dentro del cumplimiento de los requisitos legales para operar como gestor de residuos, englobado en todo caso bajo una gestión consorciada.

Artículo 40. Plazo de adaptación de las instalaciones existentes para la gestión de residuos domésticos y asimilables, así como de los Planes zonales y de los Proyectos de gestión aprobados
Las instalaciones existentes en el momento de la publicación del PIRCVA deberán adaptarse a las prescripciones de éste, en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
A los efectos de la evacuación de informes técnicos para los expedientes de aprobación de nuevos proyectos de gestión de residuos domésticos y asimilables o modificaciones de proyectos de gestión de residuos domésticos y asimilables existentes, será indiferente que el informe técnico de los mismos lo realice una comisión técnica aprobada por el órgano de gobierno correspondiente del Consorcio, o bien por la Gerencia y/o Responsable de contratos del Consorcio, caso de disponer de los mismos, nombrados por los órganos de gobierno del Consorcio, si se da alguna de las circunstancias siguientes: mayor economicidad, mayor diligencia, mejores conocimientos técnicos, o mayor agilidad en la tramitación administrativa del expediente. Contando asimismo, el expediente con el visto bueno de los servicios técnicos de la conselleria competente en materia de residuos.
Las instalaciones no existentes deberán proyectarse y ejecutarse íntegramente conforme al presente PIRCVA. A este respecto, desde la entrada en vigor del presente PIR-CVA, se podrá dar solución al ámbito geográfico de los consorcios de residuos y entes locales competentes de los servicios de valorización, eliminación, transferencias y gestión de ecoparques, a través de uno o varios proyectos de gestión de residuos (entre otros, transferencias, ecoparques, instalaciones de valorización, instalaciones de eliminación, etc), con el objetivo de avanzar en la mejora de la gestión de residuos en estas áreas geográficas.
Todos los proyectos de gestión aprobados, deberán adaptarse a las prescripciones del presente PIR-CVA en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor. Todo ello, con excepción de lo previsto en el artículo 38, cuyos plazos serán de nueve meses.
En el caso de consorcios con algunas infraestructuras de valorización (operación de gestión R12 al menos) en funcionamiento actualmente, éstos podrán dar solución a la valorización y eliminación de sus áreas geográficas, a través de uno o varios proyectos de gestión (transferencias, ecoparques, plantas de tratamiento de biorresiduos, plantas de valorización de la fracción todo uno, instalaciones de eliminación), a partir de la entrada en vigor del presente plan.
En el horizonte temporal del presente plan, la conselleria competente en materia de residuos procederá a revisar, actualizar y aprobar los Planes zonales de gestión de residuos de cada zona, sin que ello sea óbice para paralizar en modo alguno las mejoras requeridas en el presente PIRCVA, de obligado cumplimiento para todas las partes implicadas.

Artículo 41. Adaptación de los planeamientos urbanísticos en revisión
Según lo previsto en la Ley 5/2014, de 25 de juliol, de la Generalitat, d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Paisatge de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 1/2019 de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, así como de acuerdo con la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, o legislación que las sustituyan a lo largo del presente plan, en los expedientes de revisión del planeamiento general que se encuentren en trámite y aquéllos cuya información pública se inicie con posterioridad a la entrada en vigor del PIRCVA, se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del presente PIRCVA.

Artículo 42. Vigencia normativa
En tanto se proceda a la adaptación de las disposiciones de desarrollo en materia de residuos a las previsiones contenidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y sus modificaciones, establecida por la disposición adicional octava de dicha Ley, continúan vigentes las normas reglamentarias y órdenes de desarrollo a las que se alude en el PIRCVA, en lo que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la citada ley conforme a la disposición derogatoria única de ésta.

Artículo 43. Fomento de las recogida selectiva de biorresiduos y nuevas instalaciones y equipos de tratamiento de residuos, a través de cánones al vertedero e incineración
La obligación de establecimiento de sistemas de recogida puerta a puerta o equivalente que permita la aplicación de sistemas como el pago por generación, directamente a la ciudadanía, para los municipios de más de 50.000 habitantes censados, para la fracción biorresiduos y envases ligeros, aplicará a partir del 1 de enero de 2021, aunque la obligación de implantación de la recogida selectiva de biorresiduos aplicará a partir del 31 de diciembre de 2019.
De acuerdo a las recomendaciones de la UE en la nueva Directiva 851/2018, mediante norma con rango de ley, en su caso, se establecerán cánones a las operaciones de depósito en vertedero e incineración de residuos, tanto domésticos como comerciales e industriales. Estos ingresos, previos los trámites pertinentes, deberán ser finalistas, y deberán utilizarse para el fomento de la reducción, preparación para la reutilización, recogidas selectivas en origen, tratamiento previo y valorización material, de los diferentes sectores y agentes grabados.
Estos cánones no serán meramente recaudatorios, deberán ser incentivadores de la mejora de la gestión de residuos y podrán destinarse parcialmente, a la investigación en nuevas fórmulas de gestión de residuos alternativas al vertido y la incineración.

Artículo 44. Autorización administrativa de gestor de residuos en la Comunitat Valenciana a instalaciones con problemáticas de gestión
En relación con las instalaciones de gestión de residuos pre-existentes a la entrada en vigor del presente plan, que tengan concedida una autorización administrativa pre-existente para cualquier operación de gestión de residuos de cualquier tipo, en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana y sobre las que se acrediten debidamente problemáticas ambientales en su entorno geográfico como consecuencia de dos o más incidentes ambientales anuales en sus instalaciones, según la definición legal de incidente ambiental de la normativa básica estatal, previo el trámite administrativo pertinente legalmente establecido, la Generalitat, a través de la conselleria competente en medio ambiente, podrá retirar temporal o totalmente, de forma cautelar, la autorización de gestor de residuos en la Comunitat Valenciana y por ende la capacidad legal de la misma a gestionar residuos en la Comunitat durante este periodo.
Dicha retirada, no podrá levantarse hasta que la mercantil afectada, acredite mediante informe de entidad colaboradora de la administración (EMCA) debidamente acreditada, con el visto bueno del Servicio de gestión de residuos de la Generalitat, que se han solventado los problemas técnicos, tecnológicos, de disponibilidad de personal técnico o de toda índole que causaron los incidentes ambientales.


ANEXOS

ANEXO 1.1. NORMA TÉCNICA REGULADORA DE LA IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ECOPARQUES

La instalación definida como ECOPARQUE deberá cumplir las condiciones que se especifican en esta norma técnica.

1. Definición
El ecoparque es una instalación municipal cerrada y vigilada, destinada a la recepción y almacenamiento temporal y separado de aquellos residuos urbanos que no son objeto de recogida en acera, con la finalidad de facilitar y garantizar una adecuada gestión de los mismos.
Son usuarios de los ecoparques los particulares, así como las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, oficinas y/o servicios en el ámbito territorial a que dé servicio el ecoparque.
Este tipo de instalación debe servir como equipamiento de educación ambiental, con el objetivo de informar y sensibilizar a los usuarios sobre los beneficios ambientales de una correcta segregación de los residuos.

2. CARÁCTER de la norma
El presente Anexo a la Revisión y Actualización del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCVA) desarrolla el contenido de la Norma Técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques, cuyo carácter será vinculante en lo que se refiere únicamente a las especificaciones recogidas en los siguientes apartados:
2.1. Planificación urbanística
2.2. Criterios de ubicación
2.3. Tipos de ecoparques
2.4. Ecoparques necesarios,
2.5. Proyecto de construcción

3. Antecedentes
La Comunitat Valenciana cuenta desde 1997 con un Plan integral de residuos (en adelante PIR97), aprobado por Decreto 317/1997, de 24 de diciembre, del Consell y modificado por el Decreto 32/1999, de 2 de marzo, del Consell.
Mediante el Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuo de la Comunitat Valenciana (PIRCV) se realizó la revisión y actualización del PIR97 y se incorporó como documento de ordenación la norma técnica de reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques
En los documentos de ordenación de los Planes Zonales de residuos desarrollados y aprobados de acuerdo con el PIR97 se proponía la instalación de ecoparques para la recogida de los residuos peligrosos de origen domiciliario, así como de los residuos voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) procedentes de hogares particulares, residuos verdes, residuos de construcción y demolición (RCD) de obra menor y otros residuos no peligrosos (vidrio, plástico, papel-cartón, metales, textiles,...) y se establecía como criterio de localización un ecoparque por municipio.
Con la revisión del Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana se establecieron criterios para definir las instalaciones identificadas como ecoparques, su titularidad, posibles ubicaciones, residuos admisibles, las características constructivas y las normas de uso y gestión.
Dadas las discrepancias surgidas en la interpretación de algunas de las prescripciones de la anterior norma técnica reguladora de la implantación y funcionamiento de los ecoparques del PIRCV, se proponen en la presente revisión mejoras derivadas de la nueva normativa aprobada, entre las que cabe citar la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos 2016-2022.

4. Régimen legal
La construcción, ampliación o modificación de las instalaciones del Ecoparque queda sometida a licencia ambiental (Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad, y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana) y de apertura, así como a licencia de edificación a otorgar por el Ayuntamiento o entidad local.
La titularidad de la instalación será siempre de la entidad local o del Consorcio correspondiente, al ser el servicio prestado público y de titularidad municipal (Artículo 5 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana. Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.).
La Administración Pública Titular del Ecoparque (Ayuntamiento, Consorcio u otras formas de agrupación local) podrá realizar las actividades de gestión de residuos domésticos y asimilables, bien directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local.
Las operaciones de gestión de residuos que se realicen en los ecoparques deberán estar autorizadas por la conselleria competente en medio ambiente, conforme a la normativa de residuos.
Debido a que en estas instalaciones se realizan operaciones de gestión de residuos peligrosos, quedan sujetas a la previa formalización de un seguro de responsabilidad civil, que garantice la cobertura de responsabilidades derivadas de los posibles daños causados a terceras personas, a sus cosas o el medio ambiente en la cuantía que se determine en la correspondiente autorización. En el caso de gestión indirecta, el seguro de responsabilidad civil estará suscrito por la empresa explotadora.

Cada ecoparque deberá disponer de un Reglamento Interno de Uso y Gestión, basado en las especificaciones contenidas en esta norma técnica.
El titular de la instalación deberá cumplimentar, antes del 1 de marzo de cada año, una memoria anual, con el resumen de las actividades realizadas en el año anterior, que será presentada ante el órgano competente en materia de residuos. En dicha memoria deberán distinguirse los diferentes orígenes de los residuos recogidos.

5. Objeto y ámbito de aplicación
La presente norma técnica se ha elaborado para la normalización de los ecoparques de nueva construcción y para los ya existentes, por lo que resulta de aplicación para todos los ecoparques de la Comunitat Valenciana.
Las instalaciones preexistentes deberán adaptarse a sus determinaciones en el plazo máximo de dos años. Excepcionalmente se podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, a fin de no interrumpir el servicio de recogida selectiva de residuos domésticos y asimilables, siempre y cuando no se dañe el medio ambiente ni se ponga en peligro la salud de las personas.

6. Características de las instalaciones
A. Planificación urbanística
El Ecoparque debe ser considerado un equipamiento público de infraestructura-servicio urbano (IS) perteneciente a la red primaria y, a tal efecto, los instrumentos de planificación urbanística establecerán las reservas de suelo con destino dotacional necesarias para su implantación.

B. Criterios de ubicación
i. Con respecto a la calificación del suelo
El ecoparque se ubicará preferentemente en suelo urbano, y si ello no fuera posible en suelo no urbanizable común.
En los casos de ubicación en suelo no urbanizable común, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
• Con respecto a la proximidad de terreno forestal, se guardará la distancia que establezca la normativa vigente en materia de ordenación territorial y forestal. En la actualidad dicha distancia es de 500 metros con el terreno forestal (Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, modificado por el Decreto 148/2018, de 14 de septiembre), salvo que se justifique la imposibilidad de respetar dicha distancia, en cuyo caso se podrá reducir la separación al terreno forestal preparando y manteniendo una zona de discontinuidad, nunca inferior a 25 metros de anchura, separando la zona edificada de la forestal, permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva, y en su caso, con el estrato arbóreo fuertemente aclarado y podado hasta dos tercios de la altura total de cada pie, así como un camino perimetral de 5 metros de anchura (Decreto 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística). Dicha zona de discontinuidad se diseñará conforme a la metodología establecida por el Plan de Selvicultura Preventiva de la Comunitat Valenciana. Todo ello para prevenir situaciones de riesgo de incendio de la masa forestal.
• Se tendrá en cuenta la existencia de pozos de abastecimiento, fuentes y otros recursos hídricos para evitar riesgos de contaminación, debiendo cumplirse, en su caso, las distancias mínimas establecidas en la normativa vigente. Con carácter general y según la normativa actual, se establece un perímetro de protección de 300 metros, contados desde el límite exterior del punto de captación, salvo que exista un perímetro fijado por el órgano competente o que estudios pormenorizados justifiquen una distancia distinta a la indicada (Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.)

ii. Con respecto a la accesibilidad
El ecoparque deberá ubicarse en zonas de fácil acceso para los usuarios, de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se ubicarán preferentemente en el casco urbano o urbanizable y si ello no fuera posible, se estimará un trayecto máximo de unos 15 minutos desde estos. La distancia recorrida en este tiempo ha de estar directamente relacionada con las condiciones de tránsito de la zona y, por tanto, depende de la densidad de población y de la red viaria. Se pueden aprovechar localizaciones cercanas a las zonas industriales o de ocio del municipio, nudos de comunicación viaria o zonas de paso.
– La instalación deberá estar bien comunicada por carretera y en la medida de lo posible se preverán rutas peatonales, parada de transporte público y carril bici.
– Los accesos deberán disponer de una iluminación correcta, especialmente las rutas peatonales.
– Los accesos deberán ser diseñados y señalizados convenientemente para evitar situaciones peligrosas.

7. Tipos de Ecoparques
En atención al número de usuarios potenciales a los que se dirige la instalación, se establecen cinco modelos de Ecoparque: tipo A, tipo B, tipo C, tipo D y Ecoparque móvil.

Tabla 1. Tipos de ecoparques

Ecoparque Población potencial Disposición Superficie (m²) Número contenedores Tamaño contenedores
TIPO A Hasta 1.000 1 cota 300-500 4-6 9 m³
TIPO B 1.001 – 5.000 1 cota 500-1.000 6-8 9/18 m³
TIPO C 5.001– 10.000 2 cotas 1.500-3.000 8-10 18/26 m³
TIPO D Más de 10.001 2 cotas 2.500-5.000 10-15 18/26 m³
Móvil Según necesidades – (Camión) – Según gestor


i. Ecoparque tipo A
Es la instalación más sencilla, en la que todos sus elementos se organizan alrededor de una explanada central. Dispondrá de una oficina de recepción, de 4 a 6 contenedores de 9 m³, de un espacio cubierto, con sistema de recogida de posibles derrames, para el almacenamiento de los residuos peligrosos y otro distinto para residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La superficie aproximada para esta instalación es de 300 – 500 m².

ii. Ecoparque tipo B
Es una instalación pequeña diseñada a una sola cota organizada en torno a una explanada central en cuyos márgenes se colocan los elementos necesarios descritos en el apartado anterior, pero con contenedores de 9/18 m³ de capacidad. La superficie estimada para esta instalación es de 500 – 1000 m².

iii. Ecoparque tipo C
Es una instalación de tamaño mediano diseñada en dos cotas para facilitar la aportación de los residuos en los contenedores. El vial de circulación se encuentra en la cota superior y los distintos contenedores de 18/26 m³ y el resto de los elementos en el nivel inferior. En función del volumen de residuos que se depositen, la instalación puede estar dotada de una báscula y/o una máquina compactadora. La superficie necesaria para esta instalación es de 1500 – 2000 m².

iv. Ecoparque tipo D
Es el modelo más grande de Ecoparque. Se articula de un modo similar al anterior, si bien los contenedores tendrán 18/26 m³ de capacidad y se dispondrá de un acceso específico para los camiones de transporte de los residuos (carga y descarga), diferenciado del de los vehículos de los usuarios. La superficie estimada para este modelo es de 2500 – 5000 m².

v. Ecoparque móvil
Se trata de un vehículo de recogida selectiva de residuos que actúa en diferentes zonas de la población con una periodicidad y un recorrido preestablecido. El vehículo vendrá equipado con un contenedor con distintos compartimentos para la recogida selectiva de los residuos. Este servicio deberá ser usado preferentemente para recoger residuos voluminosos y residuos peligrosos en zonas urbanas densas y en zonas rurales de baja densidad de población.
La entidad Titular del Ecoparque móvil deberá difundir adecuadamente los horarios y puntos de recogida para fomentar la participación ciudadana.
Los ecoparques móviles se consideran un complemento a los ecoparques fijos, por lo que no eximen de las necesidades mínimas de los fijos (tipo A, B, C y D)

vi. Área de aportación
Se crea la instalación denominada «Área de aportación», consistente en una instalación fija inferior a 300 m² (menor superficie que el tipo A), para la gestión exclusiva de residuos no peligrosos, por parte del Consorcio o entidad local de los servicios de valorización y eliminación competente, en caso que este lo considere adecuado dentro de su proyecto de gestión de ecoparques (y áreas de aportación). A los efectos de autorización, se estará a lo dispuesto para el ecoparque tipo A. Esta instalación requerirá al menos de vallado perimetral, puerta de acceso, solera de hormigón adecuada y dos contenedores de un mínimo de 15 m³ cada uno, al menos para RCD’s y muebles y enseres. A los efectos de su vigilancia, esta podrá compartirse con otras unidades similares o realizarse por la entidad local donde se ubique.

8. Ecoparques necesarios
El criterio seguido para estimar el número de Ecoparques necesarios en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta la población de derecho del municipio y/o comarca y su dispersión geográfica ha sido el siguiente:
En zonas rurales con baja densidad de población, el ecoparque se ubica en el municipio de mayor población de cada plan zonal con un área de influencia de 5 kilómetros para dar servicio a los municipios vecinos. En función del número de habitantes a los que de servicio se determinará el número y tipo de ecoparque/s a construir. Este procedimiento se aplicará progresivamente hasta que todos los cascos urbanos municipales queden incluidos en un área de influencia y tengan asignados al menos un ecoparque. Asociado a este ecoparque y en función de las características de la zona, se podrá complementar el servicio con ecoparque móvil.
Procediendo de esta manera en la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana, se obtiene la siguiente distribución de ecoparques fijos, por Plan Zonal:

Tabla 2. Estimación del número de Ecoparques por área de gestión

Área de gestión Nomenclatura anterior Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D
C1 I 15 12 5 5
C2 II, IV, V 20 8 2 7
C3/V1 AG2 III, VIII 6 5 2 4
C3/V1 AG2 III, VIII 3 1 1
V2 AG1 III, VIII 1 13
V3 VI, VII, IX 16 26 1 9
V4 AG1 X, XI, XII 1 9 11 10
V5 AG2 X, XI, XII 13 33 6 5
A1 XV 3 4 4 13
A2 XIV 1 7 1 7
A3 XIII 1 4 5 4
A4 XVI 4
A5 XVIII 1 4 1 6
A6 XVII 2 1 9



9. Proyectos de construcción
El Ecoparque se diseñará conforme a criterios de funcionalidad y accesibilidad, previendo medidas para facilitar las operaciones de depósito de residuos y de retirada de los contenedores, sin olvidar criterios paisajísticos y medioambientales que favorezcan su integración en el entorno.
i. Señalización
La ubicación del Ecoparque deberá estar suficientemente señalizada en todo el término municipal y, como mínimo, en todos los accesos al casco urbano de su municipio de ubicación.
A la entrada de la instalación se dispondrán, en lugares bien visibles, uno o varios carteles informativos que contengan como mínimo la siguiente información:
– Nombre de la instalación.
– Horario de apertura.
– Residuos admitidos.
– Limitaciones cuantitativas y cualitativas de aportación.
– Tasas administrativas que procedan.
– Entidad responsable de la explotación de la instalación.
– Datos de contacto (teléfono, fax, página web, correo electrónico, etc.).
Asimismo, la instalación dispondrá de la señalización interna necesaria para facilitar la circulación de los usuarios y la identificación de los residuos que se pueden depositar en cada uno de los contenedores. En el caso de los Ecoparques tipo C y D podría ser recomendable disponer en la entrada de un plano guía en el que consten las diferentes zonas de contenedores.

ii. Infraestructura y equipamientos
– La instalación dispondrá de un cerramiento perimetral que impida el acceso fuera de los horarios de apertura, así como de puertas de entrada y salida diferenciadas para vehículos y peatones.
– Todo el suelo de la instalación estará pavimentado e impermeabilizado mediante asfalto y hormigón (a excepción de las zonas ajardinadas).
– La pavimentación deberá ser diferenciada en función del área a considerar. Así tenemos que:
– El área de recorrido de usuarios contará con un pavimento bituminoso.
– El área de maniobra de los camiones contará con un pavimento de hormigón.
– Se instalarán los contenedores necesarios en número y capacidad, según el tipo de ecoparque y de características adecuadas al tipo de residuo a depositar.
– Los viales interiores de circulación tendrán una anchura mínima de 4 metros con la finalidad de hacer un uso ágil y adecuado de la instalación.
– Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar las operaciones de depósito de los residuos en los contenedores.
– Se preverá la facilidad de la descarga de los residuos dentro de las cajas o contenedores, bien sea limitando su altura o mediante plataformas o muelles de carga.
– Debe preverse un área de maniobra para los camiones que se ocupen del transporte de los contenedores, procurando que no dificulte el acceso a los particulares.
– Todos los modelos de instalación dispondrán de los siguientes elementos comunes:
– Una oficina de recepción y, al menos, un lavabo.
– Un espacio cubierto y ventilado para almacenar los residuos peligrosos, con suelo de material impermeable y cubetas de seguridad para el almacenamiento de los residuos líquidos.
– Un espacio específico cubierto para el almacenamiento temporal de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos con pavimento impermeable y con instalación de recogida de derrames. Se dispondrá de jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes para el almacenamiento de los RAEE (Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos)
– Se dotará a la instalación de una red de agua para la limpieza y el riego de las zonas verdes. Si se considerara oportuno, podría instalarse un depósito de recogida de agua de lluvia y posteriormente utilizarla como agua de riego.
– Se dotará a la instalación del equipamiento necesario contra incendios.
– La instalación se diseñará con sistema de drenaje para el desagüe de aguas pluviales.
– Se instalarán los puntos de luz exteriores a una altura máxima de 3,5 metros y en todo caso dispondrán de una pantalla superior que dirija el haz de luz hacia abajo, con el fin de minimizar la contaminación lumínica.
– En el interior de la instalación se preverán zonas ajardinadas con especies vegetales autóctonas.
– La instalación será accesible para todos los usuarios, especialmente para las personas con movilidad reducida debiendo respetarse los criterios establecidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación. A tal fin, el proyecto técnico de la instalación incorporará un estudio de movilidad en el que se analice el cumplimiento de todos los criterios establecidos en la normativa sectorial y las soluciones ofrecidas para facilitar el acceso al público en general (Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación (DOGV 3237, 7 de mayo de 1.998) y Decreto 39/2004, de 5 de marzo del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo (DOGV 4709, 10 de marzo de 2004).

10. Residuos admisibles
En cualquiera de los tipos de Ecoparque, se admitirán los residuos domésticos y asimilables que se relacionan a continuación, según la codificación establecida en la Lista Europea de Residuos (Código de la Lista Europea de Residuos, de acuerdo con la DECISIÓN 2014/955/UE DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo):

CAPÍTULO 15 RESIDUOS DE ENVASES (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal); ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA.
150101 Envases de papel y cartón
150102 Envases de plástico
150103 Envases de madera
150104 Envases metálicos
150105 Envases compuestos
150106 Envases mezclados
150107 Envases de vidrio
150109 Envases textiles
150110* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
150111* Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa
150202* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminadas por sustancias peligrosas.
150203 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

CAPÍTULO 20 RESIDUOS MUNICIPALES (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente.
200101 Papel y cartón
200102 Vidrio
200110 Ropa
200111 Tejidos
200113* Disolventes
200114* Ácidos
200115* Álcalis
200117* Productos fotoquímicos
200119* Plaguicidas
200121* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
200123* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos
200125 Aceites y grasas comestibles
200126* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25
200127* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas
200128 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 200127
200129* Detergentes que contienen sustancias peligrosas
200130 Detergentes distintos de los especificados en el código 200129
200133* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías
200134 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33
200135* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos
200136 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35
200137* Madera que contiene sustancias peligrosas
200138 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
200139 Plásticos
200140 Metales
200201 Residuos biodegradables de parques y jardines
200202 Tierra y piedras
200307 Residuos voluminosos

OTROS RESIDUOS ADMISIBLES
170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 170106
170904 Residuos mezclados de la construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 170901,170902 y 170903.
170903* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas.
(Únicamente hace referencia a los residuos y escombros procedentes de obras menores de la construcción y reparación domiciliaria)
080399 Otros residuos de la distribución y utilización de tintas de impresión
(Incluye cartuchos de tóner y de impresión usados)
090107 Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata.
(Incluye las radiografías de origen domiciliario)
160103 Neumáticos al final de su vida útil
(los procedentes de domicilios particulares)


11. Residuos admisibles en función de su origen
Serán admisibles en el ecoparque los residuos domésticos y asimilables, considerándose como tales, de acuerdo con el artículo 3 b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideraran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
A estos efectos, en la medida en que se generen en domicilios, comercios, oficinas y/o servicios, los residuos derivados de actividades de mantenimiento (por ejemplo; mantenimiento de instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, fontanería, pintura, y otras reparaciones domiciliarias) a terceros efectuadas en dichos lugares tendrán la consideración de residuos domésticos y asimilables, pudiendo el titular de la actividad de mantenimiento depositarlos en el ecoparque, siempre que se acompañe documento fehaciente que acredite la operación de mantenimiento efectuada.
Cuando la procedencia del residuo sea distinta a la de domicilios particulares, el Ayuntamiento podrá establecer limitaciones de cantidades a depositar y/o periodicidad en la realización de las entregas al ecoparque. Asimismo, se podrán establecer tasas o preciso públicos a pagar por las empresas que hagan uso de las instalaciones públicas para el depósito de residuos domésticos o asimilables. Todo ello sin perjuicio de la facultad de gestionarlos por sí mismos o entregarlos a gestores autorizados de conformidad con la previsto en el artículo 17 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

12. Residuos no admisibles
En ningún caso serán admisibles en el Ecoparque los siguientes residuos:
a) Residuos procedentes de la recogida selectiva de materia orgánica.
b) Residuos sanitarios.
c) Residuos radioactivos.
d) Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.
e) Vehículos fuera de uso
f) Materiales explosivos (de pirotecnia, air bags, etc).
g) Residuos mezclados.

13. Normas de uso y gestión del Ecoparque
Todos los ecoparques deben disponer de un Reglamento Interno de uso y gestión, en el que se recojan como mínimo las siguientes especificaciones:
A. El personal de la instalación
Toda instalación dispondrá de una persona responsable durante el horario de apertura al público que se encargará del control de su funcionamiento, informará a los usuarios y vigilará que estos hagan un buen uso de la misma, mantendrá un registro diario de entradas y salidas, organizará con los gestores autorizados la recogida de los residuos, y comunicará a la entidad gestora de las incidencias que observe.
Todo el personal de la instalación deberá disponer de los conocimientos previos necesarios sobre el funcionamiento de la misma la composición y tipo de los residuos admisibles.
La Entidad Gestora de la instalación proporcionará a sus trabajadores la formación adecuada sobre prevención de riesgos laborales.
B. Horario
La instalación dispondrá de un horario de apertura al público adaptado a las necesidades de los usuarios potenciales, con la finalidad de facilitar su utilización.
Se recomienda que la instalación permanezca abierta al público durante algún día del fin de semana y durante la semana en horarios compatibles con el horario laboral para facilitar la afluencia de usuarios.
Asimismo se recomienda que el horario de apertura coincida con las horas de sol para minimizar el consumo energético, siempre y cuando el resto de condicionantes lo permitan.
C. Funcionamiento
El responsable de la instalación supervisará la cantidad y composición de todos los residuos que se pretendan depositar, con la finalidad de comprobar que se trata de residuos admisibles. En caso de duda sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá rechazarlo, haciéndolo constar en el libro de incidencias.
Los residuos peligrosos deberán ser depositados en los contenedores pertinentes, según las indicaciones específicas del personal de la instalación. Asimismo, se velará para que los usuarios depositen el resto de residuos en los contenedores adecuados. En ningún caso se permitirá la retirada de residuos por parte de usuarios.
El personal de la instalación controlará periódicamente el estado de los contenedores y avisará a los gestores autorizados correspondientes para la retirada de los residuos con la periodicidad necesaria, antes de comprometer la capacidad del ecoparque. En ningún caso la frecuencia de retirada será superior a los 6 meses para los residuos peligrosos.
Se controlará el uso eficiente de la energía y el ahorro hídrico en los usos sanitarios, en la limpieza de las instalaciones y en el riego de las zonas verdes.
D. Gestión de los residuos depositados
La gestión de los residuos depositados incluirá las siguientes operaciones: recepción, clasificación, almacenamiento y entrega a gestor autorizado.
En las operaciones de gestión posteriores a la recepción del residuo se priorizará la preparación para la reutilización a la valorización; y esta a la eliminación mediante depósito en vertedero (Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, Real decreto 833/1998 por el que se aprueba el reglamento de residuos tóxicos y peligrosos –modificado por el Real decreto 952/1997, Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y demás normativa sectorial de aplicación.)
El transporte y la gestión de los residuos se realizarán siempre con gestores autorizados por la conselleria competente en medio ambiente para los residuos de que se trate (lista de empresas inscritas en el Registro de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana puede consultarse en la página web de la conselleria competente en medio ambiente: www.agroambient.gva.es). Las empresas que realicen la gestión de residuos peligrosos utilizarán los documentos de control y seguimiento establecidos en la legislación vigente.
El responsable de la instalación llevará un registro diario en el que se consignen las entradas y salidas de residuos, especificando el tipo, cantidad, origen y destino, así como el núm. del documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, cuando sea necesaria su utilización.
Antes del 1 de marzo de cada año se cumplimentará una memoria anual, con el resumen de las actividades realizadas en el año anterior, que será presentada ante la dirección general competente en materia de residuos. En el anexo se detalla el modelo de memoria que se deberá cumplimentar.
E. Consideraciones en la manipulación de los residuos
Como norma general, será la entidad explotadora del Ecoparque la que garantizará la adecuada gestión de los residuos de acuerdo con la legislación vigente.
La manipulación de los residuos depositados en la instalación se realizará teniendo en cuenta las características especiales de cada uno. En ningún caso se mezclarán entre sí residuos de diferente composición y se adoptarán las medidas precisas para evitar derrames de sustancias potencialmente contaminantes.
i. Residuos peligrosos
Los residuos peligrosos se almacenaran en una zona especialmente diseñada para ello: estará pavimentada, techada y ventilada, con sistemas que permitan la retención y recogida de vertidos accidentales.

– En el caso de residuos líquidos dispondrán de bandejas o cubetos que garanticen el confinamiento y posterior recogida de los posibles derrames. Asimismo se contará con la adecuada cantidad de absorbente no inflamable para solventar los posibles derrames accidentales durante la manipulación de los residuos líquidos.
– Los residuos peligrosos se depositarán convenientemente segregados por tipo, envasados, identificados y etiquetados conforme a lo indicado en el artículo 14 del Real decreto 833/1988.
– Se respetarán las clasificaciones y el tipo de contenedor para almacenamiento de los residuos peligrosos, según los criterios de los gestores a los que se destinen.
– Las baterías se han de colocar de forma que no se pueda verter el líquido que contienen y sobre bandejas que recojan los posibles vertidos accidentales.
– Para los aceites usados de automoción se tomarán las precauciones necesarias para evitar vertidos, sobretodo en el traspaso de recipientes. Se avisará a los usuarios de los riesgos y la prohibición de mezclar aceites de naturalezas diferentes (los de motor con los alimentarios por ejemplo).
– Para los residuos de disolventes, pinturas o barnices, el responsable de la instalación avisará a los usuarios de la prohibición de mezclar estos residuos con otros de diferentes características y recomendará que se depositen cerrados y en su envase original, con el fin de facilitar su identificación y así poder garantizar su correcta gestión.
– Por el mismo motivo se deberán separar las pilas botón del resto de pilas, depositándose en contenedores claramente diferenciados.

ii. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
– El Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, obliga a las entidades locales a establecer los sistemas que hagan posible la recogida separada de, al menos gratuitamente para el usuario, de los RAEE domésticos.
– Las condiciones de almacenamiento en los ecoparques deberán contemplar lo establecido en el anexo VIII.1 del RD 110/2015 para las instalaciones de recogida de Entidades Locales.
– Debido a que algunos aparatos eléctricos y electrónicos pueden presentar en su constitución componentes peligrosos, se almacenarán obligatoriamente en zonas cubiertas y sobre superficies impermeables, dotados de sistemas para la recogida de posibles derrames.
– Las Entidades Locales incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización
– En el caso de RAEE conteniendo gases fluorocarbonados (CFC, HCFC y HFC ó hidrocarburos gaseosos, HC): Frigoríficos, congeladores, equipos de aire acondicionado, etc., debe evitarse la rotura del circuito de refrigeración del aparato (que es exterior y tiene forma de rejilla) para evitar el escape del gas confinado y el aceite.
– En el caso de RAEE conteniendo tubos de rayos catódicos (TRCs) como televisores, monitores, etc. es importante evitar la rotura de los tubos de rayos catódicos, porque contienen componentes peligrosos, como plomo y sulfuros de cadmio y zinc. Se recomienda la utilización de jaulas específicas para pantallas.
– Las lámparas fluorescentes, las lámparas de bajo consumo, las lámparas LED de la categoría 3 del Real decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán almacenarse en un único contenedor
– Las luminarias compactas con lámparas fluorescentes o de bajo consumo, los móviles y los equipos de telecomunicaciones deberán almacenarse en contenedores específicos para cada tipo de residuo y de acuerdo a las especificaciones técnicas de estos contenedores incluidas en el RD RAEE.

iii. Neumáticos
– Para la recepción y almacenamiento de neumáticos usados se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En la actualidad se estará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
– En el ecoparque solo se podrán aceptar neumáticos provenientes de los domicilios particulares y en ningún caso los generados como consecuencia de actividades económicas.
– En este sentido, y con el objetivo de prevenir el fraude y asumir la responsabilidad de la recogida y correcta gestión de los NFU depositados por los particulares, los Consorcios de residuos y entes municipales y supramunicipales de valorización y eliminación, transferencias y gestión de ecoparques, podrán suscribir acuerdos con los SCRAP de NFU para delimitar del total de NFU depositados, aquellos que se encuentran dentro de su ámbito de responsabilidad de acuerdo con las obligaciones que le impone la normativa aplicable.
– Se entenderá por neumático únicamente la cubierta de caucho, debiéndose depositar la llanta metálica en el contenedor destinado a los residuos metálicos.
– El almacenamiento de los neumáticos se realizará teniendo en cuenta las normas de seguridad establecidas en la normativa de protección de incendios vigente, con la finalidad de evitar el riesgo de incendio y su propagación.
F. Limpieza y mantenimiento de las instalaciones
Las instalaciones deben presentar en todo momento un adecuado estado de limpieza y mantenimiento. Las operaciones de limpieza incluirán las propias instalaciones y la maquinaria con sus equipos, los accesos desde el exterior y el entorno más inmediato.
Las instalaciones y su maquinaria han de estar en perfecto estado de mantenimiento con la finalidad de minimizar la generación de olores, humos y ruidos que puedan suponer molestias para los usuarios y los colindantes. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar que las aguas pluviales se acumulen en el interior de los contenedores o puedan afectar a los residuos reutilizables depositados.
Las instalaciones estarán debidamente equipadas con las medidas contra incendios exigidas por la normativa en vigor. Y estará absolutamente prohibido fumar en las zonas de almacenamiento de productos inflamables.
G. Tasas administrativas por prestación del servicio
Para los residuos procedentes de oficinas, comercios y servicios se podrá devengar la tasa administrativa correspondiente en función de la actividad de origen, de las unidades o magnitudes depositadas y del residuo de que se trate. Dichas tasas serán establecidas por el Titular de la instalación a través de la ordenanza fiscal correspondiente.
Para el caso de residuos admisibles distintos a los de procedencia domiciliaria, se devengará en todo caso la tasa administrativa correspondiente en función de las unidades o magnitudes depositadas del residuo de que se trate. En este caso, la cuantía de la tasa o precios públicos a pagar por las empresas que hagan uso de las instalaciones públicas para el depósito de residuos domésticos o asimilables no podrá ser deficitaria y deberá asegurar el coste de las operaciones de gestión.
La información relativa a las tasas que deben ser abonadas, así como de la ordenanza fiscal que las aprueba deberá figurar en lugar visible a la entrada del Ecoparque.
H. Actividades de sensibilización y educación ambiental
Las Entidades Locales realizarán actuaciones de sensibilización y difusión ambiental para dar a conocer a los ciudadanos la existencia y los beneficios del Ecoparque. Se organizarán periódicamente coloquios y jornadas divulgativas en los colegios e institutos, así como con las asociaciones de vecinos y de comerciantes de la localidad. Se colocarán carteles por la población y se hará uso de los medios de comunicación locales con dicho fin.
Las instalaciones se podrán utilizar para actividades educativas relacionadas con la temática ambiental. Para ello se diseñará un programa de actividades educativas que resulte atractivo para todos los estratos de población. Será conveniente establecer colaboraciones periódicas con las escuelas, institutos y asociaciones sociales municipales.
I. Control de la gestión del Ecoparque
El personal de la instalación llevará un registro informatizado en el que se hará constar:
– El uso de las instalaciones por parte de los usuarios. El responsable de la instalación rellenará para cada día una ficha de entrada en la que conste la fecha; la composición de los residuos depositados y la cantidad de cada uno de ellos.
– Los incidentes y reclamaciones que se hayan producido. El responsable de la instalación documentará estas circunstancias en una ficha explicativa, sin perjuicio de que se cumplimente las hojas de reclamaciones exigidas por la normativa reguladora de consumo.
– La gestión de los residuos depositados. El responsable de la instalación cumplimentará una ficha de salida en cada una de las entregas de residuos a los gestores autorizados en la que constará la fecha; tipo y cantidad de residuos entregados; datos de la empresa transportista y del vehículo utilizado, así como de la empresa gestora; y modo de gestión que se va a aplicar a cada residuo.
– La gestión económica de la instalación. La Entidad Gestora documentará todos los ingresos y gastos conforme a las normas de contabilidad y mensualmente cumplimentará una ficha de gestión económica a modo de resumen que será remitida a la entidad local titular de la instalación.
– Las labores de limpieza y mantenimiento de la instalación y de la maquinaria. El personal encargado deberá cumplimentar una ficha de limpieza y mantenimiento en la que se indicará los datos del trabajador, día y la labor realizada.

14. ANEXO
MEMORIA ANUAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES EN LOS ECOPARQUES

MEMORIA ANUAL DE GESTORES DE RESIDUOS DOMESTICOS Y ASIMILABLES


ECOPARQUE MUNICIPIO:


AÑO NIF NÚM. GESTOR DE RESIDUOS
/CV


Titular de la instalación:
(Ayuntamiento, Consorcio...)
Persona de contacto:
Teléfono de contacto:


Titular de la actividad (adjudicatario, empresa explotadora...) de la explotación:

Persona de contacto:
Teléfono de contacto:



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