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ORDEN 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2550]

(DOGV núm. 9306 de 25.03.2022) Ref. Base Datos 002458/2022

ORDEN 14/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. [2022/2550]


PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana, con la finalidad de regular un proceso de admisión y matriculación del alumnado que facilite el acceso al sistema educativo con la mayor transparencia, eficacia y eficiencia posible, garantizando el derecho a la educación y el ejercicio real de la libertad de elección de centro por parte de las familias, publicó el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell de la Generalitat, mediante el cual se reguló la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.
Este decreto ha sido modificado posteriormente, dentro del marco fijado por la normativa básica y en el ámbito de las competencias asignadas a la Comunitat Valenciana, por el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, del Consell, el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consell y el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell.
Fundamentalmente, el objetivo de estas modificaciones ha sido, tanto la adaptación de la normativa de aplicación vinculada al proceso de admisión, como la evolución de un sistema de elección de centro para consolidar el acceso en condiciones de igualdad por parte de todo el alumnado, así como la mejora y eficacia del procedimiento de escolarización.
De esta forma, mediante el Decreto 35/2020, de 13 de marzo, y el Decreto 39/2020, de 20 de marzo, se modificaron los criterios de prioridad y puntuación para que fueran más progresivos en función de la renta familiar, teniendo en cuenta, además, a las personas beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, se modificó el sistema de sorteo público, en el caso de empates en la puntuación, para establecer un resultado más justo e igualitario, se establecieron criterios generales a tener en cuenta en la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y del alumnado en situaciones que requieren medidas para la compensación de las desigualdades, así como la prioridad en el acceso al centro educativo de las niñas, niños y adolescentes en acogida residencial, en acogida familiar o en guarda con fines de adopción. También se realizó la inclusión del personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunitat Valenciana en las prioridades para el acceso de admisión.
A través del Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, se modificaron los artículos 27 y 29 del Decreto 40/2016, para garantizar la escolarización del alumnado nacido de parto múltiple, en el mismo centro escolar.
Finalmente, mediante el Decreto 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 40/2016, de 15 de abril, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se han realizado las últimas modificaciones.
Un objetivo fundamental de la modificación es favorecer el paso progresivo de una tramitación básicamente manual a un procedimiento telemático más acorde al modo de gestión administrativa electrónica. Para ello, se ha introducido una disposición adicional con la finalidad de otorgar la competencia a la conselleria competente en materia de educación para la actualización del procedimiento de admisión a un modelo de administración electrónica.
En este sentido, debe resaltarse que debido a las medidas restrictivas de distancia y de seguridad ocasionadas por la COVID-19, en los dos últimos años, ya se ha implantado de forma urgente y necesaria un proceso de admisión de forma telemática y cuya regulación, dada la urgencia requerida por el inicio de la pandemia, ha sido realizada, de forma puntual, a través de normativa con rango de ley. Actualmente debe tenerse en cuenta que la vigente regulación sobre el procedimiento administrativo común pretende sistematizar el procedimiento administrativo y profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
Así, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas. Por tanto, han dado respuesta a una demanda actual en el sentido que la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las administraciones. Motivo por el cual su regulación debe estar insertada en la normativa específica relativa a la admisión del alumnado y en la normativa que la desarrolle.
Otro de los objetivos de esta modificación es, por un lado, y de forma novedosa, facilitar el agrupamiento familiar y favorecer la conciliación familiar y laboral, otorgando también la puntuación relativa a la existencia de hermanos o hermanas, también para aquellos casos en que se realice la solicitud de admisión, por parte de las familias, para varios hermanos o hermanas por primera vez en centros de la Comunitat Valenciana o en aquellos casos de cambio de localidad de residencia, y por otro lado, la consideración de los beneficios de la familia monoparental de forma acumulable a los de la familia numerosa.
Así mismo, una vez publicado el Decreto 72/2021, de 21 de mayo, del Consell, de organización de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano, se ha procedido a adecuar la redacción de algunos de los apartados de los artículos referidos a la composición de las comisiones municipales de escolarización, la introducción de las unidades de coordinación de la escolarización y de detección del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
En aplicación de la disposición final primera del Decreto 40/2016, de 15 de abril, se publicó la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Esta orden fue modificada por la Orden 5/2020, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para adaptar al procedimiento los cambios normativos realizados en el referido Decreto.
En la actualidad, tras la entrada en vigor del Decreto 21/2022, de 4 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 40/2016, resulta necesario modificar la presente orden de desarrollo con la finalidad de incluir y adaptar la nueva regulación en vigor una vez publicado el decreto.
Por los motivos expuestos con anterioridad, en la presente norma se ha incluido una disposición adicional mediante la cual se establece la adecuación al procedimiento electrónico para la presentación de la documentación requerida a las personas interesadas y para la comunicación entre estas y la administración educativa. Todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición adicional novena del Decreto 40/2016, que faculta a la conselleria en materia de educación a regular la actualización y desarrollo del procedimiento electrónico en la admisión del alumnado, y teniendo en cuenta que la utilización de las nuevas tecnologías conlleva una sistematización dinámica, no estática, y que el pleno funcionamiento electrónico ha de ser progresivo. Además, ha de tenerse en cuenta que aquellas familias que no disponen de los medios electrónicos apropiados han de ser debidamente atendidas por los centros escolares.
El artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas. Por otro lado, el artículo 14.3 de la citada ley habilita para que reglamentariamente las administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Por ello, mediante la presente norma se pretende regular los criterios básicos para desarrollar un procedimiento telemático progresivo y dinámico en función del avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y siempre teniendo en cuenta que se ha de garantizar el acceso al procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.
También, de acuerdo con la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se ha introducido una disposición adicional mediante la cual se pretende que todas las menciones realizadas en el articulado de la Orden 7/2016 se adecuen a las nuevas modalidades de bachillerato y, por economía del procedimiento, evitar realizar modificaciones a lo largo del articulado cuya pretensión es la misma.
En la tramitación de la presente norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la obligatoriedad de introducir y desplegar todas aquellas disposiciones, que suponen una novedad en el ordenamiento jurídico, de la normativa autonómica, y además, introducir aquellas modificaciones que, por la experiencia y los resultados de años anteriores, se consideran necesarias, con el objetivo de mejorar la eficacia en los procedimientos de admisión del alumnado, y obtener una mejor respuesta en relación con las necesidades de las familias.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias con la finalidad de alcanzar el objetivo que se persigue. La regulación contenida en esta orden respeta y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de aplicación y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa autonómica y en la normativa europea y estatal que son de aplicación directa y obligatoria en los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias de la presente orden en la elaboración de esta, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación, mesa de madres y padres, mesa de alumnos y alumnas, representantes de la enseñanza concertada y el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
Respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma y la actualización del procedimiento de admisión a un modelo de administración electrónica, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.
Por todo esto, vista la propuesta de la Dirección General de Centros Docentes, en aplicación de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 40/2016, del Consell, por el que se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 105/2019, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y haciendo uso de la potestad reglamentaria en las materias propias de esta conselleria otorgadas en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con dictamen previo del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, y conforme al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Se aprueba la modificación de la redacción de los artículos 21.5, 24, 30, 31, 34.3, 43 bis, 45, 46 y del apartado 1.c del artículo 54 y se añaden un nuevo apartado 6 al artículo 21 y dos disposiciones adicionales a la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los términos que figuran en el anexo.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación de lo que se dispone en esta orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 24 de marzo de 2022

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ I IBÁÑEZ


ANEXO
Modificación de la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Uno
Se modifica la redacción del apartado 5 y se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 21 «Composición de las comisiones municipales de escolarización», que quedan redactados como se indica a continuación:
«5 A la reunión constitutiva se citará a los servicios sociales municipales a los efectos de cumplir lo que establece el apartado 1 del artículo 24 de esta orden.»
«6. Cada comisión municipal de escolarización configurará una unidad de coordinación de la escolarización inicial y de la transición entre etapas del alumnado con necesidades educativas especiales y necesidades de compensación de desigualdades, conformada por la inspección de educación de la zona, una persona técnica del ayuntamiento y personal de orientación educativa del área o distrito de escolarización.»

Dos
Se modifica la redacción del artículo 24 «Detección del alumnado», que queda redactado como se indica a continuación:
«Para la determinación, oferta y cobertura de las plazas a reservar para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se seguirá el procedimiento que se detalla a continuación:
1. La unidad de coordinación de la escolarización solicitará y recogerá información de los servicios sociales del ayuntamiento de que se trate, de los centros de atención temprana, de los centros de acogida residencial de menores, de los equipos de orientación educativa, de los gabinetes psicopedagógicos municipales, de las instituciones sanitarias y de los mismos centros docentes.
2. La unidad de coordinación trasladará a la comisión municipal de escolarización la información de las necesidades educativas especiales y de las necesidades de compensación de desigualdades identificadas, garantizando la protección de datos de carácter personal, a fin de que pueda llevar a cabo los procedimientos de escolarización de este alumnado de una manera equilibrada en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos.
La documentación se ajustará al procedimiento establecido y al modelo determinado per la conselleria competente en materia de educación.»

Tres
Se modifica la redacción del artículo 30 «Cumplimentación de la solicitud», que queda redactado como se indica a continuación:
«1. Las personas interesadas cumplimentarán las solicitudes de forma telemática, utilizando el procedimiento electrónico establecido al efecto en la aplicación correspondiente para la admisión del alumnado, en el portal institucional de la conselleria competente en materia de educación.
Se garantizará el acceso al procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.
2. La solicitud contendrá una declaración responsable sobre las circunstancias alegadas para la admisión.
En la solicitud se harán constar hasta 10 opciones ordenadas por prioridad. En caso de que no exista vacante en ninguno de los centros solicitados, la comisión municipal de escolarización les asignará un puesto escolar en el centro de su zona de escolarización que disponga de vacantes.
En el procedimiento extraordinario, si lo hubiera, se podrán consignar hasta un máximo de 3 opciones. Cuando la evaluación de las pruebas extraordinarias de ESO y Bachillerato se realicen con anterioridad al mes de septiembre, se establecerá para las citadas enseñanzas un único proceso de admisión del alumnado. Si las pruebas citadas se realizaran en el mes de septiembre se establecerá un proceso ordinario y otro extraordinario de admisión.»

Cuatro
Se modifica la redacción del artículo 31 «Presentación de las solicitudes», que queda redactado como se indica a continuación:
«1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática mediante la aplicación informática establecida al efecto.
2. La documentación acreditativa de las circunstancias alegadas para la admisión se aportará en el plazo y forma que se establezca mediante la resolución de la dirección general competente en materia de centros docentes que se dicte para cada curso escolar.
Se deberán acreditar las circunstancias alegadas correspondientes a los centros en los que se solicita puesto escolar y la relativa a los centros a los que estén adscritos.
La consideración como centro único de los centros adscritos se tendrá en cuenta a los efectos de aplicación del criterio de existencia de hermanos o hermanas en el centro y de persona o personas progenitores o representantes legales que trabajan en el centro docente.
3. En el caso de que se presente más de una solicitud para el mismo alumno o alumna, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes.»

Cinco
Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 34 «Hermanos o hermanas», que queda redactado como se indica a continuación:
«3. También se computarán los hermanos o hermanas cuando concurran los requisitos establecidos en el apartado 4 del artículo 29 del Decreto 40/2016.»

Seis
Se modifica la redacción del artículo 43 bis «Procedimiento de desempates», que queda redactado como se indica a continuación:
«Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 38 del Decreto 40/2016, en las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempates, el sorteo público se realizará de acuerdo con el procedimiento siguiente: se elegirán dos letras por las cuales se ordenará el primer apellido; también otras dos letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero. En caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA».»

Siete
Se modifica la redacción del artículo 45 «Valoración de las solicitudes por los centros solicitados en primera opción», que queda redactado como se indica a continuación:
«Los centros solicitados en primera opción, recibidas las solicitudes y utilizando la correspondiente aplicación informática, realizarán las actuaciones siguientes:
1. Comprobarán la veracidad y autenticidad de los datos consignados en cada solicitud.
2. En las solicitudes de Bachillerato, introducirá la nota de la Educación Secundaria Obligatoria o del ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio, una vez recibido el correspondiente certificado.
3. El centro, además, marcará e introducirá los criterios referidos a su centro con respecto a la existencia de padres o madres trabajadores del centro y la proximidad del domicilio.»

Ocho
Se modifica la redacción del artículo 46 «Valoración de las solicitudes en los centros demandados en segunda y siguientes opciones», que queda redactado como se indica a continuación:
«Los centros que hayan sido solicitados en segunda y siguientes opciones baremarán e introducirán, a través de la correspondiente aplicación informática, los criterios referidos a su centro que a continuación se indican:
1. Padre/madre trabajadores del centro
2. Proximidad de domicilio.»

Nueve
Se modifica la redacción del apartado 1.c del artículo 54 «Documentación», que queda redactado como se indica a continuación:
«c) En su caso, el documento sanitario que se determine por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, en la forma que se establezca reglamentariamente.»

Diez
Se añade la disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

«Octava. Adecuación al procedimiento electrónico para la presentación de la documentación requerida a las personas interesadas y para la comunicación entre estas y la administración educativa.
1. La forma de presentación de la documentación acreditativa establecida en esta orden será sustituida por un proceso electrónico, de acuerdo con las resoluciones que se dicten al efecto para cada curso escolar. Además, se garantizará el acceso al procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios electrónicos o conocimientos suficientes para poder trabajar con la administración electrónica.
2. También se establecerá el sistema para la comunicación telemática e individualizada entre las personas interesadas que lo soliciten y la administración educativa (información, consultas, resultados provisionales y definitivos de la admisión o cualquier otro tipo de comunicación).
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de centros docentes dictará las resoluciones que procedan para el avance hacia un proceso completamente electrónico conforme a lo establecido en la normativa aplicable en materia de administración electrónica.
Así mismo, en estas resoluciones se indicará aquella información que se acreditará de oficio por parte de la administración educativa o, si es procedente, por parte de los órganos competentes en la materia, siempre que las personas interesadas hayan autorizado o, en su caso, no se opongan expresamente a la consulta. La consulta y acreditación de oficio, en este caso, se podrá obtener de forma previa al proceso de admisión según las instrucciones que se determinen por la dirección general competente en materia de centros docentes.»
Once
Se añade la disposición adicional novena, con la siguiente redacción:

«Novena. Actualización de menciones realizadas a las modalidades de Bachillerato en esta orden
En consonancia con lo establecido en el artículo 17.9 del Decreto 40/2016, las menciones realizadas en la presente orden a las modalidades de Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias deben entenderse realizadas a las modalidades de Bachillerato que existan y que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad artística.»

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