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ACUERDO de 19 de febrero de 2010, del Consell, constituido en Junta General de Accionistas, con el carácter de Universal, de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA., por el que se modifican sus Estatutos. [2010/1913]

(DOGV núm. 6212 de 23.02.2010) Ref. Base Datos 002051/2010

ACUERDO de 19 de febrero de 2010, del Consell, constituido en Junta General de Accionistas, con el carácter de Universal, de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA., por el que se modifican sus Estatutos. [2010/1913]
El Consell, en la reunión del día 19 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 144, que la modificación de los Estatutos corresponde acordarla a la Junta General de Accionistas.
La Generalitat es el único socio de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por lo que corresponde al Consell, constituido en Junta General Universal de Accionistas, la adopción del acuerdo de modificación de los Estatutos de la sociedad.
Por todo ello, el Consell, reunido en Valencia el día 19 de febrero de 2010, como Junta General de Accionistas, con el carácter de Universal, de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, acepta los siguientes puntos del orden del día de la reunión:
1º. Modificación de los artículos 1, 4, 11, 13, 15 y 18 de los Estatutos sociales.
2º. Autorización al presidente y al secretario del Consejo de Administración para realizar los actos precisos para la ejecución de lo acordado en la presente reunión, otorgando para ello, en su caso, las correspondientes escrituras públicas e instando su inscripción en el Registro Mercantil.
3º. Autorización al Secretario del Consejo de Administración de Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, para certificar el contenido del Acta de la presente Junta Universal de Accionistas y de los acuerdos tomados en ella.
Se hallan presentes todos los socios de la sociedad, ya que al tratarse de una empresa pública de la Generalitat, ésta es su único socio.
Tras la oportuna deliberación y no habiendo intervenciones cuya constancia se solicite, el Consell, en su condición de Junta General de Accionistas, con el carácter de Universal, por unanimidad,
ACUERDA
Primero
Modificar los artículos 1, 4, 11, 13, 15 y 18 de los Estatutos sociales:
1. Modificación del artículo 1 de los Estatutos sociales, que quedará redactado con el siguiente tenor literal, íntegramente sustitutivo del anterior:
«Artículo 1. Denominación
La sociedad pública que se constituye se denomina Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA., configurándose como empresa de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
La citada mercantil tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Conselleria de Educación de la Generalitat, de conformidad con el artículo 24, apartado 6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Las encomiendas que se le puedan conferir por parte de la Conselleria de Educación a esta sociedad quedarán excluidas de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1, apartado n), de dicha Ley, siéndoles de aplicación el régimen establecido, en su caso, por el Consell para la administración General de la Generalitat y su sector público, en virtud de lo que dispone la disposición adicional decimoquinta de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010.
Este régimen determina la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que son medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas».
2. Modificación del artículo 4 de los Estatutos sociales, que quedará redactado con el siguiente tenor literal, íntegramente sustitutivo del anterior:
«Artículo 4. Objeto
La sociedad tendrá por objeto la organización, contratación y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción de obras, instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras educativas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. La sociedad atenderá igualmente las obras de adecuación de los centros que se construyan, así como las obras de mejora de las infraestructuras de los centros construidos dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
La sociedad llevará a cabo dicho objeto social bajo dependencia de la Conselleria de Educación, con sujeción a los términos y condiciones que se determinen en el Convenio a suscribir previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de la Generalitat, y adecuará sus actividades a las líneas de actuación anuales o plurianuales programadas y aprobadas por la conselleria».
3. Modificación del artículo 11 de los Estatutos sociales, que quedará redactado con el siguiente tenor literal, íntegramente sustitutivo del anterior:
«Artículo 11. Funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuantas veces sea convocado por el presidente del mismo o quien haga sus veces. También se reunirá cuando lo soliciten al presidente, como mínimo, una tercera parte de los consejeros.
2. Las sesiones del Consejo se celebrarán ordinariamente en el domicilio social, pero también podrán celebrarse en cualquier otro lugar que determine el presidente, señalándolo en la convocatoria del Consejo. A toda convocatoria se acompañará el orden del día de los asuntos que deban ser tratados.
3. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, presentes o representados, la mitad más uno componentes. La representación se justificará, sin perjuicio de otros modos admitidos en derecho, por carta o autorización personal dirigida al presidente del Consejo o a quien desempeñe sus funciones y deberá conferirse, necesariamente, en favor de otros consejeros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los consejeros que concurran a la sesión, decidiendo, en caso de empate, el voto del presidente del Consejo.
4. Las convocatorias del Consejo, salvo en caso de urgencia apreciada por el presidente, se cursarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
5. De las discusiones y acuerdos del Consejo se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a la que se refiere o en la siguiente dentro del plazo de 10 días, por el presidente, o en su caso por quien lo sustituya, y dos consejeros, que representarán a la mayoría y a la minoría si no hubiese existido unanimidad en las votaciones. El acta, que se extenderá en un libro especial destinado al efecto, irá firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente».
4. Modificación del artículo 13 de los Estatutos sociales, que quedará redactado con el siguiente tenor literal, íntegramente sustitutivo del anterior:
«Artículo 13. Delegación de facultades
El Consejo de Administración, para una mejor realización de sus funciones, podrá:
1. Constituir una comisión consultiva, sin que necesariamente las personas que la compongan deban ser miembros del Consejo de Administración de la sociedad, fijando en el momento de la constitución de la misma su composición, cometido y normas de funcionamiento. Dicha comisión estará presidida por el presidente del Consejo de Administración o la persona en quien éste delegue.
2. Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones del Consejo en el presidente del mismo, o en un consejero delegado.
3. Constituir en su seno una Comisión Ejecutiva con delegación temporal o permanente de parte de sus facultades, fijando en su constitución su cometido y, en su caso, las normas para su funcionamiento.
4. Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación personal.
Toda delegación permanente de facultades requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración.
El consejero delegado o la Comisión Ejecutiva responderán ante el Consejo de Administración».
5. Dejar sin contenido el artículo 15 de los Estatutos sociales relativo a la Gerencia y renumerar el resto de artículos, de forma que el actual artículo 16 pase a ser el artículo 15 y así sucesivamente hasta el actual artículo 21, que pasará a ser el artículo 20. Asimismo, el actual título V, «De las cuentas anuales», se renumerará como título IV y el actual título VI, «De la disolución y liquidación de la sociedad», se renumerará como título V.
6. Modificación del actual artículo 18 de los Estatutos sociales, que quedará redactado con el siguiente tenor literal, íntegramente sustitutivo del anterior:
«Artículo 17. Aprobación
Dentro de los tres primeros meses de cada año, el Consejo de Administración, con los asesoramientos técnicos y contables que precise, por cuenta de la sociedad, formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados del ejercicio anterior deberán ser aprobados por la Junta General dentro del primer semestre del año siguiente».
Segundo
Facultar expresamente al presidente y al secretario del Consejo de Administración para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, comparezca ante notario y eleve a público, en su caso, el anterior acuerdo, declarándolo ejecutado y modificando los artículos 1, 4, 11, 13, 15 y 18 de los Estatutos sociales, realizando las manifestaciones que fuesen precisas a tal fin. Se les faculta, asimismo, para otorgar escrituras de rectificación o subsanación de la elevación a público de los acuerdos sociales, así como para realizar cuantas gestiones sean necesarias al objeto de proceder a la inscripción de los mismos en el Registro Mercantil.
Tercero
Autorizar al secretario del Consejo de Administración para certificar el contenido del Acta de la presente Junta General Universal de Accionistas y de los acuerdos tomados en ella.
Estos acuerdos se transcriben literalmente.
No habiendo debatido más asuntos que los reseñados en el orden del día, se aprueba el acta correspondiente a la presente reunión de la Junta General Universal de Accionistas de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.
El presente acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de febrero de 2010
La consellera secretaria del Consell, por sustitución,
PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA

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