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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante. [2022/1577]

(DOGV núm. 9287 de 28.02.2022) Ref. Base Datos 001619/2022

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante. [2022/1577]


Advertidos errores materiales en la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: orienta, de la provincia de Alicante, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9273, de 8 de febrero de 2022.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que permite a las administraciones públicas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a la corrección en los siguientes términos:
En el último párrafo del artículo 19 del anexo I de la citada resolución,

Donde dice:
«La periodicidad en la que la entidad deberá acreditar la no existencia de beneficios es la siguiente:
– Entre el inicio del concierto y el 31 de diciembre de 2022.
– Entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
– Entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
– Entre el 1 de enero de 2025 y la finalización del concierto.»;

Debe decir:
«La periodicidad en la que la entidad deberá acreditar la no existencia de beneficios es la siguiente:
– Entre el inicio del concierto y el 31 de diciembre de 2022.
– Entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
– Entre el 1 de enero de 2025 y la finalización del concierto.».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

València, 16 de febrero de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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