Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante. [2022/913]

(DOGV núm. 9273 de 08.02.2022) Ref. Base Datos 001035/2022

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante. [2022/913]

El 15 de enero de 2019 se publicó en el DOGV núm. 8464, la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocaban los primeros acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020.
La citada convocatoria se produjo con el amparo legal de una de las modificaciones que la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, introdujo en la anterior Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regulaba el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, configurando los acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social como una nueva forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales que no se sujeta a la normativa contractual pública. Todo ello en aplicación de la Directiva 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014.
La aprobación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, modificado por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell (DOGV 9238, 20.12.2021), en adelante el Decreto 181/2017, posibilitó la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada al regular los requisitos, el procedimiento, el contenido y las condiciones básicas para los mismos.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, consolida la figura de los conciertos sociales al regular en su título IV la colaboración de la iniciativa privada en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y, específicamente, la acción concertada con la iniciativa social indicando, a efectos de la misma, que son entidades de iniciativa social las fundaciones, las asociaciones, las organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de servicios sociales previstas en su objeto social. En su artículo 87 establece el concepto, el régimen general y los principios de la acción concertada.
La primera convocatoria de acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad ofertó a las entidades de iniciativa social la concertación de dos servicios dentro de su entonces ámbito competencial sectorial: uno de asesoramiento y apoyo al colectivo LGTBI y su entorno personal: Orienta, y otro de mejora socioeducativa de la infancia y adolescencia gitana y su entorno: Kumpania. Teniendo en cuenta la valoración positiva del funcionamiento de dichos servicios, todos los conciertos adjudicados para la prestación de los mismos fueron prorrogados antes de su fecha de finalización.
Por Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el DOGV núm. 9168, de 7 de septiembre de 2021, se convocan los acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2021– 2025. Por Resolución de 3 de noviembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el DOGV núm. 9214, de 12 de noviembre de 2021 se resuelve el procedimiento de selección de las solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad en los ámbitos LGTBI, migración y refugio e igualdad de trato y no discriminación para los años 2021-2025.
En dicha resolución se declara desierta la concesión del concierto social del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta correspondiente al lote de la provincia de Alicante, visto que las solicitudes presentadas por las entidades no han obtenido la puntuación mínima establecida en la Resolución de la convocatoria.
De acuerdo con el artículo 13 del Decreto 181/2017, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales efectuar la convocatoria de conciertos con entidades de iniciativa social, mediante resolución que ha de recoger aquellos aspectos y elementos que establece dicha norma, delimitando el objeto y, en su caso, el número de plazas y las características de las prestaciones susceptibles de concierto, así como los criterios de valoración de entidades, centros y servicios para la resolución del procedimiento de selección y adopción de acuerdos de acción concertada, tanto en función de las disponibilidades presupuestarias como de la necesaria continuidad y garantía de calidad del servicio que vienen prestando las entidades de iniciativa social, bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
Dentro de la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Dirección General de Igualdad en la Diversidad dispone del programa presupuestario 313.80 «Igualdad en la Diversidad», para la ejecución de sus objetivos, entre los cuales se encuentran acciones que se proyectan en la creación o el mantenimiento de servicios sociales en el ámbito de la igualdad, especialmente las políticas de LGTBI; para la atención adecuada de las personas migrantes y refugiadas; de diversidad familiar; de diversidad étnica, religiosa y de culto; para la igualdad de trato y no discriminación.
Por una parte, la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 10, que la Generalitat garantizará un servicio de información, orientación y asesoramiento, incluido el legal y de asistencia social con inclusión de sus familiares y personas allegadas en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans, siguiendo los principios de cercanía y no segregación. De manera más concreta, el artículo 27 del Decreto 102/2018, de 27 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 8/2017, indica que dicho servicio incluirá formación, orientación y asesoramiento para personas trans, familiares y personas allegadas, incluyendo asesoramiento legal, asistencia social, orientación laboral y educativa específicamente ligadas a la condición de personas trans. Además, se garantiza que el acceso sea, como mínimo, en la provincia del domicilio y que el mismo deberá formar parte de la Red Pública de Servicios Sociales.
De forma análoga, la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, en su artículo 13, indica que la Generalitat garantizará un servicio público de información, orientación y asesoramiento integral, incluido el psicológico, legal, administrativo y social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, con independencia de su procedencia y situación administrativa, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona LGTBI, así como a la interseccionalidad, siguiendo los principios de cercanía y no segregación. Asimismo, el apartado 1 del artículo 12, establece que la Generalitat, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por LGTBIfobia.
Por último, tal y como establece el apartado a del punto 1 del artículo 4 del Decreto 181/2017, la acción concertada está ajustada al principio de subsidiariedad y, por tanto, subordinada a la utilización óptima de los recursos propios. En el presente caso, se oferta el concierto de tres servicios de nueva creación y el mantenimiento y la ampliación de los ya existentes en cumplimiento de leyes y planes estratégicos de reciente aprobación. La gestión de los servicios cuya concertación se oferta a las entidades de iniciativa social no es posible efectuarla con los medios y recursos de que dispone esta administración.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 13 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en relación con el artículo 13 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, a propuesta del director general de Igualdad en la Diversidad, resuelvo:

Primero
Aprobar la convocatoria pública de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de la igualdad en la diversidad, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de condiciones generales de la convocatoria y en el anexo II que regula las condiciones específicas del Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante que se concertará, ordenando su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Segundo
La presente convocatoria será de aplicación al concierto social que se suscriba en dicho ámbito y sector de acción social, para los ejercicios 2022-2025, con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la diversidad.

Tercero
La Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, establece en el capítulo IV, en la aplicación presupuestaria 16.02.02.0000.313.80.4, del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la siguiente línea:
Línea S5235000 «Servicios especializados en el ámbito LGTBI»
Importe: 1.634.714,54 €
Finalidad: Ofrecer y mejorar servicios sociales especializados en el ámbito de la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de reconocimiento del derecho a la identidad y la expresión de género en la Comunitat Valenciana, y la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.

Cuarto
El Consell acordó en la reunión del viernes 6 de agosto de 2021, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, autorizar la ampliación del límite cuantitativo que fija el artículo 40.3 de la Ley 1/2015, para asumir compromisos de gasto para los ejercicios 2022 a 2025, con cargo a las líneas de subvención S1145, S1146, S5235 y S5236 del anexo de transferencias y subvenciones corrientes del programa 313.80 «Igualdad en la diversidad» de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (V.L. 16.002/21-021) de acuerdo con las cantidades indicadas en el Resuelvo quinto.

Quinto
Existe crédito adecuado y suficiente para la presente convocatoria, concretamente:
Línea S5235000 «Servicios especializados en el ámbito LGTBI»:
Importe 2022: 329.177,61 €
Importe 2023: 443.292,48 €
Importe 2024: 447.725,40 €
Importe 2025: 414.519,05 €
En el supuesto de que, tras el oportuno procedimiento de selección, quedara un remanente de crédito sin disponer en alguna de las líneas, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá proceder a una o más resoluciones de convocatoria, con arreglo a dicho importe, fijando nuevos servicios a concertar para atender las necesidades sociales objeto de la presente resolución.

Sexto
Se delega y faculta a la persona titular de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de la presente resolución, como para la adecuada gestión de los conciertos en su ámbito funcional, a dictar la resolución del procedimiento de acción concertada a que se refiere esta convocatoria, así como, por razón de interés público y con anterioridad a la fecha de finalización, la ampliación del período de vigencia del acuerdo de acción concertada, mediante prórroga, de mutuo acuerdo, de los servicios concertados.
Cualquier ampliación del período de vigencia y duración de los acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social, que sea suscrita mediante prórroga, requerirá la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al correspondiente programa presupuestario previsto en los presupuestos de la Generalitat.

Séptimo
Por Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9226, 30.11.2021), se resolvió aprobar la cuarta prórroga del concierto social para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, correspondiente a la provincia de Alicante, desde el 1 de diciembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Dicha contingencia, unida a la ardua tramitación documental del procedimiento concreto, hace necesaria la tramitación de urgencia para poder cumplir los objetivos y plazo previstos.
Por todo ello, se considera de interés general la reducción de plazos que para poder cumplir el objetivo de la publicación de la resolución de esta convocatoria antes de la finalización de la cuarta prórroga del concierto social para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante, el 31 de marzo de 2022.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se reducen a la mitad todos los plazos establecidos en la presente resolución, excepto el plazo de presentación de solicitudes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

València, 4 de febrero de 2022. – La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.



ANEXO I
Condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad

Índice
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación
Artículo 2. Duración del concierto
Artículo 3. Acceso a los servicios por las personas usuarias
Título II. Del procedimiento de concertación
Capítulo I. Requisitos
Artículo 4. Entidades solicitantes
Artículo 5. Requisitos generales
Capítulo II. Iniciación del procedimiento
Artículo 6. Inicio de oficio
Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud
Capítulo III. Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 9. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
Artículo 10. Criterios de selección y valoración de solicitudes
Artículo 11. Comisión de Evaluación
Artículo 12. Propuesta de resolución
Capítulo IV. Finalización del procedimiento de selección
Artículo 13. Resolución de concesión
Artículo 14. Efectos del concierto
Artículo 15. Publicación de la resolución
Artículo 16. Recursos
Capítulo V. Formalización de los conciertos
Artículo 17. Condiciones previas a la formalización
Artículo 18. Formalización del concierto social
Título III. Financiación de la acción concertada
Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
Artículo 20. Prohibición de cobro a personas usuarias
Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio
Artículo 22. Pago del coste del concierto social
Artículo 23. Comprobación y control del gasto
Título IV. Ejecución de los conciertos
Artículo 24. Obligaciones de la administración concertante
Artículo 25. Obligaciones del titular de los servicios concertados
Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceros
Artículo 28. Resolución de conflictos
Artículo 29. Inspección y control ordinario
Título V. Concertación de servicios adicionales y modificación y revisión de los conciertos
Artículo 30. Concertación de servicios adicionales
Artículo 31. Modificación de los conciertos
Artículo 32. Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas


TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito y objeto de aplicación
1. Por la presente convocatoria, la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá encomendar a entidades de iniciativa social, mediante acuerdos de acción concertada, a través del procedimiento de concertación, la gestión de servicios susceptibles de acción concertada previstos en el apartado VII del anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales, dirigidos a personas LGTBI.
2. Constituye el objeto del concierto, según se determina en la presente convocatoria, la gestión del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, en la provincia de Alicante con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades. Este servicio tendrá prestaciones especializadas para las personas trans.
3. El servicio concertado se integrarán en la Red Pública Valenciana de Servicios Sociales y de atención a la igualdad en la diversidad.
4. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes y las necesidades de atención social, constituyen el objeto específico de la convocatoria, los servicios correspondientes que en el ámbito de la Comunitat Valenciana se detallan en el anexo II.

Artículo 2. Duración del concierto
1. El plazo de vigencia del concierto se iniciará en la fecha que se determine en la resolución de concesión, que no será antes del 1 de abril de 2022, y finalizará el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de su posible prórroga.
2. El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017. La vigencia del concierto podrá prorrogarse por un periodo máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas.

Artículo 3. Acceso al servicio por las personas usuarias
El acceso al servicio concertado será siempre a través del procedimiento correspondiente establecido en el anexo II.


TÍTULO II
Del procedimiento de concertación

CAPÍTULO I
Requisitos

Artículo 4. Entidades solicitantes
1. Con arreglo a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
2. Se consideran entidades de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

Artículo 5. Requisitos generales
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los siguientes requisitos:
A) Estar debidamente inscritas en el Registro general de titulares de actividades de servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Valenciana.
B) Según la disposición transitoria tercera del Decreto 181/2017, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
b.1. Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas y de gestión de servicios, dentro del sector de atención social del colectivo al cual se dirige la acción concertada.
b.2. Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.
b.3. Tener al menos una tercera parte del personal de la plantilla del servicio un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en el sector.
b.4. Tener al menos la mitad del personal de la plantilla del servicio una relación contractual de carácter indefinido. Este requisito se exigirá, como máximo, con anterioridad a la formalización del concierto.
b.5. Tener el establecimiento y sus instalaciones autorización municipal de apertura de actividad. Este requisito no será necesario en caso de que el espacio o inmueble esté cedido por una administración pública, en cuyo caso, solo deberán acreditar la cesión de uso del bien inmueble. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación de programas y para los programas de nueva implantación este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto.
C) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
D) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito se comprometen a someterse a la evaluación de la calidad de su servicio y presentar un certificado de calidad homologado, por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo de dos años desde la formalización del concierto, de acuerdo con la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.
E) Acreditar la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio. En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un período inferior a la vigencia del concierto, este requisito se volverá a exigir en el momento de la finalización de esa disponibilidad. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación de programas y para programas de nueva implantación este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto.
F) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8, del citado Decreto 181/2017.

CAPÍTULO II
Iniciación del procedimiento

Artículo 6. Inicio de oficio
El procedimiento de concertación se inicia de oficio, con la publicación de la presente resolución, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación, así como el resto de principios generales establecidos en el artículo 87.2 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana y en el artículo 4 del Decreto 181/2017.

Artículo 7. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. La solicitud de participación en el procedimiento de concertación se efectuará en el formulario específico que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat.
La solicitud deberá estar suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad titular del servicio objeto del concierto.
2. El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará exclusivamente de forma telemática a través de los enlaces que se podrán encontrar en la web https://inclusio.gva.es/es/web/igualdad-diversidad y en los que se podrán descargar el formulario específico del servicio a concertar.
Los formularios específicos de la solicitud, en PDF, deberá firmarse digitalmente por la persona representante legal de la entidad y adjuntarse a la solicitud electrónica del concierto.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa, el órgano gestor del procedimiento está autorizado para obtener directamente los datos de los documentos preceptivos elaborados por cualquier administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, y que para este procedimiento son los señalados a continuación:
a) Documento de identidad (DNI o NIE) de la persona representante legal de la entidad solicitante.
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Si consta autorización expresa, la Administración podrá recabar directamente:
a) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.
b) Certificación de que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Autonómica.
5. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a cuyo fin las personas y entidades interesadas utilizarán la aplicación diseñada y que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de la sede electrónica portal https://sede.gva.es, apartado «Servicios online», de acuerdo con el artículo 14.1 Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
6. La publicación de todos los trámites de la presente convocatoria se publicarán en https://inclusio.gva.es/es/web/igualdad-diversidad sin perjuicio de la publicación de los mismos en el medio en el que corresponda.

Artículo 8. Documentación e información que debe acompañar a la solicitud:
1. La documentación que tienen que presentar las entidades para participar en el procedimiento de concertación de este servicio será la siguiente:
a) Escritura o documento de constitución, en su caso de modificación, de estatutos o acto fundacional, en que se haga constar la finalidad de la entidad.
b) Certificado acreditativo del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad en el que se decide la participación en el procedimiento de selección y, en su caso, autorización a la persona representante legal para la presentación de la solicitud.
c) Tarjeta de identificación fiscal.
d) Documento de alta de domiciliación bancaria, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, con la cuenta designada para la percepción de conciertos sociales, conforme al modelo disponible, salvo que la cuenta designada ya estuviera dada de alta en la Generalitat.
e) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, con referencia expresa, entre otros aspectos, a los objetivos generales y específicos, los programas de intervención, el perfil de las personas usuarias, los recursos materiales y humanos con los que se dotará el servicio y su capacidad prevista. Se cumplimentará el apartado correspondiente del anexo relacionado con el servicio a gestionar.
f) Plantilla prevista con que contaría el servicio, su organigrama y horarios. Relación de profesionales y personal, con indicación del nombre y apellidos de sus componentes, puesto de trabajo, titulación o cualificaciones profesionales, descripción de funciones, tipo de relación laboral con la entidad titular, antigüedad, número de horas diarias o semanales de dedicación de cada una de ellas, horarios y funciones a realizar. Se cumplimentará el apartado correspondiente del anexo relacionado con el servicio a gestionar.
g) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual de las personas trabajadoras de la plantilla, conforme al artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, para los servicios a concertar que se relacionan en los anexos II y III.
h) Resoluciones de las correspondientes administraciones públicas que acrediten la experiencia en el sector de la entidad solicitante.
i) Títulos o certificados que acrediten la titulación, capacidades profesionales o formación del personal del servicio.
j) Certificados que acrediten la experiencia del personal del servicio en el sector que se concierta.
k) Contratos que acrediten que la mitad del personal de atención directa del servicio tiene una relación contractual de carácter indefinido, conforme al apartado d establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 181/2017. Los contratos deberán presentarse, como máximo, antes de la fecha de formalización del concierto si la entidad resultase adjudicataria. En todo caso, se cumplimentará la declaración responsable sobre la plantilla del programa que consta en el formulario de solicitud.
l) Documentación acreditativa de la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como de la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación de programas y para programas de nueva implantación, este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto, debiendo presentar la entidad en el momento de la solicitud la declaración responsable en tal sentido que consta en el formulario correspondiente de cada uno de los servicios a concertar.
En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un período inferior a la vigencia del concierto, se presentará declaración responsable que establezca el compromiso de disponer siempre de un espacio físico adecuado, según lo establecido en el correspondiente anexo, donde prestar el servicio durante la vigencia del concierto. Para ello se cumplimentará el apartado correspondiente del formulario relativo al servicio a concertar.
m) Acreditación, en su caso, de que el local o locales donde se prestará el servicio y sus instalaciones cuentan con autorización municipal de apertura de actividad. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación de programas y para programas de nueva implantación este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto, debiendo presentar la entidad en el momento de la solicitud la declaración responsable en tal sentido que consta en el formulario correspondiente al servicio a concertar.
n) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y de las obligaciones con la Seguridad Social, en el supuesto de no haber autorizado expresamente dicha consulta o no se haya opuesto a la misma, según corresponda.
o) Certificado de calidad del servicio, expedido en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito cumplimentarán la declaración responsable que consta en el formulario de la solicitud en la que se comprometen a someterse a la evaluación de la calidad del servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo de dos años desde la formalización del concierto.
p) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna causa de prohibición para concertar. Se cumplimentará el apartado correspondiente del formulario relacionado con el servicio a concertar.
q) Los documentos acreditativos de los méritos que se invoquen y que se indican en el artículo 10, acompañados del correspondiente índice.
2. El servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas (Orienta) de la provincia de Alicante dispone actualmente de su plantilla, contratada de acuerdo con los perfiles profesionales requeridos en la primera convocatoria del concierto, establecidas en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2019 y 2020, y el artículo 13 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 prevé la obligación de asunción de la plantilla en los casos de cambio de titularidad de la empresa o servicio mediante la subrogación contractual de la misma.
El Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante, actualmente en funcionamiento, cuenta con la correspondiente plantilla de personal profesional, cuya contratación se subrogará, en su caso, por la entidad que resulte adjudicataria del mismo.
Las entidades que presenten solicitudes de concierto al Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante solo deberán presentar la documentación referida a los perfiles profesionales adicionales a la plantilla ya existente, que son:
– Dos profesionales con titulación mínima de Grado o Diplomatura en el ámbito del Trabajo Social o la Educación Social, a jornada completa.
– Profesionales con titulación mínima de grado en Psicología, que sumen al menos una jornada y media de dedicación, para las tareas de asesoramiento psicológico individual y los grupos de ayuda mutua.
– Profesional de apoyo técnico con media jornada de dedicación, con al menos la titulación de Educación Secundaria Obligatoria o formación profesional de Grado Medio de las familias profesionales de administración y gestión o servicios socioculturales a la comunidad.
Los méritos a acreditar documentalmente y a valorar de acuerdo con el artículo 10 d) del anexo I de esta resolución, serán únicamente los correspondientes al equipo profesional adicional al actualmente existente.
En caso de que la entidad adjudicataria para la gestión por acción concertada del servicio sea diferente de la entidad que actualmente lo gestiona, esta deberá traspasar a aquella toda la documentación laboral correspondiente a la plantilla existente, según el del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017.
Con carácter previo a la formalización del concierto, la entidad que resulte adjudicataria deberá presentar todos los contratos necesarios para configurar la plantilla exigible para el desempeño del servicio.
3. Durante la fase de instrucción, la administración incorporará de oficio al expediente, el certificado o documento acreditativo de la inscripción de la entidad titular en el Registro General de Titulares de Actividades, de Servicios y de Centros de Servicios Sociales, con fecha de inscripción en el mismo, para acreditar la antigüedad.


CAPÍTULO III
Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Órgano competente para la tramitación e instrucción del procedimiento. Subsanación
1. La instrucción del procedimiento de concertación corresponde a la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, que verificará la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como su evaluación técnica.
2. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante, mediante publicación en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, https://inclusio.gva.es/es/web/igualdad-diversidad, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Criterios de selección y valoración de las solicitudes
La valoración de las solicitudes para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familias y personas allegadas: Orienta en la provincia de Alicante, se efectuará atendiendo a los siguientes criterios de selección y valoración:
a) Experiencia acreditada en la prestación de servicios a la población LGTBI. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año acreditado a partir del primer año de experiencia.
Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas referidos a intervención con la población LGTBI. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses, para obtener los 2 puntos correspondientes.
b) Experiencia acreditada en la prestación de servicios de atención, apoyo y asesoramiento a la población LGTBI. Este apartado se valorará con un máximo de 30 puntos, a razón de 3 puntos por año acreditado.
Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de resoluciones de administraciones públicas donde se adjudiquen subvenciones, conciertos o contratos públicos a la entidad para el desarrollo de programas referidos a la atención, apoyo y asesoramiento a la población LGTBI. Será suficiente la concesión de una subvención en un año por cualquier administración pública, o la vigencia de un concierto o contrato público durante al menos seis meses para obtener los 3 puntos correspondientes.
c) El trabajo desarrollado en el ámbito comunitario y el grado de inserción de la entidad en la provincia correspondiente, desarrollando acciones y programas en colaboración con centros y servicios sociales, culturales, sanitarios, de empleo, municipales o de la Generalitat.
Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos, debiendo la entidad acreditar documentalmente las acciones y programas en régimen de colaboración. Serán objeto de puntuación las acciones coordinadas y programas comunes con centros y servicios sociales, sanitarios, de empleo, culturales o deportivos vinculados a la provincia en que se desarrolle el servicio. Se valorará a razón de 2 puntos por cada programa de actuación conjunta con entidades distintas, que se acreditará mediante informe de la propia entidad con la que se coordinó la solicitante, convenio firmado o documentación que pruebe dicha colaboración.
d) Adecuación del personal que desarrollará el servicio: experiencia profesional en el sector del personal del servicio, inclusión de personas trans y mujeres en la plantilla. Este apartado se valora hasta 30 puntos, según los siguientes criterios:
– Porcentaje de personal con un mínimo de dos años de experiencia en la atención al colectivo LGTBI: 5 puntos entre el 33 % y el 50 %; 10 puntos entre más del 50 % y el 75 % y 15 puntos más del 75 %.
Se acreditará mediante la certificación de entidades y empresas que hayan desarrollado los programas subvencionados, contratados o concertados por las administraciones públicas dirigidos a la población LGTBI y que hayan tenido contratado para su ejecución al personal profesional que forma parte de la plantilla prevista con la que contaría el servicio.
– Porcentaje de mujeres: un punto entre el 30 % y 40 %,3 puntos entre más del 40 % y el 60 %, 4 puntos y medio entre más del 60 % y el 80 % y 6 puntos más del 80 %.
Se acreditará mediante la presentación de documentación oficial expedida por las instituciones públicas competentes.
– Personas trans: 3 puntos por cada persona trans que forme parte del equipo hasta un máximo de 9 puntos.
A estos efectos, las personas trans se acreditarán mediante la presentación del correspondiente documento del Registro Civil o de la documentación administrativa expedida por la Generalitat Valenciana, en el que se resuelve la petición de cambio de nombre y sexo acorde con la identidad de género sentida. Además, la entidad solicitante, deberá aportar la autorización de la persona trans para la utilización de dicha documentación por parte de la entidad exclusivamente para la presentación de la solicitud.

Artículo 11. Comisión de Evaluación
1. Para la evaluación del procedimiento de acción concertada que establece la presente convocatoria, se crea una Comisión de Evaluación. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad la designación de las personas de la Comisión de Evaluación, así como sus suplentes.
La Comisión de Evaluación estará integrada por las siguientes personas:
a) La persona titular de la Subdirección General de Igualdad en la Diversidad, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
b) Siete vocalías:
– Las personas que ostenten la Jefatura del Servicio de Diversidad Familiar, Sexual y de Género, del Servicio de Diversidad étnica, cultural y religiosa y del Servicio de Migración, Refugio e Igualdad de Trato.
– Una persona designada por cada una de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, con rango mínimo de jefatura de sección.
– Un técnico o técnica del subgrupo A1 o A2, de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, que ejercerá la secretaría de la comisión.
2. La Comisión de Evaluación ejercerá sus funciones, actuando como órgano colegiado, levantando acta de sus reuniones, de conformidad con lo previsto en la legislación de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Propuesta de resolución
1. La Comisión de Evaluación, tras la oportuna comprobación de todo lo instruido referente a todos los expedientes de solicitud, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa de aplicación, elaborará una relación ordenada de entidades participantes en el procedimiento de selección, que han acreditado la experiencia mínima y requisitos exigidos, con su puntuación en el procedimiento de selección, de acuerdo con los criterios de valoración que vienen desarrollados y ponderados en la presente convocatoria.
2. Además de las puntuaciones, se tendrán en cuenta las restricciones establecidas en los anexos correspondientes a cada servicio.
3. Con base a dicha relación, se elaborará la propuesta de resolución, que debe remitirse a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, en la que deberá determinarse los servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social.
4. En la misma propuesta de resolución se dejará constancia de las solicitudes que han sido inadmitidas y el motivo, así como las desistidas, y servicios ofertados por entidades de iniciativa social que procede denegar por las siguientes causas: por no cumplir requisitos, por no haber superado la puntuación mínima establecida en la convocatoria o por venir impuesta por la limitación de créditos presupuestarios.


CAPÍTULO IV
Finalización del procedimiento de selección

Artículo 13. Resolución de concesión
1. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, resolverá sobre la concesión o denegación de los conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes formuladas por las entidades participantes en el procedimiento de concertación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente.
3. La resolución de concesión especificará, respecto de las entidades de iniciativa social que no acrediten el requisito de contar con un certificado de calidad del centro o servicio concertado, su obligación de someterse, en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de formalización del concierto, a la evaluación de calidad del servicio y presentar un certificado de calidad homologado por alguna entidad acreditada en materia de evaluación, pudiendo la administración proceder a la extinción del concierto si no se cumple con esta obligación en el plazo establecido, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.
4. Asimismo, especificará aquellos requisitos que, según el artículo 5 de esta convocatoria, deberán cumplir antes de la formalización del concierto.

Artículo 14. Efectos del concierto
1. Los efectos económicos del concierto se producirán a partir la fecha de la puesta a disposición de la conselleria concertante del servicio, que habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión.
2. La cuantía máxima del concierto se determinará tomando en consideración el módulo económico aplicable y el periodo de prestación del servicio.

Artículo 15. Publicación de la resolución
La resolución que se dicte de concesión o denegación del concierto pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo esta los efectos de la notificación a las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 16. Recursos
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime pertinente.


CAPÍTULO V
Formalización de los conciertos

Artículo 17. Condiciones previas a la formalización
Con carácter previo a la suscripción del concierto social, se deberá aportar por la entidad:
a) Contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias. En caso de servicios de nueva creación, contrato de la prima de seguro con efectos, como mínimo, de la fecha de inicio del servicio.
b) Autorización a la conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; quedando desde ese momento la entidad sujeta a verificaciones periódicas de dichas obligaciones por la administración concertante, si no se hubiera suscrito en el momento de la solicitud.
c) Copia de los contratos de trabajo, laborales o mercantiles, correspondientes a la plantilla del servicio. Al menos la mitad de los mismos deberán ser de carácter indefinido.
En caso de no coincidir alguna persona con el listado presentado en el formulario de la solicitud, se deberá aportar la documentación relativa a la misma. La persona sustituta, o el conjunto de ellas, no podrán tener menor puntuación, según lo establecido en el artículo 10, que a quienes sustituyesen.
d) Documentación relativa, en su caso, al espacio físico en el cual se desarrollará el servicio, específicamente la indicada en los apartados l) y m) del artículo 8.


Artículo 18. Formalización del concierto social
1. Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en un documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo III, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
2. En el referido documento de concierto se harán constar de forma expresa los derechos y obligaciones de las partes, tipología de los servicios concertados, régimen económico (financiación por parte de la administración, importe del módulo o módulos económicos, forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas) y causas de extinción del mismo.
Asimismo, deberá dejar constancia del requisito de certificación de calidad, en los términos previstos en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.
3. El concierto social será suscrito, en representación de la Administración concertante, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, como órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación.
Una vez formalizado se anotará de oficio en la correspondiente sección del registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.
4. El documento administrativo en el que se formalice el concierto social podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite la entidad titular del servicio concertado, siendo, en este caso, a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.


TÍTULO III
Financiación de la acción concertada

Artículo 19. Módulos económicos. Cálculo del importe de la anualidad del concierto social
La financiación del servicio concertado por la Generalitat, a que se refiere esta convocatoria, se efectuará de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo II.
Los módulos económicos suponen la retribución máxima a abonar por la administración por la gestión del servicio que ofrece la entidad concertante, no constituyendo la retribución definitiva si los gastos financiables e imputados al programa por dicha gestión son inferiores. En este último supuesto la entidad tendrá la obligación de reembolsar la compensación excesiva recibida. La periodicidad en la que la entidad deberá acreditar la no existencia de beneficios es la siguiente:
– Entre el inicio del concierto y el 31 de diciembre de 2022.
– Entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023,
– Entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
– Entre el 1 de enero de 2025 y la finalización del concierto.

Artículo 20. Prohibición de cobro a personas usuarias
El servicio concertado no podrá cobrar a las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por cualquier prestación que deba ser atendida en virtud del concierto, siendo ello motivo o causa de resolución del concierto.

Artículo 21. Justificación de la prestación del servicio
La entidad firmante del concierto estará obligada a justificar la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.
A tal efecto deberá presentar en la dirección general con competencias en materia de igualdad en la diversidad, con carácter mensual, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, por vía telemática o medios electrónicos, la documentación que para ello se indica en el correspondiente anexo.

Artículo 22. Pago del coste del concierto social
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por servicio concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en el anexo II de la convocatoria, y el documento de formalización del concierto.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para el concierto social designada por la entidad.
3. Cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada según el importe correspondiente, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.

Artículo 23. Comprobación y control del gasto
1. La dirección general con competencias en igualdad en la diversidad comprobará la veracidad de los datos aportados y si existe alguna incidencia o reclamación relativa a la atención a las personas usuarias.
2. La entidad deberá remitir por vía telemática, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, a la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad, una memoria de las actuaciones realizadas y del cumplimiento de las condiciones que se fijan en los correspondientes anexos.
Tras la comprobación del contenido de la memoria económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2.g de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, en relación con el artículo 22 del Decreto 181/2017, en su caso, y con la periodicidad ya indicada, la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad requerirá el reembolso de cualquier compensación excesiva recibida.
3. Se consideran, esencialmente, gastos atribuibles a las cuantías pagadas por el concierto social los siguientes:
– Retribuciones y gastos de personal del servicio: salarios brutos, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, etc., devengados durante el periodo del concierto.
– Arrendamiento de locales en los que se desarrolle el servicio.
– Suministros de los locales: agua, electricidad, gas, telefonía, etc.

– Gastos de equipamiento y mobiliario necesarios para el desarrollo del servicio, tanto de despacho como para la actividad grupal. En este caso, cada equipamiento o mobiliario deberá estar asociado a una persona profesional, a una persona usuaria o ser necesario para una acción permanente del servicio. Todo el equipamiento y mobiliario comprado deberá utilizarse exclusivamente para el funcionamiento del servicio.
– Gastos de reparación, obras menores de adecuación de espacios, mantenimiento y conservación de bienes necesarios para el desarrollo del servicio.
– Gastos de locomoción y dietas, tanto del personal profesional como de las personas usuarias del servicio, cuando sea necesario. Las cuantías de los mismos se ajustarán, por analogía, a lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell.
– Gastos de suministros a través de renting: informática, impresión, etc.
– Gastos de material de oficina.
– Gastos de material específico para el desarrollo del servicio.
– Gastos necesarios para la difusión y publicidad del servicio.
– Gastos vinculados a actividades organizadas dentro de la programación del servicio.
– Gastos de asesoría fiscal, laboral o contable.
– Gastos derivados de la petición de préstamos o pólizas de crédito necesarias para disponer de suficiente liquidez para el cumplimiento de los pagos correspondientes a la prestación del servicio: coste de avales e intereses bancarios.
– Seguros de los espacios y actividades vinculadas al servicio.
– Gastos de gestión administrativa realizada por la entidad, hasta un máximo del 5 % del total.
4. La entidad titular del servicio estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos por un período de cuatro años, para su control económico y financiero.


TÍTULO IV
Ejecución de los conciertos

Artículo 24. Obligaciones de la administración concertante
Constituyen obligaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como administración concertante, las siguientes:
A) Abonar a la entidad titular del servicio concertado, mensualmente, el importe del concierto conforme al módulo económico fijado en el correspondiente anexo y en el documento de formalización del concierto social.
B) Comunicar a la entidad concertada, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte a las condiciones del concierto suscrito.
C) Dictar las directrices técnicas e instrucciones precisas para el desarrollo de la actividad y asegurar la calidad del servicio.

Artículo 25. Obligaciones de la entidad titular de los servicios concertados
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de la entidad titular de los servicios concertados, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Admitir o atender en el servicio a las personas usuarias según indica el anexo correspondiente.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en los correspondientes anexos, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas usuarias, de forma que no puede ser percibida cantidad alguna que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, la condición de servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de servicio concertado en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.
e) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
f) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudieran presentarse por las personas usuarias.
g) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.

2. Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante deberá:
a) Suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de su personal y de las personas usuarias del servicio, así como las contingencias derivadas de lesión o defunción de dicho personal y personas usuarias en caso de accidente o como consecuencia de la prestación del servicio, con un mínimo de 30.000 euros por defunción y de 60.000 euros para invalidez por siniestro, siempre que no se contradiga lo dispuesto en la normativa que regula el contrato de seguro y sin que exista limitación por anualidad de seguro.

b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Cumplir con el deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida en el servicio.
A estos efectos la unidad administrativa competente de la administración concertante es el servicio correspondiente de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad.
e) Tener, al inicio del servicio, la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido, así como de la autorización de la entidad persona titular del local para la prestación del servicio.
f) Acreditar la autorización municipal para el desarrollo de la actividad en el espacio físico concreto, cuando no se trate de la cesión de uso de un inmueble de titularidad pública. En este último caso, certificación de la autorización o cesión de uso, expedida por la titularidad del inmueble.
3. Igualmente la entidad está obligada a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que conlleva el convenio colectivo determinado en el correspondiente anexo.
4. Asimismo, está obligada a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.

Artículo 26. Calidad de los servicios: actuaciones de control y seguimiento
1. En virtud del acuerdo de acción concertada, con el fin de garantizar en todo momento la atención y la calidad del servicio durante el período de ejecución del concierto, será preciso:
a) Elaborar un programa individualizado de atención a cada persona usuaria, con su valoración y seguimiento por el equipo profesional del servicio, cuando proceda.
b) Disponer, por parte de los servicios, de sistema de obtención periódica de la satisfacción de las personas usuarias respecto de la atención recibida.
c) Disponer de una evaluación de los resultados y servicios prestados.
2. Para ello, se establecen, como obligaciones y exigencias a la entidad titular de los servicios concertados, las siguientes actuaciones:
a) Elaborar, en el plazo de un mes desde el acceso al servicio, un programa individualizado de atención y seguimiento de las personas usuarias, cuando proceda.
Dicho programa se deberá comunicar a la persona usuaria o a su representante legal.
b) Someter anualmente el servicio a la valoración de las personas usuarias.
c) Al final del ejercicio, la entidad deberá cumplimentar la memoria justificativa de la actuación con el resumen de las personas atendidas, programas y actividades desarrolladas, según lo establecido en el correspondiente anexo.

Artículo 27. Contratación de actividades accesorias con terceros
1. Se establece como actividades que, por su carácter accesorio, puede contratarse con terceros:
a) Servicio de transporte, limpieza o análoga consideración.
b) Aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales, que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.
2. La entidad podrá contratar con terceros un porcentaje máximo del 40 % del importe total del coste de concierto. En este porcentaje, siempre quedarán excluidos los gastos necesarios en materia de suministros, coste de servicios de agua, teléfono, calefacción y otros consumibles.

3. Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad titular del servicio concertado, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la administración.
4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad titular del servicio concertado será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria contratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y cuantía máxima, y los contratistas estarán sujetos igualmente al deber de colaboración previsto en el apartado siguiente.
5. En todo momento, durante el período de vigencia del concierto, la administración podrá requerir la información económica, financiera, laboral o de cualquier tipo, justificativa de dichas contrataciones de actividades accesorias, con el fin de garantizar que no se rebasa dicho porcentaje.

Artículo 28. Resolución de conflictos
1. Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada y, en concreto, de las obligaciones señaladas a la entidad titular de los servicios concertados, serán resueltas por la administración competente sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la persona titular de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad es el órgano competente para interpretar los conciertos sociales, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, así como acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
3. Contra los actos que se dicten por dicho órgano durante la ejecución del concierto, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 29. Inspección y control ordinario
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá inspeccionar los servicios concertados cuando lo estime conveniente, para comprobar su buen funcionamiento.


TÍTULO V
Concertación de servicios adicionales y modificación y revisión de los conciertos

Artículo 30. Concertación de servicios adicionales
1. Las entidades de iniciativa social que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 37 del Decreto 181/2017, podrán solicitar, durante el primer semestre del año, la concertación de servicios comprendidos en el objeto de la presente convocatoria. Los plazos, procedimientos y condiciones para formular y resolver estas solicitudes serán los establecidos en el título VIII del Decreto 181/2017, y subsidiariamente, los que se recogen en esta convocatoria.
2. Durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria, el órgano facultado para resolver el procedimiento de concertación podrá, asimismo, si existe crédito adecuado y suficiente para ello y las necesidades del servicio lo justifican:
a) Concertar, sin necesidad de nueva solicitud, los servicios que, pese a haber alcanzado la puntuación mínima en el procedimiento de valoración de los expedientes, hubieran quedado excluidos por falta de crédito presupuestario, siguiendo el orden de prelación resultante del procedimiento de selección, previa comprobación de que la entidad sigue reuniendo los requisitos preceptivos.
b) Abrir nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la presente convocatoria para concertar, tanto los servicios que hubieran quedado desiertos por falta de solicitudes adecuadas o por extinción, como aquellos otros comprendidos en el objeto de la convocatoria que precise para atender necesidades sobrevenidas.
3. Los acuerdos de acción concertada, en los supuestos recogidos en los dos apartados anteriores, se someterán a las restantes disposiciones de esta convocatoria. Su duración no podrá prolongarse más allá del término fijado para todos los conciertos suscritos al amparo de la presente convocatoria, pero serán prorrogables por el mismo tiempo y en las mismas condiciones que dichos conciertos.

Artículo 31. Modificación de los conciertos
Los conciertos acordados al amparo de la presente convocatoria serán modificables conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Decreto 181/2017. Además, de manera específica, la dirección general competente en igualdad en la diversidad determinará si la demanda social justifica el incremento o la reducción del número de prestaciones, atendiendo, entre otros parámetros, a la existencia de lista de espera o a la discrepancia entre las prestaciones previstas y las efectivamente requeridas, a la vista de la documentación justificativa.

Artículo 32. Revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas
La revisión y modificación de las condiciones técnicas y económicas de los conciertos se sujetará a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 181/2017, con las siguientes especificaciones: la revisión de los módulos económicos requerirá de un estudio previo de la dirección general competente en materia de igualdad en la diversidad que determine que los costes variables, fijos y permanentes de prestación del servicio son inferiores o superiores a las contraprestaciones económicas recibidas. Los módulos se fijarán en una cuantía que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, permita restablecer el equilibrio entre costes y contraprestaciones.


ANEXO II
Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta

1. Definición y objeto.
1. Constituye el objeto del concierto la prestación de servicio Orienta, oficina integral de asesoramiento y apoyo a lesbianas, gais, personas trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), sus familiares y personas allegadas, así como a profesionales de distintos sectores que necesiten de orientación especializada en el ámbito del colectivo LGTBI, en la provincia de Alicante.
2. La atención se adaptará a las necesidades, que podrán ser meramente informativas o podrán llegar a la necesidad de una intervención directa, según las prestaciones que se indican en el apartado número 2.
3. Para dar la mejor respuesta a las necesidades de las personas usuarias, cuando sea procedente, el servicio deberá coordinarse en su actuación con los servicios similares de otras instituciones y administraciones públicas, así como de entidades del tercer sector.

2. Prestaciones.
1. El servicio consistirá en una intervención integral a través de un itinerario individualizado que proporcionará información, orientación, atención y acompañamiento, adaptado según la consulta realizada por la persona usuaria.
2. Las atenciones podrán realizarse de forma personalizada en sede de las oficinas, telefónica, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio telemático o tecnológico que se adecue a las circunstancias personales de la persona usuaria.
3. El servicio ofrecerá las siguientes prestaciones:
a) Información y/o acogida. Se configura como la puerta de entrada al servicio de personas usuarias y profesionales, informando sobre las distintas prestaciones de Orienta y fijando las consecuentes citas de atención con el equipo profesional. Este servicio ofrecerá del mismo modo información básica sobre aspectos LGTBI que no precisen de actuación por parte del equipo de intervención directa.
b) Atención social. Se constituye como prestación básica de entrada para el inicio del itinerario de intervención de personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas. Esta prestación, utilizando la metodología del Trabajo Social, elaborará un diagnóstico básico para la atención de necesidades y problemáticas socio-asistenciales, así como la derivación a otras prestaciones internas de Orienta o externas al servicio. Se prestará atención especial a los casos de personas usuarias en situación de vulnerabilidad y exclusión social en contacto con los servicios sociales de las entidades locales y la dirección general con competencias en materia LGTBI.
c) Asesoramiento psicológico. Esta prestación, atendida por profesionales de la Psicología, se ofrecerá a personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas en aquellos aspectos psicológicos y/o emocionales que dificulten su desarrollo personal y vital, relacionado con la realidad LGTBI. Esta prestación tendrá un límite de hasta seis intervenciones, pudiendo incrementarse si el equipo de intervención directa así lo considera necesario.
d) Asesoramiento legal y jurídico. Esta prestación, atendida por profesionales del ámbito del Derecho, ofrecerá información y orientación a personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas en aquellos aspectos legales y jurídicos que contribuyan a la resolución de necesidades y problemáticas relacionadas con su desarrollo personal y vital. Esta prestación ofrecerá también acompañamiento con desplazamiento a lugar distinto a la sede de Orienta cuando se considere necesario, siempre y cuando no signifique una intervención en los procesos legales o jurídicos en los que se asesore.
e) Atención a la infancia y adolescencia LGTBI, así como a sus familias. Esta prestación, atendida por el equipo profesional de Orienta, ofrecerá información y orientación a este colectivo en aspectos de desarrollo social, personal, vital, psicológico, emocional y legal que contribuyan a la resolución de necesidades y problemáticas vinculadas a su desarrollo como personas LGTBI.
f) Orientación laboral. Esta prestación realizará atenciones de información y orientación básica a personas usuarias en los siguientes aspectos: identificación de competencias laborales básicas; identificación de recursos propios para la búsqueda activa de empleo, con especial atención al currículum laboral y formativo; identificación y derivación a recursos y servicios públicos y privados -especialmente en línea para la formación y búsqueda de empleo; e identificación de factores de autodefensa ante situaciones de LGTBIfobia y plumofobia, en especial atención a la transfobia, a los que las personas LGTBI se enfrentan en el mundo laboral.
g) Orientación educativa. Esta prestación, atendida por el equipo profesional de Orienta, realizará atenciones de información, asesoramiento y orientación a menores de edad LGTBI y sus familias, centros educativos, entidades del ámbito educativo y profesionales de la educación. La atención para la resolución de necesidades y problemáticas vinculadas en este ámbito contribuirán al desarrollo educativo, social, personal, vital, psicológico, emocional y legal de las personas usuarias. Se mantendrá del mismo modo colaboración estrecha con profesionales de entidades LGTBI que lleven a cabo programas en el ámbito educativo.
h) Asesoramiento a personas LGTBI migrantes y personas beneficiarias o solicitantes de protección internacional. Esta prestación realizará atenciones de información y orientación a este colectivo en dos áreas, el área de intervención para la inclusión y el bienestar social, así como en el área de intervención legal y jurídica, en lo referido a las posibilidades de regularización administrativa de su situación y de solicitud de asilo por orientación sexual y/o identidad de género.
i) Atención y ayuda a personas víctimas de violencia intragénero. Esta prestación, atendida por el equipo interdisciplinar de Orienta, ofrecerá información y orientación a personas víctimas de violencia en el seno de parejas formadas por personas del mismo género, sobre todo en cuanto a asesoramiento jurídico y legal, así como en asesoramiento psicológico y emocional que contribuyan a la resolución del conflicto y la protección de la víctima.
j) Atención y ayuda a víctimas de discriminación y delitos de odio por LGTBIfobia. Esta prestación, atendida por el equipo interdisciplinar de Orienta, ofrecerá información y orientación a personas víctimas de LGTBIfobia, sobre todo en cuanto a asesoramiento jurídico y legal acompañando en el proceso de la denuncia si fuera necesario; asesoramiento desde el área de intervención para el bienestar social; así como la intervención desde el área de asesoramiento psicológico y emocional que contribuyan a la protección de la víctima.
k) Grupos de Ayuda Mutua (GAM). Esta prestación será gestionada y supervisada por el equipo de profesionales de la Psicología. En base a la necesidad detectada por los equipos profesionales de cada oficina se propondrá la puesta en marcha de nuevos grupos. Los GAM básicos que se constituirán son: personas LGTBI, personas trans, familiares de personas LGTBI y adolescentes LGTBI.
4. Con el objetivo de dar una atención completa adecuada a las personas LGTBI, el servicio contactará con aquellos recursos socio-asistenciales, legales y/o psicológicos públicos y privados a los que puedan ser derivadas las personas usuarias, según sus necesidades, y requerirá que cada uno de ellos designe una persona de referencia. Desde el servicio no se llevarán a cabo derivaciones a profesionales o empresas particulares.
5. El servicio podrá realizar propuestas en referencia a los protocolos de coordinación y derivación con las entidades locales que reciban financiación para programas LGTBI a través de los contratos-programa que se establezcan entre estas y la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Al menos en aquellas que cuenten con una población mayor de 50.000 habitantes, se incluirá la posibilidad de realizar atenciones presenciales o por medios telemáticos y electrónicos en espacios seguros que la entidad local facilitará al servicio.
6. El servicio propondrá a la dirección general con competencias en materia LGTBI la derivación, en su caso, a viviendas para acogimiento temporal de personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar.
7. El horario de atención general en las oficinas del servicio y vía telefónica será de lunes a viernes de 10h a 14h y de martes a jueves de 16h a 19h. Este horario se podrá modificar según las necesidades y adaptarse en los periodos vacacionales.
En el caso de los grupos de ayuda mutua se establecerá el horario adecuado para que las personas usuarias puedan acudir.
8. Cada oficina deberá guardar registro de las personas usuarias demandantes del servicio, conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.
9. La oficina Orienta de València, será la responsable de la coordinación del servicio. Esta coordinación se circunscribirá a:
– Consensuar criterios comunes en cuanto a las prestaciones del servicio y la recogida de datos.
– Unificar los informes mensuales, trimestrales, así como el anual para su presentación.
– Coordinar las actuaciones que requieran de una intervención más especializada o de ámbito autonómico.
10. Aquellas cuestiones relativas al funcionamiento del servicio y que requieran de un acuerdo, se establecerán en las reuniones de coordinación que convocará a esos efectos la dirección general competente en materia LGTBI.
11. El servicio deberá disponer de un espacio de participación en el que estén presentes la entidad, las personas profesionales que presten sus servicios en la misma y las personas usuarias.

3. Personal
1. El equipo profesional que preste el servicio deberá estar debidamente cualificado.
2. Para prestar el servicio, la entidad adjudicataria de la provincia de Alicante deberá disponer, como mínimo, del siguiente equipo profesional:
– Una persona profesional con titulación mínima de Grado o Licenciatura, a jornada completa, que ejercerá las tareas de coordinación del servicio de la provincia y realizará tareas de coordinación con el resto.
– Tres profesionales con titulación mínima de Grado o Diplomatura en el ámbito del Trabajo Social o la Educación Social, a jornada completa. Se configura como equipo profesional de apoyo a la coordinación del servicio.
– Tres profesionales con titulación mínima de Grado en Psicología, a jornada completa, para las tareas de asesoramiento psicológico individual y los grupos de ayuda mutua. Al menos media jornada de estas personas profesionales realizará las tareas de asesoramiento psicológico y los grupos de ayuda mutua con niñas, niños y adolescentes y sus familias. Se podrá contratar a través de la modalidad de prestación de servicios un máximo del equivalente a una jornada y media.
– Una persona profesional con titulación mínima de Grado o Licenciatura en el ámbito del Derecho, a jornada completa, para el apoyo y asesoramiento legal. Esta persona podrá ser contratada a través de la modalidad de prestación de servicios.
– Profesionales de apoyo técnico que sumen al menos dos jornadas de dedicación, con al menos la titulación de Educación Secundaria Obligatoria, y una jornada de ellas al menos con titulación de formación profesional de Grado Medio de las familias profesionales de administración y gestión o servicios socioculturales a la comunidad.

4. Módulo económico
1. El módulo económico aplicado es el siguiente:
– 2022 36.575,29 euros mensuales
– 2023 36.941,04 euros mensuales
– 2024 37.310,45 euros mensuales
– 2025 37.683,55 euros mensuales
2. La determinación del módulo económico se ha realizado teniendo en cuenta los costes de personal de conformidad con el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017, así como los gastos corrientes (alquiler, suministros, etc.) para el desarrollo del servicio y gastos generales vinculados a la actividad (transporte, material, etc.).

5. Obligaciones específicas
1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de la entidad concertada las siguientes:
a) Atender a las personas usuarias que sean derivadas por las direcciones territoriales o servicios sociales competentes por razón del territorio.
b) Atender los requerimientos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y mantener los niveles de calidad en la prestación del servicio.
c) Cumplir las órdenes, protocolos de trabajo, normas de funcionamiento, directrices e instrucciones que dicten los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para garantizar la adecuada prestación del servicio concertado.
d) Asistir a las reuniones de trabajo que los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas consideren necesarias.
e) Colaborar en las actuaciones o programas que en materia de calidad asistencial o mejoras de prestaciones se desarrollen directamente por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
f) Someterse a la función inspectora de los órganos competentes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
g) Facilitar a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para el correcto desarrollo del servicio concertado.
h) Recabar y facilitar los datos estadísticos que solicite la dirección general competente en materia LGTBI.
i) Facilitar la inspección periódica por parte de la dirección general competente en materia LGTBI con el fin de comprobar la gestión realizada. La entidad pondrá a disposición de la dirección general cuanta información y documentación le sea requerida.
j) Identificar la sede del servicio concertado en los términos que en cada momento establezca la conselleria competente en materia de servicios sociales, debiendo constar expresamente que se trata de un servicio concertado de la Generalitat. De igual modo, todo el material que se utilice para la prestación del servicio deberá sujetarse a las indicaciones que sobre imagen institucional disponga la conselleria de referencia, evitando en todo momento el equívoco en cuanto a la financiación y responsabilidad del recurso. Por tanto, y para la utilización de la imagen institucional, deberá seguir las instrucciones que a tal efecto se dicten por el órgano competente de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
k) Garantizar que todas las instrucciones, folletos informativos, documentación (especialmente normas de funcionamiento, consentimientos, etc.) que se utilicen en atención a la ciudadanía deben encontrarse en valenciano y castellano.
La difusión, cesión o explotación de datos respecto a la actividad realizada será competencia exclusiva de la conselleria de referencia. La difusión de información por la entidad adjudicataria a través de cualquier medio de comunicación deberá contar con la autorización previa del órgano directivo competente en materia LGTBI.
2. Le corresponderá a la entidad concertada proporcionar los inmuebles donde se prestará el servicio, que deberá ubicarse en la capital de la provincia del lote concertado.
Los espacios deberán cumplir con los requisitos imprescindibles de salubridad, ventilación e iluminación, y deberán propiciar a las personas usuarias un ambiente adecuado y cómodo, además de reunir las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
En el caso de no disponer en el momento de la solicitud de la titularidad o disponibilidad del espacio físico, será exigible de manera previa al inicio del servicio. En el caso de que la vigencia de la titularidad o disponibilidad del espacio físico sea inferior a la duración del concierto, se exigirá dos meses antes a su caducidad, la comunicación de una nueva disponibilidad del espacio físico que cumpla las condiciones establecidas.
Además, el espacio deberá contar con autorización de apertura municipal, o que la misma esté en estado de tramitación, antes del inicio del servicio. Este requisito no será necesario en caso de que el espacio esté cedido por una administración pública.
Además, con carácter general, deberá disponer de:
a) Un sistema de comunicación mediante teléfono fijo o móvil, y acceso a internet, con los equipos informáticos necesarios para la adecuada intervención y máquina multifunción.
b) Un sistema de calefacción que permita mantener una temperatura igual o superior a los 20 grados centígrados, no se utilizarán calefactores por combustión o los susceptibles de provocar llama por contacto directo o proximidad.
c) Botiquín de urgencias, que deberá estar fuera del alcance de las personas usuarias.
Asimismo, deberá de contar al menos con las dependencias adecuadas para las intervenciones individuales con las personas usuarias y sus familias, para las intervenciones grupales, así como para el trabajo de las diferentes figuras profesionales.
3. El equipo profesional contratado tendrá, al menos, la dedicación en horas y la remuneración y derechos laborales previstos en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017. En el caso de acordarse un convenio para todo el conjunto de la acción concertada por la Conselleria con competencias en servicios sociales, el equipo profesional pasará a contar con la remuneración y derechos laborales del mismo.
En caso de acordarse únicamente las tablas salariales, las personas profesionales estarán vinculadas al acuerdo, y el resto de derechos laborales serán los previstos en el Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017.
La entidad será responsable de comprobar que el personal contratado acredite la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En el caso que una persona trabajadora de manera sobrevenida incumpla el requisito indicado, la entidad deberá sustituirla de forma inmediata.
Cualquier variación en la plantilla deberá ser comunicada y documentada con la suficiente antelación ante la dirección general con competencia en materia LGTBI.
En el caso de que una persona profesional contratada cause baja por incapacidad temporal con un plazo superior a un mes, derivada la misma de enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral, maternidad o paternidad, la entidad tendrá la obligación de contratar a otra persona profesional para cubrir esa vacante, para que así, de este modo, los servicios prestados a las personas usuarias no se vean mermados.
Las obligaciones sociales y laborales, así como el régimen sancionador, respecto al personal contratado por la entidad corresponderán única y exclusivamente a la misma, siendo la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas del todo ajena a dichas relaciones laborales.
La persona coordinadora asumirá la interlocución con la dirección general competente en materia LGTBI con el fin de resolver cualquier incidencia que se produzca en el servicio.

6. Acceso a los servicios por las personas usuarias
El acceso a los servicios se realizará directamente ante la entidad concertada a través de los medios establecidos en el apartado 2 de este anexo.
En el caso de aquellos servicios individualizados o en grupo, el acceso a los mismos estará determinado por el máximo de intervenciones establecidas en el apartado 2 de este anexo, o bien por la lista de espera que se establezca por parte del equipo profesional que presta el servicio, teniendo en cuenta las necesidades de cada persona y la urgencia de la intervención.

7. Justificación del servicio y memorias
1. La entidad firmante del correspondiente concierto estará obligada a justificar, ante la dirección general con competencia en materia LGTBI, la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del concierto, para su abono.
A tal efecto deberán presentar la siguiente documentación por vía telemática o medios electrónicos:
– Certificado mensual, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, de que se ha prestado el servicio de conformidad con las obligaciones que establece el concierto indicando en su caso, si ha existido variación en la plantilla de personal, que será suscrito por la persona representante legal de la entidad o persona en quien delegue.
– Informe mensual cuantitativo, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, elaborado por la oficina correspondiente, según modelo que se facilitará.
– Informe trimestral cualitativo, durante el mes siguiente a la finalización del periodo, elaborado por la oficina correspondiente, según modelo que se facilitará.
– Informe anual cualitativo, durante el mes siguiente a la finalización del periodo, elaborado por la oficina correspondiente, según modelo que se facilitará.
2. La entidad titular del servicio deberá presentar, antes del 31 de enero de cada ejercicio siguiente en que esté en vigor el concierto, a la dirección general con competencia en materia LGTBI, una memoria económica, según modelo que se facilitará, de las actuaciones y el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el concierto social.
La entidad titular del servicio estará obligada a conservar las facturas y los documentos justificantes de gastos, por un periodo de cuatro años, para su control económico y financiero.



ANEXO III
Documento de formalización de concierto social en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad

En València, a … de … de 202…

REUNIDAS
De una parte, …, director/a general con competencias en igualdad en la diversidad de la Vicepresidencia Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, nombrado/a por Decreto del Consell, actuando en nombre y representación de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
De otra, …, con DNI/NIE …, que actúa en representación legal de la entidad … con domicilio en … (localidad), C/Pl. …, núm. …, CP …, y NIF ….

Actuando ambas partes en la representación en que concurren, y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente concierto de servicios sociales en el ámbito de la igualdad en la diversidad.

EXPONEN
1º. Que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el departamento al que corresponde ejercer las competencias referidas en políticas de igualdad en la diversidad de la Generalitat.
2º. Que la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece en los artículos 44 bis, 53, 56.2 y título VI (art. 62 a 68) la regulación de la acción concertada en materia de servicios sociales.
3º. Mediante Resolución de … de … de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se ha convocado el acuerdo de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2022 a 2025, que tiene por objeto la gestión del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta de la provincia de Alicante, con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades. Este servicio tendrá prestaciones especializadas para las personas trans.
4º Que habiéndose evaluado por la Comisión de Evaluación todas las solicitudes presentadas por entidades de iniciativa social, que cumplen los requisitos y condiciones exigidos para la acción concertada, por resolución de la dirección general con competencias en igualdad en la diversidad, de fecha …/…/202… (publicada en DOGV núm … de fecha …/…/2022) ha resuelto conceder el concierto del Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, en la provincia de Alicante a la entidad ….
5º Que habiendo cumplido la entidad las condiciones previas que exigen para la formalización del concierto social, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del anexo I de la Resolución de convocatoria, y estando ambas partes conformes en la realización del mencionado concierto, lo traen a efecto conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente concierto y acuerdo de acción concertada, la gestión del servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas: Orienta, de la provincia de Alicante, con el objetivo de ofrecer orientación en los diferentes ámbitos, así como una atención adecuada a sus necesidades. Este servicio tendrá prestaciones especializadas para las personas trans.
En virtud del presente concierto, el servicio concertado se integrará en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Segunda. Obligaciones de la administración.
Constituyen obligaciones de la Generalitat (Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), como administración concertante, las que establece la ley, en el artículo 27 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; así como en el artículo 24 de la Resolución de … de … de 202…, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2022-2025.

Tercera. Obligaciones de la entidad en relación con la atención a personas usuarias y la gestión del servicio.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las normas de aplicación, son obligaciones de la entidad titular del servicio concertado, las siguientes obligaciones específicas como consecuencia del acuerdo de acción concertada y formalización del concierto:
a) Atender a las personas usuarias que requieran del servicio, según la tipología de acceso y requisitos establecidos en el correspondiente anexo.
b) Mantener los requisitos y ratios de personal en relación con las prestaciones y número de personas atendidas, según se determina en la tipología de cada recurso y en los correspondientes anexos, durante el período de vigencia del concierto.
c) Prestar el servicio gratuitamente a las personas, de forma que no puede percibir cantidad que, directa o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto, salvo, en su caso, por servicios complementarios, siempre que estén autorizados.
d) Hacer constar en su documentación y en su publicidad, junto a la denominación de la entidad, la condición de servicio concertado, integrado en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
e) A estos efectos, de acuerdo con la disposición adicional novena del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, deberán hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de servicio concertado, en el plazo máximo de quince días desde la formalización del concierto social.
f) Cumplir, en todo momento, las condiciones técnicas a las que se sujeta el concierto y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
g) Adoptar las medidas adecuadas para establecer un sistema interno ágil de recepción, seguimiento y resolución de las quejas y reclamaciones que pudiera presentarse por las personas usuarias.
h) Cumplir y seguir las instrucciones y directrices técnicas que formulen los órganos competentes de la Conselleria para el desarrollo de la actividad y garantizar la adecuada prestación del servicio.
Como condiciones técnicas obligatorias, la entidad concertante tendrá que:
a) Suscribir una póliza de seguros de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, modificado por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell (DOGV 9238, 20.12.2021) siempre que no se contradiga lo dispuesto en la normativa que regula el contrato de seguro.
b) Desarrollar las actuaciones de control y seguimiento de las actuaciones concertadas con el fin de garantizar en todo momento la calidad del servicio.
c) Cumplir con el deber de confidencialidad respecto a las características e identidad de las personas usuarias, frente a terceros, conforme establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Comunicar inmediatamente, en el plazo máximo de 24 horas, por cualquier medio escrito o telemático, cualquier incidencia grave acaecida en el servicio.
A estos efectos el órgano competente de la administración concertante es el servicio correspondiente de la dirección general competente.
Igualmente, la entidad está obligada a cumplir con la legislación laboral vigente y las obligaciones que comporta el convenio colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, está obligada a facilitar la función inspectora por parte de los Servicios de Inspección de Servicios Sociales y asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat.
Asimismo, será obligación de la entidad acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio, antes de la fecha de finalización del concierto social. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.

Cuarta. Financiación. Importe unitario del servicio
El módulo económico que se establece como precio para la financiación del presente concierto social el establecido en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
Importe mensual 2022: 36.575,29 euros
Importe mensual 2023: 36.941,04 euros
Importe mensual 2024: 37.310,45 euros
Importe mensual 2025: 37.683,55 euros

Quinta. Importe máximo del concierto.
El importe máximo del concierto social correspondiente a los servicios concertados con la entidad se fija, de acuerdo con los módulos económicos establecidos y lo dispuesto en la resolución de concesión, en la siguiente cantidad:
Importe anualidad 2022: 329.177,61 €
Importe anualidad 2023: 443.292,48 €
Importe anualidad 2024: 447.725,40 €
Importe anualidad 2025: 414.519,05 €
Su financiación se efectúa para los ejercicios 2021-2025 con cargo en el programa presupuestario 313.80 Igualdad en la Diversidad, capítulo IV, de la Sección 16 del Presupuesto de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, o su equivalente para los ejercicios siguientes, si se produjera la prórroga del concierto.

Sexta. Forma de pago.
La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por servicios concertados, de acuerdo con el establecido reglamentariamente y en la Ley de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2022-2025.
El pago del coste de los servicios concertados se realizará mensualmente, conforme a los módulos económicos fijados en la convocatoria, y que constan en el presente documento de formalización del concierto social.
El pago de las mensualidades se realizará a mes vencido con la presentación por la entidad de la justificación de la prestación del servicio, conforme a lo establecido en el correspondiente anexo I de la Resolución de convocatoria.
El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada para el servicio por la entidad titular de este.
Cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada según el importe correspondiente, sin perjuicio, en su caso, de la regularización correspondiente, que se efectuará, en todo caso, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.

Séptima. Duración.
El presente concierto social se iniciará desde la fecha de efectos fijada en la resolución de concesión, siendo …, finalizando, con todo caso el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de su posible prórroga, conforme al previsto en la resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de igualdad en la diversidad para los años 2022-2025.
Para la prórroga del concierto se estará a lo dispuesto en dicha resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, quedando, en todo caso, supeditada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para el periodo y ejercicio de que se trate.

Octava. Resolución del concierto
Son causas de extinción de los conciertos sociales las que establecen la Ley y el artículo 40 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, que desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
Extinguido el concierto, la conselleria con competencias en materia de igualdad en la diversidad garantizará la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.

Novena. Régimen jurídico aplicable
El concierto de servicios tiene naturaleza administrativa, para satisfacer de forma directa e inmediata una finalidad pública, estando sujeta a lo previsto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para las prestaciones de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; Ley de presupuestos de la Generalitat y normas básicas de procedimiento administrativo y de gestión presupuestaria.

Décima. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la administración competente sin prejuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, se pueda someter a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y así lo acuerdan, otorgan y en prueba de conformidad, lo firman, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

(Firmas de las partes)

linea
Mapa web