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ORDEN 2/2018, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2018/1196]

(DOGV núm. 8231 de 09.02.2018) Ref. Base Datos 001391/2018

ORDEN 2/2018, de 31 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). [2018/1196]

PREAMBULO

La Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fue publicada en el DOGV número 7478, de 4 de marzo de 2015 y contiene en su parte dispositiva las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de estas subvenciones y posteriormente fue publicado en el DOGV número 7852, de fecha 17 de agosto de 2016, mediante Orden 23/2016, de 3 de agosto, de Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, una modificación de las citadas bases reguladoras.
El Comité de Seguimiento del PDR-CV 2014-2020 ha aprobado con fecha 16 de junio de 2017 el documento sobre criterios de selección de operaciones financiadas por el dicho programa. En consecuencia, se hace necesario ajustar los criterios de selección a aplicar a la medida 11 (agricultura ecológica) a lo establecido en el documento citado.
Además y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, en el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se procede a modificar la tipificación de los compromisos, así como la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.
En último lugar, en lo que respecta a la Orden 7/2015, de 27 de febrero, para que tengan acceso a las ayudas el mayor número de solicitantes se ha procedido a establecer un prorrateo conforme al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pues en caso de superarse el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria se prorrateará el importe global máximo destinado en la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
Con base en lo expuesto y, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia de las Consellerias de la Generalitat, el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural donde le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica entre otras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 165 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que habilita a la persona titular de la Conselleria que dispone de la competencia para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, realizado el trámite de información pública y audiencia de las organizaciones profesionales agrarias, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana con base en todo ello,


ORDENO

Artículo único
Modificación de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica, contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que quedan redactados en los términos del anexo I:
1. Se modifican los artículos 4, 8 y 10 de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
2. Se modifica el anexo I y el anexo III de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Obligaciones económicas
La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación general
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 31 de enero de 2018

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO



ANEXO ÚNICO
Modificación de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica contenida en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Apartado primero
Se modifica el artículo 4 de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 4
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos y obtengan al menos 3 puntos tras la aplicación de los criterios de selección establecidos en el anexo I. No obstante, en caso de superarse el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria se procederá, de manera excepcional y conforme se establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al prorrateo de los importes a percibir por el beneficiario, garantizando en todo caso un importe unitario mínimo no inferior al 60 % de los valores indicados en el artículo 9.»

Apartado segundo
Se modifica el apartado segundo del artículo 8 de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Los beneficiarios de las ayudas para la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica deberán cumplir, además de los anteriores requisitos, en cada una de las campañas agrícolas del contrato, los siguientes compromisos:
a) Realizar prácticas de agricultura ecológica y disponer de un certificado expedido por el CAECV que acredite que se han cumplido satisfactoriamente las normas de producción ecológica en las superficies objeto de ayuda para cada anualidad.
b) No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.»

Apartado tercero
Se modifica el apartado tercero del artículo 10 de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. En el caso de que las solicitudes de incorporación superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos de la presente orden relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicará un prorrateo de los importes unitarios de ayuda garantizando como mínimo importes no inferiores al 60 % de los valores indicados en el artículo 9.»

Apartado cuarto
Se modifica el anexo I de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:

ANEXO I
Los criterios de selección a aplicar a las operaciones de conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica son los siguientes:
1. Explotaciones que no superen las 500 hectáreas (criterio 1).
2. Explotaciones con superficies que en el periodo 2007-2013 ya soportaron compromisos medioambientales y/o prácticas de agricultura ecológica (criterio 2).
3. Explotaciones ubicadas en zonas de montaña u otras zonas con limitaciones específicas de la Comunitat Valenciana (criterio 3).
La aplicación de los criterios de selección a las solicitudes de ayuda se realizará siguiendo el siguiente esquema:

Apartado quinto
Se modifica el anexo III de la Orden 7/2015, de 27 de febrero, de la de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, que pasa a tener la siguiente redacción:
ANEXO III
Porcentajes de penalización por incumplimiento de requisitos o criterios de admisibilidad y de compromisos
Para el cálculo de sanciones y exclusiones por incumplimiento de requisitos o criterios de admisibilidad se atenderá a lo siguiente:
– Si el incumplimiento es en un solo año se aplicará una penalización del 100 % de la ayuda y en consecuencia, el titular del contrato no percibirá el pago correspondiente a dicha anualidad.
– Si el incumplimiento se reitera el contrato quedará resuelto y el beneficiario reintegrará los pagos percibidos por el mencionado contrato.
Las sanciones y exclusiones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se definen en la siguiente tabla:

Porcentaje de incumplimiento (en superficie o UGM) Clasificación
0-5 % Secundario
5-20 % Principal
20-50 % Básico (50 %)(*)
50-100 % Básico (100 %) (**)


(*) Se aplicará el 50 % de la penalización correspondiente a un incumplimiento de compromiso básico.
(**) Se aplicará el 100 % de la penalización correspondiente a un incumplimiento de compromiso básico.

Aquellos compromisos que por su carácter no tengan aplicación directa sobre la superficie o el número de animales, sino sobre el expediente serán considerados compromisos principales.

Clasificación Año1 Número2 Sanción
Excluyente (no cumple requisitos) 1 o más 1 o más 100 % de la ayuda
Básico 1 1 50 % de la ayuda
2 o más 100 % de la ayuda
Principal 1
1 20 % de la ayuda
2 40 % de la ayuda
2 1 o más 40 % de la ayuda
3 1 o más 100 % de la ayuda
4 o más 1 o más Exclusión3
Secundario 1 1 5 % de la ayuda
2 o más 10 % de la ayuda
2 1 o más 10 % de la ayuda
3 1 o más 20 % de la ayuda
4 o más 1 o más 100 % de la ayuda


1 Número de años de incumplimiento del compromiso.
2 Número de incumplimientos de compromisos. En caso de múltiples compromisos, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable.
3 En casos de incumplimiento grave por reiteración, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la ayuda y deberá reintegrar los importes indebidamente percibidos.

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