CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de atención telefónica a la infancia y la adolescencia y servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia. [2021/204]
(DOGV núm. 8996 de 13.01.2021) Ref. Base Datos 000306/2021
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 23.12.2020 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Grupo Temático: Contratación administrativa Materias: Adopción y menores juventud Descriptores: Temáticos: acción concertada
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de atención telefónica a la infancia y la adolescencia y servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia. [2021/204]
Publicada la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se prorrogan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020 (servicio de atención telefónica a la infancia y la adolescencia y servicio específico de atención a abusos en la infancia y la adolescencia), se advierte la existencia de diversos errores materiales en el texto de la misma, por lo que de acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a la subsanación y rectificación de errores.
Primero
Toda referencia de la publicación a la Fundación Ir debe substituirse por Fundación ANAR.
Segundo
La referencia al lote Y del apartado III de los antecedentes de hecho debe substituirse por lote I.
Tercero
El texto del apartado VI de los fundamentos de derecho no es correcto.
Donde dice:
«VI) Además, dentro de la resolución mencionada en el apartado anterior /la letra anterior, el artículo 2 del anexo I, de condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a infancia y adolescencia, prevé la posibilidad de prorrogar los conciertos»;
Debe decir:
«VI) Además, dentro de la resolución mencionada en el apartado anterior, el artículo 2 del anexo I, de condiciones generales de la convocatoria de los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de atención a infancia y adolescencia, prevé la posibilidad de prorrogar los conciertos».
Lo que se publica para conocimiento general a los efectos oportunos
València, 7 de enero de 2021. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d. (R 18.12.2019), la directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Molero Mañes.