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Orden de 31 de mayo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1988, de la misma Conselleria, sobre horario semanal en el plan de estudios de Bachillerato Unificado Polivalente.

(DOGV núm. 1335 de 28.06.1990) Ref. Base Datos 1782/1990

Orden de 31 de mayo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el artículo tercero de la Orden de 30 de mayo de 1988, de la misma Conselleria, sobre horario semanal en el plan de estudios de Bachillerato Unificado Polivalente.
La Orden de 30 de mayo de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV del 18 de agosto) dispone, en su apartado Tercero, que, dentro de las disponibilidades del centro, se podrá establecer una oferta de horas lectivas de libre disposición, que estarán dedicadas prioritariamente a la recuperación de los retrasos. En dicho apartado se establece asimismo que, en tercer curso, se podrá ofertar, semanalmente, hasta una de estas horas por cada grupo de tercero que hay en el centro.
La experiencia de estos dos últimos cursos ha demostrado la conveniencia de flexibilizar la orientación que se da a dichas horas de libre disposición, a fin de posibilitar que los centros amplíen su oferta educativa, así como de igualar su número en los tres cursos de bachillerato para respetar el carácter cíclico que se dé a determinadas enseñanzas impartidas en este marco horario.
Por todo ello, y siguiendo la línea de aproximación del plan de estudios vigente a los principios que inspiran la reforma educativa,
ORDENO
Artículo único
El artículo 3º de la Orden de 30 de mayo de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se modifica el horario semanal establecido en la Orden de 1 de septiembre de 1984, para el desarrollo de las diversas materias que comprende el plan de estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente, publicada en el DOGV núm. 886, de 18 de agosto de 1988, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3º: Se podrá establecer, dentro de las disponibilidades del centro, una oferta de horas lectivas de libre disposición de acuerdo con los módulos horarios siguientes:
- Primero: hasta 2 horas semanales por cada grupo de primer curso que haya en el centro.
- Segundo: hasta 2 horas semanales por cada grupo de segundo curso que haya en el centro.
- Tercero: hasta 2 horas semanales por cada grupo de tercer curso que haya en el centro.
Estas horas figurarán en el horario lectivo del profesorado que las imparta.
Ningún alumno podrá tener más de dos horas lectivas semanales por este concepto.
Las horas lectivas de libre disposición serán establecidas por la dirección del centro en las condiciones señaladas en el párrafo anterior y estarán orientadas a la organización de actividades tales como:
- Segundo idioma extranjero, seminarios, cursos monográficos, talleres,
- Repasos y dedicación al alumnado con necesidades educativas especiales,
- Avance y profundización en determinados aspectos de las diferentes materias.
DISPOSICION ADICIONAL
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de mayo de 1990.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
ANTONIO ESCARRE ESTEVE

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