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Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se modifica el horario semanal establecido en la Orden de 1 de septiembre de 1984, para el desarrollo de las diversas materias que comprende el plan de estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente.

(DOGV núm. 886 de 18.08.1988) Ref. Base Datos 1356/1988

Orden de 30 de mayo de 1988, por la que se modifica el horario semanal establecido en la Orden de 1 de septiembre de 1984, para el desarrollo de las diversas materias que comprende el plan de estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Publicada la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1988 y la Orden de 27 de mayo de 1988 por la que se corrigen errores producidos en la de 19 de mayo de 1988, por las cuales se modifica el horario semanal establecido en la Orden de 22 de marzo de 1975, modificada por la de 11 de septiembre de 1976, para el desarrollo de las diferentes materias de que consta el plan de estudios de Bachillerato Unificado Polivalente.
Considerando lo que establece la mencionada Orden en la disposición adicional segunda, que las Comunidades Autónomas que tiene en el Plan de Estudios las enseñanzas de la lengua propia de la Comunidad, podrán introducir en los horarios que se establecen en la mencionada Orden una reducción similar a la que tenían anteriormente y utilizando los mismos criterios.
Esta Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio (BOE de 6-8-83), por el Decreto 108/83, de 15 de septiembre (DOGV, de 15-9-83) y por el Decreto 95/87, de 17 de agosto (DOGV, núm. 649, de 27-8-87) por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dispone:
Primero
El horario semanal dedicado a las materias del Bachillerato será el especificado a continuación:
1. Materias Comunes
Primer Curso
Ciencias Naturales 4 horas semanales
Dibujo 3 horas semanales
Educación Física y Deportes 2 horas semanales
Formación Religiosa/Etica 2 horas semanales
Historia de las Civilizaciones y del Arte 4 horas semanales
Lengua Española y Literatura 4 horas semanales
Lengua Extranjera 4 horas semanales
Matemáticas 4 horas semanales
Música 2 horas semanales
Valenciano 3 horas semanales
Segundo Curso
Educación Física y Deportes 2 horas semanales
Física y Química 4 horas semanales
Formación Religiosa/Etica 2 horas semanales
Geografía Humana y Económica 3 horas semanales
Latín 4 horas semanales
Lengua Española y Literatura 4 horas semanales
Lengua Extranjera 4 horas semanales
Matemáticas 4 horas semanales
Valenciano 3 horas semanales
Tercer Curso
Educación Física y Deportiva 2 horas semanales
Filosofía 4 horas semanales
Formación Religiosa/Etica 2 horas semanales
Historia de España y de los Países Hispánicos y Ordenamiento
Constitucional 4 horas semanales
Lengua Extranjera 3 horas semanales
Valenciano 3 horas semanales
2. Materias Optativas
Tercer Curso
Opción A
Griego 4 horas semanales
Latín 4 horas semanales
Literatura 4 horas semanales
Matemáticas 4 horas semanales
Opción B
Ciencias Naturales 4 horas semanales
Física y Química 4 horas semanales
Literatura 4 horas semanales
Matemáticas 4 horas semanales
Los alumnos deberán cursar tres materias de una de las dos opciones.
3. Enseñanzas y Actividades Técnico-profesionales
Segundo Curso 2 horas semanales
Tercer Curso 2 horas semanales
Segundo
El horario lectivo obligatorio para todos los alumnos de Bachillerato será, en consecuencia, de 32 horas lectivas semanales como mínimo.
Tercero
Se podrá establecer, dentro de las disponibilidades del centro, una oferta de horas lectivas de libre disposición de acuerdo con los módulos horarios siguientes:
- Primer curso: Hasta 2 horas semanales por cada grupo de primer curso que haya en el centro.
- Segundo curso: Hasta 2 horas semanales por cada grupo de segundo curso que haya en el centro.
- Tercer curso: Hasta 1 hora semanal por cada grupo de tercer curso que hay en el centro.
Estas clases figurarán en el horario lectivo de los profesores que las impartan. Ningún alumno podrá tener más de dos horas lectivas semanales por este concepto.
Las horas lectivas de libre disposición podrán ser establecidas por la Dirección del centro en las condiciones arriba señaladas, y estarán orientadas en unos casos, a la recuperación de los retrasos, en otros, a la profundización en determinados aspectos de las diferentes materias, y en otros, a la organización de actividades de refuerzo (seminarios, cursos monográficos, talleres ... ). Tendrán prioridad las horas lectivas de recuperación, y sólo cuando éstas no sean necesarias, o cuando tras haberlas consignado quede posibilidad de añadir otras, se aplicarán las correspondientes a profundización y/o refuerzo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Continua en vigor lo establecido en la Orden del 1 de septiembre de 1984 (DOGV de 25-9-84), en aquellos aspectos no afectados por la presente disposición, que entrará en vigor al comienzo del curso académico 1988/89.
Segunda
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para desarrollar las normas contenidas en la presente Orden.
Valencia, 30 de mayo de 1988.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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