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ORDEN de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se crea la Comisión de Revisión de Proyectos Editoriales y Libros de Texto para las enseÑanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2521 de 02.06.1995) Ref. Base Datos 1321/1995

ORDEN de 10 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se crea la Comisión de Revisión de Proyectos Editoriales y Libros de Texto para las enseÑanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) en su disposición final cuarta mantiene la vigencia de la disposición adicional quinta de la Ley 14/1990, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, referida a la supervisión de los libros y el material necesarios para el desarrollo de las enseÑanzas no universitarias.
El Decreto del Gobierno Valenciano 187/1994, de 13 de septiembre (DOGV del 22.09.94) regula la supervisión de materiales didácticos curriculares para las enseÑanzas de régimen general y su uso en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.
La Orden de la Conselleria de Educación y Ciencia de 16 de diciembre de 1994 (DOGV del 03.02.94) desarrolló el decreto citado estableciendo las características que deben reunir los correspondientes proyectos editoriales, el procedimiento de supervisión y los plazos para su aprobación, así como los procedimientos de revocación si procediera.
Con el fin de asegurar la objetividad del procedimiento de supervisión, propiciando una adecuada unificación de criterios, que permita abordar las garantías establecidas en el artículo noveno del Decreto 187/1994, de 13 de septiembre, y en virtud de las competencias establecidas en la disposición final del citado decreto,
ORDENO:
Primero
Se crea una comisión evaluadora para la revisión de los proyectos editoriales y los libros de texto referidos a las enseÑanzas de régimen general establecidas por la LOGSE y que se presenten a supervisión a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa de la Conselleria de Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
Segundo
La comisión evaluadora se crea como órgano de asesoramiento técnico del Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en desarrollo de las competencias atribuidas en el artículo 6.º de la Orden de 16 de diciembre de 1994.
Son funciones básicas de la comisión evaluadora las siguientes:
- La evaluación de los proyectos editoriales y la elaboración de informes téncicos que se deriven de dicha evalución.
- La evaluación de la correspondencia entre el proyecto editorial aprobado y el libro de texto editado y la elaboración de los informes técnicos correspondientes.
- La propuesta de actuaciones que pudieran derivarse de las funciones anteriores.
Tercero
1. La comisión evaluadora estará compuesta por miembros que actuarán con carácter permanente y por miembros que lo harán según el proyecto editorial o los libros de texto de que se trate.
2. Tendrán carácter permanente:
- El jefe del Servicio de Ordenación Académica o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- El jefe de Sección de Ordenación Académica competente en el nivel o etapa educativa que proceda, que actuará como secretario.
- Un funcionario público experto en coeducación designado como tal por el Director General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Un funcionario público experto en educación intercultural, designado como tal por el director general de Ordenación e Innovación Educativa.
3. Para la valoración de proyectos editoriales y libros de texto de Educación Infantil y Primaria se incluirá en dicha comisión:
- Un funcionario del cuerpo de maestros de los siguientes niveles:
- Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Un funcionario del cuerpo de maestros especialista de cada una de las siguientes áreas, según corresponda al proyecto editorial o libro de texto presentado:
- Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
- Educación Artística.
- Educación Física.
- Valenciano: Lengua y Literatura.
- Castellano: Lengua y Literatura
- Lenguas extranjeras.
- Matemáticas.
4. Para la valoración de proyectos editoriales y libros de texto de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se incluirá:
- Un funcionario del cuerpo de profesores de Educación Secundaria de cada una de las siguientes especialidades, según corresponda al proyecto editorial o libro de texto presentado:
- Biología y Geología.
- Dibujo.
- Educación Física.
- Filosofía.
- Física y Química.
- Geografía e Historia.
- Griego.
- Latín.
- Lengua Castellana y Literatura.
- Matemáticas.
- Música.
- Tecnología.
- Valenciano: Lengua y Literatura.
- Un profesor del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de cada una de las lenguas extranjeras de las que se presenten proyectos editoriales y libros de texto.
Cuarto
La designación y revocación de los componentes de esta comisión evaluadora será competencia del director general de Ordenación e Innovación Educativa.
Quinto
A los funcionarios públicos que formen parte de la 0comisión les serán de aplicación las normas de abstención del artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común y la legislación de incompatibilidades.
Sexto
El presidente de la comisión evaluadora otorgará una credencial a cada uno de sus miembros en el momento de la constitución formal. La credencial tendrá validez para acreditar como justificadas las posibles ausencias del interesado de su puesto de trabajo. Será renovada anualmente excepto en el caso de revocación previsto en el apartado cuatro de la presente resolución.
Séptimo
Los miembros de la comisión evaluadora estarán sujetos a las normas de indemnización por razón de servicio previstas en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, en lo referente a la participación en comisiones.
Octavo
El presidente de la comisión evaluadora convocará a cada uno de sus miembros por escrito, y con una antelación mínima de 48 horas, a las reuniones que proceda y según el nivel, ciclo o área cuyo proyecto editorial o libro de texto deba revisarse. En todo caso siempre estarán presentes los miembros permanentes a que se refiere el apartado 3.1. de la presente resolución.
Noveno
1. Cuando un informe técnico sea encargado a personas distintas de los miembros de la comisión ello se regirá por la normativa de contratación administrativa.
2. En caso de que la persona en quien se produzca dicho encargo no sea funcionario público, será requisito indispensable para su contratación la presentación de una declaración jurada de no tener contrato firmado con ninguna empresa editorial, o vinculación de cualquier otro tipo, en el momento en el que se realice el encargo y durante el tiempo de su realización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto que se constituya la comisión evaluadora prevista en esta resolución, de acuerdo con los indicado en el artículo sexto de la Orden de 16 de diciembre de 1994, el director general de Ordenación e Innovación Educativa resolverá, a propuesta del Servicio de Ordenación Académica, los expedientes de supervisión de los proyectos editoriales.
Segunda
Asimismo, y de acuerdo con lo indicado en el artículo séptimo de la citada orden de 16 de diciembre de 1994, el Servicio de Ordenación Académica revisará los materiales didácticos curriculares homologados ya editados.
Tercera
La comisión evaluadora constituida por esta resolución será informada detalladamente de los expedientes ya tramitados y revisados, o en proceso de tramitación y revisión.
DISPOSICIóN FINAL
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de mayo de 1995
El conseller de Educación y Ciencia,
JUAN ROMERO GONZáLEZ

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