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Orden de 30 de mayo de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del proceso de experimentación curricular para los Centros de Educación Permanente de Adultos.

(DOGV núm. 878 de 28.07.1988) Ref. Base Datos 1245/1988

Orden de 30 de mayo de 1988, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se crea la Comisión Técnica de Seguimiento del proceso de experimentación curricular para los Centros de Educación Permanente de Adultos.
El Decreto 7/1985, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana establece en su artículo tercero las actuaciones a realizar para conseguir los objetivos señalados para el Programa.
La quinta de estas actuaciones consiste en «adaptar las enseñanzas mínimas y las orientaciones pedagógicas vigentes, mediante los ensayos y las experimentaciones precisas, a las condiciones socio-económicas y culturales de la Comunidad Valenciana, a fin de que los adultos dispongan de un curriculum flexible, polivalente y formativo».
Desde el curso 85-86 se ha estado trabajando, desde el Programa para la Animación y Promoción de la EPA, en el diseño de un nuevo marco curricular para la Educación Permanente de Adultos habiéndose iniciado en este curso 87-88 un Proyecto de Experimentación centrado en diversos centros representativos de la Comunidad, y con el fin de constituir la Comisión Técnica de Seguimiento de la experimentación, curricular para los centros de EPA de la Comunidad Valencia,
DISPONGO,
Primero
La Comisión se constituirá antes del 30 de septiembre de cada año y el Director General de Centros y Promoción Educativa nombrará los miembros de la citada Comisión.
Segundo
La Comisión estará constituida, al menos, por un Presidente, un Secretario y dos vocales.
Tercero
La Comisión tendrá categoría segunda según lo que establece el artículo 19 de la Orden de 17 de febrero de 1986 (DOGV de 10 de marzo).
Cuarta
El trabajo de la Comisión finalizará el 31 de agosto y se deberá presentar un informe de las actividades desarrolladas a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de mayo de 1988.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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