Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 39/1985, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 247 de 29.04.1985) Ref. Base Datos 0459/1985

Decreto 39/1985, de 25 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.
Una concepción integral de los Servicios Sociales y el propósito de desarrollar un modelo racional que sirva para la obtención de la máxima calidad de vida y un óptimo bienestar social, juntamente con la búsqueda de la mayor efectividad en la gestión, conducen necesariamente a la conveniencia de propiciar la participación de todas las instituciones, públicas y privadas, de los profesionales y usuarios y, en definitiva, de todos los sectores institucionales y sociales que desempeñan una labor en el ámbito del trabajo social.
A encauzar estos objetivos se dirige la constitución del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, cuya creación se dispone en virtud de la presente disposición, teniendo en cuenta que la Generalidad Valenciana posee competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, a tenor del artículo 31, apartado 24, de la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 25 de marzo de 1985,
DISPONGO:
Artículo 1
Se crea el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, como órgano de participación de los distintos sectores implicados en el ámbito de actuación de los Servicios Sociales, con las funciones, composición, órganos y procedimiento regulador que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 2
Son funciones del Consejo de Bienestar Social dentro del ámbito de los Servicios Sociales:
a) Conocer, analizar e informar criterios para la elaboración de los anteproyectos de planes de actuación y legislativos que se eleven a las Cortes Valencianas para su aprobación, as como hacer el seguimiento posterior a los mismos.
b) Proponer criterios para el desarrollo de los distintos programas de actuación.
c) Analizar y proponer iniciativas que se consideren prioritarias en materia de Acción Social.
d) Informar a la Generalidad Valenciana sobre aquellas cuestiones que le sean solicitadas.
e) Colaborar en las distintas campañas de información y divulgación sobre temas de interés general o sectorial.
f) Colaborar en el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el Bienestar Social.
g) Fomentar la participación de los distintos sectores sociales y de las restantes Administraciones Públicas, impulsando la creación de Consejos de Bienestar Social de ámbito local o provincial.
Artículo 3
El Consejo de Bienestar Social tendrá como órganos de funcionamiento: a) El Plenario.
b) La Comisión Permanente.
Artículo 4
El Plenario del Consejo de Bienestar Social, cuya Presidencia corresponde al Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, tendrá la siguiente composición:
a) 10 Vocales libremente designados por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, entre los cuales serán designados tres Vicepresidentes y un Secretario, mediante nombramiento del Presidente.
b) 3 Vocales en representación de los correspondientes sindicatos con mayor implantación y representatividad en la Comunidad Valenciana.
c) Un Vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos, a través de la Federación.
d) 5 Vocales representantes de las entidades de iniciativa social que trabajen en el campo de los Servicios Sociales.
e) 1 Vocal en representación de cada uno de los Colegios Profesionales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, de Psicólogos y de Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias (Sección Pedagogía).
f) 1 Vocal en representación de cada una de las Facultades de Psicología, Ciencias Económicas y Empresariales y Escuela Universitaria de Trabajo Social.
g) 1 Vocal en representación de cada una de las tres Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana.
h) 14 Vocales en representación de las distintas Asociaciones, Federaciones, Entidades de Usuarios de los distintos sectores en que se enmarca la actuación de los Servicios Sociales (ancianos, infancia y juventud, minusválidos, drogodependientes y minorías étnicas).
Artículo 5
La designación de los Vocales se efectuará de la siguiente manera:
a) Los Vocales a los que se refiere el artículo 4.a) serán nombrados por el titular del Departamento.
b) Los Vocales representantes mencionados en los apartados b), c), e), f) y g) del artículo anterior serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones y organizaciones, las cuales efectuarán la correspondiente propuesta de nombramiento para su posterior ratificación por el Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo. El nombramiento irá acompañado de la designación de los posibles sustitutos.
c) Los Vocales mencionados en los apartados d) y h) del artículo anterior serán designados por el Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo previa consulta con los sectores afectados. El nombramiento irá acompañado de la designación de los posibles sustitutos.
Artículo 6
La duración en el cargo de todos los Vocales integrantes del Plenario será de dos años, pudiendo ser tanto reelegidos al término de su mandato como sustituidos antes de finalizarlo por la autoridad o instituciones y asociaciones que les hubieren designado, previo conocimiento del Consejo de Bienestar Social y con arreglo al procedimiento que a tal efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 7
La Comisión Permanente del Consejo de Bienestar Social tendrá como funciones específicas:
a) Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos del Plenario.
b) Desarrollar los programas de actuaciones concretas encomendados por el Plenario.
c) Relacionar y coordinar el Consejo de Bienestar Social con las distintas Administraciones Públicas.
d) Coordinar y proponer las distintas iniciativas que se presenten ante el Consejo de Bienestar Social a título individual o colectivo.
e) Representar al Consejo en aquellos actos o reuniones que se estime necesario.
f) Coordinar y supervisar el trabajo de las Comisiones que se creen.
g) Elaborar informes y redactar las memorias del Consejo.
Artículo 8
La Comisión Permanente estará presidida igualmente por el Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y estará integrada por 8 Vocales. Dos de ellos serán designados por el Presidente de entre los Vocales representantes de la Consellería y los seis restantes elegidos por mayoría simple de entre los miembros del Plenario, en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 9
El Consejo establecerá su propio Reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por dos tercios de sus miembros integrantes.
Artículo 10
El Plenario del Consejo se reunirá con carácter mínimo una vez cada semestre y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente o de un tercio de los Vocales del Plenario.
La Comisión Permanente y las Comisiones Especiales que se creen se reunirán siempre que los convoque el Presidente o en los casos y circunstancias que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 11
El Consejo de Bienestar Social se adscribe a la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, la cual garantizará su funcionamiento administrativo y organizativo con cargo a sus consignaciones presupuestarias.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 25 de marzo de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,
MIGUEL MILLANA SANSATURIO

linea
Mapa web