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DECRETO 2/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación. [2001/907]

(DOGV núm. 3930 de 01.02.2001) Ref. Base Datos 0454/2001

DECRETO 2/2001, de 30 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación. [2001/907]
El Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 3.798, de 21 de julio), estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación.
La experiencia adquirida en este tiempo, así como el impulso que desde la Generalitat Valenciana se está produciendo en materia cultural y educativa, hace necesaria la reestructuración de determinados ámbitos competenciales.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura y Educación, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 30 de enero de 2001,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el artículo 2 en su apartado 2, del Decreto 111/2000, de 18 de julio, quedando redactado de la siguiente forma:
«2. Las direcciones generales del departamento son:
2.1. Dirección General de Promoción Cultural
2.2. Dirección General de Régimen Económico
2.3. Dirección General de Personal
2.4. Dirección General de Centros Docentes
2.5 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística
2.6 Dirección General de Enseñanzas Universitarias
2.7 Dirección General de Patrimonio Artístico
2.8 Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
2.9 Dirección General del Deporte.”
Artículo 2
Se modifica la sección sexta del capítulo cuarto del título segundo del repetido Decreto que pasa a titularse «De la Dirección General de Promoción Cultural”, dándose nueva redacción a los artículos 20 y 21, siendo ésta la siguiente:
«Artículo 20
La Dirección General de Promoción Cultural, cuyo o cuya titular ostentará rango de Subsecretario o Subsecretaria, es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller o consellera, la propuesta y ejecución de la política en materia de música, teatro, cinematografía, exposiciones y museología. A tal fin, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción, difusión, protección y fomento de la música, las artes escénicas, la cinematografía y la creación audiovisual, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los entes públicos adscritos a la conselleria.
2. La promoción y difusión nacional e internacional de la política cultural valenciana así como de sus creadores y artistas, en las materias de su competencia.
3. Fomentar la colaboración cultural con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la realización de proyectos culturales conjuntos.
4. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural del mismo carácter, dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General.
5. La gestión de los museos dentro del ámbito de su departamento.
6. La coordinación de las colecciones de artes plásticas existentes en los espacios expositivos de la Comunidad Valenciana y el impulso de programas de colaboración con la red de salas de otras instituciones.
7. La promoción de exposiciones de obras de autores valencianos, tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella.
8. La formación de un fondo de documentación bibliográfica, referido a la historiografía artística en la Comunidad Valenciana.
9. La difusión y divulgación de los fondos públicos y privados de artes plásticas, mediante exposiciones temporales, en coordinación y con el asesoramiento de los titulares o directores de los museos o colecciones.
10. El fomento de la difusión didáctica de las colecciones de los museos de artes plásticas, de acuerdo con las iniciativas y propuestas de las direcciones de aquéllos, así como la coordinación de los programas escolares.
11. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de su competencia.
12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
13. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
14. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller o la consellera.
Artículo 21
De la Dirección General de Promoción Cultural dependen las siguientes unidades:
1. Área de Museos y Bellas Artes
2. Área de Promoción Cultural
3. Área de Artes Escénicas.”
Artículo 3
Se crea la sección sexta bis del capítulo cuarto del título segundo del mismo Decreto, con la denominación “De la Dirección General de Patrimonio Artístico” así como los artículos 20 bis y 21 bis dentro de la misma con la siguiente redacción:
“Artículo 20 bis
La Dirección General de Patrimonio Artístico es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller o consellera, la propuesta y ejecución de la política en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural valenciano. A tal fin, se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La protección, difusión, enriquecimiento, estudio e investigación, conservación y restauración de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano, tanto mueble como inmueble e inmaterial, así como la promoción, planificación y difusión de su conocimiento y la incorporación de los mismos a usos activos, respetuosos y adecuados a su naturaleza.
2. La propuesta de creación y regulación de museos y otros centros de depósito cultural del mismo carácter, dentro del ámbito de las competencias de la Dirección General.
3 La emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sometidas a autorización previa, sobre los bienes a que hace referencia el apartado anterior de este artículo.
4 La formalización, gestión e inspección de los libros de registro de transacciones de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural valenciano, obligatorios para anticuarios y comerciantes de dichos bienes.
5. La redacción de proyectos en el campo de la restauración, la dirección de las intervenciones, y cualquier otra actuación técnica cuya competencia corresponda a la Dirección General de Patrimonio Artístico, o las que se le encomiende, en relación con su ámbito funcional.
6. La inspección técnica de la ejecución de las actuaciones promovidas por la Dirección General de Patrimonio Artístico, o de las encomendadas a ésta.
7. La propuesta de convocatoria de ayudas y subvenciones en materia de su competencia.
8. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
9. La elaboración y puesta al día del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
10. La elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio cultural.
11. La coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones urbanísticas, medioambientales, arqueológicas y, en general, sobre el medio cultural, en el ámbito de las funciones establecidas en este artículo.
12. La tramitación, propuesta y, en general, ejecución de los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.
13. La elaboración y propuesta de disposiciones sobre materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones en asuntos de su competencia.
14. Cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende el conseller o consellera.
Artículo 21 bis
De la Dirección General de Patrimonio Artístico depende el Área de Patrimonio Cultural.”
Artículo 4
La Disposición Adicional Cuarta del Decreto queda redactada como sigue:
“Quedan adscritos a la Dirección General de Patrimonio Artístico el Museo de la Valltorta y el Museo Arqueológico de Sagunto. Asimismo quedará adscrito el Museo de Bellas Artes de Valencia a la Dirección General de Promoción Cultural.”
Artículo 5
Igualmente se da nueva redacción a la Disposición Adicional Quinta:
“La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley 1/1986, de 9 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria, se articula a través de la Dirección General de Patrimonio Artístico. Del mismo modo, se articulará a través de la citada Dirección General el Patronato del Misterio de Elche.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y su retribución se realizará con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica prevista en este reglamento, sin perjuicio de que, desde el momento de su entrada en vigor, se produzcan determinados cambios de adscripción de unidades administrativas, de conformidad con la reorganización efectuada.
Segunda
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las unidades cuya denominación no haya cambiado, pasarán a depender, con sus actuales medios personales y materiales, de las unidades superiores que establece este reglamento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan expresamente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Cultura y Educación para dictar las disposiciones que requiera la ejecución y desarrollo de este Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Gobierno Valenciano.
Valencia, 30 de enero de 2001
El presidente de la Generalitat,
Eduardo Zaplana Hernández-Soro
El conseller de Cultura y Educación,

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