Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Resolución de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1993/94.

(DOGV núm. 1968 de 19.02.1993) Ref. Base Datos 0376/1993

Resolución de 10 de febrero de 1993, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1993/94.
El Decreto 11/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV de 17 de marzo), establece los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos. Las normas que regulan el proceso de admisión de alumnado se determinaron mediante la Orden de 15 de marzo de 1988 (DOGV de 15 de abril).
La disposición final segunda de la orden citada autoriza a la Direcció General de Centres i Promoció Educativa, hoy Direcció General de Centres Docents, para establecer en cada curso escolar el calendario de desarrollo del proceso de escolarización en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.
Es necesario, por tanto, establecer para el curso 1993/94 el calendario a desarrollar en el proceso de escolarización de los alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de los niveles citados.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero
El calendario a seguir en el proceso de matriculación, será el que corresponda según la enseñanza que se imparta:
Enseñanzas básicas, para las solicitudes de admisión en centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica y Educación Especial.
Enseñanzas medias, para solicitudes de admisión en centros de Formación Profesional y Bachillerato.
Las solicitudes de admisión en educación secundaria obligatoria se acogerán al calendario que resulte de aplicación al centro donde estén autorizadas estas enseñanzas.
Segundo
El calendario a seguir en el proceso de matriculación ordinaria será el siguiente:
Actividad
1. Constitución de las comisiones municipales de escolarización y de distrito en las localidades donde las hubiera.
Calendario: básicas, antes del 8 de marzo; medias, antes del 8 de marzo.
2. Otras actividades previas:
- Publicidad y horario de los centros receptores de solicitudes.
- Publicidad de los límites de cada distrito y centro.
- El área de influencia de los centros docentes comprenderá otras poblaciones cuando éstas no dispongan de un centro propio que imparta la modalidad lingüística, nivel o especialidad de que se trate.
- Evaluación de las vacantes disponibles en cada centro escolar de enseñanzas básicas.
- Remisión a la dirección territorial de Cultura i Educació del acta donde se fijan las áreas de influencia de cada centro escolar y de cada distrito.
- Publicidad de la relación de centros de cada distrito, indicando enseñanzas, vacantes, si imparten enseñanza en valenciano y/o castellano, si son centros de integración y si participan en el Plan de Experimentación de la Reforma Educativa.
Calendario: básicas, hasta el 25 de marzo; medias, hasta el 25 de marzo.
Todas estas actividades deben coordinarse entre las comisiones municipales de escolarización y/o de distrito de cada ayuntamiento, los centros escolares y la dirección territorial de Cultura i Educació correspondiente, según establece la Orden de 15 de marzo de 1988.
Los directores de los centros deberán publicar en el tablón de anuncios las normas de matriculación: Decreto 11/1986, de 10 de febrero (DOGV de 17 de marzo), Orden de 15 de marzo de 1988 (DOGV de 15 de abril), Orden de 17 de febrero de 1992 (DOGV de 27 de marzo), la presente resolución y los documentos que recogen la información a que se refiere este apartado ( 2. Actividades previas).
3. Plazo de presentación de solicitudes en los centros receptores para ello se utilizará como modelo el anexo I, de la orden de 15 de marzo de 1988.
Calendario: básicas, del 29 de marzo al 15 de abril; medias, del 28 de abril al 28 de mayo.
4. Baremación de las solicitudes por los consejos escolares de cada centro.
Calendario: básicas, hasta el 7 de mayo; medias, del 5 al 12 de junio.
- Comprobación de las listas de admitidos y no admitidos por los consejos escolares de centro y/o las comisiones de distrito, para evitar duplicidades.
- Calendario: básicas, hasta el 12 de mayo; medias, hasta el 12 de junio.
- Publicación de las vacantes de Enseñanzas Medias.
Calendario: medias, hasta el 12 de junio.
5. Elaboración de las listas provisionales y publicación de las mismas.
Calendario: básicas, hasta el 14 de mayo; medias, hasta el 23 de junio.
6. Reclamaciones ante el consejo escolar, en primera instancia.
Calendario: básicas, hasta el 20 de mayo; medias, hasta el 26 de junio.
7. Reclamaciones ante las comisiones municipales de escolarización y/o de distrito en segunda instancia.
Calendario: básicas, hasta el 28 de mayo; medias, hasta el 6 de julio.
8. Contestación por escrito a las reclamaciones anteriores por el órgano municipal competente.
Calendario: básicas, hasta el 8 de junio; medias, hasta el 13 de julio.
9. Publicación en los centros de la lista definitiva de alumnos admitidos.
Calendario: básicas, hasta el 15 de junio; medias, hasta el 13 de julio.
10. Plazo de formalización de la matrícula.
Calendario: básicas, del 16 al 30 de junio; medias, del 15 al 26 de julio.
Los listados de las vacantes en los centros públicos y privados concertados de Enseñanzas Básicas se llevarán a efecto de acuerdo con lo que se establece en el anexo I, II y V de la presente resolución.
Las listas de matriculación se llevarán a efecto de acuerdo con los anexos III y IV de esta disposición.
Los centros de Bachillerato y Formación Profesional utilizarán exclusivamente los anexos III, IV, VI y VII.
11. Reuniones de las comisiones municipales de escolarización para organizar el proceso de admisión de alumnos y resolver los problemas que se planteen en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre.
La actuación de las comisiones municipales de escolarización deberá ajustarse a lo preceptuado en los artículos 13 y 14 del Decreto 11/1986 y en el artículo 4 y siguientes de la Orden de 15 de marzo de 1988.
Tercero
El calendario a seguir, en el proceso de matriculación extraordinaria, para las solicitudes de admisión en centros de Bachillerato y Formación Profesional, en localidades que tengan más de un centro que imparta estas enseñanzas y que sea necesaria la intervención de la comisión municipal de escolarización será el siguiente:
Actividad
1. Presentación de solicitudes de admisión.
Calendario: del 1 al 3 de septiembre.
- Clasificación de las mismas por parte de las comisiones de escolarización, para evitar duplicidades.
Calendario: hasta el 7 de septiembre.
2. Baremación y selección de solicitudes por parte de los órganos competentes de los centros.
Calendario: hasta el 9 de septiembre.
3. Publicación de las listas de alumnos admitidos y envío de la documentación a las comisiones de escolarización.
Calendario: hasta el 10 de septiembre.
4. Proceso de redistribución de alumnos por parte de las comisiones de escolarización.
Calendario: hasta el 14 de septiembre.
5. Envío de las listas de admitidos a los centros, y publicación lista definitiva.
Calendario: hasta el 22 de septiembre.
6. Plazo de reclamaciones ante los centros escolares, en primera instancia, y posteriormente ante las comisiones de escolarización.
Calendario: hasta el 16 de septiembre.
7. Matrícula de alumnos.
Calendario: hasta el 22 de septiembre.
Cuarto
El calendario a seguir en el proceso de matriculación extraordinaria, para las solicitudes de admisión en centros de Bachillerato y Formación Profesional, en localidades en que exista un solo centro de cada una de estas enseñanzas o no sea necesaria intervención de la comisión municipal de escolarización, será el siguiente:
1. Presentación de solicitudes de admisión: del 1 al 3 de septiembre.
2. Baremación y selección de solicitudes por parte de los órganos competentes de los centros: hasta el 7 de septiembre.
3. Publicación de la lista provisional de alumnos admitidos: hasta el 10 de septiembre.
4. Plazo de reclamaciones ante los centros escolares en primera instancia y ante las direcciones territoriales de Cultura i Educació: hasta el 13 de septiembre.
5. Publicación de la lista definitiva: hasta el 15 de septiembre.
6. Matrícula de alumnos: hasta el 20 de septiembre.
Quinto
En los procesos de matriculación extraordinaria para las solicitudes de admisión en centros de Bachillerato y Formación Profesional, se utilizarán exclusivamente los anexos III, IV, VI y VII.
Sexto
El calendario a seguir en el proceso de matriculación extraordinaria de septiembre para los centros que impartan enseñanzas de Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/ Educación General Básica, será el siguiente:
1. Una vez efectuadas las evaluaciones, recuperaciones y adscripción del alumnado, cada centro dará publicidad a la relación de vacantes existentes en el mismo (anexo I): hasta el 4 de septiembre.
2. Presentación de solicitudes de admisión: hasta el 7 de septiembre.
3. Baremación por consejos escolares y reunión de comisión de escolarización: hasta el 8 de septiembre.
4. Publicación de listas (anexos III y IV) con constancia en las mismas de aquellas solicitudes adscritas al centro por la comisión de escolarización: hasta el 9 de septiembre.
5. Formalización de matrícula: hasta el 10 de septiembre. En este caso se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio.
El 17 de septiembre, una vez concluido el anterior proceso, se publicarán las plazas ocupadas y las vacantes existentes en cada uno de los centros y en cada municipio (anexos II y V). Junto a estos anexos, en cada tablón de anuncios, se dará cuenta del procedimiento a seguir para la escolarización de cuantos alumnos precisaran de un puesto escolar a partir de esta fecha.
Antes del 20 de septiembre los directores de los centros y/o coordinadores de las comisiones de escolarización remitirán, a la dirección territorial que corresponda, dos copias del anexo I ó II con datos referidos al 17 de septiembre.
Las direcciones territoriales, antes del 30 de septiembre, remitirán a la Direcció General de Centres Docents una copia de los anexos de las localidades de su provincia.
Séptimo
Los consejos escolares de los centros docentes que se encuentren ubicados en las proximidades de instalaciones deportivas en las que se efectúen entrenamientos de deportistas de alto nivel, podrán acordar otorgar hasta un punto por criterio complementario a que se refiere el artículo 11 apartado e. del Decreto 11/1986, de 10 de febrero, a aquellas solicitudes que acrediten que el alumno/a, ostenta la cualificación de deportista de alto nivel. Para acreditar esta circunstancia, el interesado aportará certificación emitida por la Direcció General d'Esports.
Octavo
Se garantizará la continuidad de la escolarización en los niveles obligatorios a aquellos alumnos que no teniendo colegio en su lugar de residencia deban desplazarse mediante transporte escolar público.
La aplicación de este apartado deberá regularse por la dirección territorial de Cultura i Educació correspondiente, que en el caso de incremento de gasto , deberá solicitar autorización a la Direcció General de Centres Docents.
Noveno
Podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria únicamente los alumnos que hayan cumplido o cumplan 6 años de edad hasta el 31 de diciembre de 1993 (nacidos en 1987 o anteriores).
Diez
Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en los plazos establecidos en la presente resolución, considerándose como vacantes las asignadas a aquellos alumnos admitidos que no la hubieran formalizado dentro del plazo, entendiendo que dichos alumnos renuncian a la plaza. En tal caso, las plazas vacantes se asignarán a quienes siguieran en el orden de preferencia; si no existieran alumnos pendientes de admisión, se considerarán como puestos escolares vacantes, que se ofertarán en el proceso extraordinario de admisión de septiembre.
Once
Para formalizar la matrícula en centros que impartan Educación Infantil/Educación Preescolar, Educación Primaria/Educación General Básica será necesario presentar la siguiente documentación:
a) El libro de familia, o en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el registro civil.
b) El documento sanitario obligatorio para el inicio d( etapa educativa, establecido por la Orden de 14 de enero de 1993 (DOGV de 3 de febrero), de la Conselleria de Sanitat i Consum. Este documento se facilitará junto con el impreso de solicitud de plaza o en los centros sanitarios, y será cumplimentado de forma gratuita por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno.
c) Cuando se trate de alumnos con escolaridad anterior, presentará el libro de escolaridad debidamente diligenciado o, en su defecto, y en tanto se presenta el libro anteriormente citado, certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica.
Doce
Los alumnos que terminen sus estudios de Educación General Básica, o Educación Permanente de Adultos, deberán presentar, antes de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, el libro de escolaridad debidamente diligenciado o, en el supuesto de no disponer de él en estas fechas, aportarán un certificado del director del centro de procedencia, en el que se haga constar su inclusión en la propuesta de expedición de títulos de Graduado Escolar elevada por la dirección del centro y visada por la Inspecció Educativa, sin perjuicio de la obligada presentación del libro de escolaridad, una vez obre en poder del interesado.
Trece
Para formalizar la matrícula en los centros de enseñanzas medias será necesario presentar la siguiente documentación:
a) El libro de familia, o en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el registro civil.
b) El documento sanitario obligatorio para el inicio de etapa educativa, establecido por la Orden de 14 de enero de 1993 ( DOGV de 3 de febrero), de la Conselleria de Sanitat i Consum. Este documento se facilitará junto con el impreso de solicitud de plaza o en los centros sanitarios, y será cumplimentado de forma gratuita por el facultativo que tenga a su cargo el control sanitario del alumno.
c) Los alumnos que vayan a cursar enseñanzas de Formación Profesional acreditarán los mismos documentos estipulados en los apartados a y b, presentando en los aspectos académicos el libro de escolaridad o, en su defecto, un certificado del director del centro de Educación General Básica de procedencia donde se haga constar que el alumno ha cursado como mínimo ocho años de escolarización obligatoria en la fecha de expedición del mismo, sin perjuicio de la obligada presentación del Libro de Escolaridad una vez obre en poder del interesado.
d) Cuando se trate de alumnos escolarizados anteriormente en otros centros de enseñanzas medias presentaran el libro de calificaciones debidamente diligenciado o, en su defecto, y en tanto se presente el libro anteriormente citado, certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica.
e) Los alumnos repetidores, cuando deseen cambiar de centro, participarán en el proceso de admisión de alumnos en septiembre.
Catorce
Las reclamaciones que, en su caso, se produzcan contra las resoluciones dictadas, en materia de admisión, por las comisiones municipales de escolarización, podrán ser objeto de reclamación ante la dirección territorial de Cultura i Educació correspondiente, que deberá resolver dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno.
Contra esta resolución cabrá recurso de alzada, ante el Director General de Centres Docents, que pondrá fin a la vía administrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En los apartados de los anexos de la presente resolución, en las referencias a enseñanzas de Educación Preescolar, Educación General Básica, Formación Profesional y Bachillerato, deben entenderse incluidas las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en su caso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
A fin de agilizar los trámites de baremación de las instancias se autoriza a los directores territoriales de Cultura i Educació para establecer un calendario diferente a aquel que establece la presente disposición en las localidades donde las circunstancias así lo aconsejen, y para resolver aquellos expedientes de solicitud de traslado de matrícula viva.
Segunda
Esta resolución entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 10 de febrero de 1993.- La Directora General Centres Docents: Carmen Macián Armengod,
Ver anexo

linea
Mapa web