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Orden de 17 de febrero de 1992, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que determina el calendario de aplicación de la Educación Primaria, se adecúa la denominación de los centros públicos que impartan estas enseñanzas y se fija el número máximo de alumnos por aula en los centros de Educación Preescolar y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 1753 de 27.03.1992) Ref. Base Datos 0688/1992

Orden de 17 de febrero de 1992, del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, por la que determina el calendario de aplicación de la Educación Primaria, se adecúa la denominación de los centros públicos que impartan estas enseñanzas y se fija el número máximo de alumnos por aula en los centros de Educación Preescolar y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Valenciana.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que su desarrollo corresponde a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias , con excepción de aquellas materias que corresponden al Estado en aplicación de la normativa vigente.
La actuación del Estado en esta materia ha sido regulada a través del Real Decreto 1004/1991 de 14 de junio (BOE de 25 de junio) por el que se fijan los requisitos mínimos que deben reunir los centros que impartan enseñanzas no universitarias del régimen general y del Real Decreto 1006/1991 de 14 de junio (BOE de 26 de junio) por el que se señalan las enseñanzas mínimas que deben tenerse en cuenta como materia común en todas las autonomías con competencias en materia educativa a la hora de fijar el currículo de Educación Primaria.
Establecido el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Valenciana, mediante el Decreto del Consell 20/1992, de 17 de febrero (DOGV de 20 de febrero), se hace necesario fijar los plazos del calendario de aplicación de estas enseñanzas, así como el número máximo de alumnos por aula en los centros que impartan estas enseñanzas.
La Generalitat Valenciana es competente para fijar la adaptación de los plazos del calendario de aplicación de las nuevas enseñanzas y el número máximo de alumnos por aula, en virtud de lo establecido en el artículo 17.3 y disposición final primera del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE de 25 de junio), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano:
DISPONGO
Primero
Lo establecido en esta orden será de aplicación a todos los centros docentes de la Comunidad Valenciana, que impartan enseñanzas de Educación General Básica, Educación Preescolar y Educación Primaria, con las excepciones que en la misma se prevén.
Segundo
El calendario de aplicación de las Enseñanzas de Educación Primaria será el siguiente:
En el año académico 1992/1993 se implantará, con carácter general, el primer ciclo de estas enseñanzas y dejará de impartirse el primer y segundo curso de Educación General Básica.
En el año académico 1993/1994 se implantarán, con carácter general los ciclos segundo y tercero de Educación Primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto de Educación General Básica.
Tercero
En los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a partir del curso académico 1992/1993 el número máximo de alumnos por aula en el primer curso de Educación Primaria será de 25.
En dicho nivel educativo este límite se hará extensivo al segundo curso a partir del año académico 1993/1994; al tercer curso a partir del año académico 1994/1995; al cuarto curso a partir del 1995/1996; al quinto curso a partir del 1996/1997 y al sexto curso a partir del año 1997/1998.
Cuarto
En los centros docentes que tengan unidades de Educación Preescolar sostenidas con fondos públicos, el número máximo de alumnos por aula, será el siguiente:
- Unidades de 3 años, a partir del curso académico 1992/1993, 20 alumnos por aula.
- Unidades de 4 y 5 años, a partir del curso académico 1992/1993, 25 alumnos por aula.
Quinto
Los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación General Básica, se denominarán genéricamente colegios de Educación Primaria. Se procederá, de oficio, a efectuar la correspondiente modificación en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Provisionalmente y en tanto se definan las plantillas tipo por las que se determinen los puestos de trabajo de los centros públicos de Educación Primaria , seguirá en vigor la normativa que regula las plantillas tipo y los puestos de trabajo de los centros de Educación General Básica.
Segunda
Durante los cursos 1992/93 y 1993/94, en las localidades en las que, por razones de escolarización, no sea posible la aplicación del número máximo de alumnos por aula señalados en la presente disposición para el primer curso de Educación Primaria, la dirección territorial de Cultura y Educación correspondiente determinará el número máximo de alumnos por aula en cada una de las localidades afectadas.
En ningún caso estas unidades, que perdurarán a lo largo de toda la Educación Primaria, admitirán más alumnos. Las vacantes que se produzcan a lo largo de esta escolarización serán siempre amortizadas, hasta llegar al máximo de 25 alumnos por aula.
Tercera
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartado 2.º, de la Orden de 15 de marzo de 1988 (DOGV de 15 de abril) por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, se autoriza la existencia de unidades con más de 25 alumnos por aula en primer curso de Educación Primaria, durante los cursos académicos 1992/1993 y 1993/1994, cuando éstas se constituyan por continuidad de unidades de Educación Preescolar, sostenidas con fondos públicos, que, en virtud de la normativa citada, contaban con más de 25 alumnos.
Asimismo se autoriza la existencia de unidades de Preescolar de 5 años con más de 25 alumnos, durante el curso 1992/1993, cuando éstas se constituyan por continuidad de unidades, sostenidas con fondos públicos, que en Preescolar 4 años contaran ya con más de 25 alumnos.
En ningún caso estas unidades, que perdurarán a lo largo de toda la Educación Primaria, admitirán más alumnos de los que tenían en Preescolar. Las vacantes que se produzcan a lo largo de esta escolarización serán siempre amortizadas, hasta llegar al máximo de 25 alumnos por aula.
Cuarta
Los centros privados no concertados estarán facultados para adecuar el número máximo de alumnos por aula de conformidad con lo que se dispone en el artículo 17 apartado, 4 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa para el desarrollo de la presente, disposición.
Segunda
La presente orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, ello no obstante sus efectos se entienden referidos al inicio del curso escolar 1992/1993.
Valencia, 17 de febrero de 1992.
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ BLASCO

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