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CORRECCIóN de errores de la Orden de 30 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos.

(DOGV núm. 2687 de 13.02.1996) Ref. Base Datos 0270/1996

CORRECCIóN de errores de la Orden de 30 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos públicos.
Advertido el error en la publicación de la Orden de 30 de diciembre de la Conselleria de Administración Pública (publicada en el DOGV núm. 2.664, de 10.01.96), por la que se regulan los horarios de espectáculos y establecimientos, se efectúa la siguiente corrección:
En la página 232, en el artículo 7, donde dice:
«En los supuestos en que se declare, mediante decreto de alcaldía, zona saturada por efecto aditivo, por contaminación acústica de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas municipales sobre prevención de la contaminación acústica, zona ambiental protegida o denominación equivalente, por la existencia de múltiples actividades, establecimientos musicales y otras actividades calificadas, de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas municipales sobre prevención de la contaminación acústica, siempre que quede clara y precisamente delimitada la zona saturada, y el tipo y las características de los establecimientos que, en conjunto generen la saturación, el horario al que deberán ajustarse los locales de espectáculos y establecimientos públicos será el seÑalado a continuación:
Horario apertura Horario cierre
Grupo Local o actividad Desde Hasta
A Cines, autocines, teatros auditorios, circos, canódromos, hipódromos, velódromos, boleras, billares trinquetes, frontones, pistas de squash y pistas de patinajes. 10 h 0'30h
B Salones de banquetes, bares restaurantes, cafés, cafeterías y similares 6 h 1'00h
C Pubs, cafés teatro, cafés-concierto, cafés cantante, locales de exhibiciones especiales y locales de atracciones 12 h 2'00 h
D Salones de juegos recreativos
Tipo A 10 h 0'30 h
Tipo B 10 h 1'00 h
E Gimnasios, instalaciones deportivas sin espectadores de uso público 6 h 0'30 h
F Salas de fiesta con o sin servicio de cocina, discotecas salas de baile con o sin atracciones 18 h 3'00 h
G Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas polivalentes o locales polivalentes con actividades diversas 9 h 0'30 h»;
Debe decir:
«En los supuestos en que se declare, mediante decreto de alcaldía, zona saturada por efecto aditivo, por contaminación acústica de conformidad con lo dispuesto en las ordenanzas municipales sobre prevención de la contaminación acústica, zona ambiental protegida o denominación equivalente, por la existencia de múltiples actividades y establecimientos musicales, siempre que quede clara y precisamente delimitada la zona saturada, y el tipo y las características de los establecimientos que, en conjunto generen la saturación, el horario al que deberán ajustarse los locales de espectáculos y establecimientos públicos será el seÑalado a continuación:
Horario apertura Horario cierre
Grupo Local o actividad Desde Hasta
A Cines, autocines, teatros auditorios, circos, canódromos, hipódromos, velódromos, boleras, billares trinquetes, frontones, pistas de squash y pistas de patinaje. 10.00 h 0.30 h
B Salones de banquetes, bares restaurantes, cafés, cafeterías y similares 6.00 h 1.00 h
C Pubs, cafés-teatro, cafés-concierto, cafés-cantante, locales de exhibiciones especiales y locales de atracciones 12.00 h 2.00 h
D Salones de juegos recreativos
Tipo A 10.00 h 0.00 h
Tipo B 10.00 h 1.00 h
E Gimnasios, instalaciones deportivas sin espectadores de uso público 6.00 h 0.30 h
F Salas de fiesta con o sin servicio de cocina, discotecas salas de baile con o sin atracciones 18.00 h 3.00 h
G Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas polivalentes o locales polivalentes con actividades diversas 9.00 h 0.30 h

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