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ORDEN de 16 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 187/1994, de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la supervisión de materiales didácticos curriculares, para las enseÑanzas de régimen general, y su uso en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2442 de 03.02.1995) Ref. Base Datos 0243/1995

ORDEN de 16 de diciembre de 1994, de la Conselleria de Educación y Ciencia, por la que se desarrolla el Decreto 187/1994, de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la supervisión de materiales didácticos curriculares, para las enseÑanzas de régimen general, y su uso en los centros docentes de la Comunidad Valenciana.
La supervisión de materiales didácticos curriculares, para las enseÑanzas de régimen general, y su uso en los centros docentes de la Comunidad Valenciana, han sido regulados por el Decreto 187/1994, de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la supervisión de materiales didácticos curriculares, para las enseÑanzas de régimen general, y su uso en los centros docentes de la Comunidad Valenciana. Dicho decreto determina como objeto de la supervisión el proyecto editorial y define los requisitos que han de reunir para su aprobación y puedan ser homologados los materiales didácticos curriculares que lo desarrollan, para que puedan ser utilizados en centros docentes públicos y privados.
El artículo 3.3 atribuye a la Conselleria de Educación y Ciencia la responsabilidad de establecer la documentación que han de incluir los proyectos que se presenten para ser supervisados y el artículo 6º encomienda a la Conselleria de Educación y Ciencia la tarea de adecuar los requisitos establecidos al carácter propio del currículo del Bachillerato.
Asimismo el artículo 8º.3 regula que los materiales didácticos curriculares editados habrán de reflejar la homologación en los términos que determine la Conselleria de Educación y Ciencia. La disposición transitoria le encomienda que fije la manera en que se ha de hacer la supervisión de los libros de texto en los niveles regulados por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 3.3, 6º, 8º.3; la disposición transitoria y la disposición final primera del citado decreto, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO:
Primero
Para solicitar la supervisión de los proyectos editoriales y la homologación de los materiales didácticos curriculares que resulten de su desarrollo, para ser utilizados en los centros docentes, las editoriales se dirigirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. En la solicitud se indicarán los siguientes datos: editorial, título del proyecto, versión lingüística, nivel, etapa, ciclo o curso y área o áreas que comprende.
La solicitud se presentará en el Registro de Entrada de la Conselleria de Educación y Ciencia, o en los centros de información de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones, sin perjuicio de lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo
1. Los proyectos editoriales podrán ser de etapa o de ciclo y referirse a un área del currículo o a más de una. Excepcionalmente, en el caso del área de Educación Artística de la Educación Primaria, los proyectos podrán referirse a alguno de los distintos ámbitos que lo componen.
2. En el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria los proyectos se referirán a un solo curso en el caso de las áreas optativas (ciencias de la naturaleza, educación plástica y visual, música y tecnología) y del área de matemáticas.
Asimismo, se presentarán proyectos diferenciados para las dos variedades de cuarto curso del área de matemáticas, las dos materias en que se organiza el área de ciencias de la naturaleza en el segundo ciclo (biología/geología y física/química), y para el bloque de contenidos «La vida moral y la reflexión ética» correspondiente al cuarto curso del área de ciencias sociales, geografía e historia. Todo esto respetando siempre los contenidos específicos que figuren con este fin en los anexos respectivos del Decreto 47/1992, de 30 de marzo (DOGV del 6 de abril).
3. En el Bachillerato, los proyectos editoriales se referirán a un solo curso y materia.
4. Los proyectos para el área de religión se atendrán a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 187/1994, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5º de esta orden para la homologación de los materiales didácticos curriculares editados en valenciano.
Tercero
Junto con la solicitud, para la supervisión de proyectos editoriales referentes a las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, se presentará una memoria, que deberá incluir:
a) Dos ejemplares, original y copia, del proyecto propiamente dicho, con los siguientes elementos:
- Justificación teórica del proyecto que preverá la particularidad sociocultural de la Comunidad Valenciana, donde se han de utilizar los diferentes materiales didácticos curriculares.
- Planteamiento explícito de la adecuación del proyecto al conocimiento sistemático y gradual de la Comunidad Valenciana en los aspectos históricos, geográficos, lingüísticos, culturales y sociales, en su caso.
- Objetivos que se pretenden conseguir, en relación con los objetivos generales de la etapa correspondiente y del área o áreas a las que se refiere.
- Criterios que se han utilizado para la organización y secuenciación de los contenidos propios de los currículos vigentes en la Comunidad Valenciana, así como los principios metodológicos en que se basen, atendiendo a la distinción de conceptos, procedimientos y actitudes sobre la que se organiza el currículo.
- Contenidos previstos en un ciclo educativo, presentando su conexión con el planteamiento general del nivel o etapa respectiva.
- Tratamiento que reciben los temas transversales al currículo como por ejemplo: la educación moral y cívica, educación para la paz, para la salud, para la igualdad de oportunidades entre las personas de diferente sexo, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial.
- Planteamiento y justificación de las diferentes actividades que se proponen para el tratamiento de la diversidad del alumnado.
- Propuesta justificada de actividades para la evaluación de los objetivos de la etapa, del ciclo, o del curso en el caso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) La enumeración de los materiales didácticos en los que se concrete el proyecto, así como la descripción, la ficha técnica y una muestra significativa de cada uno de ellos, que deberán reunir las características siguientes:
- Descripción: Se especificará el nivel, etapa, ciclo o curso, y el área o áreas que desarrolle cada material, así como los destinatarios.
- Ficha técnica: Deberá incluir datos relativos a la versión lingüística, editorial, autor, título, formato, encuadernación, número de páginas, porcentaje de ilustraciones y el precio previsto.
- La muestra significativa deberá contener al menos una de las partes en torno a la cual se organice el material y que, disponiendo de unidad en su conjunto, permita tener una visión global de los materiales didácticos curriculares que posteriormente se desarrollarán para cada ciclo o curso a que está referido el proyecto (unidad didáctica, bloque, tema, centro de interés, proyecto de trabajo, etc.).
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, si lo considera conveniente, podrá solicitar a la editorial la remisión de otras muestras diferentes a la remitida inicialmente.
Cuarto
Para solicitar la supervisión de proyectos editoriales relativos a las materias del Bachillerato, junto con la solicitud, se presentará una memoria que deberá incluir:
a) Dos ejemplares, original y copia, del proyecto propiamente dicho, con los siguientes elementos:
- Justificación teórica del proyecto que preverá el planteamiento explícito de la adecuación del mismo a la particularidad sociocultural de la Comunidad Valenciana y, en su caso, a su conocimiento sistemático y gradual en los aspectos históricos, geográficos, lingüísticos, culturales y sociales.
- Justificación teórica de los aspectos metodológicos y didácticos del proyecto con los objetivos que se pretenden conseguir, en relación tanto con los objetivos generales del Bachillerato como con los de la materia a que se refiere el proyecto.
- Criterios que se han utilizado para la organización y secuenciación de los contenidos propios de la materia en los currículos vigentes en la Comunidad Valenciana.
b) La enumeración de los materiales didácticos en los que se concrete el proyecto, así como la descripción, la ficha técnica y una unidad didáctica de cada uno de ellos, que deberán reunir las características siguientes:
- Descripción: Se especificará el nivel, curso y materia que desarrolle cada material, así como los destinatarios.
- Ficha técnica: Deberá incluir datos relativos a la versión lingüística, editorial, autor, título, formato, encuadernación, número de páginas, porcentaje de ilustraciones y el precio previsto.
- La unidad didáctica deberá contener al menos una de las partes en torno a la cual se organice el material y que, teniendo unidad en su conjunto, permita tener una visión global de los materiales didácticos curriculares que posteriormente se desarrollarán para el curso a que está referido el proyecto (bloque, tema, centro de interés, proyecto de trabajo, etc.). Esta unidad didáctica recogerá los objetivos, los contenidos concretos y los criterios de evaluación.
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, si lo considera conveniente, podrá solicitar a la editorial la remisión de otras muestras diferentes a la remitida inicialmente.
Quinto
Para solicitar la homologación de materiales didácticos curriculares editados en valenciano, para la enseÑanza del área de religión, se habrá de presentar una memoria que incluirá:
a) Dos copias del proyecto editorial en el que habrá de constar expresamente la aprobación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7º del Decreto 187/1994, de 13 de septiembre.
b) La enumeración de los libros de texto y de los materiales didácticos curriculares cuya homologación se solicita.
c) Una muestra significativa que contendrá al menos una de las partes en torno a la cual se organice el material y que, disponiendo de unidad en su conjunto, permita tener una visión global de la versión lingüística de los materiales didácticos curriculares que posteriormente se desarrollarán para cada ciclo o curso a que está referido el proyecto (unidad didáctica, bloque, tema, centro de interés, proyecto de trabajo, etc.).
La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, si lo considera conveniente, podrá solicitar a la editorial la remisión de otras muestras diferentes a la remitida inicialmente.
Sexto
1. El Servicio de Ordenación Académica de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa estudiará los expedientes de supervisión de los proyectos editoriales y homologación de materiales didácticos curriculares y realizará un informe de valoración. Una vez realizado este informe elevará al director general de Ordenación e Innovación Educativa la propuesta de resolución.
2. En caso de que el Servicio de Ordenación Académica estimara que determinados proyectos no poseen los requisitos establecidos, podrá requerir del solicitante las correcciones pertinentes. Si, cumplido este trámite, no estima posible la aprobación, dará vista del expediente al editor para que en el plazo de 10 días realice las alegaciones que estime procedentes. Una vez cumplido el trámite de audiencia, el Servicio de Ordenación Académica propondrá al director general de Ordenación e Innovación Educativa la concesión o denegación de la aprobación del proyecto editorial y de la homologación de los materiales curriculares correspondientes.
3. El director general de Ordenación e Innovación Educativa dictará resolución concediendo, en su caso, la aprobación del proyecto editorial y la consiguiente homologación de los materiales curriculares correspondientes, para que puedan ser utilizados en los centros públicos y privados, dentro del término establecido en el artículo 8º del Decreto 187/1994. La resolución de aprobación y homologación será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Los materiales didácticos curriculares que resulten homologados, llevarán impreso: «Material didáctico curricular homologado para... (ciclo o curso y nivel o etapa), elaborado según el proyecto editorial aprobado por Resolución ..., de la Dirección General de Ordenació e Innovación Educativa, de la Conselleria de Educación y Ciencia».
5. Las guías didácticas dirigidas al profesorado harán referencia a los elementos del proyecto de ciclo o curso a que se refieren los apartados 3º.a y 4º.a de la presente orden, según corresponda.
6. Las empresas editoriales remitirán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa un ejemplar de los materiales didácticos curriculares homologados una vez editados, en los que figure explícitamente el texto indicado en el punto 4 de este apartado, para su estudio y aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 9º del Decreto 187/94.
Séptimo
1. Si en los materiales didácticos curriculares homologados, una vez editados, se observaran infracciones a los principios a que se refiere el artículo 9º.1 del Decreto 187/94, se apartaran de manera clara del proyecto aprobado o no fueran conformes con la normativa lingüística utilizada por el Instituto Interuniversitario de Filología Valenciana al desarrollar el proyecto editorial aprobado para la enseÑanza en valenciano y del valenciano, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia al interesado, podrá revocar, con efectos inmediatos, la homologación de estos materiales curriculares.
2. Esta revocación será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Octavo
Cualquier modificación que altere de una manera significativa el contenido de los materiales didácticos curriculares homologados de acuerdo con los apartados 3º, 4º y 5º de esta orden, se considerará como un nuevo proyecto editorial debiéndose presentar de nuevo a la supervisión y, si procede, a la aprobación de la Conselleria de Educación y Ciencia, de acuerdo con el procedimiento indicado en el apartado anterior.
Noveno
1. Los centros docentes podrán adoptar los materiales didácticos curriculares que mejor se acomoden a su propio proyecto curricular, comprobando previamente que han sido homologados por la Conselleria de Educación y Ciencia, de acuerdo con el texto indicado en el punto 4 del apartado sexto.
2. En los centros públicos la decisión sobre la elección de los materiales didácticos curriculares, a que se refiere el apartado anterior, será adoptada por los órganos de coordinación docente a que se encomiende esta responsabilidad en las normas que regulen sus competencias. En los centros privados concertados esta decisión se adoptará por los órganos correspondientes.
Esta elección se efectuará en concordancia con los criterios para la selección de los materiales curriculares aprobados en el proyecto curricular de cada uno de los niveles educativos que se impartan en el centro.
3. Los materiales didácticos curriculares elegidos para un determinado ciclo no podrán sustituirse hasta que los alumnos hayan terminado el ciclo correspondiente. La sustitución antes del plazo establecido podrá ser autorizada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, con el informe previo de la Inspección Educativa. En el caso de centros sostenidos con fondos públicos bastará la conformidad del consejo escolar.
DISPOSICIóN ADICIONAL
La supervisión y homologación de libros de texto y otros materiales didácticos para los niveles regulados por la Ley 4/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, durante el tiempo en que estos Planes de Estudio permanezcan vigentes, se ajustará, por lo que respecta a la Educación General Básica, a lo que establece el apartado 3º de la presente orden, y por lo que respecta al Bachillerato Unificado y Polivalente y a la Formación Profesional de I y II Grado, a lo que dispone el apartado 4º. Los contenidos de los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares se ajustarán, en este caso, a los planes de estudio que fijen las enseÑanzas correspondientes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al director general de Ordenación e Innovación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de diciembre de 1994
El conseller d'Educació i Ciència,
JOAN ROMERO I GONZáLEZ

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