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Instrucción de 19 de enero de 1988, de la Intervención General, por la que se dictan normas en relación con la recepción de inversiones reguladas por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 169/1987, de 26 de octubre.

(DOGV núm. 759 de 09.02.1988) Ref. Base Datos 0230/1988

Instrucción de 19 de enero de 1988, de la Intervención General, por la que se dictan normas en relación con la recepción de inversiones reguladas por el Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana 169/1987, de 26 de octubre.
Establece la cláusula 70 del Pliego General que con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles comunicará el contratista al Director de la obra la fecha prevista para la terminación de la misma y que la Dirección, en caso de conformidad, la elevará con una antelación de un mes a la fecha prevista a la Administración, a los efectos de que proceda al nombramiento de representante para la recepción provisional.
El represente ha de fijar la fecha de la recepción provisional citando a los miembros integrantes de la comisión receptora.
El Decreto del Consell 169/1987, de 26 de octubre, por el que se regula la intervención de la inversión establece en el artículo séptimo que la propuesta de pago de la última certificación de obra o entrega del precio se justificará también con el acta de recepción provisional. En su disposición segunda se autoriza a la Consellería de Economía y Hacienda a dictar las instrucciones precisas directamente o por conducto de la Intervención General.
Para efectuar el pago a la contrata el art. 142 del Reglamento General de Contratación establece que la Administración expedirá mensualmente certificaciones que correspondan a la obra ejecutada durante dicho período, salvo que establezca otro plazo en el pliego de cláusulas administrativas particulares, regulándose en los artículos 137 al 141 el cumplimiento de los plazos que afectan tanto al contratista como a la Administración.
Armonizando los aspectos de la recepción, celebración de la misma y pago de la última certificación, este centro directivo tiene a bien dictar las presentes instrucciones:
Primera. La solicitud que se formule de designación de representantes de este centro, tal como se regula en el art. 6º del Decreto 169/1987, de 26 de octubre, no supone que, aunque se proponga en la solicitud día y hora para la celebración de la recepción, se acepte por esta Intervención General, ya que ello debe fijarse de mutuo acuerdo por todos los miembros integrantes de la comisión receptora, sin perjuicio de prestar la máxima colaboración con el fin de cumplir los plazos reglamentarios.
Segunda. La última certificación de obra debe coincidir con la terminación de la misma, en el plazo previsto, debiéndose incorporar a la propuesta de pago antes expresada el acta de recepción provisional.
En los casos que sin producirse acuerdo de prórroga, una vez ultimado el plazo de ejecución, resulten pendientes de certificar cuantías no significativas en relación al coste de la obra, se dará cuenta por la Intervención Delegada correspondiente a la Intervención General, que adoptará las medidas oportunas.
Tercera. Cuando la recepción no sea preceptiva se incorporará a la propuesta del último pago, tal como queda definido en la instrucción anterior, la certificación prevista en el artículo quinto del Decreto 169/1987, de 26 de octubre.
Valencia, 19 de enero de 1988. - El Interventor General: Juan Murria Arnau.

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