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Orden de 15 de enero de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 169/87, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula la intervención de la inversión.

(DOGV núm. 748 de 25.01.1988) Ref. Base Datos 0121/1988

Orden de 15 de enero de 1988, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 169/87, de 26 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula la intervención de la inversión.
Publicado el Decreto 169/87 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la intervención de la inversión, se hace necesario desarrollar su contenido, especificando alguno de los aspectos que en el se regulan.
Por ello, en uso de la autorización contenida en el art. 9 del Decreto referenciado
DISPONGO:
Artículo primero
La intervención de la inversión afectará a las cantidades destinadas a realizar obras, servicios y adquisiciones.
Será previa cuando haya de servir de base a la expedición de mandamientos de firme y será posterior cuando tenga por objeto acreditar el empleo que se haya dado a las cantidades libradas a justificar.
Artículo segundo
1. Cuando, para informar respecto de la comprobación de las inversiones realizadas, no sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos, dicha comprobación estará encomendada a los Interventores Delegados de la Intervención General de la Generalitat Valenciana y, en su defecto, a los funcionarios que legalmente les sustituyan.
2. No obstante lo dispuesto en el parráfo anterior, el Interventor General, cuando lo estime conveniente, podrá designar otros funcionarios para actuar tanto en una determinada comprobación como, con carácter general y permanente, para todas aquellas que afecten a una Consellería, Dirección General, Centro, Dependencia u Organismo Provincial, en que se realice la función.
Artículo tercero
A los efectos de lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 169/1987, la comprobación de las recepciones no requerirá la posesión de conocimientos técnicos cuando se hayan de referir a objetos determinables por un número, calidad o condiciones usuales en el comercio, o cuya procedencia está acreditada por el nombre o marco comercial que conste en los mismos.
Artículo cuarto
Si al intervenir la comprobación de una recepción, se manifestare que el funcionario designado no es el adecuado para su realización, o se estimara que es necesario asesoramiento especial, se suspenderán las actuaciones y se pondrá en conocimiento del Interventor General.
Artículo quinto
Las solicitudes que se formulen al Interventor General para la designación de representante se efectuarán de acuerdo con el modelo que se publica en el anexo I de esta Orden.
Las designaciones se efectuarán según el modelo publicado en el anexo II, que se notificará al solicitante y a los representantes.
Artículo sexto
Sin perjuicio de lo establecido en el art. 7 del Decreto 169/87, cuando se opusieran reparos a las recepciones, el Interventor Delegado actuario lo comunicará a la Intervención General, acompañando informe sobre los motivos que han dado lugar a los mismos.
Artículo séptimo
Las cuentas que se formulen reclamando indemnizaciones se cursarán a la Intervención General utilizando el modelo del anexo III de esta Orden. En todo caso, será necesario que se acompañen como justificantes la orden de designación y un ejemplar de acta de recepción. Cuando en una jornada se levante más de un acta será suficiente una de ellas para justificar la indemnización.
Artículo octavo
Los Interventores Delegados remitirán las actas suscritas cada mes, al término del mismo y en el trancurso de los diez primeros días del siguiente, a la Intervención General, que controlará el efectivo cumplimiento de las designaciones solicitadas.
Artículo noveno
Por el Interventor General de la Generalitat Valenciana se dictarán las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Valencia, 15 de enero de 1988.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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