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RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre horarios aptos para la realización de quemas. [2012/10597]

(DOGV núm. 6907 de 21.11.2012) Ref. Base Datos 010630/2012

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre horarios aptos para la realización de quemas. [2012/10597]
El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios.
Conforme con lo anterior, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, se estableció con carácter general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, el periodo horario máximo autorizable para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento, entre el orto y dos horas antes del ocaso.
No obstante, y en función de la prolongada sequía que se estaba padeciendo, junto con la gran actividad agrícola, mediante resolución de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas, se restringió el horario diario de quemas hasta que las condiciones meteorológicas fueran más favorables, que quedó acotado al periodo comprendido entre el orto y las 13.30 horas.
De acuerdo a todo lo expuesto y atendiendo a las condiciones meteorológicas actuales y del último mes, se considera oportuno derogar la reducción establecida mediante la Resolución de 7 marzo de 2012, volviendo al régimen anterior regulado a través de la Resolución de 15 de noviembre de 2011.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 114/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Gobernación, resuelvo:

Primero. Derogación de la Resolución de 7 de marzo de 2012
Derogar la Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas, DOCV 6735, de 15.03.2012.

Segundo. Régimen vigente
Conforme lo anterior el horario apto para la realización de quemas quedará establecido conforme la Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre horarios aptos para la realización de quemas, DOCV 6655, de 21.11.2011.
En concreto con carácter con carácter general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, el periodo horario máximo autorizable para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento, será entre el orto y dos horas antes del ocaso. Entendiendo que en el horario de la quema se incluye el tiempo necesario para la total extinción.
Los horarios aptos para la realización de quemas, establecidos en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas ya concedidas, prevalecerán sobre la regulación general siempre que se encuentren dentro del intervalo horario general establecido en la presente resolución y sean más restrictivos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan proponer cualquier otro que estimen procedente.

Valencia, 12 de noviembre de 2012.- La directora general de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias: Irene Rodríguez Rodrigo.

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