Ficha disposicion

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DECRETO 48/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba parcialmente la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General.



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Publicado en:  DOGV núm. 3734 de 19.04.2000
Número identificador:  2000/3166
Referencia Base Datos:  1286/2000
 



DECRETO 48/2000, de 17 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba parcialmente la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General. [2000/3166]

En fecha 9 de enero de 1998, tuvo entrada en el registro de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General.

El artículo 12-2º de la Ley Orgánica 11/83, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, dispone que “transcurridos tres meses desde la fecha en que el proyecto de estatutos se hubiera presentado al Consejo de Gobierno sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderán aprobados”.

La Ley 4/1999, de 13 de enero, en su disposición transitoria segunda establece:

“a los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior”.

Según lo expuesto, iniciado el expediente en enero de 1998, resulta evidente que es de plena aplicación la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en su redacción original.

De conformidad con el artículo 44.2 de la citada Ley 30/92 para la eficacia de los actos presuntos los particulares “deberán” acreditarlos mediante certificación de los mismos.

Es doctrina del Tribunal Supremo, expresada en sentencia 1 de octubre de 1998 (Arz.3579) que “aunque exista un acto presunto por el transcurso del plazo concedido legalmente a la Administración para resolver....... su eficacia real y efectiva solo puede hacerse valer con la regulación introducida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, mediante certificación de actos presuntos”.

La Universitat de València en base a la incorrecta aplicación de la Ley 4/1999, en la que el silencio es automático por el mero transcurso del plazo, y el régimen para hacerlo valer distinto, pretende la publicación de la modificación de sus Estatutos.

No consta, sin embargo, en el expediente, que la Universitat de València haya solicitado la certificación de “acto presunto” (art.44 Ley 30/92), requisito necesario para la eficacia del mismo, pudiendo la Administración de la Generalitat Valenciana, mientras no se solicite dicha certificación, resolver sobre el fondo al amparo del art.43-1-párrafo segundo, de la reiterada Ley 30/92 y como reconoce expresamente la Exposición de Motivos de la Ley 4/99 al referirse al régimen de certificación de actos presuntos que suprime y deroga (“permitía a la Administración, una vez finalizados los plazos para resolver.......”, “dictar un acto administrativo expreso aún cuando resultará contrario a los efectos del silencio......”).

La consecuencia jurídica que se desprende es que la Generalitat Valenciana, aunque haya transcurrido el plazo de tres meses previsto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, tiene abierto el plazo para resolver sobre la propuesta de modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General.

Entrando en el fondo del asunto, el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, en informe de fecha 7 de abril de 1998, formuló una serie de observaciones de carácter esencial al contenido del artículo 167.4 de los Estatutos, cuyo tenor literal indicaba lo siguiente: “Quien obtenga una plaza deberá someterse a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas oficiales en la Universitat de València”. El Consejo consideró que se vulneraba el sistema de acceso a la función pública docente universitaria regulado en la LRU, creando a su vez una evidente inseguridad jurídica al quedar indeterminadas las consecuencias de la no superación de las pruebas.

La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, una vez recibido el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo, dio traslado del mismo a la Universitat de València-Estudi General la cual, realizó una serie de consideraciones, proponiendo una nueva redacción a determinados artículos entre los que se encontraba el 167.4, cuya nueva propuesta quedó redactada en los siguientes términos: “quien obtenga plaza se someterá, en su caso, a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la Universitat de València”.

Remitido el nuevo texto, por la trascendencia del tema, al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, emitió Dictamen en fecha 21 de enero de 1999 indicando, respecto al contenido de la nueva redacción dada al artículo 167.4, textualmente lo siguiente: “habrá que entender que sólo procederá la obligatoriedad de la prueba en los supuestos en que así se justifique, por cuanto, como ya se manifestaba en el Dictamen, los requisitos para aspirar a una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes vienen establecidos en norma de rango legal –Ley de Reforma Universitaria- sin que sea posible a las Universidades exigir otros complementarios, pues carece de competencia para ello, y la imposición de posteriores obligaciones subjetivas a quienes han obtenido la condición de funcionarios deberá fundarse en la concurrencia de circunstancias que, de acuerdo con la legalidad, las justifiquen”.

Finalizando el Consejo Jurídico Consultivo, que había considerado ilegal el artículo 167.4 en su anterior redacción, que ahora solo “desde los anteriores principios, la modificación del precepto se ajusta a la legalidad”, lo que denota la necesaria interpretación por falta de claridad de dicho precepto.

Al respecto, hay que realizar las siguientes consideraciones.

Según indicaba Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana en su primer Dictamen, para conseguir la Universidad la garantía de que se va a desarrollar la docencia en valenciano, sería posible que se exigiera, para ocupar determinadas plazas (las de profesores que deban impartir docencia en valenciano para los grupos de alumnos que se determinen), como requisito previo y específico para tales plazas, el conocimiento de la lengua cooficial con el castellano, sin embargo, la modificación propuesta no incide en ese momento previo –el de la selección- donde sería justificable el requisito de acceso según el Consejo, sino que se sigue exigiendo en un momento posterior, una vez superadas las pruebas de acceso.

Habría que indicar asimismo que la expresión introducida es imprecisa e indeterminada ya que no especifica en qué supuestos se va a exigir la prueba mencionada. Acredita esta afirmación el hecho de que el Consejo, cuando analiza la modificación, no manifiesta que la misma haya resuelto de forma clara y evidente los problemas legales objetados sino, al contrario, realiza un manifestación interpretativa lo cual evidencia que si no recurre a la hermenéutica, el concepto queda impreciso.

Abundando más aún en los argumentos anteriormente expuestos, y considerando que los dictámenes del Consejo Jurídico Consultivo no son vinculantes,hay que indicar que la conservación de la última redacción dada al artículo 167.4 podría llevar perfectamente a otro tipo de interpretaciones que de hecho dejaran sin efecto las apreciaciones realizadas por el Consejo, produciéndose por tanto las vulneraciones del ordenamiento jurídico que inicialmente se denunciaron. En este sentido, habría que recordar que el artículo debatido está sujeto a lo establecido en la LRU respecto a los requisitos de acceso a la función pública docente universitaria, debiendo adoptarse todas las cautelas precisas para que este marco normativo no sea sobrepasado por vía Estatutos, máxime considerando que la propia Universitat de València-Estudi General ya adoptó un Acuerdo, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 1997, según el cual, “para las renovaciones del personal contratado o para las solicitudes de cualquier plaza de promoción del personal contratado que tenga cuatro años de antigüedad como personal docente o investigador en la Universitat de València, se debe de acreditar el conocimiento del valenciano a nivel de grado mitjà”. Y además, según establece la disposición final del citado Acuerdo, el contenido del mismo debía incorporarse a todas aquellas normas de la Universitat de València a las que pueda afectar.

Por lo expuesto no es descartable que el espirtítu que inspira dicho acuerdo fundamente en su día otros que supongan actos de sujeción individual ilegales y/o inconstitucionales por una indebida interpretación del párrafo reiterado.

Por último, hay que significar que la observación realizada por el Consejo, relativa a la inseguridad jurídica producida por el hecho de no determinar el precepto el alcance y efectos de la no superación de las pruebas de idiomas, no ha quedado resuelta con la última redacción propuesta por la Universitat de València-Estudi General, ya que esta cuestión sigue sin ser clarificada en el texto propuesto, recordando en todo caso que dicha inseguridad jurídica supone una vulneración de un principio jurídico contenido en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

En consecuencia, desde el más absoluto respeto a la autonomia universitaria, derecho fundamental de la Universidad que este Gobierno siempre ha respetado y respetará, procede aprobar el texto de la modificación de los Estatutos propuestos por la Universitat de València-Estudi General salvo el párrafo 4 del art. 167, por los motivos considerados por el Consell en aras de su competencia reflejada en la doctrina constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional 26/1987, 55/1989, 106/1990, 187/1991, entre otras).

Así pues, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión de 17 de abril de 2000

DISPONGO

Artículo primero

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universitat de València-Estudi General, aprobados por el Decreto 172/1985, de 28 de octubre, del Gobierno Valenciano, respecto de la totalidad de la modificación propuesta con excepción del artículo 167.4. Por tanto aprobar los artículos 14; 16 último párrafo; 19.a); 23.1; 25.a); 30.d); 37.a) y b); 39; 40.1.a) y b); 41.f), f bis) y h); 42 último párrafo; 44 bis; 46; 46 bis; 54; 55; 60; 61; 62; 63; 99.1; 100.1; 101.b); 103; 107; 108; 109; 119 bis; 129; 132 bis; 134; 136.1, 2 y 3; 139; 167 apartados 1, 2, 3 y 5; 198.1; 207; 225; 226; 227; 228; 229; 235; 236.8 y 239.c); disposición adicional primera apartado tres, disposición adicional sexta, disposición transitoria treinta y seis y anexo III, cuya redacción será la que figura en el anexo de este Decreto.

Artículo segundo

No aprobar el apartado cuarto del artículo 167 de la modificación propuesta por la Universitat de València-Estudi General, al considerarlo contrario al ordenamiento jurídico por las razones indicadas en el Preámbulo del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de lo que dispone este Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 17 de abril de 2000.

El presidente de la Generalitat Valenciana

Eduardo Zaplana Hernández-Soro

El conseller de Cultura, Educación y Ciencia

Manuel Tarancón Fandos

ANEXO

Artículo 14

La Universitat de València se organiza, según sus finalidades, en Departamentos, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Universitarios, Institutos Universitarios, Colegios Mayores, y todos aquellos Centros y Servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, los cuales quedaran distribuidos en Campus.

Artículo 16 (último párrafo)

Cada Departamento estará adscrito, a los efectos previstos en los presentes Estatutos, a aquel Centro donde tenga una mayor docencia en materias troncales y obligatorias en las diferentes titulaciones, sin perjuicio de que, por razones de afinidad científica y académica, la Junta de Gobierno pueda cambiar tal adscripción.

Artículo 19.a)

a) Disponer de un número de Catedráticos y Profesores Titulares no inferior a 12 con dedicación a tiempo completo. A los efectos del cómputo del citado mínimo, dos dedicaciones a tiempo parcial se consideran equivalentes a una dedicación a tiempo completo. No se contabilizará el personal de instituciones sanitarias a que hace referencia la disposición adicional quinta. En cualquier caso, todo Departamento ha de contar al menos con 5 Catedráticos o Profesores Titulares con dedicación a tiempo completo.

Artículo 23.1

1. Cuando un Departamento, adscrito a un Centro, tenga responsabilidades docentes en algún Centro de otro Campus y el cumplimiento de éstas exija la presencia de seis o más profesores a tiempo completo, el Consejo de Departamento elevará a la Junta de Gobierno, para que sea aprobada, en su caso, la propuesta de creación de la correspondiente Sección Departamental de Centro, la cual quedará adscrita al mencionado Centro.

Artículo 25.a)

a) El personal docente e investigador del Departamento, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta.

Artículo 30.d)

d) Las normas para la distribución de las actividades docentes, con arreglo a criterios objetivos, así como la regulación de los programas de formación de los becarios de investigación y, en su caso, su colaboración en las actividades docentes.

Artículo 37.a)

a) Informar las propuestas de planes de estudios que conduzcan a la obtención de las diversas titulaciones.

Artículo 37.b)

b) Proceder a la organización material de la docencia y, por medio de las Comisiones Académicas de Título, a su coordinación y supervisión con arreglo a los planes de estudios.

Artículo 39

En cada Centro se deben constituir al menos los siguientes órganos: Junta y Decano o Director. Asimismo, se constituirán las pertinentes Comisiones Académicas de Título.

Artículo 40.1.a)

a) El 60% para el personal docente e investigador del Centro. Formarán parte de este 60% como miembros natos los Directores de los Departamentos y de las Secciones Departamentales adscritas al Centro, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta. El resto de este 60% estará formado por los representantes del personal docente e investigador, funcionario y no funcionario, sin que los miembros natos puedan ser miembros electos. La Junta de Gobierno excepcionalmente podrá, previamente a la convocatoria de renovación de la Junta del Centro, ampliar el número de miembros natos, mediante la incorporación de los Directores de los Departamentos que, sin estar adscritos al Centro ni constituir Secciones Departamentales, tengan asignada una docencia elevada, en el mencionado Centro.

Artículo 40.1.b)

b) El 30% para los estudiantes del Centro, de manera que se garantice al menos la presencia de un estudiante por cada titulación del Centro.

Artículo 41.f)

f) Informar las propuestas de los planes de estudios.

Artículo 41.f bis)

f bis) Aprobar la composición de las Comisiones Académicas de Título.

Artículo 41.h)

h) Aprobar, en su caso, las propuestas de organización de curso académico elaboradas por las correspondientes Comisiones Académicas de Título y remitirlas a la Junta de Gobierno.

Artículo 42 (último párrafo)

El Decano o Director de Centro es elegido por un período de tres años y con posibilidad de sólo una reelección consecutiva por un período igual.

Artículo 44 bis

Las Comisiones Académicas de Título organizan la docencia y garantizan la coherencia académica de la titulación correspondiente.

Son funciones de las Comisiones Académicas de Título:

a) Elaborar la propuesta de organización del curso académico, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Junta de Gobierno y las propuestas de los Departamentos.

b) Coordinar y supervisar la programación docente de los Departamentos implicados.

c) Preparar y difundir la documentación necesaria de orientación e información a los estudiantes, para los itinerarios curriculares, materias optativas y de libre elección.

d) Elaborar la propuesta de horarios y de asignación de espacios.

En las Comisiones Académicas de Título, presididas por el Decano o Director de Centro o persona en quien delegue, se garantizará la presencia de todos los Departamentos responsables de la docencia de materias troncales y obligatorias de la titulación, de una representación de los Departamentos implicados sólo en materias optativas y de los estudiantes de la titulación propuestos por la Asamblea de Representantes del Centro.

La Junta de Gobierno aprobará, en su caso, a propuesta de la Junta de Centro, que una misma Comisión Académica de Título pueda encargarse de más de una titulación.

Artículo 46

En el Reglamento de Régimen Interno del Centro debe constar al menos:

a) El establecimiento del número total de miembros de la Junta del Centro, de manera que el número de Directores de Departamentos y de Secciones Departamentales adscritas al Centro no superen el 15 por 100 del total de miembros de la Junta del Centro.

b) La normativa para la elección de los representantes a la Junta del Centro. Particularmente, establecer uno de los dos siguientes procedimientos de elección de representantes de estudiantes:

1. Elección mediante colegio electoral único de Centro. En este caso, el Decano o Director invitará a asistir a la Junta del Centro a un estudiante con voz y sin voto, designado por la Asamblea de Representantes del Centro, de cada titulación.

2. Elección mediante colegios electorales por titulaciones o grupos de titulaciones. A cada colegio electoral le corresponderá un número de representantes a elegir que será proporcional al número de estudiantes matriculados correspondiente.

c) El régimen, normas y periodicidad de convocatorias de la Junta del Centro.

d) La regulación de las relaciones, las competencias y la distinción de los recursos compartidos entre el Centro y los Departamentos y Secciones Departamentales adscritas al Centro.

e) La normativa de votaciones y régimen de mayoría para la toma de acuerdos.

f) Los porcentajes mínimos necesarios para incluir puntos en el orden del día y para peticiones de convocatoria de Junta.

g) Las normas para la creación y funcionamiento de Comisiones del Centro.

h) La normativa de elección del Decano o Director y las previsiones para el caso de cese o revocación.

i) La normativa de las mociones de censura, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 119 bis de los presentes Estatutos.

j) En general, todas aquellas cuestiones relativas al funcionamiento y organización del Centro.

Artículo 46 bis

Las Facultades y Escuelas de un mismo Campus se coordinarán en una Mesa de Coordinación de Campus, formada por los Decanos de Facultad y Directores de Escuela correspondientes. Son funciones de la Mesa de Coordinación, además de las que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno:

a) Organizar materialmente la docencia de aquellas materias de universidad no pertenecientes a ninguna titulación y orientadas a la libre elección que se impartan en el Campus.

b) Organizar el uso de medios docentes comunes del Campus.

c) Representar a los intereses de los usuarios en los servicios del Campus.

d) Coordinar el calendario de actos extraacadémicos.

Artículo 54

La Junta de Gobierno iniciará, si procede, el procedimiento de creación de un Instituto Universitario a instancias del Consejo Social, de uno o varios miembros del personal docente e investigador de la Universitat de València, o por decisión propia. El expediente correspondiente será sometido a información de la comunidad universitaria durante un mes y se solicitará, si procede, la opinión de entidades científicas y culturales extrauniversitarias. En cualquier caso, será preceptivo el dictamen de alguna agencia evaluadora externa. Durante el período de información pueden expresar su opinión tanto los miembros de la comunidad universitaria como los Departamentos y otros Institutos Universitarios.

Finalizada esta fase, se abrirá un período de dos meses a fin de que los promotores puedan presentar un escrito de respuestas a las observaciones recibidas. Presentado este escrito o finalizado el período de dos meses, la Junta de Gobierno, si procede, elevará al Consejo Social el expediente completo, con el correspondiente informe de la Junta de Gobierno, expediente que, una vez aprobado, será elevado a la Generalitat a los efectos oportunos.

Artículo 55

En la propuesta presentada para la creación de un Instituto tendrá que figurar necesariamente la documentación siguiente:

a) Denominación y fines del Instituto.

b) Justificación de su existencia en la Universitat de València.

c) Programa de actividades a medio y largo plazo.

d) Relación de los recursos humanos y materiales inicialmente adscritos al Instituto.

e) Necesidades materiales y económico-financieras para su funcionamiento.

f) Proyecto de Reglamento de Régimen Interno.

g) La información adicional que derive de las disposiciones que resulten de aplicación en el momento de presentación de la propuesta.

Artículo 60

En cada Instituto se han de constituir, al menos, los órganos siguientes: Consejo del Instituto y Director. A los efectos de su composición y funciones se observará, en aquello que sea aplicable, los artículos 25 a 29 y, subsidiariamente, los artículos 40 a 43 de estos Estatutos.

La Junta de Gobierno creará para cada Instituto un Comité Científico, bajo la presidencia del Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue, en el que participarán expertos externos a la Universidad. Asimismo, la Junta de Gobierno constituirá, si procede, un Patronato presidido por el Rector o por la persona en quien delegue.

Artículo 61

Todos los Institutos elaborarán anualmente una Memoria de actividades que remitirán, para su conocimiento, evaluación y difusión, al Rector y al Consejo Social y, en su caso, a las instituciones colaboradoras. Para su conocimiento, también remitirán un ejemplar a los Departamentos y Centros afectados.

El Comité Científico evaluará por períodos cuatrienales las actividades del Instituto. Los informes de dicho Comité serán elevados a la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos.

Artículo 62

En el Reglamento de Régimen Interno de los Institutos debe figurar al menos:

a) La denominación, naturaleza y fines del Instituto.

b) El régimen de su personal docente e investigador, así como la naturaleza de su vinculación al Instituto, estableciendo criterios científicos que regulen el procedimiento de admisión y exclusión de sus miembros.

c) La estructura funcional del Instituto y los criterios que regulen el procedimiento de creación, modificación o supresión de unidades estructurales para su adaptación a nuevas demandas científicas, técnicas o artísticas.

d) La composición y funciones de sus órganos de gobierno.

e) La normativa de elección del Director, que debe ser elegido por el Consejo del Instituto, y la previsión de su cese o revocación. Para los Institutos propios, interuniversitarios o adscritos, el Director tiene que ser un profesor universitario con dedicación a tiempo completo. Para los Institutos concertados, si el Director es un profesor universitario, deberá tener dedicación a tiempo completo.

f) La normativa de distribución de las asignaciones presupuestarias correspondientes.

g) La normativa de votaciones y el régimen de mayorías para la toma de acuerdos.

h) La regulación de sus relaciones con los Departamentos, Centros y Servicios de la Universitat de València.

El Reglamento de Régimen Interno o su posible modificación deben ser aprobados por la Junta de Gobierno y el Consejo Social.

Artículo 63

La vinculación del personal de la Universitat de València a un Instituto Universitario se establecerá, como norma general, mediante la prestación a tiempo completo de su actividad investigadora al Instituto, manteniendo sin embargo todos sus derechos y deberes como personal docente e investigador adscrito a un Departamento. Sólo excepcionalmente, ante una petición razonada del interesado y oído el Consejo del Instituto, el Rector podrá autorizar adscripciones con dedicaciones parciales.

El personal de un Instituto Universitario no perteneciente a las plantillas de la Universitat de València puede estar vinculado al mismo, en régimen de exclusividad o no, mediante contrato temporal, comisión de servicios u otras formas de colaboración que sean autorizadas por el Rector a propuesta del Consejo del Instituto.

Para cada Instituto, en los supuestos no previstos en otros artículos de estos Estatutos, la Junta de Gobierno determinará a través de qué Centros y estamentos se ha de realizar la participación electoral del personal correspondiente en órganos de Universidad.

Artículo 99.1

1. El Claustro es el órgano máximo de representación, decisión y control de la Universitat de València. El Claustro está formado por el Rector, que lo preside, y por 400 miembros, distribuidos de la siguiente forma:

a) Un 62% para la representación del personal docente e investigador, es decir 248 miembros.

b) Un 27% para la representación de los estudiantes, es decir 108 miembros.

c) Un 11% para la representación del personal de administración y servicios, es decir 44 miembros.

Los Vicerrectores, el Secretario General, que lo será también del Claustro, el Vicesecretario y el Gerente forman parte del Claustro con voz pero sin voto, salvo que tengan la condición de representantes en el Claustro.

Artículo 100.1

1. Los representantes del personal docente e investigador se distribuyen proporcionalmente a cada Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario. En cada uno de estos Centros, esta representación se distribuye en función del número de miembros del personal docente e investigador, funcionario y no funcionario, del Centro, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta.

Artículo 101.b)

b) Elaborar los Estatutos y aprobar las propuestas de modificación de los mismos, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y de los poderes públicos, y aprobar y modificar los Reglamentos Generales de la Universitat de València y la normativa electoral prevista en los artículos 100 y 116 de los presentes Estatutos.

Artículo 103

Suprimido.

Artículo 107

La Junta de Gobierno estará formada:

1. Por las siguientes autoridades académicas y administrativas:

a) El Rector, que la preside, los Vicerrectores, el Secretario General, que lo es también de la Junta, y el Gerente.

b) Dieciséis representantes de los Decanos o Directores de Centros y Departamentos, distribuidos de la siguiente forma:

b.1. Once representantes de los Decanos de Facultad y Directores de Escuela, distribuidos por Campus.

b.2. Cuatro representantes de los Directores de Departamento, distribuidos por Campus.

b.3. Un representante de los Directores de Instituto Universitario.

2. Por las siguientes representaciones de los estamentos del Claustro:

a) Seis representantes del personal docente e investigador.

b) Doce representantes de los estudiantes.

c) Cinco representantes del personal de administración y servicios.

Si hubiera un número superior de Decanos de Facultad y Directores de Escuela al previsto en el apartado b.1, el resto serán miembros de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 108

Las elecciones correspondientes a las representaciones previstas en el artículo anterior se rigen por las siguientes normas:

1. Los Decanos de Facultad y Directores de Escuela con voto en la Junta de Gobierno son elegidos por la totalidad de los Decanos y Directores de Escuela y los Directores de Departamento del Campus correspondiente, en colegio electoral único. A tal efecto, la Junta de Gobierno distribuirá por Campus el número de representantes que se han de elegir, para lo cual aplicará las directrices aprobadas por el Claustro. Durante dos períodos consecutivos, un Centro no podrá permanecer sin tener su Decano o Director como miembro con voz y voto de la Junta de Gobierno.

2. Los Directores de Departamento con voto en la Junta de Gobierno son elegidos por la totalidad de los Decanos y Directores de Escuela y los Directores de Departamento del Campus correspondiente, en colegio electoral único. A tal efecto, la Junta de Gobierno distribuirá por Campus el número de representantes que se han de elegir, para lo cual aplicará las directrices aprobadas por el Claustro. Durante dos períodos consecutivos, un mismo Departamento no podrá tener su Director como miembro de la Junta de Gobierno.

3. El representante de los Directores de Instituto es elegido por y entre ellos en colegio electoral único.

4. Los representantes del personal docente e investigador son elegidos por y entre los correspondientes miembros del Claustro, respetando la proporción de funcionarios y no funcionarios.

5. Los representantes de los estudiantes son elegidos por y entre los estudiantes miembros del Claustro.

6. Los representantes del personal de administración y servicios son elegidos por y entre los correspondientes miembros del Claustro.

Excepto el mandato de los representantes de los estudiantes, que es de un año, el mandato de los demás representantes citados es de dos años.

Artículo 109

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Llevar a cabo el ordenamiento general de la actividad académica e investigadora.

b) Establecer acuerdos e intercambios con otras universidades e instituciones culturales.

c) Convocar las elecciones para la renovación total del Claustro.

d) Aprobar, dentro de las líneas generales elaboradas por el Claustro, la propuesta del presupuesto, de la rendición de cuentas anuales y la propuesta de programación plurianual.

e) Proponer al Claustro, para su deliberación y aprobación, Reglamentos Generales de desarrollo de los presentes Estatutos.

f) Distribuir los Centros por Campus.

f bis) Determinar el número de Decanos de Facultad y Directores de Escuela y el número de Directores de Departamento, con voz y voto en la Junta de Gobierno, que corresponden a cada Campus, aplicando las directrices aprobadas por el Claustro.

f ter) Aprobar la creación de Servicios Generales de la Universitat de València.

g) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interno de los Departamentos, Centros y Servicios.

g bis) Acordar, para cada titulación, la creación y composición de la Comisión Técnica que ha de presentar la propuesta de nuevo plan de estudios o la modificación del existente.

g ter) Acordar la normativa de constitución de las Comisiones Académicas de Título y aprobar, en su caso, que una Comisión pueda encargarse de más de una titulación.

h) Aprobar los planes de estudios y determinar el Centro al que se haya de adscribir la titulación.

i) Aprobar las prioridades y planes generales de investigación, dentro de las líneas aprobadas por el Claustro.

i bis) Asignar a la Mesa de Coordinación de Campus y a las Unidades de Gestión correspondientes otras funciones además de las que recoge el artículo 46 de estos Estatutos.

i ter) Aprobar la Oferta de Curso Académico final del conjunto de la Universidad.

j) Informar y, en su caso, elevar al Consejo de Universidades las propuestas de áreas de conocimiento específicas en la Universitat de València.

k) Establecer, de acuerdo con el Consejo Social, la política de becas y ayudas al estudio.

l) Aprobar el calendario académico anual.

m) Informar la propuesta de tasas y tarifas de las prestaciones y servicios universitarios, para su aprobación por los órganos competentes.

n) Aprobar las propuestas de plantillas de personal y de cargos con complementos de destino.

o) Informar sobre la concesión de permisos para el personal docente e investigador, cuando excedan de tres meses.

p) Elaborar el propio Reglamento de Régimen Interno, que deberá ser aprobado por el Claustro.

q) En general, todos los asuntos que le atribuya la ley, los presentes Estatutos y las disposiciones que los desarrollan, así como aquellas competencias universitarias que no estén asignadas a otros órganos y que requerirán la adopción de normas de aplicación o desarrollo de carácter general.

Artículo 119 bis

1. El Claustro puede acordar la revocación del Rector mediante la adopción, por la mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.

2. La moción de censura debe ser propuesta al menos por el 10 por 100 de los claustrales y no puede ser debatida y votada antes de siete días ni después de quince de haber sido presentada.

3. Si el Claustro no aprueba la moción de censura, ninguno de sus firmantes podrá presentar otra durante el mismo curso académico.

4. Si resulta aprobada la moción de censura, el Rector quedará automáticamente revocado y se deberá comunicar la decisión al Consell de la Generalitat Valenciana.

5. Producida la revocación del Rector, la Junta de Gobierno será convocada con arreglo a lo que dispone el artículo 120 de los presentes Estatutos y a los solos efectos de lo que éste prevé.

Artículo 129

Se constituirán, a los efectos y con las funciones establecidas en los presentes Estatutos, las siguientes Comisiones y Consejos:

Comisión de Información Bibliográfica.

Comisión de Informática.

Comisión de Normalización Lingüística.

Consejo Editorial.

Comisión de Extensión Universitaria.

Comisión de Educación Física y Deportes.

Consejo Asesor del Jardín Botánico.

Consejo Asesor del Observatorio Astronómico.

Comisión Académica de Planes de Estudios.

Comisión de Estudios.

Comisiones de Doctorado.

Comisión de Investigación.

Comisión de Profesorado.

Comisión de Apelaciones de Concursos.

Comisión de Evaluación.

Comisión de Personal de Administración y Servicios.

Comisión de Disciplina.

Comisión Económica.

Comisión de Estatutos.

Las competencias y las normas de funcionamiento de estas Comisiones y Consejos serán recogidas en sus Reglamentos de Régimen Interno, con arreglo a los presentes Estatutos.

Artículo 132 bis

La Comisión Académica de Planes de Estudios se constituye para garantizar la coherencia académica de los planes de estudios. El informe favorable de la Comisión Académica de Planes de Estudios será necesario para que pueda ser aprobado un nuevo plan de estudios o la reforma de los existentes. La Comisión atenderá las alegaciones que le puedan ser presentadas y podrá pedir informes de expertos externos a la Universitat. Además del Rector, o persona en quien delegue, que la preside, la composición y forma de elección serán decididas por el Claustro, el cual elegirá los miembros de la Comisión por mayoría de 2/3 de los claustrales presentes.

Artículo 134

Son funciones de la Comisión de Estudios:

a) Informar los expedientes de creación o modificación de los planes de estudios.

b) Supervisar e informar sobre la coordinación de los diferentes planes de estudio.

c) Informar las propuestas de estudios de postgraduado y de especialización.

d) Informar las propuestas de los Servicios de Formación Permanente, de Normalización Lingüística y de Extensión Universitaria relativas a planes de estudios, así como asesorar en general al Servicio de Formación Permanente.

e) Elaborar, oídos los Centros, los criterios generales de convalidaciones e incompatibilidades no previstos en los planes de estudio e informar las propuestas concretas de convalidaciones que sean sometidas a su consideración.

f) Cualquier otra función que le sea encargada por el Rector, la Junta de Gobierno o los presentes Estatutos.

Artículo 136.1

1. La Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de un Centro, del Consejo de un Departamento o Instituto Universitario, del Consejo Social o por iniciativa propia, podrá decidir la organización de nuevos estudios para la obtención de los títulos a que se refiere el artículo anterior, y determinará el Centro al que se hayan de adscribir los nuevos estudios de este título.

Artículo 136.2

2. Los planes de estudios para la obtención de estos títulos, y sus modificaciones, serán elaborados por las comisiones técnicas nombradas al efecto por la Junta de Gobierno.

Artículo 136.3

3. Una vez elaborada la propuesta, la documentación será sometida a información del Centro al que se haya de adscribir la titulación y del resto de la comunidad universitaria durante un mes. Finalizado este plazo, todo el expediente será informado por la Comisión de Estudios y posteriormente por la Comisión Académica de Planes de Estudios, la cual la elevará a la Junta de Gobierno para que la apruebe, después del informe previo del Consejo Social en el caso de que el plan comporte modificaciones presupuestarias. El Claustro será informado de la decisión de la Junta de Gobierno.

Artículo 139

La docencia se desarrollará de conformidad con el calendario académico aprobado por la Junta de Gobierno, con arreglo a las peculiaridades del plan de estudios de cada titulación.

Artículo 167

1. Cuando quedase vacante una plaza de los cuerpos de funcionarios docentes, la Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del Departamento y, en su caso, del Centro correspondiente, acordará si procede o no la minoración o el cambio de denominación o de categoría de la plaza, respetando el Reglamento General de las plantillas del personal docente e investigador.

2. En los concursos para la provisión de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes, tanto las vacantes como las de nueva creación, corresponde a la Junta de Gobierno, con los informes previos de la Comisión de Profesorado, del Departamento y, en su caso, del Centro correspondiente, acordar la convocatoria del concurso, que podrá ser de méritos. En este último caso, la iniciativa tendrá que partir necesariamente del Departamento correspondiente.

3. La convocatoria de la plaza debe acompañarse de una descripción de las tareas a realizar y del régimen de dedicación que el Departamento correspondiente propondrá, consultados los Centros donde se ha de impartir la docencia, a la Junta de Gobierno, para su aprobación, con el informe previo de la Comisión de Profesorado.

4. No se aprueba en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

5. Los concursos se realizarán en las dependencias de la Universitat de València que la Junta de Gobierno determine.

Artículo 198.1

1. La Universitat de València selecciona a su personal de administración y servicios con arreglo a su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública, según los principios de publicidad, igualdad, capacidad y mérito, mediante los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libre, a través de convocatorias firmadas por el Rector. En la convocatoria, en su caso, figurará que quien obtenga una plaza deberá someterse a las evaluaciones del conocimiento de las lenguas que son oficiales en la Universitat de València.

Artículo 207

Durante un mismo curso académico, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá formar parte de colegios electorales de estamentos diferentes.

Artículo 225

1. La contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y de cursos de especialización por parte de Departamentos, Institutos o profesores a los que se refiere la legislación universitaria, requerirá la autorización del Rector, salvo los casos citados en el artículo 227. En el caso particular de que el contrato pueda suponer la transferencia a entidades privadas de derechos sobre la titularidad o la licencia de uso o explotación sobre invenciones, dibujos o modelos, programas de ordenador y otros resultados que sean susceptibles de apropiación derivados de la investigación propia de la Universitat de València, se requerirá la aprobación del órgano competente.

2. Los contratos que han de ser firmados por el Rector, o persona en quien delegue, son aquellos que cumplan al menos alguna de las características siguientes:

a) Que superen el marco estricto de un Departamento o Instituto.

b) Que su importe supere la cantidad fijada a tales efectos por la Junta de Gobierno.

c) Que impliquen contratación de personal.

d) Que contengan condiciones de confidencialidad que impidan su publicidad previa.

La delegación de la firma de estos contratos tendrá, para cada caso, carácter especial.

3. Los contratos firmados por los profesores en su propio nombre requerirán, a los efectos de compatibilidad entre la dedicación de los profesores y las obligaciones contenidas en los contratos, la previa y expresa conformidad con los términos del contrato por parte del correspondiente Consejo de Departamento o Instituto.

4. Antes de ser firmado un contrato, y siempre que los compromisos de confidencialidad que se establezcan en el mismo así lo permitan, se hará público para conocimiento de la comunidad universitaria durante un período de quince días.

Artículo 226

1. A iniciativa del Director de un Departamento o de un Instituto, o de uno o más profesores, y previa la presentación de la oportuna propuesta, podrá solicitarse del Rector la autorización para la firma de los contratos a que se refiere el artículo 225.2. En todo caso, en dicha propuesta, se deberá especificar al menos:

a) Personas que se comprometen a realizar el trabajo.

b) Institución, entidad o persona con quien se pretende contratar.

c) Exposición resumida del trabajo o curso objeto del contrato, y la duración del mismo.

d) Memoria económica en la que se indique el precio pactado, la forma de cobro y el proyecto de presupuesto de gastos a generar.

e) Régimen de titularidad, en su caso, de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

f) Acuerdo favorable del correspondiente Consejo de Departamento o Instituto.

g) Descripción detallada de las obligaciones asumidas por las partes contratantes.

h) Condiciones de confidencialidad.

2. El Rector deberá responder a la petición de autorización, mediante resolución motivada, en el plazo de un mes.

Artículo 227

Los Directores de los Departamentos o Institutos o uno o varios profesores podrán suscribir contratos autorizados por el correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto, siempre que el importe total a pagar por la otra parte contratante sea líquido y no exceda de los honorarios brutos anuales de un Catedrático de Universidad con dedicación a tiempo completo. Estos contratos serán comunicados al Rector. En ningún caso podrán suscribir contratos que impliquen cesión de derechos.

Artículo 228

1. La cantidad percibida en razón de un contrato se incorporará en su totalidad al presupuesto de la Universitat de València y se distribuirá de la siguiente manera:

a) De la cantidad total percibida se deducirá, en primer lugar, una estimación de los gastos generales que su ejecución originará a la Universitat de València. La Junta de Gobierno establecerá el porcentaje correspondiente a la estimación de los citados gastos. Una vez deducidos los citados gastos generales, se detraerá el importe correspondiente a los gastos derivados de la ejecución del contrato, a excepción de los correspondientes a las retribuciones del personal de plantilla.

b) De la cantidad restante se reservará al personal participante un porcentaje que no podrá exceder del 75%.

c) De la cantidad que reste después de deducir del importe del contrato las cantidades definidas en los apartados a) y b), la Junta de Gobierno atribuirá al Departamento o Instituto correspondiente un porcentaje que no podrá exceder del 90% ni ser inferior al 60%. El porcentaje restante se destinará a financiar a los Departamentos o Institutos que no hayan firmado ningún contrato durante el año anterior.

d) En el contrato se especificará el porcentaje definido en el apartado b), que se establecerá en función del número de miembros del personal docente e investigador que participen en el trabajo.

2. La cantidad percibida anualmente por un profesor universitario a cargo de los contratos a los que se refieren los presentes Estatutos no podrá superar el máximo establecido en la legislación vigente.

3. El Gerente comprobará la correcta imputación de los costes derivados de la realización de un contrato.

4. En el supuesto de contratos suscritos con entidades públicas que gestionen fondos de investigación, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo podrá ser fijado por la entidad contratante.

Artículo 229

La Universitat de València, a propuesta de la Junta de Gobierno y con la aprobación preceptiva del Consejo Social, podrá conceder, con carácter individual, la asignación de otros conceptos retributivos distintos de los de carácter general, en atención a exigencias docentes, investigadoras o administrativas, o a méritos relevantes. Su concesión deberá someterse, en la medida que no lo impida la legislación vigente, a las siguientes exigencias:

a) Informe motivado del Departamento, Centro o Servicio correspondiente, o de la Junta de Gobierno.

b) Informe consultivo de la Comisión Económica.

c) Informe consultivo de las Comisiones de Profesorado y de Investigación o de la Comisión de Personal de Administración y Servicios, según proceda.

d) Acuerdo favorable de la Junta de Gobierno.

e) El expediente elevado al Consejo Social deberá incluir toda la documentación citada.

f) Acuerdo favorable del Consejo Social.

Artículo 235

La Junta Electoral a que se refieren los artículos 100 y 116 actúa como órgano de supervisión de los procesos electorales de la Universitat y resuelve los recursos ordinarios correspondientes.

Artículo 236.8

8. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Claustro, de la Junta de Gobierno y del Consejo Social agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 239.c)

c) Un miembro elegido por el personal docente e investigador contratado claustral y por los becarios de investigación claustrales.

Disposición adicional primera. Tres

Tres. Al efecto de su participación electoral en órganos de Centro, Servicio y de Universitat, la Junta Electoral censará a cada miembro de la comunidad universitaria en un único estamento según los siguientes preceptos:

a) Los miembros del personal docente e investigador serán censados en los Centros donde tengan la mayor parte de su docencia de primer y segundo ciclos, de acuerdo con el plan de organización docente de la Universitat para cada curso académico. Los becarios de investigación que no tengan asignadas tareas docentes serán censados en el Centro al que esté adscrito el Departamento o, si procede, la Sección Departamental a que pertenecen. El personal de instituciones sanitarias concertadas con la Universitat de València que ejerza funciones como profesores asociados será censado en los correspondientes colegios electorales específicos.

La Junta Electoral comunicará a cada miembro del personal docente e investigador su adscripción censal provisional y el periodo de reclamación, que será de quince días hábiles. Cuando alguien quiera ser censado en un Centro diferente al que figura en el censo provisional y con el que tenga vinculación docente o investigadora, lo solicitará a la Junta Electoral durante el período citado y ésta procederá a introducir la modificación solicitada en el censo definitivo. Esta opción se considerará vigente a los efectos del censo provisional del curso siguiente, siempre que continúe la vinculación docente o investigadora del interesado con el Centro elegido.

b) Los estudiantes del primer y segundo ciclos serán censados en el Centro donde cursen sus estudios, y los del tercer ciclo en el Centro al que esté adscrito el Departamento o, si procede, la Sección Departamental correspondiente.

c) Los miembros del personal de administración y servicios serán censados en los diferentes Centros y Servicios según los preceptos estatutarios y de acuerdo con la información contenida en la plantilla orgánica de la Universitat. Los miembros del personal de administración y servicios de un Departamento serán censados en el Centro al que esté adscrito el Departamento o, si procede, la Sección Departamental correspondiente.

La Junta Electoral comunicará a cada miembro del personal de administración y servicios su adscripción censal provisional y el periodo de reclamación, que será de quince días hábiles.

La Junta Electoral enviará a cada Centro y Servicio, para su exposición pública y la formulación de eventuales reclamaciones, los censos provisionales de cada estamento, con la notificación del periodo de reclamaciones.

Disposición adicional sexta

La Universitat de València y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas mantienen conjuntamente Centros de Investigación mixtos en áreas de interés mútuo, en virtud de un acuerdo marco de colaboración. La Junta de Gobierno regulará, a los efectos previstos en estos Estatutos, el régimen de funcionamiento de estos centros. Siempre que el Director del Centro sea un investigador perteneciente a las plantillas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Vicedirector un profesor de la Universitat de València con dedicación a tiempo completo, la Universitat dará a éste, a efectos internos, el mismo tratamiento que a los Directores de Institutos Universitarios.

Disposición transitoria treinta y seis

En el momento de la entrada en vigor de esta modificación de los Estatutos, los Campus existentes en la Universitat de València, según el acuerdo del Claustro de fecha 6 de mayo de 1997, son los reseñados en el anexo III.

Anexo III

Campus de Blasco Ibáñez.

Campus de Burjassot-Paterna.

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