Ficha disposicion

Ficha disposicion





ORDEN de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los Centros de Información y Coordinación de Urgencias



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 3805 de 01.08.2000
Número identificador:  2000/6235
Referencia Base Datos:  2522/2000
 



ORDEN de 11 de julio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU). [2000/6235]

El nuevo modelo de asistencia urgente extrahospitalaria en la Comunidad Valenciana tiene sus antecedentes normativos en el Decreto 122/1984, de 12 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Información y Coordinación de Urgencias, en la Ley 14/1986 General de Sanidad, Plan director del Sistema de Atención Sanitaria Urgente de la Comunidad Valenciana y otras normas de desarrollo posterior.

Desde la implantación de los primeros servicios CICU y SAMU hasta alcanzar su actual grado de desarrollo, ha sido necesario impulsar la reforma del modelo tradicional de los servicios de urgencias extrahospitalarios y realizar un importante esfuerzo organizativo, negociador y presupuestario que permitiese dotar a la población de una cobertura sanitaria a las urgencias vitales y emergencias moderna, eficaz y coordinada.

Alcanzado el actual grado de desarrollo de los servicios CICU y SAMU ha sido necesario, de acuerdo con los representantes del personal reunidos en la Mesa Sectorial de Sanidad, regular este ámbito que carecía de una definición clara de las funciones condiciones de trabajo y otras características para su adecuado funcionamiento.

Por ello a propuesta de la Dirección General para la Prestación Asistencial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.6 de la orden de 3 de enero de 2000, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por Decreto189/1999, de 19 de octubre,

ORDENO

CAPÍTULO I

Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU)

Artículo 1. Generalidades

Son los responsables de la gestión y coordinación permanente, las 24 horas del día, de los recursos asistenciales de urgencias y emergencias de la Conselleria de Sanidad en el ámbito territorial de la provincia o en aquel ámbito que se determine en función de las necesidades del servicio, en coordinación con los otros CICUs provinciales y con los centros de gestión y coordinación de recursos de emergencias no sanitarios (CCE, Policías, Bomberos, Protección Civil, Guardia civil, etc.), además tienen encomendada la gestión y coordinación de todos los recursos sanitarios propios, concertados y privados en situación de emergencia y catástrofe.

Artículo 2. Categorías

– Medico-coordinador CICU.

– Locutor CICU.

2.1 Funciones Médico-coordinador CICU.

2.1.1. Gestionar y coordinar de modo eficiente la respuesta sanitaria de urgencias y emergencias en el ámbito que tenga establecido.

2.1.2. Asumir la responsabilidad de la toma de decisiones de todo el personal del CICU.

2.1.3. Controlar la actividad global y funcionamiento de los recursos asistenciales gestionados por el CICU.

2.1.4. Valorar la demanda asistencial de urgencias y prever las necesidades para responder a dicha demanda.

2.1.5. Resolver, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos administrativos necesarios para disponer de mayores recursos humanos y/o materiales para atender las necesidades asistenciales extraordinarias.

2.1.6. Mantener la adecuada comunicación y coordinación con otros centros de coordinación tanto sanitaria como no sanitaria para optimizar la respuesta a la población.

2.1.7. Asumir la responsabilidad del sistema de información del CICU e informar regularmente a la Dirección acerca del funcionamiento del servicio.

2.1.8. Informar a los superiores sanitarios acerca de aquellos incidentes que por su importancia sanitaria, social, o porque así se hayan establecido, lo requieran.

2.1.9. Todas aquellas funciones definidas en los planes territorial y especiales de emergencias de la Comunidad Valenciana.

2.1.10. Cumplimentar y tramitar los documentos oficiales que se deriven del servicio en el modo que se establezca por la dirección del servicio.

2.1.11. Responsabilizarse del uso adecuado que el personal del CICU realiza tanto del sistema informático de gestión de emergencias como del resto de elementos técnicos de la central de coordinación (grabadora de voz, emisoras, teléfonos, Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI), etc.).

2.1.12. Participar activamente en las actividades propias del CICU, elaboración y actualización de los protocolos de actuación, catálogos de recursos, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud que se establezcan, relacionadas con el servicio.

2.1.13. Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.

2.2 Funciones Locutor CICU.

2.2.1. Siempre bajo la supervisión del médico-coordinador, asignar, movilizar y realizar el seguimiento de los recursos asistenciales más apropiados en cada caso, de acuerdo a los criterios de disponibilidad, inmediatez, adecuación, etc. establecidos.

2.2.2. Realizar la transmisión de los mensajes, comunicados, instrucciones, etc., vía teléfono, radio, soporte informático u otras que se dispongan al efecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

2.2.3. Establecer y mantener la adecuada comunicación con los dispositivos sanitarios y organismos o entidades extrasanitarios que participan en la respuesta a la emergencia.

2.2.4. Realizar adecuadamente los registros informáticos que tenga encomendados en relación con cada servicio.

2.2.5. Comunicar las incidencias detectadas en el desarrollo de los servicios asistenciales al médico-coordinador.

2.2.6. Mantener y actualizar las bases de datos del sistema de gestión y de comunicaciones del CICU, necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio.

2.2.7. Conocer las vías de comunicación, callejeros, recursos sanitarios fijos y móviles de cada provincia.

2.2.8. Conocer el funcionamiento de los elementos de hardware y software informáticos y de telecomunicaciones del CICU, controlar su correcto funcionamiento y conservación y comunicar las incidencias detectadas.

2.2.9. Conocer y activar, en caso necesario, los sistemas de seguridad básicos del CICU.

2.2.10. Cumplimentar y tramitar de los documentos oficiales que le sean propios derivados del servicio, en el modo que se establezca por la dirección del servicio.

2.2.11. Participar en las actividades propias del CICU, elaboración y actualización de los protocolos de actuación, de los catálogos de recursos, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud que se establezcan, relacionadas con el servicio.

2.2.12. Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.

2.2.13. En general realizar aquellas funciones encomendadas por el médico-coordinador para el adecuado funcionamiento del servicio.

Artículo 3. Lugar de trabajo

El personal del CICU desarrolla su actividad ordinaria en los Centros de Información y Coordinación de Urgencias de cada provincia o, en casos de emergencia o catástrofe, en el lugar en donde sea requerida su presencia por las autoridades sanitarias.

Artículo 4. Jornada

La jornada laboral del personal del CICU es la legalmente establecida en turno diurno y nocturno. Se entiende por turno diurno el trabajo entre las 8 y las 22 horas y nocturno el comprendido entre las 22 y las 8 horas. La jornada semanal se distribuye de lunes a domingo en turnos rodados de 8 horas según asigne la dirección del servicio. De modo excepcional la duración del turno podrá aumentarse o disminuirse por necesidades asistenciales justificadas. El desempeño continuado por cualquier motivo de un turno no consolidará el derecho a mantenerlo.

El personal médico–coordinador, en razón de las tareas desempeñadas y de la responsabilidad de las mismas, además del cumplimiento de esta jornada podrá ser requerido en razón de su especial dedicación al cumplimiento de las tareas extraordinarias que se le asignen en circunstancias especiales, para lo cual se mantendrá incluso fuera de la jornada ordinaria de trabajo en situación de disponibilidad si las necesidades del servicio lo exigen.

CAPÍTULO II

Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU)

Artículo 5. Generalidades

El Servicio de Ayuda Médica Urgente (SAMU) es un servicio extrahospitalario especializado en la atención a las urgencias vitales o emergencias y catástrofes, las 24 horas del día, que atiende al paciente o accidentado «in situ», además es el encargado, tras la estabilización del paciente, de realizar el transporte asistido primario (el que se realiza desde el lugar en que ocurre la emergencia hasta un centro sanitario) y secundario, (el que se realiza desde un centro sanitario a otro centro sanitario) en las unidades medicalizadas terrestres y aéreas o en otros dispositivos destinados al efecto. El equipo SAMU, médico, enfermero y conductor-camillero, actúa siempre a instancias y bajo la coordinación del CICU provincial y en coordinación también con el resto de estructuras sanitarias y no sanitarias implicadas en la asistencia a las urgencias y emergencias.

Artículo 6. Categorías

– Médico SAMU.

– ATS/DUE SAMU.

– Conductor-camillero SAMU/ Técnico de transporte sanitario.

6.1. Funciones: Médico SAMU. El personal facultativo del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, en coordinación con el resto del equipo y desarrollará las siguientes funciones:

6.1.1. Prestar la atención sanitaria en el origen de la demanda (vía pública, domicilio del paciente, centro sanitario) de acuerdo a las instrucciones recibidas del CICU y a la valoración realizada “in situ” de la alerta recibida y del plan de actuación establecido.

6.1.2. Atender al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y mantenimiento durante el transporte sanitario primario y secundario en las unidades móviles destinadas al efecto, tanto terrestres como aéreas, hasta el centro sanitario asignado.

6.1.3. Asumir la responsabilidad y coordinación del equipo SAMU.

6.1.4. Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo, simulacros etc. que se determinen.

6.1.5. Constituir y/o formar parte del Puesto de Mando Avanzado (PMA) así como asumir la jefatura o dirección del grupo sanitario en el lugar de la emergencia, en las situaciones de emergencia y/o catástrofe que así lo requieran, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.

6.1.6. Responsabilizarse de la adecuada información a los familiares.

6.1.7. Corresponsabilizarse con el resto del equipo del mantenimiento y conservación del vehículo así como del material asistencial y de telecomunicaciones del mismo.

6.1.8. Cumplimentar y tramitar la documentación oficial que le sea propia derivada de la asistencia sanitaria prestada y del servicio en el modo que se establezca por la dirección del servicio.

6.1.9. Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, farmacia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.

6.1.10. Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.

6.1.11. Realizar todas aquellas actividades que por la Dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.

6.2. Funciones Enfermero SAMU. El personal de enfermería del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, en coordinación con el resto del equipo y desarrollará las siguientes funciones:

6.2.1. Prestar la atención sanitaria en el origen de la demanda (vía pública, domicilio del paciente, centro sanitario, etc.).

6.2.2. Prestar los cuidados de enfermería al paciente en las condiciones adecuadas de soporte vital y mantenimiento durante el transporte sanitario y secundario en las unidades móviles destinadas al efecto, tanto terrestres como aéreas.

6.2.3. Revisar y mantener adecuadamente la dotación y reposición de medicamentos, material sanitario, instrumental y aparataje tanto del habitáculo asistencial como de los dispositivos portátiles (incubadora, mochila, maleta, etc.) necesarios para el servicio.

6.2.4. Supervisión de las actuaciones asistenciales y funciones que sobre el material asistencial tiene asignadas el conductor camillero.

6.2.5. Corresponsabilizarse con el resto del equipo en el mantenimiento y conservación del vehículo así como del material asistencial y de telecomunicaciones del mismo.

6.2.6. Cumplimentar y tramitar la documentación oficial que le sea propia derivada de la asistencia sanitaria prestada y del servicio en el modo que se establezca por la dirección del servicio.

6.2.7. Participar en los equipos de alerta y prevención de situaciones de riesgo, que se determinen.

6.2.8. En el Puesto de Mando Avanzado (PMA) que se constituya en las situaciones de emergencia y/o catástrofe, actuará a las ordenes del director del grupo sanitario, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.

6.2.9. Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones de calidad, docencia, farmacia, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.

6.2.10. Participar en las actividades de formación continuada e investigación que se desarrollen dirigidas al servicio.

6.2.11. Realizar todas aquellas actividades que por la Dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.

6.3. Funciones Conductor-camillero SAMU/ Técnico de transporte sanitario. El personal conductor-camillero del Servicio de Ayuda Médica Urgente realizará las funciones inherentes a su titulación de acuerdo a las instrucciones recibidas desde el CICU, en coordinación con el resto del equipo y desarrollará las siguientes funciones:

6.3.1. Realizar la conducción de la ambulancia destinada al servicio del modo más adecuado y eficaz para un desplazamiento seguro.

6.3.2. Elegir el trayecto más adecuado para lograr una mayor eficacia, rapidez y seguridad.

6.3.3. Situar el vehículo de forma correcta de acuerdo a la valoración de la situación en el punto de destino

6.3.4. Responsabilizarse del medio de transporte, custodia de llaves, vigilar las funciones del vehículo durante la jornada laboral (frenos, carburante, niveles, luces, presión neumáticos, aire acondicionado, limpieza. etc.),

6.3.5. Comprobación de la disponibilidad y funcionalidad del material de movilización (silla, camillas, etc.) y de la lencería del vehículo.

6.3.6. Controlar la disponibilidad y el correcto funcionamiento de las comunicaciones fijas y móviles, así como transmitir correctamente y en el momento preciso los mensajes de situación, de tiempos, incidencias, etc. al CICU.

6.3.7. Comprobar la disponibilidad de todos los requerimientos que bajo su competencia son necesarios para iniciar un servicio y comunicar adecuadamente las incidencias habidas.

6.3.8. Utilizar de modo correcto las señales luminosas y acústicas.

6.3.9. Adoptar medidas de seguridad vial necesarias, respecto al lugar donde se realiza la asistencia, a falta de cuerpos de seguridad.

6.3.10. Comunicar al CICU en tiempo y forma adecuados las distintas movilizaciones y actuaciones del equipo SAMU de acuerdo a los procedimientos establecidos.

6.3.11. Conocer el material y equipamiento sanitario así como su ubicación en el vehículo asistencial.

6.3.12. Realizar el camilleo de los pacientes, así como la adecuada movilización e inmovilización de los mismos.

6.3.13. Colaborar bajo las indicaciones y supervisión del personal sanitario en la estabilización de los pacientes incluyendo las técnicas de soporte vital básico.

6.3.14. Conocer y manejar la incubadora de transporte.

6.3.15. Colaborar con el personal de enfermería y bajo su supervisión en la reposición del material, control de las cargas y del correcto funcionamiento del material de electromedicina y comunicaciones, así como los niveles y cuidados de las balas de oxigeno fijas y portátiles.

6.3.16. Limpieza y desinfección del vehículo y habitáculo asistencial necesarias durante el turno de trabajo.

6.3.17. En el Puesto de Mando Avanzado (PMA) que se constituya en las situaciones de emergencia y/o catástrofe, actuará a las ordenes del director del grupo sanitario, siempre en coordinación con el CICU correspondiente.

6.3.18. Cumplimentar y tramitar los documentos oficiales en el modo que se establezca por la dirección del servicio y entre ellos el parte de relevo a la entrada y salida de la guardia.

6.3.19. Participar en la elaboración y actualización de los protocolos de actuación, planificación y realización de simulacros, de dispositivos de riesgo previsible, comisiones del servicio, etc., así como en las actividades de formación y promoción de la salud u otras actividades que con relación al desarrollo de los objetivos del servicio se establezcan por la dirección.

6.3.20. Participar en las actividades de formación continuada que se desarrollen dirigidas al servicio.

6.3.21. Realizar todas aquellas actividades que por la Dirección del servicio o por el CICU se les asigne con relación al desarrollo de los objetivos del servicio.

Artículo 7. Lugar de trabajo

El personal de las unidades SAMU desarrolla su actividad en el lugar donde ha sido requerida su presencia y en los vehículos destinados a tal fin tanto terrestres como aéreos, siempre a instancias del CICU.

Artículo 8. Jornada

La jornada del personal del SAMU es la legalmente establecida en turno diurno y nocturno. Se entiende por turno diurno el trabajo entre las 8 y las 22 horas y nocturno el comprendido entre las 22 y las 8 horas. La jornada semanal se distribuye de lunes a domingo en turnos rodados de duración no superior a 14 horas según asigne la dirección del servicio. De modo excepcional la duración del turno podrá aumentarse o disminuirse por necesidades asistenciales justificadas. El desempeño continuado por cualquier motivo de un turno no consolidará el derecho a mantenerlo.

Artículo 9. Ámbito

La unidad SAMU cumplirá su función en el ámbito territorial de área, provincia, comunidad autónoma, y de manera excepcional en el ámbito nacional o supranacional, que sea necesario para el cumplimiento del servicio asignado. En todo caso la actividad del servicio viene determinado por las necesidades asistenciales a requerimiento del CICU de la provincia correspondiente.

CAPÍTULO III

Normas comunes al CICU y SAMU

Artículo 10. Dependencia

El personal médico-coordinador CICU, locutor CICU, médico SAMU, enfermero SAMU, y conductor-camillero SAMU, depende orgánica y funcionalmente del director del Servicio Especial de Urgencias de la provincia en que radiquen, a quien corresponde las funciones de gestión de personal

Artículo 11. Provisión de plazas

Se realizará por el procedimiento legalmente establecido, Ley 30/1999 de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, excepto las plazas de médico-coordinador que se proveerán por el procedimiento de libre designación entre el personal estatutario facultativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, en especial:

– Orden de 25 de febrero de 2000 de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU).

– Orden de 24 de marzo de 2000 de la Conselleria de Sanidad, por la que se modifica la de 25 de febrero de 2000, por la que se regulan los Centros de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) y los Servicios de Ayuda Médica Urgente (SAMU).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Valencia 11 de julio de 2000

El conseller de Sanidad,

Mapa web