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Preguntas frecuentes
Información general
¿Qué es el DOGV?
El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) es el medio de publicación oficial de las leyes y normas de la Comunitat Valenciana, y de las resoluciones, los actos y los anuncios de la Generalitat y otras administraciones y organismos públicos, así como de particulares, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, tienen que ser objeto de publicación oficial.
El DOGV se publica todos los días del año –excepto los sábados y los domingos– y los festivos de ámbito autonómico y nacional, aunque, si hay necesidades extraordinarias, a instancia de la persona titular de la consellería de que depende el DOGV, también se puede publicar en cualquier de estos últimos.
La publicación se realiza simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, y ambas versiones tienen la consideración de oficial y auténtica.
Actualmente, el DOGV está regulado por el Decreto 1/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV número 6937, de 7 de enero de 2013).
¿Quién pública el DOGV?
El DOGV es editado por el Servicio de Publicaciones de la Generalitat, adscrito a la Secretaría Autonómica de Relaciones Institucionales y Transparencia, de la Presidencia de la Generalitat, y se difunde en la sede electrónica: https://dogv.gva.es.
¿Quién puede remitir anuncios para que se publiquen en el DOGV?
¿Quién puede remitir anuncios para que se publiquen en el DOGV?
Tanto las administraciones públicas como los particulares cuando un precepto legal o reglamentario exija la publicación oficial de una disposición o acto.
La publicación pueden solicitarla las personas u órganos que pretendan la inserción de su documento, o las personas que por derecho los representen o estén autorizadas para cada solicitud concreta.
Quien solicite la inserción en el Diari Oficial se hace responsable de la autenticidad del documento que remita.
¿Cuándo se publica el DOGV?
El DOGV se publica todos los días del año, excepto los sábados y los domingos, así como los días declarados inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana; excepcionalmente, se puede publicar en cualquier día del año, y números extraordinarios (bis, ter...) el mismo día.
¿A qué hora se publica el DOGV?
¿A qué hora se publica el DOGV?
El DOGV del día se puede consultar desde las 6 h de la mañana.
¿Cuál es el mejor sistema para consultar el DOGV?
¿Cuál es el mejor sistema para consultar el DOGV?
Para la consulta del DOGV del día o de números anteriores, se puede utilizar el calendario, o desde «Búsqueda avanzada» introducir el número del diario en el campo «Número de Diari Oficial».
Desde el «Buscador DOGV» se pueden realizar búsquedas por palabras del título y palabras del texto. En «Búsqueda avanzada» se pueden realizar búsquedas más específicas como son: tipo de documento, organismo emisor, número de diario, fecha de publicación, número de documento, fecha del documento, sumario, descriptores de organismo, descriptores geográficos y descriptores temáticos.
Los textos se pueden obtener en formato PDF o XML.
¿Cómo se puede hacer un enlace a un documento del Portal del DOGV?
¿Cómo se puede hacer un enlace a un documento del Portal del DOGV?
Para la versión HTML de un documento, tiene que clicar en el título de la disposición que aparece en el sumario del Diari y copiar la dirección que aparece en la barra de direcciones de su navegador. El enlace es estable y permanente.
Para la versión PDF de un documento, desde el sumario del Diari tiene que clicar sobre el icono «PDF» que hay en la parte inferior derecha del título y copiar la dirección que aparece en la barra de direcciones de su navegador, o bien, haciendo clic sobre el título de la disposición, a continuación, sobre el icono «PDF» que hay en la parte superior derecha y copiando la dirección que aparece en la barra de direcciones de su navegador. El enlace es estable y permanente.
En cuanto a las normas publicadas en el DOGV, en la ficha de la norma encontrará la dirección URI «Permalink ELI», un enlace que es estable y permanente, que puede copiar haciendo clic en el icono «Copia Permalink ELI».
¿Qué es el CVE, o código de verificación electrónica?
¿Qué es el CVE, o código de verificación electrónica?
El CVE, o código de verificación electrónica, es un conjunto de caracteres que identifican de forma única cualquiera de los documentos publicados en el DOGV. Este código está impreso en el pie de página de todas las páginas de cada disposición a partir del día 10 de juliol de 2024. Así, cualquier copia realizada en papel de los originales electrónicos del DOGV, si incluye el CVE, tendrá consideración de copia auténtica.
Desde la página de acceso «Verificador de documentos» se puede introducir el CVE y obtener el documento original, firmado electrónicamente, directamente de la sede electrónica del portal del DOGV.
El CVE tiene el siguiente formato:
Para disposiciones: DOGV-[C|V]-[año]-[número de la disposición]
Para sumarios: DOGV-[C|V]-[número del sumario]-S
¿Donde puedo dirigir las consultas?
¿Donde puedo dirigir las consultas?
El Servicio de Publicaciones de la Generalitat se encarga de resolver las consultas en relación con los servicios que ofrece.
Datos de contacto:
• Información sobre la aplicación «DOGV Remitentes»: dogv_app@gva.es
• Información sobre cuestiones generales y publicación de anuncios: dogv@gva.es
Este servicio no incluye la realización de trámites administrativos, de consultas jurídicas, ni de interpretación de la legislación.
• Información sobre alertas y suscripciones: portal_dogv@gva.es
Dirección postal
Presidencia de la Generalitat
Dirección General de Secretariado del Consell y Relaciones con las Corts
Servicio de Publicaciones de la Generalitat
Plaza de Nules, 2, 46003 València
Servei de Publicacions de la Generalitat
Plaça de Nules, 2, 46003 València
Publicación de documentos
¿Qué tipos de anuncios se pueden publicar en el DOGV?
¿Qué tipos de anuncios se pueden publicar en el DOGV?
En el DOGV se publican las disposiciones generales (leyes, decretos leyes, decretos legislativos, decretos, órdenes, etc.), los acuerdos, las resoluciones, los anuncios y otros actos de las administraciones públicas y de particulares, en los supuestos en que lo determina el ordenamiento jurídico.
¿Cuál es el procedimiento para publicar un anuncio en el DOGV?
¿Cuál es el procedimiento para publicar un anuncio en el DOGV?
La inserción de anuncios para publicar en el DOGV se realiza telemáticamente mediante el acceso a la aplicación «DOGV remitentes». Para acceder a la aplicación, es necesario que los usuarios dispongan de certificado digital para presentarlos.
Para mayor información, puede consultar la página «Publicar un anuncio», donde encontrará la información sobre el procedimiento para solicitar la inserción de anuncios en el DOGV, así como consultar el «Manual de la aplicación DOGV remitentes».
Además, para redactar los documentos y el título deberá consultar las recomendaciones contenidas en el «Manual de estilo del DOGV».
¿Cuál es el plazo de publicación de un anuncio?
¿Cuál es el plazo de publicación de un anuncio?
Los plazos de publicación del DOGV son los siguientes:
- La publicación ordinaria se resuelve en un plazo de cinco a quince días hábiles, mientras que las peticiones de urgencia, que tienen que estar justificadas y serán atendidas en función de la disponibilidad y del criterio del Servicio de Publicaciones, se resuelven en un plazo de cinco días hábiles.
- Los plazos de publicación empiezan a contar a partir del primer día hábil siguiente a la entrada del anuncio en el Servicio de Publicaciones.
- El calendario para seleccionar la «Fecha máxima» y «Después de» tiene habilitados los días disponibles atendiendo a los plazos de tramitación definidos por el Servicio de Publicaciones.
- Observaciones: puede indicar cualquier observación que considere que debe ser tenida en cuenta por el Servicio de Publicaciones.
Para más información, puede consultar la página «Publicar un anuncio» o consultar el «Manual de la aplicación DOGV remitentes».
¿Qué coste tiene la publicación de un anuncio en el DOGV?
¿Qué coste tiene la publicación de un anuncio en el DOGV?
La tasa para la publicación de documentos en el DOGV no sometidos a exención está regulada por la normativa vigente: Decreto 1/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV n.º 6937, de 07.01.2013), y la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV n.º 8202, de 30.12.2017).
La tasa para el ejercicio 2024 tiene los importes fijos siguientes:
Tipos de publicación | Por módulo* | Por página** |
---|---|---|
Normal. | 45,31 € |
|
Reducida: cuando se inserta la versión en valenciano y castellano del anuncio. | 22,64 € |
|
Listados, mapas u otros gráficos de difícil valoración. |
| 90,62 € |
* Cada página del DOGV está dividida en cuatro módulos, compuesto de 1.860 caracteres cada uno. La tasa se aplica sobre el texto en valenciano.
** Se contabilizarán la página o las páginas del anexo o anexos de la versión en valenciano.
¿Cómo se puede saber cuál es el valor de la tasa de publicación de un anuncio?
¿Cómo se puede saber cuál es el valor de la tasa de publicación de un anuncio?
La tasa de publicación de los anuncios se calcula automáticamente durante el proceso de alta: se paga la tasa normal cuando se inserta la versión en valenciano o en castellano del texto, y se paga la tasa reducida cuando se insertan la versión en valenciano y en castellano, y en este último caso, la tasa se aplica sobre el texto en valenciano, y sobre el anexo o los anexos en valenciano, en su caso.
El total estará en función de la cantidad de módulos que comprenda el texto que se tenga que publicar. Cada página del DOGV está dividida en cuatro módulos, compuesto de 1.860 caracteres cada uno; en el supuesto de que se adjunten un anexo o varios, se contabilizarán la página o las páginas del anexo o anexos de la versión en valenciano..
¿Cómo se realiza el pago del anuncio?
¿Cómo se realiza el pago del anuncio?
El acceso al pago telemático de un anuncio en el DOGV se realiza durante la inserción del anuncio en la aplicación de publicaciones del DOGV.
Para realizar el pago se puede elegir entre dos modalidades de pago:
• «Pago telemático»: cuando acceda, se abre la ventana «Pago telemático genérico» de la Agencia Tributaria Valenciana, con los datos autocompletados. A continuación, tiene que elegir la forma de pago: pago con tarjeta, Bizum o cargo en cuenta.
• «Pago por autoliquidación»: para acceder al pago por autoliquidación, tiene que clicar sobre «Rellenar y pagar autoliquidación» y se desplegará el campo con el acceso a la hoja de autoliquidación. Una vez generada la tasa, tiene que indicar el número de autoliquidación proporcionado para solicitar la publicación. El número de autoliquidación se autocompletará, pero puede ser modificado si genera otra autoliquidación.
Para mayor información, puede consultar la página «Publicar un anuncio» o consultar el «Manual de la aplicación DOGV remitentes».
¿Cómo se tramita la devolución de ingresos indebidos?
¿Cómo se tramita la devolución de ingresos indebidos?
En el supuesto de que se produzca el cobro de un ingreso indebido o una rectificación de autoliquidación, el anunciante tendrá que solicitar a la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) la devolución de este ingreso mediante el modelo 756 de solicitud devolución de ingresos indebidos/rectificación de autoliquidaciones
Portal Legislativo
¿Qué contenido se puede encontrar en el Portal Legislativo?
¿Qué contenido se puede encontrar en el Portal Legislativo?
El Portal Legislativo ofrece la normativa y las disposiciones vigentes en la Comunitat Valenciana y una serie de servicios de información, con el fin de facilitar el acceso a la normativa actualizada y consultarla.
El Portal Legislativo contribuye al cumplimiento de los principios de transparencia y participación, y lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, sobre la publicación de información de relevancia jurídica, que dice literalmente:
«1. Las administraciones públicas del artículo 3.2 tienen que publicar:
a) La normativa vigente en su ámbito de aplicación, incluida la versión consolidada de la norma.»
¿Qué normas se pueden consultar en el Portal Legislativo?
¿Qué normas se pueden consultar en el Portal Legislativo?
En el Portal Legislativo se pueden consultar todas las normas con rango de ley, los decretos, las órdenes, las resoluciones y las otras disposiciones que son publicadas en la Sección I, «Disposiciones generales», del DOGV, tanto las vigentes como las no vigentes.
De las normas con rango de ley y de los decretos se ofrece, además del texto publicado, el texto consolidado, que incorpora en un documento único las modificaciones (o afectaciones pasivas) y las correcciones que haya tenido aquella norma a lo largo del tiempo; también se han ido incorporando algunas órdenes.
Además, cada norma consolidada ofrece información sobre su estado (vigente/no vigente), datos básicos como por ejemplo su procedencia y las materias relacionadas, las versiones que ha tenido a lo largo de su vida y un análisis jurídico.
¿Qué es el texto consolidado de una disposición?
¿Qué es el texto consolidado de una disposición?
El texto consolidado de una disposición es el que integra en el texto original todas las modificaciones y correcciones que ha tenido una norma desde su origen hasta una fecha determinada.
El Portal Legislativo ofrece en un desplegable la consulta por periodos de vigencia:
- El texto inicial es cómo fue publicado en el DOGV la primera vez.
- Las versiones con fecha de inicio y fin de vigencia son versiones de la misma norma que se han ido generando por la modificación del texto inicial y de los sucesivos.
- La última versión (actualidad) es la versión más reciente, que recoge todas las modificaciones que ha tenido la norma hasta la fecha.
Cada vez que una norma es objeto de una modificación, aparece un aviso para indicar que la última actualización está en proceso de actualización.
Cada versión tiene asociado un documento XML y otro PDF que es el mismo y se puede consultar y descargar.
¿Los textos consolidados tienen carácter oficial?
¿Los textos consolidados tienen carácter oficial?
Las únicas versiones de las normas que tienen validez oficial son las que se publican en los diarios oficiales; por lo tanto, las versiones consolidadas que se pueden consultar en el Portal Legislativo no tienen carácter oficial.
¿Cómo se puede saber si una norma está vigente?
¿Cómo se puede saber si una norma está vigente?
Tanto en los datos de la ficha de la norma contenidos en la página web como en los documentos PDF asociados a las versiones de una norma, hay un campo que indica su estado (vigente, derogada, anulada y sin efecto).
¿Qué es el análisis jurídico?
En el análisis jurídico de cada norma se recogen, además de los datos de su vigencia, las afectaciones, que son las relaciones que presenta con las otras normas, y que pueden ser:
- Activas: modificación, derogación o desarrollo que prevé una norma en cuestión sobre otra.
- Pasivas: modificación, derogación o desarrollo que sufre una norma en cuestión por otra.
Todas las normas recogidas disponen del correspondiente enlace a la disposición.
¿Qué se puede consultar en «Legislación por materias»?
¿Qué se puede consultar en «Legislación por materias»?
Se trata de una compilación de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico, permanentemente actualizadas y que están indexadas conceptualmente mediante el tesauro EUROVOC, y que se pueden consultar en el Portal Legislativo, en el apartado «Legislación por materias».
¿Qué otros servicios de consulta ofrece el Portal Legislativo?
¿Qué otros servicios de consulta ofrece el Portal Legislativo?
El Portal Legislativo muestra un listado con las últimas normas publicadas en el DOGV; se pueden consultar las que se han publicado en el último año clicando en el enlace «Todas las disposiciones publicadas en el último año».; también se pueden consultar las iniciativas parlamentarias de las Corts Valencianes, los dictámenes del Consell Jurídic Consultiu y los informes emitidos por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.
¿Cómo se busca una norma?
Para buscar normativa, dispone de la búsqueda simple; también puede servirse de la búsqueda avanzada, con más opciones.
En la búsqueda simple por palabra, el sistema reconoce si escribe un tipo de documento (ley, decreto, orden, etc.), un número de disposición (4/2020), etc. Esta búsqueda se complementa con las casillas de verificación «Solo en el título» –que está marcada por defecto–, «Solo vigentes» y «Solo consolidadas» –que tendrá que marcar–. La búsqueda se hará sobre estas informaciones y las palabras que introduzca en el campo «Título» de la base de datos, y el buscador le presentará una lista con el resultado de la búsqueda realizada; si hace clic sobre el título de la disposición seleccionada, accederá a su texto.
Si quiere afinar la búsqueda, puede utilizar el desplegable «Búsqueda avanzada», que proporciona diferentes campos de búsqueda, como por ejemplo «Tipo de documento» (rango), «Organismo emisor», «Legislatura», «Estado de vigencia» (en vigor o derogada), «Número de Diari Oficial», «Fecha de publicación del Diari Oficial», «Número de documento» o «Fecha del documento».
Como resultado, el buscador le presentará una lista de disposiciones, y clicando sobre el título de la norma seleccionada, accederá a su texto; una vez acceda a la página de resultados, podrá redefinir la búsqueda en función de los campos anteriores.
Los documentos encontrados se muestran ordenados por fecha de publicación más reciente, pero una casilla en la parte superior permite reodernar la lista por más antigua y por rango normativo (primero, las leyes; después, los decretos, las órdenes, etc.).
¿Cómo se puede hacer un enlace a una norma del Portal Legislativo?
¿Cómo se puede hacer un enlace a una norma del Portal Legislativo?
La dirección URI «Permalink ELI» que encontrará en la ficha de la norma es un enlace estable y permanente.
¿Qué es el proyecto «ELI»?
La normativa valenciana ha incorporado en el Portal Legislativo el Identificador Europeo de Legislación (ELI), que es un sistema que permite acceder a la legislación en un formato normalizado.
A consecuencia de esto, todos los contenidos normativos publicados en este portal permiten:
• Identificar la normativa valenciana mediante un identificador web único y estable, reconocible y comprensible para personas y máquinas.
• Describir la legislación valenciana con unos metadatos procesables automáticamente, de acuerdo con una ontología recomendada por la UE (ontología ELI).
• Enlazar, interoperar y reutilizar la legislación valenciana con el resto de legislación de la UE en la que se haya adoptado el sistema ELI.
Al consultar el Portal Legislativo encontrará, en la cabecera de cada norma, el «Permalink ELI», que contiene el URI del recurso legal abstracto.
Puede encontrar más información en el enlace «Proyecto Identificador Europeo de Legislación, ELI».
Buscador del portal
¿Cómo se busca una disposición en el portal del DOGV?
¿Cómo se busca una disposición en el portal del DOGV?
La consulta se puede realizar por búsqueda simple, búsqueda avanzada o por el calendario.
- Búsqueda simple es la que aparece como primera pantalla por defecto, y que puede ser por palabras de título o por palabras del texto.
- Búsqueda avanzada, que permite buscar, además de los conceptos que aparecen en la búsqueda simple, por tipo de documento, organismo emisor, número de diario, fecha de publicación, número de documento, fecha del documento, sumario, descriptores de organismo, descriptores geográficos y descriptores temáticos.
Desde la página de resultado se pueden filtrar, además, los resultados obtenidos para concretar más la búsqueda.
¿Cómo se busca información sobre empleo público, ayudas, subvenciones, premios y becas?
¿Cómo se busca información sobre empleo público, ayudas, subvenciones, premios y becas?
Seleccionando desde «Temas de interés» la materia en cuestión, se accede a la búsqueda en la base de datos del DOGV y se muestran las disposiciones publicadas durante el último año; los resultados se pueden filtrar seleccionando otros criterios: organismo emisor, número de diario oficial, fecha de publicación del Diari Oficial (modificando la fecha de publicación), número de documento, fecha del documento, sección del DOGV, descriptores de organismo, descriptores geográficos y descriptores temáticos.
¿Cómo se busca una disposición por su número o por CVE?
¿Cómo se busca una disposición por su número o por CVE?
En la «Búsqueda avanzada» se puede buscar por número de documento (anteriores a XX.XX.XXXX) y por CVE (posterior a XX.XX.XXXX).
- El formato para buscar por número es AÑO/NÚMERO.
- El formato para buscar por CVE es AÑO/NÚMERO o AÑO-NÚMERO.
En el caso de no encontrar resultados para la búsqueda realizada, se mostrará un mensaje de aviso que indicará que hay que revisar los datos introducidos.
El botón «Limpiar» dejará vacíos los datos introducidos.
¿Qué posibilidades ofrece la búsqueda avanzada?
¿Qué posibilidades ofrece la búsqueda avanzada?
El buscador del DOGV ofrece, además de la búsqueda simple, herramientas para hacerlas más precisas. Mediante el formulario de búsqueda avanzada, y con la utilización de los operadores, se puede obtener una mayor precisión en los resultados obtenidos.
Los filtros restringen los resultados a una determinada tipología, como por ejemplo el tipo de documento (despliega una lista de valores: ley, decreto, orden, etc.), el organismo emisor, el número del Diari Oficial, la fecha de publicación del Diari Oficial, el número de documento, la fecha del documento y la sección del DOGV.
En el Portal Legislativo también se puede filtrar por «Estado de vigencia», «Solo consolidadas» y «Legislatura».
Además, se puede redefinir la búsqueda por los campos «Organismo emisor» (es el órgano que publica el anuncio) y «Descriptores» (de organismo, geográficos y temáticos).
¿Cómo se pueden optimizar las búsquedas?
¿Cómo se pueden optimizar las búsquedas?
Dada la gran cantidad de información sobre la cual se realiza la búsqueda, para obtener resultados lo más ajustados posible, se debe tener en cuenta lo siguiente: por defecto, al realizar la búsqueda, se recuperan todas las disposiciones que contienen todas las palabras introducidas. Así pues, si se introducen solo palabras muy frecuentes, como por ejemplo decreto, resolución o anuncio, la búsqueda será infructuosa.
Existe la posibilidad de buscar por literales (frases completas); en este caso, simplemente hay que introducir entre comillas dobles (" " o «») el texto que interesa buscar.
¿Cuáles son los operadores válidos para las búsquedas?
¿Cuáles son los operadores válidos para las búsquedas?
Operadores booleanos
En la casilla «Buscar por palabra» de la página inicial del DOGV y del Portal Legislativo se pueden utilizar varios operadores booleanos para perfilar la búsqueda.
AND: por defecto, la búsqueda por diversas palabras une los términos con el operador «AND».
OR: busca los documentos que contienen un término u otro, o ambos.
Frases exactas
Si se quiere buscar por frases exactas, hay que incluir las palabras entre comillas (« ») o (" ").
Truncamiento
Con los símbolos «?» y «*» se pueden hacer búsquedas por truncamiento.
Con el interrogante se puede sustituir un solo carácter.
Por ejemplo: «Universi?a?» recuperará resultados de «Universitat» y «Universidad».
Con el asterisco se puede sustituir un carácter o más.
Por ejemplo: «Universida*» recuperará resultados de «Universidad» o «Universidades».
¿Cómo se puede recuperar documentos por la información que contienen?
¿Cómo se puede recuperar documentos por la información que contienen?
Los tesauros son listas estructuradas de conceptos destinados a representar de manera unívoca el contenido de los documentos y ayudar al usuario o usuaria en la recuperación de las consultas. Dentro de «Búsqueda avanzada» encontramos los siguientes:
- «Descriptores de organismos»: lista de organismos propios desarrollada por el DOGV.
- «Descriptores geográficos»: lista de comarcas y sus poblaciones.
- «Descriptores temáticos»: lista de descriptores del tesauro EUROVOC en forma de árbol; también aparecen los «TR», que son los términos relacionados que sugieren otros términos del tesauro relacionados por su significado con el término mostrado, y que se pueden buscar separadamente en la caja en blanco; finalmente, también están los «TE», que son los términos equivalentes, considerados sinónimos del término mostrado, pero que no son términos de búsqueda en el tesauro.
Para cada descriptor, a continuación del nombre se muestra, entre paréntesis, el número de apariciones en la base de datos.
¿En qué orden se muestra el resultado de una búsqueda?
¿En qué orden se muestra el resultado de una búsqueda?
Una vez introducidos los criterios de búsqueda, hay que hacer clic sobre el botón «Buscar» y el sistema muestra los resultados ordenados por más recientes; si se desea, desde la caja situada en la parte superior también se pueden ordenar por más antiguo o por rango.
El botón «Guardar la búsqueda» permite guardarla en la cuenta personal del portal y subscribirse a los avisos de esta. Los botones «XLS» y «CSV» permiten exportar la lista de resultados en los formatos CSV (valores separados por punto y coma) o XLS (Excel).
¿Y si se han detectado errores al realizar una búsqueda?
¿Y si se han detectado errores al realizar una búsqueda?
Le agradeceríamos que nos comunicaran la incidencia a la dirección de correo electrónico «portal_dogv@gva.es», y trataremos de resolver el problema en beneficio de todos los usuarios y usuarias.
Servicios del DOGV
¿Qué es el servicio de alertas y suscripciones que ofrece el Portal del DOGV?
¿Qué es el servicio de alertas y suscripciones que ofrece el Portal del DOGV?
El Portal del DOGV ofrece varios servicios de información. Después de registrarse, hay que acceder en el área personal, desde donde se pueden seleccionar las suscripciones siguientes:
- Alertas DOGV. En «Crear una alerta» puede seleccionar las siguientes:
- «Alerta sumario»: puede seleccionar la periodicidad (diaria o semanal) y, si lo desea, la fecha de finalización de los envíos.
- «Alerta DOGV personalizada»: para crear el alerta hay que darle un nombre identificativo y elegir la periodicidad (diaria, semanal o mensual), y, si lo desea, puede determinar la fecha de finalización de los envíos; a continuación, hay que rellenar el formulario con los datos pertinentes y seleccionar si desea recibir avisos, aunque no haya resultados; finalmente, hay que hacer clic en «Guardar».
Las alertas personalizadas solo recuperarán la información que contenga los criterios que se hayan introducido.
- Mis búsquedas. Es necesario estar conectado o conectada al Portal del DOGV. Permite guardar los parámetros o condiciones de una búsqueda para poder ejecutarla en cualquier momento, y sin necesidad de rellenar nuevamente todos los campos. Además, permite subscribirse a los resultados de «Mis búsquedas». Cuando se publique en el DOGV un documento nuevo y cumpla los parámetros de la búsqueda, recibirá un mensaje de aviso por correo electrónico.
Es muy importante elaborarla cuidadosamente, y comprobar si su estrategia de búsqueda es adecuada realizando una consulta previa a la acción de guardarla.
- Mis documentos. Permite seleccionar los documentos que sean de su interés para tenerlos guardados en su cuenta y sin que los tenga que buscar cada vez que se conecte al Portal. Además, permite subscribirse a todos los documentos guardados en «Mis documentos», o a algunos, para recibir un aviso de correo electrónico cuando se publique una afectación.
En cualquier momento puede editar o eliminar las alertas.
Este servicio no suple a la edición electrónica del DOGV. Por lo tanto, si en alguna ocasión una incidencia impide su puntual envío diario, el DOGV no se hace responsable del perjuicio que ello pueda ocasionar. En dichos casos, el boletín diario en formato PDF estará a su disposición en la web.
¿Cómo puedo registrarme en el Portal del DOGV?
¿Cómo puedo registrarme en el Portal del DOGV?
Puede darse de alta en el servicio por dos vías: bien desde el menú del Portal del DOGV, «Alertas y suscripciones», bien haciendo clic en la opción «Mi cuenta», que encontrará en la parte superior del Portal del DOGV. En ambos casos tendrá que rellenar el formulario de alta con los datos pertinentes; este procedimiento es también válido para darse de baja del servicio en cualquier momento.
Para utilizar los servicios de información y subscribirse a las alertas, seleccionar un documento o guardar una búsqueda, hay que estar registrado o registrada en el Portal del DOGV.
¿Cómo puedo darme de baja del Portal del DOGV?
¿Cómo puedo darme de baja del Portal del DOGV?
Puede darse de baja del servicio accediendo al área personal, situada en la parte superior derecha de cada página del Portal, y, a continuación, desde la pestaña «Datos personales», clicando el botón «Baja de la suscripción».
¿Caduca la suscripción al DOGV?
¿Caduca la suscripción al DOGV?
Cada año recibirá un aviso para renovar la suscripción y dispondrá de un periodo de quince días para confirmarla. Una vez transcurrido este plazo, si no ha renovado la suscripción, dejará de recibir los correos electrónicos.
¿Cómo y desde cuándo se garantiza la autenticidad del DOGV digital?
¿Cómo y desde cuándo se garantiza la autenticidad del DOGV digital?
Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del DOGV, la edición electrónica publicada en la sede electrónica incorpora la firma digital avanzada.
Esta firma se encuentra en cada sumario del día y, por separado, en cada una de las disposiciones publicadas, lo que permite asegurar la autenticidad de una disposición concreta sin necesidad de descargar el diario completo.
La autenticidad del DOGV digital está garantizada desde el 1 de enero de 2007 por el Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, por el cual se regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, norma con la que se sustituye el tradicional diario en formato papel por la edición electrónica como única válida y auténtica, accesible a todos los ciudadanos y ciudadanas de forma libre y gratuita, y con los mismos efectos que los atribuidos hasta aquel momento a la edición impresa en papel.
Y si es una copia, ¿cómo puedo saber que es fidedigna?
Y si es una copia, ¿cómo puedo saber que es fidedigna?
Además de los mecanismos comentados anteriormente, cada página del DOGV digital lleva impreso un código de verificación electrónica (CVE) que identifica cada anuncio, norma o acto publicados, lo que confiere al documento la consideración de copia fidedigna.
El usuario o usuaria puede acceder a este servicio desde el enlace «Verificador de documentos».
Datos abiertos (OpenData)
Datos Abiertos (Opendata) es una iniciativa global, ligada a las políticas de gobierno abierto, que persigue que los datos y la información, especialmente los que poseen las administraciones públicas, se publiquen de manera abierta, regular y reutilizable para todo el mundo, sin restricciones de acceso, copyright, patentes u otros mecanismos de control.
Los documentos publicados en el DOGV se pueden consultar y descargar en el formato XML en el esquema de metadatos de ELI (Identificador europeo de legislación), así como en los habituales HTML y PDF.
Otros diarios oficiales
Directorio con los enlaces web a los boletines y diarios oficiales de la Comunitat Valenciana, de las comunidades autonómicas, del Estado y de la Unión Europea, que se puede consultar en «Otros diarios oficiales»