Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Rafelbunyol. Anuncio de aprobación de las bases específicas del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de profesor EPA de Ciencias enmarcado en los procesos de estabilización de ocupación temporal por concurso oposición.



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Publicado en:  DOGV núm. 9501 de 30.12.2022
Número identificador:  2022/12888
Referencia Base Datos:  012273/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones
      Descriptores toponímicos: Rafelbuñol



Anuncio de aprobación de las bases específicas del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de una plaza de profesor EPA de Ciencias enmarcado en los procesos de estabilización de ocupación temporal por concurso oposición.

[2022/12888]

Mediante Resolución de alcaldía de 26 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva y en propiedad de una plaza laboral de profesor/a EPA rama Ciencias en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021.



Bases específicas que regirán las convocatorias para proveer en propiedad de una plaza laboral de profesor/a de epa rama ciencias en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Rafelbunyol, por ejecución de la oferta de empleo público de estabilización del ejercicio 2021, todas ellas mediante procesos de concurso oposición, en aplicación de la Ley 20/2021.



BASE 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión en propiedad como personal laboral de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Rafelbunyol, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021, publicada en el BOP Núm. 102 de 30.05.2022, de las siguientes plazas:

1. Profesor/a EPA rama ciencias:

· Número de plazas: 1

· Naturaleza: laboral

· Grupo: A subgrupo A1

· Proceso selectivo: concurso Oposición

Según lo que prevé la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dicha convocatoria se llevará a cabo con reducción de los plazos establecidos para el acceso a la Función Pública por tratarse de Procesos de Estabilización del Empleo Temporal del personal funcionario y laboral.



BASE 2. Normativa aplicable.

· Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para loa reducción de la temporalidad en el empleo público.

· Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del EBEP.

· La 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.

· Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

· La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

· Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

· Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

· Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

· Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

· Demás disposiciones que le sean de aplicación.



BASE 3. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantener los mismos hasta el momento de la toma de posesión según el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 135 Real decreto legislativo 781/1986.

Requisitos para todas las convocatorias:

Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea, o de algún estado al que sea de aplicación la libertad de circulación de trabajadores. Independientemente de su nacionalidad, el cónyuge de las y los españoles y de las personas nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el cónyuge de los nacionales de algún estado en los que sea de aplicación la libertad de circulación de los trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, y con las mismas condiciones que los cónyuges, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Edad: tener dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Titulación Académica: Estar en posesión del título de Grado universitario o licenciatura en Matemáticas, Geología o en Biología/Física y Química o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, debiendo presentarlo junto con la instancia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Titulación específica: estar en posesión del título de impartición del Curso de Adapación Pedagógica (CAP) o equivalente.

Capacidad. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Habilitación. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme, mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes, aportar la documentación original a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



BASE 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación.

Para poder participar en la convocatoria pública, se formalizará electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rafelbunyol mediante la presentación de una instancia específica disponible en dicha sede (https://rafelbunyol.sedelectronica.es), solicitando formar parte de la presente convocatoria, debiendo estar debidamente cumplimentada. Manifestarán las personas aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.

Se reducen a la mitad los plazos de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: por tanto, el plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de inicio de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.3. Para ser admitido/a, además de la instancia, se adjuntará justificante acreditativo de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de: 100 €

El abono tendrá que efectuarse en la cuenta restringida que para tal fin tiene abierta esta Corporación en Cajamar con IBAN ES31 3058 7075 0927 3220 0010, indicando en el concepto del ingreso, el NIF de la persona aspirante y la plaza a la que se opta «Profesor/a EPA Ciencias». El resguardo justificativo de dicho ingreso deberá adjuntarse junto con la instancia.

La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

Junto con la Instancia electrónica de participación se adjuntará la siguiente documentación:

· Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria:

· Al tratarse de una presentación electrónica mediante certificado digital, no será necesario presentar escaneado el NIF. No obstante, si por circunstancias extraordinarias, la instancia se presentase mediante cualquiera de las otras opciones que recoge la ley 329/2015 de Procedimiento Administrativo común, deberá aportarse obligatoriamente copia del NIF en vigor.

· Fotocopia del título académico exigible.

· Justificante del abono de los derechos de examen.

· Declaración responsable de no haber sido separado/da por medio de expediente disciplinario de cualquier administración pública u ocupación pública, así como de no encontrarse inhabilitado/da penalmente para el ejercicio de las funciones públicas y declaración de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

· Méritos a valorar conforme a los criterios establecidos en estas Bases. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se presenten hasta el último día de plazo de presentación de instancias de participación.

Mediante la firma de la instancia de participación, la persona aspirante manifiesta la veracidad de la documentación aportada. El Ayuntamiento de Rafelbunyol podrá requerir en cualquier momento la presentación del documento original para su comprobación.



BASE 5. Admisión de las personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución, declarando aprobada la Lista Provisional de personas admitidas y excluidas. Junto con la misma, se dará a conocer la composición del Tribunal de Selección.

5.2. La mencionada resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede Electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (BOP), indicará el plazo de cinco días hábiles para enmienda de defectos por parte de quienes hayan resultado excluidos, en conformidad con el artículo 33 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por parte de las personas interesadas.

No será enmendable las siguientes incidencias, por afectar el contenido esencial de la misma solicitud del sistema selectivo, al término de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

· No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos a las bases.

· Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.

· La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma.



Resueltas las reclamaciones y enmiendas, si hubiera, la autoridad convocante publicará en el BOP y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, las Listas Definitivas de personas admitidas y excluidas.

La publicación de esta resolución determinará los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



BASE 6. Órgano técnico de selección.

Junto con la publicación de la Lista Provisional de admitidos y excluidos, se dará a conocer la composición del Tribunal de Selección quien llevará a cabo la ejecución del proceso selectivo Dicho tribunal estará conformado por el siguiente número de miembros:

Presidencia: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Rafelbunyol o de cualquier administración local la Comunitat Valenciana.

Secretaría: un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

Vocalías: tres funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de plantilla de cualquier administración local de la Comunitat Valenciana.

6.2. Cada nombramiento implicará también la designación de una persona suplente con los mismos requisitos y condiciones. Se tenderá a obtener la paridad entre mujeres y hombres.

6.3. La composición concreta del tribunal, con la correspondiente designación de cada uno de sus integrantes, se llevará a efecto mediante resolución de Alcaldía y se hará pública junto con la Lista Provisional de aspirantes Admitidos y Excluidos.

6.4. Todos los miembros del tribunal con voz y voto tendrán que contar con una titulación académica igual o superior a la de las plazas convocadas y pertenecer al mismo o superior grupo de clasificación.

6.5. Al Tribunal le corresponde el desarrollo de lo contenido en las presentes bases, estando vinculado en su actuación a las mismas.



6.6. Los/las miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los/las aspirantes podrán recusarlos/las cuando concurran las circunstancias previstas, en los artículos 23 y 24 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o cuando hubieron realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

6.7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos.

6.8. Ante las actuaciones del tribunal, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde que estas se hicieron públicas, de acuerdo con el artículo 112 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

6.9. Los miembros del Tribunal percibirán en concepto de indemnizaciones por su asistencia, las cuantías señaladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnización por Razón del Servicio.



BASE 7. Sistema del proceso selectivo: concurso Oposición

Fase de Oposición (puntuación máxima 60 puntos)

Consistirá en el desarrollo de un ejercicio tipo test relacionado con el temario establecido en el anexo I de estas bases. El ejercicio se compondrá de 60 preguntas tipo test con cuatro contestaciones alternativas, siendo solamente una la correcta. Las preguntas correctas se puntuarán con 1 punto y las incorrectas descontarán con el equivalente a un tercio de una correcta. Las preguntas en blanco no descontarán.

El ejercicio será de carácter obligatorio y no eliminatorio, y versará sobre el temario establecido en el anexo I de estas bases.

b) Fase de concurso (puntuación máxima 40 puntos).

1. Experiencia profesional (puntuación máxima 36 puntos)

a) Por experiencia en el Ayuntamiento de Rafelbunyol como Profesor de EPA-Ciencias, valorándose por mes completo o la parte proporcional que corresponda en días de servicio en activo.

Se otorgarán 0,38 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos.

El Ayuntamiento de Rafelbunyol emitirá de oficio la certificación de los servicios prestados de las personas aspirantes que participen en el proceso de selección.

b) Por experiencia en puestos de trabajo en otras administraciones o en el Sector Público Instrumental de otras administraciones públicas como Profesor docente en Escuelas Públicas de Adultos rama Ciencias, valorándose por mes completo o la parte proporcional que corresponda en días de servicio en activo.

Se otorgarán 0,13 puntos por cada mes trabajado completo de servicios efectivos.

Para la acreditación de dicha experiencia se deberá aportar Certificado de Servicios Prestados emitido por la Administración correspondiente o bien contrato laboral, adjuntando en todo caso y de forma obligatoria, Informe de Vida Laboral.

El número total de días de servicios prestados será el que resulte del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o sistema alternativo de cotización, en relación con la información obrante en el resto de los medios documentales, considerando la totalidad de los meses como de 30 días.

2. Conocimientos y Formación (puntuación máxima 2 puntos)

Se valorará la formación académica y los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones de la plaza convocada.

Se otorgará la siguiente puntuación por este factor:

· Cursos de duración inferiores a 20 horas: 0.20 puntos/curso

· Cursos de duración igual entre 20 y 50 horas formativas: 0,50 puntos/curso

· Cursos de una duración superior a 50 horas: 0,80 puntos/curso.

La formación se acreditará mediante copia de los Certificados de los cursos de formación y perfeccionamiento, bien impartido por administraciones públicas o centros privados, pero que estén debidamente relacionados con las actividades y funciones del puesto objeto de la presente convocatoria, debiendo acreditarse el número de horas formativas del curso correspondiente.

Los cursos de formación sin especificación de horas no se valorarán.

3. Conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea (máxima 1 punto)

Se valorará únicamente el nivel más alto obtenido, mediante acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, y modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación.

Se otorgarán con arreglo a la siguiente escala:

· Certificado de nivel A2: 0,10 puntos

· Certificado de nivel B1: 0,20 puntos

· Certificado de nivel B2: 0,60 puntos

· Certificado de nivel C1: 0,80 puntos

· Certificado de nivel C2: 1,00 punto

4. Conocimiento de valenciano (puntuación máxima 1 punto)

Se valorará únicamente el nivel más alto obtenido, mediante acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado conforme a lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de Valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados:

Se otorgarán con arreglo a la siguiente escala:

· Certificado de nivel A2: 0,10 puntos

· Certificado de nivel B1: 0,20 puntos

· Certificado de nivel B2: 0,60 puntos

· Certificado de nivel C1: 0,80 puntos

· Certificado de nivel C2: 1,00 punto

Calificación final del proceso de selección de selección: el sumatorio de las puntuaciones obtenidas tanto en la fase de oposición como en la fase de méritos, dará lugar a un orden de puntuación como resultado final de dicha convocatoria.



BASE 8. Orden de prelación de aspirantes. Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo.

La plazas vacante será ofrecida siempre siguiendo el orden de prelación obtenido en la convocatoria, sin perjuicio de que alguno de sus integrantes esté prestando servicios en el propio Ayuntamiento en virtud de un nombramiento o contratación temporal; todo esto con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en las plazas vacantes.

Del resultado final del proceso selectivo, el ayuntamiento constituirá una Bolsa de Empleo para la categoría convocada. Para poder formar parte de la bolsa de empleo, la persona aspirante deberá haber obtenido como mínimo dos puntos en el proceso selectivo.

La bolsa de empleo que se constituya se regulará conforme a lo establecido en los puntos siguientes.

a. El orden de prelación de las personas aspirantes de la bolsa de trabajo quedará determinado según la puntuación final obtenida por cada aspirante, de mayor a menor.

b. Los casos de empate que se produzcan tanto en la adjudicación de la plaza como en la constitución de la bolsa de empleo, se dirimirán de la manera siguiente:

· Primero: por la puntuación más elevada en la valoración de experiencia

· Segundo: Formación, y de persistir el empate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por los conocimientos de valenciano.

· Tercero: por criterio de paridad de acuerdo con el plan de igualdad del Ayuntamiento de Rafelbunyol.

· Cuarto: en el supuesto de que persista el empate, el mismo se dirimirá por sorteo.

c. Los llamamientos de la bolsa se realizarán por correo electrónico o llamada telefónica según datos aportados en la instancia de participación. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles desde el llamamiento para manifestar su aceptación o renuncia y presentar la documentación necesaria para su nombramiento. En el supuesto de no contestar en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta quedando en último lugar de la bolsa.

d. Antes de la firma del nombramiento, el Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar un reconocimiento médico a la persona seleccionada, a fin de constatar su aptitud física para el trabajo, el resultado del cual podrá determinar la ineptitud de dicha persona y, por lo tanto, su exclusión temporal o definitiva de la bolsa de trabajo.

e. La bolsa de trabajo derivada de las presentes bases tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo ser prorrogada por otro año más si resultara necesario.

f. Es obligación de las personas integrantes de la bolsa de trabajo y su responsabilidad comunicar al Ayuntamiento la modificación de sus datos a los efectos de notificaciones, las cuales a efectos de llamamiento se realizarán por email o bien telefónicamente, debiendo constar las renuncias por correo electrónico.

g. En el supuesto de que una persona aspirante sea llamada para trabajar en el Ayuntamiento y renuncie, sin causa justificada, será excluido/a definitivamente de la bolsa con la excepción de los supuestos de baja médica, maternidad o paternidad, en los que se conservarán las expectativas sin penalización. En estos casos, se reservará el orden de llamamiento una vez la persona solicite su reactivación en dicha bolsa tras finalizar su situación descrita anteriormente.

h. En el supuesto de que la renuncia sea causada por el ejercicio de un trabajo fuera del Ayuntamiento, previa acreditación de la situación, la persona aspirante será relegada al último lugar del orden de prelación.

i. Si el cese en la prestación de los servicios es imputable al/a la trabajadora, tal circunstancia se entenderá como una renuncia y será eliminado/a de la bolsa de trabajo.



BASE 9. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.



BASE 10. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a este Ayuntamiento, al Tribunal y a los participantes en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuántos actos administrativos derivan de esta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, pudiéndose interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes siguiente al de la publicación.



BASE 11. Publicación de la convocatoria específica

Las presentes bases serán publicadas en el DOGV, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2021 de la Generalitat por la que se aprueba el Estatuto de la Función Pública Valenciana. Tanto las listas provisionales como las definitivas serán publicadas en el BOP. Y de conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rafelbunyol.





ANEXO I

Temario para la fase de oposición



1. La Constitución Española de 1978. Concepto, características y contenido

2. El régimen local español. El municipio: organización y competencias.

3. Personal al servicio de las entidades locales. Clases. Selección del personal. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

4. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Principios generales.

5. La organización y planificación general de los centros de FPA.

6. Personal docente de los centros de formación de persones adultas.

7. Ordenación y programación de las enseñanzas de la FPA.

8. Procesos de evaluación, titulación y certificación de estudios.

9. Procedimiento de equivalencias y convalidaciones de módulos formativos.

10. Órganos de gobierno de los centros públicos de formación de personas adultas. Procesos e instrumentos matemáticos.

11. Clasificación de los números: naturales, enteros y racionales. Números enteros: divisibilidad, números primeros.

12. Números reales: topología de la recta. topología de la recta. Redondeo. Notación científica.

13. Jerarquía de las operaciones. Uso de paréntesis, corchetes y llaves.

14. Criterios de divisibilidad. Múltiples y divisores. M.C.D. m.c.m.: concepto y aplicación.

15. Fracciones equivalentes. Operaciones y jerarquía. Representación gráfica. Utilización práctica.

16. Porcentajes, recargos y descuentos. Medidas proporcionales: repartos.

17. El lenguaje algebraico. Símbolos y números. Importancia de su desarrollo y problema que resuelve.

18. Ecuaciones de primer grado.

19. Polinomios. Grados. Expresiones polinómicas. Polinomios. Grados. Expresiones polinómicas. operaciones con polinomios. Algoritmo de Ruffini. Teorema de resto.

20. Ecuaciones de segundo grado. Representación gráfica. Aplicación práctica.

21. Sistemas de ecuaciones. Representación gráfica. Discusión de la solución. Aplicación práctica.

22. Geometría euclidiana. Postulados de Euclides. Cálculo de áreas y superficies en figuras planas.

23. Sucesos estocásticos. Espacio muestral. Probabilidad de un suceso. Variables discretas y continuas. Propiedades de la función de probabilidad. Tablas de frecuencias.

24. Probabilidad condicionada.

25. Estadísticos: moda, media, mediana, desviación típica. Naturaleza, Ecología y Salud.



Rafelbunyol, 26 de diciembre de 2022.– El alcalde: Francisco Alberto López López.

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