Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, del director general del Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral indefinido, de un puesto de Oficial de Orquesta, en turno libre y por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público de la entidad de 2020.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9501 de 30.12.2022
Número identificador:  2022/12892
Referencia Base Datos:  012181/2022
 



RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2022, del director general del Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral indefinido, de un puesto de Oficial de Orquesta, en turno libre y por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público de la entidad de 2020. [2022/12892]





En fecha 08.04.2020 se da publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Núm. 8784 a la oferta de empleo público del Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana para 2020.

De entre los puestos integrantes de la citada oferta se encuentra 1 puesto de Auxiliar de Orquesta, con la nomenclatura actual de Oficial de Orquesta, perteneciente al área artística, de conformidad con el II Convenio Colectivo de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía firmado en fecha 1 de septiembre de 2022 (en proceso de depósito, registro y publicación).

La presente resolución da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva de este puesto, por turno libre, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.

Dicho proceso selectivo se regirá por las bases y los anexos a las mismas que se adjuntan a la presente resolución.

En lo no previsto en dichas bases, se estará a las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que la Dirección de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía y el órgano técnico de selección, según sus respectivas competencias, harán públicas a través de la sede electrónica de ocupacio.lesarts.com. Igualmente, a través de dicha sede electrónica, se informará sobre las formas, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 25 i) de los Estatutos del Palau de les Arts e informe favorable de la Dirección General de Presupuestos de fecha 18 de febrero de 2020, resuelvo:



1. Normas generales

1.1. El carácter de entidad pública del Palau de les Arts Reina Sofía, Fundació de la Comunitat Valenciana (en adelante Les Arts), integrante del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, según se recoge en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principios recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

El puesto a cubrir se determina mediante la correspondiente oferta de empleo público, que se ha definido en base a las premisas legalmente aplicables.

1.2. El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo para la cobertura del puesto, por el procedimiento de concurso-oposición, en turno libre, y en régimen laboral indefinido, perteneciente a la oferta de empleo público del año 2020, que se detalla en el anexo I.

1.3. El presente proceso se regirá por lo establecido en el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en el sector público instrumental de la Generalitat, por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en esta convocatoria.

1.4. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el propio Plan de Igualdad de Les Arts.

1.5. El proceso de selección garantizará el derecho de acceso al empleo público de las personas interesadas, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 60 de la Ley de Función Pública Valenciana.



2. Características del puesto

2.1. El grupo y nivel profesional actual correspondiente al puesto objeto del presente proceso selectivo es:



Grupo Profesional Nivel Denominación

E O1 Oficial de orquesta





2.2. La retribución bruta anual actual correspondiente al puesto objeto del presente proceso selectivo, es de 23.081 € para el ejercicio 2022.

2.3. La persona que resulte seleccionada se vinculará a Les Arts a través de un contrato indefinido en régimen laboral acogido al Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con un periodo de prueba de 1 mes estando sujeta al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y normativa de desarrollo.



3. Requisitos

3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

3.1.1 Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Podrá, no obstante, también presentar candidatura cualquier persona que no se encuentre en las situaciones mencionadas de nacionalidad y/o residencia, debiendo obtener de forma obligatoria la residencia legal en España en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del resultado de la presente convocatoria, en caso de resultar seleccionada para la cobertura del puesto objeto de la convocatoria.

3.1.2 Tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

3.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima legal de jubilación.

3.1.4 No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública.

3.1.5 Poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Las personas con diversidad funcional podrán participar en el procedimiento selectivo, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de diversidad funcional, así como la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Quien supere las pruebas selectivas, deberá acreditar, durante el periodo de prueba, mediante certificado médico oficial, que posee las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.1.6 Habilitación: no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente en los mismos términos en su Estado que impida el acceso al empleo público.

3.1.7 En caso de haber prestado servicios con carácter previo en la Fundació Palau de les Arts Reina Sofía, no haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente por la Fundació.

3.1.8 Estar en posesión de la titulación requerida de acceso detallada en el anexo I para el puesto objeto de la presente convocatoria, así como requisito de estar en posesión del carné de conducir B.

Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de formalización del contrato. El contrato de trabajo no podrá formalizarse con aquella persona que no acredite que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

3.2. Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el órgano técnico de selección adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones.

3.3. Les Arts podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



4. Presentación de solicitudes: forma y plazo

4.1. La presentación de solicitudes e inscripción se realizará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la capacidad técnica y al perfil profesional para el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos del colectivo al que se dirige. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de inscripción a través de la web https://ocupacio.lesarts.com/. En este entorno se realizarán todos los trámites de presentación de la solicitud de participación y aportación de documentos, que siempre deberán estar incluidos en la oferta del puesto, no tomándose en consideración aquella documentación que la persona pudiera tener en su perfil general sin haberla aportado correctamente al proceso específico.

4.2. Para cualquier incidencia técnica al rellenar la solicitud o duda respecto de las bases se puede contactar con Les Arts a través de la cuenta de correo ocupacio@lesarts.com.

4.3. En el proceso de la inscripción electrónica deberá presentarse la siguiente documentación:

– Curriculum vitae pormenorizado, donde se acredite su trayectoria, experiencia profesional, así como los títulos, idiomas, cursos y diplomas obtenidos.

– Documento de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia que corresponda.

– Titulación académica obtenida que acredite contar con la formación requerida para la inscripción, conforme se indica en el anexo I, que, en el caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá haber sido homologada en España o estar solicitada su homologación. No se admitirá la inscripción con una titulación y/o condiciones diferentes a las especificadas en el anexo I.

– Certificado que acredite, en su caso, algún tipo de diversidad funcional. Las personas con diversidad funcional que cumpliendo con los requisitos anteriores lo formulen expresamente en la solicitud de participación, podrán optar en igualdad de condiciones que las demás personas aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. El órgano técnico de selección establecerá para las personas con diversidad funcional que lo precisen, y así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. El órgano técnico de selección podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante Dictamen Técnico Facultativo por el órgano competente.

– Declaración jurada de no haber sido inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido/a disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos en su Estado, el acceso al empleo público. Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la web.

– Justificante de haber procedido al pago de participación establecido en el apartado 5.

4.4. Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en la inscripción donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.

4.5. La documentación deberá estar expedida en lengua valenciana o castellana. En el caso de documentos expedidos en otro idioma, se deberán aportar con la debida traducción oficial, en caso contrario no serán tenidos en consideración.

4.6. La participación de un/a aspirante en este proceso de selección incluirá también una declaración responsable en la que se haga constar:

– su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos,

– su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma y de la información que aparece en su currículo vitae,

– su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria,

– su autorización a Les Arts y, en su caso, para el tratamiento automatizado de sus datos, y

– su autorización a Les Arts para la publicación, en la página web de esta, de los resultados obtenidos en el proceso de selección.

Esta declaración será efectuada directamente durante el proceso de inscripción por la web.

4.7. Todas las personas inscritas deberán indicar una cuenta de correo electrónico a efectos de comunicaciones.

El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de estos, como el no comunicar por escrito a esta entidad cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto.

La consignación de datos falsos en la solicitud de esta convocatoria, o la falsedad en la documentación aportada, conllevará la expulsión automática de la convocatoria, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda adoptar.

4.8. En caso de no presentarse alguna documentación en la inscripción del modo establecido en la presente convocatoria, y tras los oportunos requerimientos que puedan realizarse, de acuerdo con el apartado 4.11, así como dentro del periodo de alegaciones establecido en el apartado 6.1, la persona que no cumpla con este requerimiento no será admitida y supondrá su expulsión o no admisión como candidato/a válido/a.

El control de validez de estos documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que Les Arts pueda requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.

4.9. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta convocatoria, además, se hará pública en la página web de Les Arts.

4.10. Durante el proceso de selección y hasta la finalización de las pruebas, toda información que deba ser conocida por los participantes se publicará en la web https://ocupacio.lesarts.com/, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a todos los efectos.

Corresponde a los/las aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que Les Arts pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente a través de la web referenciada.

4.11. Los posibles requerimientos se realizarán por vía electrónica, a través del correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes, que se considerarán los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de las personas solicitantes prestar la debida atención a estas comunicaciones, así como informar de los posibles errores o cambios en la consignación de estos.



5. Pago de participación

5.1. Para la correcta inscripción se debe haber procedido al pago establecido y aprobado por los órganos de gobierno de la entidad, en Comisión Ejecutiva de fecha 19.05.2021.

5.2. El precio establecido será de 10 euros. Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta de Les Arts en el banco CAIXABANK con los siguientes datos de transferencia:

IBAN: ES39-2100-2271-2702-0017-1669

En «Concepto» de la transferencia, la persona aspirante deberá consignar su nombre y apellidos, número de identidad y texto «Pago inscripción OEP Oficial de Orquesta 22».

En ningún caso, este pago de participación eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud en la web. La falta de justificación del abono de este precio o de la presentación en tiempo y forma en la web de la solicitud de inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.3. Exenciones al pago de inscripción. Estarán exentas del pago:



a) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de seis meses anteriores a la fecha de convocatoria de las pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Para acogerse a la exención, las personas interesadas deberán acreditar la condición de demandante de empleo así como acreditar no haber rechazado oferta de empleo adecuado y no haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, todo ello mediante un certificado emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el servicio regional de empleo que corresponda, y acompañar a dicho certificado el informe actualizado de la vida laboral emitido por la Tesorería general de la seguridad social.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

b) Aquellas personas que sean miembros de una familia numerosa de carácter especial o de una familia monoparental de categoría especial, en los términos del artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. La condición de familia numerosa de categoría especial se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. Se debe adjuntar a la solicitud una copia compulsada o cotejada del carné de familia numerosa de carácter especial en vigor.

Tendrán derecho a una reducción del 50 % del importe total las personas que acrediten ser miembros de familia numerosa de categoría general. La acreditación de esta condición se hará adjuntando a la solicitud una copia compulsada o cotejada del carné de familia general en vigor.

c) Las personas que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

d) Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Esta condición se acreditará mediante un certificado actualizado acreditativo de la discapacidad expedido por órgano competente para expedir dichas certificaciones. Se acompañará a la solicitud copia compulsada o cotejada del certificado.

e) Las personas en situación de exclusión social, cuando esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Las personas aspirantes en quienes concurran una o varias de estas circunstancias lo harán constar en la solicitud de inscripción telemática marcando la casilla destinada al efecto. Asimismo, deberán aportar, en el apartado correspondiente en la web en el momento de la inscripción, la documentación acreditativa de tal condición dentro del plazo previsto para la realización de la inscripción.

5.4. La devolución de este pago no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

5.5. La falta de la justificación del abono del pago de participación en el momento de la inscripción determinará la exclusión de la persona aspirante.

5.6. Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en el presente apartado deberán presentar el original de los documentos acreditativos de tal exención. En caso contrario, no podrán formalizar el contrato como personal indefinido de Les Arts, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.





6. Admisión de las personas aspirantes

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general de Les Arts dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en la web https://ocupacio.lesarts.com/.

6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para la subsanación de los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en la web mencionada, junto con la fecha concreta y hora en que tendrá lugar la prueba selectiva, que, en todo caso, se llevará a cabo en un plazo no inferior a 5 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva, y como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La subsanación se realizará a través de la web referenciada y en el apartado habilitado a tal efecto.

En caso de que la persona interesada no subsane en el plazo indicado el defecto que haya motivado su exclusión, se considerará que desiste de la solicitud.



7. Órgano técnico de selección

7.1. La ejecución del proceso selectivo, evaluación de la fase de oposición y concurso de las personas aspirantes, se encomendará a un órgano técnico de selección colegiado, que actuará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7.2. El órgano técnico de selección estará compuesto por cuatro miembros designados por resolución de la subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a la que se encuentra adscrita la Fundació en virtud de lo dispuesto por el apartado duodécimo del VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat Valenciana. Sólo uno de ellos podrá ser personal al servicio de Les Arts. Este miembro ejercerá las funciones de secretario/a, con voz, pero sin voto.

Podrán ser suplidos en caso de ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.



7.3. El funcionamiento del órgano técnico de selección será el establecido para los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, adoptando sus decisiones de forma colegiada, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta.

7.4. El nombramiento de las personas miembro del órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en la web de Les Arts.

7.5. Será competencia del órgano técnico de selección la resolución de incidencias que durante el transcurso del proceso selectivo puedan producirse, y velará por su correcto desarrollo.

7.6. Si en cualquier momento del proceso el órgano técnico de selección tuviera conocimiento que alguna de las personas solicitantes no reúne los requisitos exigidos, o los méritos alegados, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en plazo de cinco días hábiles desde que fuera requerido/a, quedará excluido/a del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

8. Procedimiento de selección

8.1. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y de una fase de concurso, de carácter obligatorio.

Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición.

A) Oposición (60 %)

B) Concurso (40 %)

8.2. Fase de oposición. La fase de oposición constará de una única prueba obligatoria y eliminatoria. Consistirá en la realización de un examen tipo test de 30 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, respecto del temario indicado en el anexo II.

Cada cuatro preguntas incorrectas descontarán una correcta. El examen tendrá 3 preguntas de reserva de contestación obligatoria. En caso de que alguna/s pregunta/s se anulara/n como consecuencia de la estimación de alguna impugnación, será tenido en consideración la/s pregunta/s de reserva, de acuerdo con el orden marcado a las mismas (reserva 1, reserva 2, reserva 3).

Duración máxima: 1 hora 30 minutos.

La puntuación sobre la que se realiza la valoración de esta prueba es 10, debiendo obtener una puntuación mínima de 6 para poder entender la superación de esta prueba. Esta prueba tendrá un valor de un 60 % sobre la nota final.

Serán excluidas las personas que no se presenten el día de la prueba en el lugar y hora que se haya establecido al efecto, o bien se personen cuando se hayan iniciado las pruebas.

El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de identidad de las personas aspirantes. Así mismo, si tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión.

8.3. Fase de concurso. Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria. Se les concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del listado definitivo de la prueba de oposición para que presenten obligatoriamente, a través del mismo medio utilizado para la inscripción (https://ocupacio.lesarts.com/), el formulario de autobaremo, que se pondrá a su disposición en la web a partir de ese momento, completado según los criterios e instrucciones que se detallan en el anexo III. Así mismo, y dentro del mismo plazo, deberán presentar obligatoriamente toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum. Sólo se valorarán los méritos obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, que hayan quedado acreditados e incluidos en el formulario de autobaremación. La puntuación de la autobaremación solo podrá ser modificada a la baja en el proceso de valoración de los/as candidatos/as. Los méritos que no se valoren ni acrediten por la persona candidata en el formulario de autobaremo y documentación aportada, no serán tenidos en consideración, ni podrán aportarse en un momento posterior dentro del plazo de alegaciones indicado en el apartado 10 de la presente convocatoria.

La forma de acreditación de los méritos se hará a través de la forma que se indica en el anexo III.

La puntuación sobre la que se realiza la valoración de méritos es sobre 4, que constituye el 40 % sobre la nota final.



9. Desarrollo de las pruebas

9.1. Las personas admitidas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 6.2 serán convocadas para la realización de la prueba de oposición en el lugar, fecha y hora que se establezca en el momento de la aprobación y publicación de la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

9.2. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración fuera del horario al que hubieran sido citadas o por inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.

9.3. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del órgano técnico de selección o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de estas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de la prueba por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha/s persona/s aspirante/s el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el incidente.

9.4. Antes del inicio de la prueba y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo de esta, los miembros del órgano técnico de selección, el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.



10. Publicidad de resultados

10.1. La relación de personas que se incluya en cada publicación será con indicación de nombre, apellidos y documento de identidad anonimizado.

10.2. Del resultado de la prueba de la fase de oposición, se elevará por el órgano técnico de selección propuesta, el resultado provisional y puntuación a la dirección general de Les Arts para que proceda a emitir la resolución correspondiente y publicación. Esta resolución se publicará en la web de Les Arts https://ocupacio.lesarts.com/.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación, para realizar cuantas alegaciones tengan por conveniente.

Transcurrido el plazo y revisadas las alegaciones por el órgano técnico de selección, se procederá a la publicación por parte de la dirección de Les Arts de los resultados definitivos por orden de puntuación, previa propuesta elevada por el órgano técnico de selección.

Se entenderá que han superado la prueba que corresponda únicamente las personas aspirantes que hayan sido admitidas y hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la fase de oposición. Las personas aspirantes que no superen la fase de oposición quedarán excluidas del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la presente convocatoria.

10.3. Finalizada la fase de oposición, las personas incluidas en el listado definitivo que hayan superado la prueba con la puntuación mínima exigida, y de conformidad con lo establecido en el apartado 8.3 presentarán a través de la web https://ocupacio.lesarts.com/ el formulario de autobaremo completado según los criterios del anexo III y documentación acreditativa de los mismos, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación.

10.4. Comprobada la baremación de los méritos por el órgano técnico de selección, se publicará en la página web referenciada en el apartado anterior por la dirección de Les Arts las listas provisionales de aspirantes con la puntuación obtenida de la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación de méritos y conforme a lo establecido en el apartado 8.3. No serán admitidos dentro de este plazo, la presentación de nueva documentación, o inclusión de nueva puntuación en el formulario de autobaremo, que no hubiera sido aportado o incluido en la fase y plazo de concurso conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

10.5. Vistas las posibles reclamaciones, el órgano técnico de selección elevará a la dirección general de Les Arts la lista definitiva con la puntuación obtenida en la fase de concurso para su publicación en la web.



11. Resultado final

11.1 La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases.

11.2 Se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, siendo considerada la persona seleccionada para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria, la persona que haya obtenido la puntuación más alta de la suma de ambas fases.

11.3 En caso de empate, se dirimirá de la siguiente manera:

– Primera: a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

– Segunda: mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de concurso, por el mismo orden en que figuran relacionados.

– Tercera: en favor de la persona con diversidad funcional.

– Cuarta: en favor de la persona que tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

– Quinta: si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado, dentro del departamento al que pertenezca el puesto convocado.

11.4. La convocatoria podrá declararse desierta en el caso de que ninguna persona candidata supere el presente proceso selectivo, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases.

11.5. Finalizado el proceso selectivo, previa comprobación de Les Arts del cumplimiento por parte de la persona candidata que haya resultado en la primera posición de los requisitos del puesto de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, se procederá a la formalización de la contratación indefinida, con un periodo de prueba de 1 mes, a partir de la fecha que determine la dirección de Les Arts, que, en todo caso, no será inferior a 15 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de revisión respecto del resultado final de la convocatoria.

11.6. La relación definitiva con propuesta de formalización del contrato como personal indefinido será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la dirección de Les Arts, por orden de puntuación total.

11.7. Previo a la formalización del contrato, de conformidad con el apartado 11.5 la persona seleccionada será requerida para que aporten la siguiente documentación original para su cotejo:

– DNI o NIE.

– Título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado los estudios exigidos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

– Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto correspondiente.

11.8. En caso de no presentarse, salvo casos de fuerza mayor, la documentación establecida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, la persona no podrá ser contratada como personal indefinido, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este caso se pasará a realizar la contratación a la siguiente persona de la lista publicada como resultado final por orden de puntuación.

11.9. Durante el periodo de prueba establecido en el apartado 11.5 será objeto de evaluación y calificación respecto del desempeño del puesto y en relación con las aptitudes y comportamientos profesionales requeridos al puesto. En caso de no superación del periodo de prueba, el resultado del presente proceso selectivo servirá a los efectos de contratación indefinida de la siguiente persona de la lista publicada como resultado definitivo por orden de puntuación.



12. Bolsa de empleo resultante

12.1. De conformidad con el VI Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias, a las bolsas de empleo temporal, así como a los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo, en el sector público instrumental de la Generalitat, del resultado del presente proceso selectivo se constituirá una bolsa de empleo de la que formará parte el personal que habiendo participado en las pruebas de acceso, hayan superado la primera parte eliminatoria de la fase de oposición, pero no hayan resultado seleccionado/a.

12.2. El orden que corresponderá a cada persona que pase a formar parte de la bolsa estará determinado por la puntuación alcanzada al sumar la fase de oposición y concurso, creándose un listado por orden de prioridad de mayor a menor puntuación.

12.3. La vigencia de esta bolsa empezará a contar a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la constitución de la bolsa de empleo y tendrá carácter indefinido hasta la constitución de una nueva bolsa, dejando sin efecto la bolsa existente hasta la fecha para el mismo puesto en la entidad.

12.4. La bolsa de empleo creada al efecto servirá para la cobertura de necesidades temporales de conformidad con el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

12.5. Será de aplicación la Resolución de 27 de abril de 2022 y, en lo no previsto en la misma, lo dispuesto en la presente convocatoria, así como lo establecido en el II Convenio Colectivo de la Fundació.



13. Tratamiento de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo serán incorporados a un fichero denominado Nóminas, personal y recursos humanos titularidad de Palau de les Arts «Reina Sofía», Fundació de la Comunitat Valenciana con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Los datos se conservarán durante el periodo de tiempo que se requiera para el proceso de selección y no serán cedidos salvo obligación legal.

Estos datos serán utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por Palau de les Arts «Reina Sofía», Fundació de la Comunitat Valenciana.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la autoridad de control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud por correo electrónico a lopd@lesarts.com o por correo postal a Avenida del Profesor López Piñero (Historiador de la Medicina) 1, 46013 València.





València, 27 de diciembre de 2022.– El director general: Jorge Juan Culla Bayarri.





ANEXO I

Puesto convocatoria



Código puesto Denominación Grup. prof. y nivel

1 4011 Oficial de orquesta E O1 E005





Puesto:

Oficial de orquesta Misión:

Ejecutar, gestionar y atender la preparación, mantenimiento y conservación del material del archivo, así como aquellos aspectos técnicos, de regiduría y producción del departamento, conforme a las instrucciones y supervisión general de su/s superior/es. Todas aquellas tareas relacionadas con su grupo profesional que le sean encomendadas por la secretaría técnica de la orquesta.

Titulación exigida para el acceso:

Formación correspondiente al título de Educación Secundaria Obligatoria, Técnico o equivalente, o certificado de profesionalidad de nivel 2 en la familia profesional correspondiente que le habilite para ejercer las funciones del puesto.

Estar en posesión del carné de conducir B.

Funciones y tareas concretas del puesto:



Función 1: Ejecutar los trabajos auxiliares de archivo.

Tareas adscritas:

– Pase a los materiales de las indicaciones recibidas.

– Digitalización de los materiales recibidos y tocados.

– Preparación de las copias necesarias para poner en atriles.

– Asistencia a funciones, conciertos y eventos (incluidas giras cuando se requiera).

– Control del stock de papel y materiales de encuadernación.

– Conocimiento de la estructura de las disposiciones orquestales para la colocación de materiales en los puestos correctos.

Función 2: Ejecutar los trabajos auxiliares de regiduría.

Tareas adscritas:

– Montajes y desmontajes, cargas y descargas de la OCV.

– Almacenaje y mantenimiento de los materiales e instrumentos de la OCV y envío/recogida o transporte en vehículo del Palau, si fuera necesario.

– Asistir al regidor en conciertos sinfónicos y óperas. Asistir a los/as solistas y directores/as invitados/as.

– Corregir los montajes de orquesta sobre la marcha, según necesidades.

– Dar servicio a las necesidades artísticas de la OCV en el transcurso de ensayos, funciones, conciertos, grabaciones y audiciones.

– Todas sus misiones, tanto en propia sede como en desplazamientos y giras.



Otras tareas:

– Ejecución de cualquier tarea encomendada por un superior relacionada con el puesto.

– Asistencia a las reuniones a las que sea convocado por un superior.

Conocimientos técnicos requeridos:

– Conocimiento de la estructura de una orquesta sinfónica.

– Conocimiento musical básico.

– Conocimiento de los instrumentos.

Habilidades requeridas:

– Trabajo en equipo.

– Buena forma física.

– Comunicativas.







ANEXO II

Temario



Tema 1. II convenio colectivo del Palau de les Arts Reina Sofía: Capítulo XII. Reglamento del colectivo de la orquesta.

Tema 2. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres: Capítulo III: Igualdad en el ámbito laboral.

Tema 3. Los primeros auxilios: conceptos básicos.

Tema 4. Historia de la música. Diferentes estilos musicales.

Tema 5. La estructura musical de una orquesta sinfónica.

Tema 6. Tipos de instrumentos de una orquesta sinfónica. Mantenimiento, almacenamiento y transporte.

Tema 7. Conocimientos básicos de diferentes montajes orquestales. Medidas de escenarios y diferentes tipos de luz.

Tema 8. Organización, desarrollo y ejecución de un concierto. Regiduría de conciertos y de funciones.

Tema 9. Almacén de orquesta: estanterías, colgadores, espacio.

Tema 10. Ofimática: paquete básico Office.





ANEXO III

Baremo del concurso



La puntuación en la fase de concurso de méritos será de un máximo de 4 puntos, que constituye el 40 % de la nota final de acceso al puesto, distribuyéndose de la siguiente forma y con las siguientes condiciones:



Méritos formativos. Máximo 15 %



Mérito Puntuación

Titulación académica (1)

Estar en posesión de una titulación académica de superior nivel al exigido para el desempeño del puesto que tenga relación con la actividad a desarrollar. 0,50

Cursos de formación y perfeccionamiento (2): Puntuación máxima 0,50 puntos. Cursos específicos relacionados con el desempeño propio del puesto de una duración mínima de 8 horas lectivas. Por curso acreditado se sumará la puntuación que se detalla a continuación, siendo la puntuación máxima que se puede obtener de la suma de todos los cursos, un total de 0,50 puntos. Los cursos de idiomas no son puntuables en este apartado.

Curso entre 8 h y 15 h 0,10

Curso entre 16 h y 40 h 0,20

Curso entre 41 h y 80 h 0,30

Curso entre 81 h y 160 h 0,40

Curso de más de 160 h 0,50

Idiomas (3). Puntuación máxima 0,50 puntos

Valenciano Certificado de nivel A1 (inicial) 0,05

Certificado de nivel A2 (básico) 0,10

Certificado de nivel B1 (elemental) 0,15

Certificado de nivel B2 (intermedio) 0,20

Certificado de nivel C1 (suficiencia) o superior 0,25

Inglés Certificado de nivel A1 0,03

Certificado de nivel A2 0,06

Certificado de nivel B1 0,09

Certificado de nivel B2 0,12

Certificado de nivel C1 o superior 0,15

Italiano Certificado de nivel A1 0,02

Certificado de nivel A2 0,04

Certificado de nivel B1 0,06

Certificado de nivel B2 0,08

Certificado de nivel C1 o superior 0,10







Méritos profesionales (experiencia). Máximo 25 %



Mérito Puntuación

Tiempo de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares (4)

Puntuación máxima 2,5 puntos

Por cada mes completo trabajado en Les Arts en el mismo puesto. 0,07

Por cada mes completo trabajado en puestos iguales o similares en una orquesta pública. 0,03

Por cada mes completo trabajado en puestos iguales o similares en una orquesta privada. 0,02





Criterios e instrucciones a tener en cuenta para la baremación

(1) La titulación superior se acreditará con la presentación de la documentación del título oficial correspondiente.

(2) La acreditación de la realización de cursos se hará mediante la presentación del diploma o certificación de la entidad que lo ha impartido, donde figure el número de horas lectivas. En caso contrario, no se tendrá en consideración el curso que se pretenda puntuar.

(3) La acreditación del nivel de idioma valenciano será mediante la presentación de los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u organismo homologado por la misma. Se considerarán estos certificados o los equivalentes que se puedan generar en futuras normativas.

La acreditación del idioma inglés e italiano se hará mediante la aportación de títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

En caso de presentar certificación en varios niveles de un mismo idioma, solo puntuará el nivel más alto acreditado.

(4) La acreditación del tiempo efectivo trabajado se realizará, según el caso, de la siguiente forma:

– Trabajos por cuenta ajena: aportando el certificado de vida laboral que expide la Tesorería general de la seguridad social, y certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría o grupo profesional y una descripción de las funciones desarrolladas.

– Para el supuesto de profesionales y autónomos: licencia fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes al grupo profesional del puesto convocado, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue.

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