Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Rafelbunyol. Anuncio de la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva y en propiedad de dos plazas de agente de policía local en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 9500 de 29.12.2022
Número identificador:  2022/12832
Referencia Base Datos:  012116/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones
      Descriptores toponímicos: Rafelbuñol



Anuncio de la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva y en propiedad de dos plazas de agente de policía local en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021. [2022/12832]

Mediante Resolución de Alcaldía de 26 de diciembre de 2022 se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la cobertura definitiva y en propiedad de dos plazas de agente de policía local en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal conforme a la Ley 20/2021.



Bases específicas que regirán las convocatorias para proveer en propiedad dos plazas de Agente de Policía Local, por ejecución de la Oferta de Empleo Público de Estabilización del ejercicio 2021, ambas mediante Concurso.



BASE 1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la selección y provisión en propiedad como funcionario/a de carrera de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Rafelbunyol, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021, publicada en el BOP Núm. 102 de 30.05.2022, correspondiendo a las Disposiciones Adicionales sexta y octava de la Ley 20/201 de 28 de diciembre, y para las siguientes plazas:

· Categoría: Agente de Policía Local

· Número de plazas: 2

· Naturaleza: funcionarial

· Escala: administración especial; subescala: servicios especiales

· Grupo: C; subgrupo: C1

· Proceso selectivo: concurso

Según lo que prevé la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dicha convocatoria se llevará a cabo con reducción de los plazos establecidos para el acceso a la Función Pública por tratarse de Procesos de Estabilización del Empleo Temporal del personal funcionario y laboral.

La presente convocatoria podrá crear bolsa de trabajo de personal funcionario interino para esta categoría.



BASE 2. Normativa aplicable.

· Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para loa reducción de la temporalidad en el empleo público.

· Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del EBEP

· La 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana;

· Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

· La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

· Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

· Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

· La Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

· Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

· Decreto 172/2022, de 14 de octubre, del Consell por el que se regula el sistema de selección en los procesos de estabilización de empleo temporal en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.

· Demás disposiciones que le sean de aplicación







BASE 3. Requisitos de los aspirantes.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión de la titulación académica de Bachiller, Técnico superior o equivalente., bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantener los mismos hasta el momento de la toma de posesión según el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 135 Real decreto legislativo 781/1986.

e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Comprometerse, mediante declaración responsable, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2, regulados en el Reglamento general de Conductores (Real decreto 818/2009, de 8 de mayo)

h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en el anexo II del Decreto 179/2021.

i) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,58 metros las mujeres.



BASE 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación.

4.1. Mediante las instancias puesta a disposición en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://rafelbunyol.sedelectronica.es), solicitando formar parte de la presente convocatoria, que tendrán que estar debidamente cumplimentadas, manifestarán las personas aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes bases.

4.2. Se reducen a la mitad los plazos de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: por tanto, el plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.3. Para ser admitido/a, además de la instancia, se adjuntará justificante acreditativo de haber ingresado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 120 € conforme a la Ordenanza reguladora de tasas para concurrencia a pruebas selectivas (BOP núm. 198 de 13.10.2016).

El abono tendrá que efectuarse en la cuenta restringida que para tal fin tiene abierta esta Corporación en Cajamar con IBAN ES31 3058 7075 0927 3220 0010, indicando en el concepto: «DNI de la persona aspirante y plaza a la que se opta (Agente de Policía Local)». Deberá adjuntarse junto con la instancia, el resguardo justificativo de dicho ingreso.

La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.4. Junto con la Instancia electrónica de participación se adjuntará la siguiente documentación:

– Los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la presente convocatoria.

– Al tratarse de una presentación electrónica mediante certificado digital, NO es necesario presentar escaneado el NIF. No obstante, si por circunstancias extraordinarias, la instancia se aportara presencialmente en el registro de entrada del ayuntamiento, será obligatorio adjuntar copia del NIF en vigor.

– Fotocopia del título académico exigible.

– Justificante del abono de los derechos de examen.

– Declaración responsable de no haber sido separado/da por medio de expediente disciplinario de cualquier administración pública u ocupación pública, así como de no encontrarse inhabilitado/da penalmente para el ejercicio de las funciones públicas y declaración de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

– Méritos a valorar conforme a los criterios establecidos en los Anexos de estas Bases según la plaza a la que se opte. Sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que se presenten como tope máximo hasta el último día de presentación de instancias de participación.

– Mediante la firma de la instancia de participación, la persona aspirante manifiesta la veracidad de la documentación aportada. El Ayuntamiento de Rafelbunyol podrá requerir en cualquier momento la presentación del documento original para su comprobación.



BASE 5. Admisión de las personas aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la Lista Provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se adaptará en atención a aquello que sea declarado por las mismas. Junto con la Listas Provisional, se dará a conocer la composición del Tribunal de Selección.

5.2. La mencionada resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede Electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, indicará el plazo de cinco días hábiles para enmienda de defectos por parte de quienes hayan resultado excluidos, en conformidad con el artículo 33 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así mismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por parte de las personas interesadas.

No será enmendable, por afectar el contenido esencial de la misma solicitud del sistema selectivo, al término de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales, tales como:

· No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos a las bases.

· Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.

· La falta de pago de los derechos de examen en tiempo y forma.

Resueltas las reclamaciones y enmiendas, si hubiera, la autoridad convocante publicará en el BOP y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, la Lista Definitiva de personas admitidas y excluidas, fijando así mismo fecha de inicio de la Fase de Oposición.

La publicación de esta resolución determinará los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.3. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva, podrán las personas interesadas interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, previo, si es el caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



BASE 6. Órgano técnico de selección

Los órganos técnicos de selección encargados de desarrollar las convocatorias serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido por la ley 17/2017 y el Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, tendentes a garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia. En este sentido, la composición del Tribunal será la siguiente:

– Presidencia titular: quien ostente la jefatura del cuerpo de policía local convocante, o de cualquier otro cuerpo de policía local de la Comunitat Valenciana.

– Secretaría Titular: el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará, además, como vocal.

– Vocales: Dos vocales a propuesta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias.

– Vocal: Un/a vocal perteneciente a cualquier cuerpo de la policía local de la Comunidad Valenciana.



BASE 7. Fase Previa al Concurso.

Con carácter previo a la valoración de méritos, se deberá superar una fase previa, con carácter obligatorio y eliminatorio, que comprenderá:

7.1 – Prueba de medición de estatura: Se requerirá una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,58 metros para las mujeres. Prueba obligatòria y eliminatòria. La calificación serà de Apto/No apto.

7.2-Una prueba psicotécnica que constará de un test que evaluará las áreas y dominios de personalidad general y laboral, directamente relacionada con el perfil del puesto convocado. Para la valoración se aplicará lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. Prueba obligatoria y eliminatòria. La calificación serà de Apto/No apto.

7.3-Prueba de aptitud física. Con carácter previo a la realización de esta prueba se aportará certificado médico oficial de acuerdo con el modelo previsto en el anexo VIII del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en la convocatoria, que tendrá una validez de 90 días desde su expedición. La falta de presentación de dicho certificado médico excluirá a las personas aspirantes del proceso de selección. Los ejercicios físicos se realizarán bajo la exclusiva responsabilidad individual de quienes tomen parte en los mismos. Las personas aspirantes que participen deberán presentarse con la indumentaria deportiva adecuada. El ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirán en superar las pruebas reguladas en el anexo V del Decreto 179/2021, de 5 de noviembre. No obstante, para su valoración las marcas mínimas serán al menos las que se establecen en los cuadros según edades para el turno libre, escala técnica-inspector/a y promoción interna escala ejecutiva oficial/a.

La calificación será de Apto/No apto debiendo superar como mínimo 3 de las 4 pruebas para ser declarado Apto.

7.4 Reconocimiento médico, de acuerdo con las exclusiones médicas que a continuación se detallan:

– Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el desempeño del puesto de trabajo.

– Ojo y visión: Agudeza visual con o sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos. Hemianopsia completa y absoluta.

– Oído y audición: Agudeza auditiva biaural con o sin corrección que suponga pérdida entre 1.000 y 4.000 hertzios a 45 decibelios.

– Aparato locomotor: Cualquier patología ósea de extremidades que produzcan retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular.

– Aparato Digestivo: Cualquier proceso digestivo que, a juicio del personal asesor médico, dificulte de forma importante el desempeño del puesto de trabajo.

– Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial mal controlada, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 170 mn/hg en presión sistólica y los 95 mn/hg en presión diastólica. A juicio de los asesores médicos, se podrá repetir la prueba cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen: Varices ulcerosas, Tromboflebitis, Insuficiencia cardíaca severa, Hipertrofia ventricular izquierda descompensada, Infarto de miocardio.

– Aparato respiratorio: La bronquiopatía crónica obstructiva, El neumotórax espontáneo (en más de una ocasión).

– Sistema nervioso: Epilepsia, Alcoholismo, Toxicomanías.

– Piel y faneras. Cicatrices que produzcan limitaciones funcionales.

7.5-Otros procesos patológicos: Enfermedades inmunológicas sistemáticas. Intoxicaciones crónicas. Hemopatías graves y cualquier proceso patológico que, a juicio de las personas asesoras médicas, limite o incapacite a la persona aspirante para el puesto de trabajo al que se opta, no pudiendo quedar dicha valoración al parecer subjetivo de la persona asesora médica que la realice. Prueba obligatòria y eliminatòria. La calificación será de Apto/No apto.

Estarán exentos de la realización de estas pruebas de la Fase Previa, quienes acrediten debidamente haberlas superado con anterioridad en el ayuntamiento convocante.



BASE 8. Concurso:

El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante una fase de Concurso, cuyos méritos serán valorados conforme a los siguientes factores y puntuaciones según se desglosa a continuación:

8.1 – Experiencia profesional: Se otorgarán hasta un máximo de 60 puntos por los servicios efectivos prestados como personal funcionario interino en la escala básica, categoría agente, valorados:

– A razón de 4 puntos por año trabajado en el Ayuntamiento de Rafelbunyol o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

– A razón de 1,50 puntos por año trabajado en otra administración local o la proporción correspondiente, en el supuesto de periodos inferiores al año.

8.2– Formación y titulación: puntuación máxima 40 puntos

– Titulaciones superiores a la exigible: hasta 2 puntos conforme al siguiente reparto: Por título de técnico o técnica superior o equivalente: 0,30 puntos; Por título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 0, 50 puntos; Por título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura: 0, 80 puntos; Por título de máster oficial: 1 punto. No se valorarán aquellas titulaciones que sean necesarias para la obtención de otra que también sea objeto de valoración.

– Cursos de formación: hasta 30 puntos. La realización de cursos de formación impartidos en el IVASPE u homologados por el mismo– de acuerdo con el siguiente baremo:



Número de horas Asistencia Aprovechamiento

De 20 a 50 1,55 puntos 2 puntos

De 51 a 100 2,05 puntos 3 puntos

De 101 a 150 3,05 puntos 4 puntos

Más de 150 3,55 puntos 5 puntos





En el caso de haber impartido horas como profesorado en los cursos, se puntuarán con el baremo correspondiente al certificado de aprovechamiento, y sin superar por este concepto el máximo de 20 puntos. Los cursos organizados e impartidos por el IVASPE, realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Resolución de la Dirección General de Interior de 24 de marzo de 1995, sobre cursos de formación impartidos por el IVASPE (10.04.1995), así como los realizados por el Ministerio del Interior, u otros ministerios o consellerias relacionados con la función policial u organismos análogos, escuelas de Policía de las corporaciones locales o de comunidades autónomas ambas expresamente reconocidas por el IVASPE, se valorarán en todo caso con la puntuación correspondiente al diploma de asistencia.

8.3-Conocimiento del valenciano: hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Se valorará únicamente el nivel más alto obtenido, mediante acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado conforme a lo dispuesto en la Orden 7/2017, de 2 marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de Valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados:

· A2 0,4 puntos

· B1 0,8 puntos

· B2 1,2 puntos

· C1 1,6 puntos

· C2 2 puntos

8.4-Otros idiomas comunitarios– hasta un máximo de 1 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: se valorará únicamente el nivel más alto obtenido del mismo idioma, mediante acreditación de estar en posesión del certificado expedido u homologado por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, y modificaciones posteriores por orden de la Conselleria competente en materia de educación:

· A2 0,20puntos

· B1 0,40 puntos

· B2 0,60 puntos

· C1 0,80 puntos

· C2 1 punto

8.5 – Ejercicios superados: se otorgarán hasta 5 puntos por la superación de ejercicios selectivos finales en convocatorias de acceso a la condición de personal funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local, Categoría de Agente, a razón de 5 puntos por cada ejercicio final superado.

Los servicios efectivos se acreditarán mediante certificado expedido por los ayuntamientos, expresivo del periodo o periodos de servicios prestados y categoría profesional. Los méritos relacionados con la formación, titulación e idiomas mediante copia compulsada del certificado expedida por la institución competente. Los ejercicios superados se acreditarán mediante certificación expedida por la secretaría general en el que se indique el carácter de ejercicio final de la fase de oposición, la calificación obtenida en el mismo y la referencia al boletín oficial de la provincia en el que se publicaron las bases reguladoras de la convocatoria.



BASE 9: Resultado final

El resultado final del concurso vendrá obtenido por el sumatorio de la totalidad de los puntos obtenidos por los diferentes méritos aportados por cada una de las personas aspirantes conforme al sistema de puntuación definido en estas bases.

Las plazas vacantes serán ofrecidas siempre siguiendo el orden de prelación de la convocatoria, sin perjuicio de que alguno de sus integrantes esté prestando servicios en el propio Ayuntamiento en virtud de un nombramiento; todo esto con la legítima intención de que el principio de mérito y capacidad invista de forma plena cualquier nombramiento en las plazas vacantes.



BASE 10. Criterios de desempate

En el sistema de selección de concurso se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la puntuación obtenida por experiencia profesional. En caso de persistir el empate, si fuera entre personas de distinto sexo, se dirimirá a favor del sexo femenino. Si aún persistiera el empate se dirimirá por sorteo.



BASE 11. Curso selectivo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 apartado b de la Ley 17/2017 y en el artículo 9 del Decreto 179/2021, las personas aspirantes a los cuerpos de Policía Local para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán superar un curso, de carácter selectivo, de contenido teórico-práctico, a celebrar en el IVASPE.



BASE 12. Bolsa de Empleo

La Alcaldía podrá determinar la composición de una Bolsa de empleo conforme al resultado del proceso selectivo con aquellas personas candidatas que hubiesen aportado documentación para baremación de méritos correspondientes a la Base 8.6 (superación de ejercicios en convocatorias de acceso a la condición de personal funcionario de carrera en los Cuerpos de Policía Local, Categoría de Agente), siempre que dichas pruebas superadas hubieran sido tipo test o desarrollo. Dicha bolsa se regulará conforme a los criterios que se establezcan en el decreto de constitución la misma.



BASE 13. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases.



BASE 14. Vinculación de las bases.

Las presentes bases vinculan a este Ayuntamiento, al Tribunal y a los participantes en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuántos actos administrativos derivan de esta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, pudiéndose interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha adoptado en el plazo de un mes siguiente al de la publicación.



BASE 15. Publicación de la convocatoria específica

En conformidad con el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Rafelbunyol (https://rafelbunyol.sedelectronica.es/info) así como en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento. Tanto la Lista Provisional como la Lista Definitiva de aspirantes serán publicadas en el BOP.



Rafelbunyol, 26 de diciembre de 2022.– El alcalde: Francisco Alberto López López.

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