Ficha disposicion

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Ayuntamiento de Canals. Anuncio relativo a las bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización de ocupación temporal, acceso libre y promoción interna para la selección de personal funcionario y laboral.



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Publicado en:  DOGV núm. 9500 de 29.12.2022
Número identificador:  2022/12851
Referencia Base Datos:  012114/2022
 

  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo publico y oposiciones
      Descriptores toponímicos: Canals



Anuncio relativo a las bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización de ocupación temporal, acceso libre y promoción interna para la selección de personal funcionario y laboral. [2022/12851]

Mediante Resolución de alcaldía de fecha 23 de diciembre 2022 (y rectificación de errores de fecha 26/12/22), se han aprobado las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Canals:



Bases generales que regirán los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal, acceso libre y promoción interna para la selección de personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Canals.



Primera. Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Canals para el acceso a distintas categorías de personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de acuerdo con la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante el turno de estabilización, a través del sistema de concurso de méritos y concurso–oposición y las plazas ofertadas por turno libre y promoción interna.

Las especialidades de cada procedimiento selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas que se aprobarán por acuerdo del Ayuntamiento de Canals, para regir cada convocatoria.



Segunda. Plazas a proveer.

Las plazas a proveer serán de carácter estructural recogidas en las correspondientes Ofertas de Empleo Público y correspondientes a distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotadas con partida presupuestaria.

En los procesos de estabilización, se convocarán aquellas plazas que estén ocupadas interinamente de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Además se incluirán las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

El tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8 párrafo segundo del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las convocatorias de cada uno de los sistemas podrán realizarse conjunta o separadamente, según establezcan las bases específicas en cada momento.



Tercera. Requisitos de las personas aspirantes

1. Para ser admitido/a a los procesos selectivos para el acceso a la función pública local de acceso libre, estabilización y promoción interna, será necesario que reúnan los siguientes requisitos:

A) Poseer la nacionalidad española o, la nacionalidad de un país miembro de la unión Europea o la de cualquiera de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, ser cónyuge de los/as españoles/as y de las y los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, o ser sus descendientes o los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción que aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

B) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) Estar en posesión de la/s titulación/es que se requieran en las bases específicas de cada convocatoria. Ello se ajustará a lo establecido en el artículo 76 y disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En el supuesto de titulaciones equivalentes a las exigidas, la equivalencia deberá ser aportada por la persona aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso. Igualmente, para aquellas titulaciones expedidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente validación o la acreditación de su homologación.

D) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo afectados.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

F) Abonar los derechos de examen correspondientes

G) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.

Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases generales, así como en las correspondientes Bases Específicas, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

2. Para ser admitido/a a los procesos selectivos del Cuerpo de Policía Local, además de las establecidas en el apartado uno, aquellas que se establezcan en las convocatorias específicas de conformidad con la legislación sectorial o específica aplicable a cada caso.



Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en las distintas convocatorias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Canals, presentándose en el Registro General del Ayuntamiento (plaza de la Vila, 9, Canals) o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La firma de la instancia conlleva la declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de la misma, siendo necesario que en la misma conste una dirección de correo electrónico.



Quinta. Admisión de las personas aspirantes.

Las personas que deseen ser admitidas a las pruebas selectivas, deberán manifestar en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y haber abonado los derechos de examen. Igualmente, los méritos que, en su caso, se desee valer en la fase de concurso deberán tenerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Expirado aquel, por Resolución, se declarará aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará un plazo de 10 días para subsanación de defectos por las personas aspirantes excluidas. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia tal circunstancia, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio y el orden de llamamiento de las personas aspirantes.

En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante Resolución que se publicará igualmente en el Boletín Oficial de la Provincia junto a las menciones señaladas en el párrafo anterior.

La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.



Sexta. Órgano técnico de selección

Los órganos Técnicos de selección, estarán integrados por una Presidencia, una Secretaría y, al menos, tres vocalías, así como sus respectivos suplentes, todas ellas con voz y voto, teniendo en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo señalado en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Plan de igualdad para empleadas y empleados públicos del Ayuntamiento de Canals, pudiéndose ampliar al número de Vocalías cuando una norma legal o reglamentaria lo establezca.

La composición de los Órganos Técnicos de Selección será la siguiente:

– Presidencia Titular y Suplente: Personal funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior al requerido para las plazas que se convocan.

– Secretaría Titular y Suplente: Personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

– Vocalías Titulares y sus Suplentes: Personal funcionario de carrera con un nivel de titulación igual o superior al requerido para las plazas que se convocan y correspondiente a la misma área de conocimientos.

El nombramiento como miembro del Órgano Técnico de Selección se hará público junto con la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

En todo caso, los órganos de selección estarán compuestos exclusivamente por personal funcionario, salvo que se trate de seleccionar personal laboral, en cuyo caso podrá estar compuesto además por personal de esta clase.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconseje, los Órganos Técnicos podrán incorporar asesores especialistas para las pruebas, prestando su colaboración en sus especialidades técnicas, con voz pero sin voto.

Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos.

El Órgano Técnico de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Los Órganos Técnicos de selección tendrán la categoría que corresponda al Grupo del Cuerpo o Escala que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, tanto respecto de las asistencias que quienes lo componen como de sus asesores y colaboradores.

Las personas que componen el Órgano Técnico de Selección, podrán ser recusadas por las personas aspirantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El Órgano Técnico de selección tiene el deber de velar, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

La Secretaría levantará acta de la constitución y actuaciones del Órgano Técnico de Selección.



Séptima. Sistema de selección. Calendario.

Los procesos de selección de acceso libre, por el turno libre, se realizarán preferentemente a través del sistema de concurso-oposición.

Los procesos de selección de acceso libre, por el turno de estabilización se realizarán a través del sistema de concurso–oposición o concurso de méritos según corresponda.

Los procesos de promoción interna, se realizarán a través del sistema de concurso–oposición.

La publicación de las convocatorias de los diferentes procedimientos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Canals, deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024, donde la tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales.

A título orientativo, y sin perjuicio de las necesidades existentes en materia de recursos humanos en el ámbito del Ayuntamiento de Canals, primeramente, se desarrollarán los procedimientos selectivos de la OPE 2022 del Ayuntamiento de Canals que se realicen a través del sistema de concurso de méritos. Para establecer el orden de ejecución de los procesos se tomará como referencia la antigüedad de las plazas convocadas. Posteriormente, se ejecutarán los procedimientos del turno de estabilización a través del sistema de concurso–oposición. En último lugar, se desarrollarán y ejecutarán los procesos del turno libre. Es decir, aquellas plazas ocupadas por personal funcionario interino o laboral temporal a partir del 1 de enero de 2018.



Octava. Orden de intervención de las personas aspirantes. Identificación.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración del ejercicio una vez que ya se hayan iniciado las pruebas o por la inasistencia a las mismas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el Órgano Técnico de Selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

El Órgano Técnico de Selección deberá prever las condiciones necesarias que garanticen la participación de las aspirantes embarazadas o en periodo de lactancia natural en los distintos procesos selectivos.

El orden de intervención de las personas aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, será el alfabético, dando comienzo por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra insaculada que por sorteo anual se realice y resulte publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de la Función Pública Valenciana.

El Órgano Técnico de Selección podrá requerir en cualquier momento a cualquier aspirante para que acredite su identidad, a cuyo fin deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, o en su caso del Pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.



Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. Proceso selectivo acceso libre. Turno de estabilización. Sistema concurso de méritos

Concurso de méritos

En el Concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 100 puntos.

9.1.1. Experiencia profesional. Puntuación máxima en este apartado: 80 puntos.

A) Se valorará los servicios prestados en la Administración Local, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,65 puntos por mes completo de trabajo, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima en este apartado será de 80 puntos para los servicios prestados en el Ayuntamiento de Canals. Para los servicios prestados en otra Administración Local distinta de la anterior, la puntuación máxima a obtener en este apartado será de 40 puntos.

B) Se valorará los servicios prestados en la administración convocante, como empleado público con vinculación temporal en plaza o categoría distinta a la que se desea acceder, a razón de 0,30 puntos por mes completo de trabajo, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 40 puntos.

C) Se valorará los servicios prestados en administración pública territorial distinta de las anteriores, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 40 puntos.

D) Se valorará los servicios prestados en el sector público institucional, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,08 puntos por mes completo trabajado, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima en este apartado será de 40 puntos.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Canals no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad alegada en la instancia para su comprobación e informe por el Servicio de Personal, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada, siendo que los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

Aquellas personas aspirantes, que en virtud de sentencia judicial se les hubiera reconocido la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla en el ámbito de este ayuntamiento, pero hubieran sido adscritas a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, los servicios prestados se valorarán, a los efectos de los procesos de estabilización, en la misma plaza o categoría a que hubieran sido adscritas.

9.1.2. Titulaciones académicas. Puntuación máxima en este apartado: 3 puntos.

Cualquier titulación académica superior a la titulación exigible en la plaza o plazas objeto de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente tabla y teniendo en cuenta el grupo, subgrupo o agrupación profesional de adscripción. En este apartado solo se valorará la titulación más alta presentada.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto a las agrupaciones profesionales funcionariales o laborales (AP)

• Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 0,5 Puntos

• Título de Bachiller, técnico o equivalente. 1,5 Puntos

• Diplomatura universitaria. 2 Puntos.

• Título de grado universitario o licenciado. 2,5 Puntos.

• Títulos oficiales de máster universitario. 3 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al subgrupo C2.

• Título de Bachiller, técnico o equivalente. 0,5 Puntos.

• Diplomatura universitaria. 1,5 Puntos

• Título de grado universitario o licenciado. 2,5 Puntos.

• Títulos oficiales de máster universitario. 3 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al subgrupo C1.

• Diplomatura universitaria. 1 Punto.

• Título de grado universitario o licenciado. 2 Puntos.

• Títulos oficiales de máster universitario. 3 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al grupo B.

• Título de grado universitario o licenciado.1,5 Puntos

• Títulos oficiales de máster universitario. 3 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al grupo A

• Títulos oficiales de máster universitario. 3 puntos.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de los títulos. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.

9.1.3. Cursos de formación. La puntuación máxima en este apartado es de 8 puntos.

Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y demás cursos complementarios relacionados con el itinerario profesional de la misma. Los interesados deberán poseer certificado o credencial de asistencia o aprovechamiento, convocados u homologados por centro u organismo público oficial de formación, con duración igual o superior a 15 horas. Deberá constar en el oportuno certificado o diploma la duración de los mismos. Aquellos en los que no se acrediten la duración, se entenderá que ha tenido una duración inferior a la establecida como mínima en la convocatoria, no siendo, por tanto, valorado en dichos casos. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración.

• Por cada curso de 100 o más horas de duración. 1,5 Puntos.

• Por cada curso de 75 horas hasta 99 horas de duración. 1,25 Puntos.

• Por cada curso de 50 hasta 74 horas de duración. 0,75 Puntos.

• Por cada curso de 25 hasta 49 horas de duración. 0,50 Puntos.

• Por cada curso de 15 hasta 24 horas de duración. 0,30 Puntos.

9.1.4. Idiomas. La puntuación máxima en este apartado es de 5 puntos.

Se valorará el conocimiento del valenciano y de otras lenguas oficiales de la unión europea, distinta a la española. Se acreditará mediante certificado expedido por el organismo público competente según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según el siguiente baremo, teniendo en cuenta que nada más se valorará el título superior de cada idioma.

Valenciano. Máximo 3 Puntos.

• Nivel C2 o equivalente. 3 Puntos.

• Nivel C1 o equivalente. 2,5 Puntos.

• Nivel B2 o equivalente. 2 Puntos.

• Nivel B1 o equivalente. 1,75 Puntos.

• Nivel A2 o equivalente.1,5 Puntos.

• Nivel A1 o equivalente.1 Punto.

Idiomas comunitarios. Máximo 2 puntos.

• Nivel C2 o equivalente. 2 Puntos.

• Nivel C1 o equivalente. 1,75 Puntos.

• Nivel B2 o equivalente.1,5 Puntos.

• Nivel B1 o equivalente.1 Punto.

• Nivel A2 o equivalente. 0,75 Puntos.

• Nivel A1 o equivalente. 0,50 Puntos.

9.1.5. Aprobación de exámenes anteriores. La puntuación máxima en este apartado es de 4 puntos.

Por cada ejercicio superado en un procedimiento selectivo para el mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional, de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría de la plaza objeto de la correspondiente convocatoria, en procesos selectivos del Ayuntamiento de Canals, se otorgará 2 puntos.

La puntuación final de cada aspirante será el resultado de sumar la puntuación alcanzada en cada uno de los diferentes apartados.



9.2. Acceso libre. Turno estabilización. Sistema concurso-oposición

Los distintos procedimientos selectivos derivados de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Canals del año 2022, de acceso libre por el turno de estabilización para plazas estructurales que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020 se articularán a través del sistema de concurso-oposición en el que la puntuación en la fase de oposición será del 60 % y la fase del concurso del 40 % de la nota final del procedimiento. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria, las cuales contemplarán necesariamente una reducción de parte del temario. La fase de concurso se realizará con posterioridad a la fase de oposición.

Fase de oposición

La fase de oposición de cada procedimiento selectivo se desarrollará mediante el siguiente número de ejercicios.

Primer ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en un ejercicio con preguntas tipo test de carácter teórico. El ejercicio contará con 50 preguntas tipo test. Cada una de las preguntas tendrá tres respuestas alternativas, siendo solo una de estas la correcta. No descontarán ni las preguntas erróneas ni las preguntas en blanco. El tiempo para cada ejercicio se determinará en las bases específicas de cada procedimiento. Cada ejercicio tendrá 5 preguntas de reserva, que deberán ser realizadas por las personas aspirantes. Estas preguntas sustituirán, en su caso, a aquellas que sean anuladas por el tribunal.

Segundo ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en la realización de un supuesto práctico por escrito o de la realización de una prueba práctica.

El supuesto práctico será a elegir por el aspirante entre tres propuestas, que serán determinadas por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, relacionada con las funciones propias de los puestos reservados a la categoría convocada y con las materias incluidas en el programa que figure como temario en las bases específicas correspondientes. El tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Órgano Técnico de Selección inmediatamente antes de empezar, en función de la dificultad que presente.

En caso de realización de la prueba práctica, según las peculiaridades de la plaza objeto de la correspondiente convocatoria, se realizará por la persona aspirante, a elegir entre dos pruebas planteadas por el Tribunal, inmediatamente antes de comenzar la prueba, de acuerdo con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que figure como temario en las bases específicas correspondientes, por el tiempo de duración que estime el Tribunal, en función de la dificultad de la misma.

Respecto al temario de cada procedimiento selectivo, no podrá superar el número de temas establecido a continuación de acuerdo con la titulación exigible para el ingreso en la función pública y su grupo, subgrupo o agrupación profesional de adscripción.

• Grupo A. (Subgrupo A1 y A2). 40 Temas

• Grupo B. 30 Temas

• Grupo C, Subgrupo C1. 20 Temas.

• Grupo C, Subgrupo C2. 15 Temas.

• Agrupación Profesional (AP). 7 Temas.

El contenido del temario, con sus diferentes temas, vendrá especificado en las bases específicas de cada procedimiento.

Fase de concurso

En la fase de Concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 40 puntos, que corresponden a la fase de Concurso.

9.2.1. Experiencia profesional. La puntuación máxima en este apartado es de 30 puntos.

A) Se valorará los servicios prestados en la Administración Local, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,35 puntos por mes completo de trabajo, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima en este apartado será de 30 puntos para los servicios prestados en el Ayuntamiento de Canals. Para los servicios prestados en otra Administración Local distinta de la anterior, la puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos.

B) Se valorará los servicios prestados en la administración convocante, como empleado público con vinculación temporal en plaza o categoría distinta a la que se desea acceder, a razón de 0,10 puntos por mes completo de trabajo, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos.

C) Se valorará los servicios prestados en administración pública territorial distinta de las anteriores, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,08 puntos por mes completo trabajado, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos.

D) Se valorará los servicios prestados en el sector público institucional, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La puntuación máxima en este apartado será de 15 puntos.

Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Canals no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicar la antigüedad alegada en la instancia para su comprobación e informe por el Servicio de Personal, mientras que la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas se acreditará a través de certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado que deberá indicar la denominación de la plaza o categoría desempeñada, el grupo de clasificación profesional y el porcentaje de duración de la jornada, siendo que los servicios prestados en jornada a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.

Aquellas personas aspirantes, que en virtud de sentencia judicial se les hubiera reconocido la condición de personal laboral por tiempo indefinido no fijo de plantilla en el ámbito de este ayuntamiento, pero hubieran sido adscritas a una plaza de personal funcionario, atendiendo a las funciones realizadas, los servicios prestados se valorarán, a los efectos de los procesos de estabilización, en la misma plaza o categoría a que hubieran sido adscritas.

9.2.2. Titulaciones académicas. La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

Cualquier titulación académica superior a la titulación exigible en la plaza o plazas objeto de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente tabla y teniendo en cuenta el grupo o subgrupo de adscripción profesional. En este apartado solo se valorará la titulación más alta presentada.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto a las agrupaciones profesionales funcionariales o laborales (AP)

Título de educación secundaria obligatoria o equivalente. 0,5 Puntos

• Título de Bachiller, técnico o equivalente. 1 Punto.

• Diplomatura universitaria. 1,5 Puntos.

• Título de grado universitario o licenciado. 1, 75 Puntos.

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al subgrupo C2.

• Título de Bachiller, técnico o equivalente. 0,5 Puntos.

• Diplomatura universitaria. 1 Punto.

• Título de grado universitario o licenciado. 1,5 Puntos.

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al subgrupo C1.

• Diplomatura universitaria. 1 Punto.

• Título de grado universitario o licenciado. 1,5 Puntos.

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al grupo B.

• Título de grado universitario o licenciado.1 Punto

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al grupo A

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 puntos.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de los títulos. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.

9.2.3. Cursos de formación. La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.

Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y demás cursos complementarios relacionados con el itinerario profesional de la misma. Los interesados deberán poseer certificado o credencial de asistencia o aprovechamiento, convocados u homologados por centro u organismo público oficial de formación, con duración igual o superior a 15 horas. Deberá constar en el oportuno certificado o diploma la duración de los mismos.

Aquellos en los que no se acrediten la duración, se entenderá que ha tenido una duración inferior a la establecida como mínima en la convocatoria, no siendo, por tanto, valorado en dichos casos. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración.

• Por cada curso de 100 o más horas de duración. 1 Puntos.

• Por cada curso de 75 horas hasta 99 horas de duración. 0,90 Puntos.

• Por cada curso de 50 hasta 74 horas de duración. 0,75 Puntos

• Por cada curso de 25 hasta 49 horas de duración. 0,40 Puntos.

• Por cada curso de 15 hasta 24 horas de duración. 0,20 Puntos.

9.2.4. IDIOMAS. La puntuación máxima en este apartado es de 3 puntos.

Se valorará el conocimiento del Valenciano y de otras lenguas oficiales de la Unión Europea, distinta a la española. Se acreditará mediante certificado expedido por el organismo público competente según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según el siguiente baremo, teniendo en cuenta que nada más se valorará el título superior de cada idioma.

Valenciano. Máximo 2 Puntos.

• Nivel C2 o equivalente. 2 Puntos.

• Nivel C1 o equivalente.1,75 Puntos.

• Nivel B2 o equivalente. 1,50 Puntos.

• Nivel B1 o equivalente. 1,25 Puntos.

• Nivel A2 o equivalente.1 Puntos.

• Nivel A1 o equivalente.0.5 Puntos

Idiomas comunitarios. Máximo 1 puntos.

• Nivel C2 o equivalente. 1 Puntos.

• Nivel C1 o equivalente. 0,80 Puntos.

• Nivel B2 o equivalente.0,60 Puntos.

• Nivel B1 o equivalente.0,50 Puntos.

• Nivel A2 o equivalente. 0,40 Puntos.

• Nivel A1 o equivalente. 0,20 Puntos.

9.2.5. Superación de pruebas anteriores. La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

Por cada ejercicio superado en un procedimiento selectivo, para el mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional, de la misma escala, subescala y en su caso, clase y categoría de la plaza objeto de la correspondiente convocatoria, en procesos selectivos del Ayuntamiento de Canals, a razón de 1 punto por cada ejercicio superado.

La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación alcanzada en la fase de oposición y concurso.

9.3. Acceso libre.

Los distintos procedimientos selectivos derivados de la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Canals del año 2022, de acceso libre por el turno libre, se desarrollarán preferentemente por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición tendrá una valoración máxima del 80 % del total de la puntuación y la fase de concurso una valoración máxima del 20 % sobre el total de la puntuación. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones de los puestos de trabajo objeto de cada convocatoria. La fase de concurso se realizará con posterioridad a la fase de oposición.



Fase de oposición

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a lo establecido en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, en todos los procedimientos de acceso a los diferentes grupos, subgrupos o agrupaciones profesionales.

a) El primer ejercicio constará de un examen tipo test, de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de la cuales solo una será la correcta. Las preguntas erróneas descontarán. Versará sobre el contenido de las materias comunes del programa.

b) El segundo ejercicio constará de un examen tipo test, de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. Las preguntas erróneas descontarán. Versará sobre el contenido de las materias específicas del programa.

c) El tercer ejercicio constará de un examen práctico o prueba práctica. El examen práctico consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo que determine el Tribunal, dos preguntas de desarrollo, a elegir por cada aspirante de entre tres preguntas propuestas por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba. Las preguntas versarán sobre el contenido de las materias comunes y específicas y las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo.

En el caso de realización de la prueba práctica, la persona aspirante deberá elegir una a realizar, entre dos propuestas por el Tribunal inmediatamente antes de comenzar la prueba. La prueba versará sobre el contenido de las materias comunes y específicas y las funciones a desarrollar en los puestos de trabajo.



Fase de concurso

En la fase de Concurso se valorarán los méritos que seguidamente se especifican con su puntuación, calculada sobre el total de 20 puntos, que corresponden a la fase de concurso.

9.3.1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

A) Se valorará los servicios prestados en la Administración Local, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,20 puntos por mes completo de trabajo, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

B) Se valorará los servicios prestados en la administración convocante, como empleado público con vinculación temporal en plaza o categoría distinta a la que se desea acceder, a razón de 0,08 puntos por mes completo de trabajo, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

C) Se valorará los servicios prestados en administración pública territorial distinta de las anteriores, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

D) Se valorará los servicios prestados en el sector público institucional, como empleado público con vinculación temporal en la misma plaza o categoría a la que se desea acceder, a razón de 0,03 puntos por mes completo trabajado, no computándose la fracción, y proporcionalmente a la jornada que se haya prestado.

La acreditación de los servicios prestados en la administración pública se efectuará por medio de certificado emitido por la propia administración para la que se han prestado los servicios y en la que se harán constar el tiempo de prestación, las características de la plaza o puesto ocupado, con indicación del grupo, subgrupo, escala, categoría y titulación exigida para su ejercicio.

9.3.2. Titulaciones académicas. La puntuación máxima en este apartado es de 2 puntos.

Cualquier titulación académica superior a la titulación exigible en la plaza o plazas objeto de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente tabla y teniendo en cuenta el grupo o subgrupo de adscripción profesional. En este apartado solo se valorará la titulación más alta presentada.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto a las agrupaciones profesionales funcionariales o laborales (AP)

• Título de educación secundaria obligatoria o equivalente. 0,5 Puntos

• Título de Bachiller, técnico o equivalente. 1 Punto.

• Diplomatura universitaria. 1,5 Puntos.

• Título de grado universitario o licenciado. 1, 75 Puntos.

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al subgrupo C2.

• Título de Bachiller, técnico o equivalente.0, 5 Puntos.

• Diplomatura universitaria. 1 Punto.

• Título de grado universitario o licenciado. 1,5 Puntos.

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al subgrupo C1.

• Diplomatura universitaria. 1 Punto.

• Título de grado universitario o licenciado. 1,5 Puntos.

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al grupo B.

• Título de grado universitario o licenciado.1 Punto

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 Puntos.

Para las plazas objeto de la correspondiente convocatoria respecto al grupo A

• Títulos oficiales de Máster Universitario. 2 puntos.

La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de los títulos. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.

9.3.3. Cursos de formación. La puntuación máxima en este apartado es de 5 puntos.

Se valoran los cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria y demás cursos complementarios relacionados con el itinerario profesional de la misma. Los interesados deberán poseer certificado o credencial de asistencia o aprovechamiento, convocados u homologados por centro u organismo público oficial de formación, con duración igual o superior a 15 horas. Deberá constar en el oportuno certificado o diploma la duración de los mismos.

Aquellos en los que no se acrediten la duración, se entenderá que ha tenido una duración inferior a la establecida como mínima en la convocatoria, no siendo, por tanto, valorado en dichos casos. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración.

Por cada curso de 100 o más horas de duración. 0,90 Puntos.

Por cada curso de 75 horas hasta 99 horas de duración. 0,70 Puntos.

Por cada curso de 50 hasta 74 horas de duración.0,50 Puntos.

Por cada curso de 25 hasta 49 horas de duración. 0,30 Puntos.

Por cada curso de 15 hasta 24 horas de duración.0,20 Puntos.

9.3.4. Idiomas. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 3 puntos.

Se valorará el conocimiento del valenciano y de otras lenguas oficiales de la Unión Europea, distinta a la española. Se acreditará mediante certificado expedido por el organismo público competente según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, según el siguiente baremo, teniendo en cuenta que nada más se valorará el título superior de cada idioma.

Valenciano. Máximo 2 Puntos.

• Nivel C2 o equivalente. 2 Puntos.

• Nivel C1 o equivalente.1,75 Puntos.

• Nivel B2 o equivalente. 1,50 Puntos.

• Nivel B1 o equivalente. 1,25 Puntos.

• Nivel A2 o equivalente.1 Puntos.

• Nivel A1 o equivalente.0.5 Puntos

Idiomas comunitarios. Máximo 1 punto.

• Nivel C2 o equivalente. 1 Puntos.

• Nivel C1 o equivalente. 0,80 Puntos.

• Nivel B2 o equivalente.0,60 Puntos.

• Nivel B1 o equivalente.0,50 Puntos.

• Nivel A2 o equivalente. 0,40 Puntos.

• Nivel A1 o equivalente. 0,20 Puntos.

9.4. Proceso selectivo. Turno promoción interna

Se establece el mismo proceso que para el turno de estabilización del presente documento, a través del sistema de concurso–oposición. No obstante, en este turno, los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.



Décima. Relación de personas aprobadas.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Órgano Técnico de Selección hará pública la relación de personas aspirantes aprobadas, si las hubiere, por orden de puntuación alcanzada y elevará dicha propuesta al órgano competente, remitiendo asimismo el acta de la última sesión, sin que puedan declarar que ha superado el presente procedimiento selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. La plaza o plazas ofertadas serán elegidas por orden de puntuación de las personas aspirantes, de mayor a menor puntuación alcanzada en el procedimiento selectivo del que se trate, excepto lo previsto para los supuestos de estabilización por el sistema de concurso.

El personal de esta Corporación que supere el proceso de estabilización por concurso de las disposiciones sexta y octava de la Ley 20/2021 deberá manifestar mediante escrito presentado al efecto ante la Alcaldía en el plazo de diez días, una vez se publique la relación de aprobados, y a los efectos de asignación inicial de puestos, que decide mantenerse en la plaza que desempeña o en la que hubiera estado ocupando con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, si se trata de unas de las plazas que han sido objeto de dicho proceso de estabilización por concurso.

El resto de personal que haya superado dicho proceso, así como el personal del Ayuntamiento de Canals que no opte expresamente por mantenerse en la misma plaza que ocupa, elegirá destino por orden de puntuación de entre las plazas que hubieran quedado sin asignación conforme al sistema previsto en el párrafo anterior.

Si se producen casos de empate en cualquiera de los procedimientos selectivos del turno de estabilización, tanto en la modalidad de concurso de méritos como de concurso–oposición, se dirimirán de la siguiente manera: se atenderán, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate, por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en su caso.

Si aún persistiese el empate, en favor del sexo femenino en caso de estar infrarrepresentado, de continuar el mismo, se dirimirá en favor de la persona que tenga acreditado mayor grado de diversidad funcional y en el último lugar por sorteo.

En el caso de los procedimientos selectivos del turno libre, a través del sistema de concurso – oposición, se atenderá en primer lugar para dirimir el empate a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, se procederá a actuar del mismo modo que en el turno de estabilización.

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, el Órgano Técnico de Selección dictará propuesta de nombramiento, fijando la relación definitiva del personal aspirante aprobado por orden de puntuación. Dicha relación dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta y finalizará en su caso, cuando el número de personas incluidas en la misma coincida con el número de plazas convocadas.



Décimo primera. Presentación de documentos.

Las personas aspirantes propuestas por el Órgano Técnico de Selección, deberán aportar ante la Corporación, en el plazo de 20 días hábiles desde que se haga pública la relación de las mismas, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la norma tercera de la presente convocatoria.

a) Original o copia auténtica del DNI, o en su caso del Pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad.

B) Original o copia auténtica del título académico exigible según la correspondiente convocatoria.

C) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier Administración o empleo público, así como de no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

D) Declaración de no hallarse incurso en casusa de incompatibilidad conforme a lo prevenido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, o no superen el reconocimiento médico, no podrán ser nombrados/as funcionarias/os, dando lugar a la invalidez de la actuación del/de la interesado/a y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a este/a, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.



Décimo segunda. Incidencias

El Órgano Técnico de Selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

El Órgano Técnico de Selección podrá requerir a las personas aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos para ser admitidos/as a las pruebas selectivas establecidos en estas bases generales o que se puedan establecer en cada una de las bases específicas. En caso de constatarse que alguno de las personas aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Órgano Técnico de Selección, previa audiencia al/la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por las personas aspirantes en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.

Asimismo, si el órgano Técnico de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habilitantes de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo a los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta situación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el Órgano Técnico de Selección, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo.

El Órgano Técnico de Selección podrá excluir a las personas aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as autores/as o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.



Décimo tercera. Normativa y recursos

Las convocatorias se regirán, en lo no previsto por estas bases generales y sus correspondientes bases específicas, por la normativa básica estatal sobre función pública contenida, a título enunciativo, en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en lo que resulte vigente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como por la normativa autonómica valenciana sobre función pública.

Contra las presentes bases cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el juzgado de lo Contencioso– Administrativo de Valencia o ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrente/s, en el plazo de seis meses.

b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio de la/s persona/s recurrentes, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases

Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las Bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si tuviera entrada alegación, reclamación o petición de revisión por escrito sobre puntuación otorgada por el Órgano Técnico de Selección u otra circunstancia relativa al desenvolvimiento de las pruebas durante los cinco días siguientes a la publicación de las puntuaciones de cada prueba o ejercicio, será el Órgano Técnico de Selección el que decida sobre las mismas, indicándolo en la correspondiente acta.



Décimo cuarta. Bolsas de trabajo

Se constituirá una única bolsa con un orden de preferencia para llamamientos, aplicándose los mismos criterios de integración por categoría/escala profesional en los siguientes términos:

En primer lugar, por aquellos aspirantes que, habiendo participado en el proceso de estabilización por concurso, hayan obtenido al menos 40 puntos y ordenados según la puntuación obtenida en la fase de concurso, siguiendo el orden de cada uno de sus apartados por orden de puntuación y en caso de igual puntuación, se aplicarán los criterios de desempate que fijan las mismas bases.

En segundo lugar, por aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso de estabilización por concurso-oposición que hayan obtenido al menos 60 puntos y en caso de igual puntuación, se aplicarán los criterios de desempate que fijan las mismas bases. En aquellos procesos de estabilización en los que no se prevea turno de concurso, la ordenación de la bolsa del concurso-oposición seguirá los criterios establecidos para la bolsa de concurso.



Décimo quinta. Policía local

Las presentes Bases Generales se aplicarán con carácter supletorio a los procesos selectivos para el acceso al cuerpo de Policía Local que se regirá por su normativa correspondiente.



Décimo sexta. Publicación

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el tablón de edictos y en el portal de transparencia alojado en la página del Ayuntamiento».

Lo que se hace público para general conocimiento.



Canals, 26 de diciembre de 2022.– La alcaldesa-presidenta: M.ª José Castells Villalta.

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