Ficha disposicion

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ORDEN 30/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las tarifas para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa.



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Publicado en:  DOGV núm. 6933 de 31.12.2012
Número identificador:  2012/11970
Referencia Base Datos:  011782/2012
 



ORDEN 30/2012, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen las tarifas para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa. [2012/11970]

La competencia exclusiva en materia de transporte terrestre cuyo itinerario discurra íntegramente por la Comunitat Valenciana corresponde a la Generalitat.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.1 que las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, pudiendo ser revisadas periódicamente, o de manera excepcional, cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Su aprobación y revisión corresponde al órgano competente, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector, y de las asociaciones de consumidores y usuarios.

En el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha sometido la propuesta al trámite de audiencia, analizando también las propuestas que, individualmente, han presentado las asociaciones representativas del sector y las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por todo ello, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana, vista la resolución de 9 de julio de 2012, de la presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Movilidad, por la que se crea el Área de Prestación Conjunta del Taxi de la Marina Baixa, y de conformidad con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 5 del Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,



ORDENO



Artículo 1. Tarifas del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa

Los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa se regirán en los servicios que se realicen íntegramente en la misma, por las siguientes tarifas, IVA incluido.

Tarifa 1

Bajada de bandera: 3,02 euros

Precio por km recorrido: 0,85 euros

Precio por hora de espera: 18,37 euros

Mínimo de percepción: 3,40 euros



Tarifa 2

Bajada de bandera: 3,62 euros

Precio por km recorrido: 1,04 euros

Precio por hora de espera: 22,00 euros

Mínimo de percepción: 5,50 euros

Suplemento por servicios en Nochevieja: 3,00 euros



Artículo 2. Definición de horarios

1. Se considera horario diurno el comprendido entre las 06.00 horas y las 22.00 horas del mismo día.

2. Se considera horario nocturno el comprendido entre las 22.00 horas de un día y las 06.00 del día siguiente.

3. Las tarifas señaladas en el artículo primero serán de aplicación del siguiente modo:

En día laboral y horario diurno se aplica la tarifa 1.

En día laboral y horario nocturno se aplica la tarifa 2.

En sábados (a partir de las 15 horas) y festivos, tanto en horario diurno como nocturno, se aplica la tarifa 2.

4. Las tarifas para recorridos exteriores al territorio del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa (servicios interurbanos) serán las que resulten de aplicación en cada momento, debiendo ser introducidas en el taxímetro como tarifa 3.

5. El taxímetro deberá aplicar, automáticamente y sin intervención del taxista, aquellas tarifas que vengan determinadas en función de la hora y calendario en la que se preste el servicio.



Artículo 3. Obligatoriedad del cambio

Los conductores de los vehículos facilitarán a los clientes cambio de hasta 20 euros. Si el cambio a devolver fuera superior a 20 euros, el conductor tendrá derecho a continuar con el taxímetro en marcha hasta que el cambio requerido sea inferior a 20 euros.



Artículo 4. Visibilidad del cuadro de tarifas

En todos los vehículos del Área de Prestación Conjunta de la Marina Baixa se deberá llevar, de forma visible para el usuario, un ejemplar de las tarifas en vigor y sus condiciones de aplicación.



Artículo 5. Mínimo de percepción

La cantidad establecida como mínimo de percepción aparecerá en el taxímetro en el momento de la bajada de bandera, permaneciendo hasta que, en su caso, se haya efectuado un recorrido o transcurrido el tiempo suficiente para que dicho mínimo de percepción sea superado.



Artículo 6. Valor monetario del salto de taxímetro

El valor monetario de cada salto del taxímetro será de cinco céntimos de euros (0,05 euros).



DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única

Las presentes tarifas únicamente podrán percibirse una vez estén introducidas en el taxímetro.



DISPOSICIONES FINALES



Primera

Por el director general de Transportes y Logística se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la aplicación de la presente orden.



Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 21 de diciembre de 2012



La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ISABEL BONIG TRIGUEROS

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