Ficha disposicion

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ORDEN 15/2021, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Viviendas Vacías y se regula el formato, plazos y contenido de la relación de titulares de inmuebles en el Registro de Viviendas Desocupadas.



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Publicado en:  DOGV núm. 9241 de 23.12.2021
Número identificador:  2021/12002
Referencia Base Datos:  011771/2021
 



ORDEN 15/2021, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Viviendas Vacías y se regula el formato, plazos y contenido de la relación de titulares de inmuebles en el Registro de Viviendas Desocupadas. [2021/12002]

Preámbulo



El artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 ha creado el Impuesto sobre Viviendas Vacías, que es un tributo propio de la Generalitat Valenciana, que graba las viviendas deshabitadas, como instrumento para incentivar la oferta de alquiler en el ámbito de aplicación del impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.

En el apartado nueve del citado artículo se establece que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Viviendas Vacías están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso de este. Para regular el formato, plazos y contenido de la autoliquidación remite a una orden del conseller competente en materia de hacienda, en la que se preverá su presentación en soporte directamente legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.

Por otro lado, como mecanismo de cierre de la gestión del impuesto se prevé en su apartado diez que la Conselleria con competencia en materia de vivienda tendrá que facilitar dentro de los tres primeros meses del año natural posterior a la finalización del periodo impositivo la relación de titulares e inmuebles inscritos en el registro previsto en el artículo 11.4 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana. Su formato, plazos y contenido deberá establecerse mediante orden del conseller competente en materia de hacienda.

Constituye el objeto de esta orden desarrollar las previsiones anteriores. Esta norma se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por su carácter de presupuesto necesario para la aprobación de los modelos de autoliquidación, y por contener mecanismos de información necesarios para que la Administración Tributaria pueda comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su normativa, es una norma acorde con los principios de eficacia y necesidad. La aprobación de la orden de manera previa a la finalización del primer periodo impositivo, así como el establecimiento de amplios periodos voluntarios de declaración e ingreso obedece favorece la seguridad jurídica de las personas obligadas a su cumplimiento. Prevé, como vía para efectuar la declaración, la transmisión telemática de ficheros constituidos por el número de campos imprescindibles para una adecuada gestión del impuesto. Esta solución se entiende como la más eficiente y proporcionada, porque permite a las personas destinatarias elaborar la declaración a partir de sus propios registros y porque estas, por su condición de personas jurídicas, están obligadas a comunicarse con la administración por medios telemáticos, de manera coherente con lo previsto en el ordenamiento administrativo general. Finalmente, en materia de transparencia se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y asociaciones representativas de intereses que pudieran verse afectados por la misma.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el Decreto 171/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,





ORDENO:



Capítulo primero

Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre viviendas vacías



Artículo 1. Aprobación del modelo 635 «Impuesto sobre viviendas vacías. Autoliquidación»

1. Se aprueba el modelo 635 «Impuesto sobre Viviendas Vacías. Autoliquidación», que figura como anexo I de la presente orden.

Por medio de este modelo se efectuarán las autoliquidaciones del Impuesto sobre Viviendas Vacías previsto en el artículo 33 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat 2021.

2. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes:

Ejemplar para la Administración. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de autoliquidación.

Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de autoliquidación.



Artículo 2. Plazo para efectuar la presentación

Las personas obligadas a declarar deberán autoliquidar el impuesto e ingresar el importe de la deuda tributaria por medio del modelo 635 durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.



Artículo 3. Lugar y procedimiento de presentación

1. La confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y exigirá el envío de un fichero elaborado con arreglo al contenido y especificaciones contenidas en el anexo I de la presente orden.

2. El pago del tributo se podrá efectuar de manera telemática o por medio de ingreso en cualquier de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la hacienda de la Generalitat Valenciana.

3. La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat.



Capítulo segundo

Relación de titulares y viviendas inscritas

en el Registro de Viviendas Deshabitadas



Artículo 4. Objeto de la relación

Cada año natural, la conselleria competente en materia de vivienda remitirá a la Agencia Tributaria Valenciana la relación de titulares e inmuebles inscritos a 31 de diciembre del año natural anterior en el Registro de Viviendas Deshabitadas.



Artículo 5. Forma y plazos de remisión

1. La remisión de la relación se deberá llevar a cabo en formato electrónico con el contenido y especificaciones contenidas en el anexo II de la presente orden.

2. La relación se remitirá durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.



DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Regla de no gasto

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de gastos del presupuesto de la Generalitat. Su ejecución se llevará a cabo con los medios personales y materiales de la Agencia Tributaria Valenciana y carecerá de repercusión económica en el estado de gastos del citado organismo autónomo.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana para dictar cuantas las resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de la presente orden.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Valenciana.



València, 23 de noviembre de 2021



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

Vicent Soler i Marco





Anexo I

Contenido y especificaciones del fichero a remitir para presentar el modelo 635 de autoliquidación del Impuesto sobre viviendas vacías



Campo Longitud Especificación

Núm. referencia registro viviendas desocupadas 12

Referencia catastral 20

Tipo de vía 2 1-Calle,2-Avenida, 3-Plaza,4-Carretera,5-Urbanización,6-Partida,7-Paseo,8-Camino,9-Pasaje,10-Polígono,11-Otros

Nombre de la vía pública 60

Número 5

Letra 1

Escalera 2

Piso 2

Puerta 2

Provincia 2 Código INE de la provincia

Municipio 5 Código INE del municipio

Código Postal 5

Superficie construida 10 Ajustado a la izquierda en cm²







Anexo II

Contenido y especificaciones de la relación anual de titulares e inmuebles inscritos en el Registro de Viviendas Desocupadas



Campo Longitud Especificación

NIF titular inmueble 9

Razón social titular inmueble 60

Núm. referencia registro viviendas desocupadas 12

Referencia catastral 20

Tipo de vía 2 1-Calle,2-Avenida, 3-Plaza,4-Carretera,5-Urbanización,6-Partida,7-Paseo,8-Camino,9-Pasaje,10-Polígono,11-Otros

Nombre de la vía pública 60

Número 5

Letra 1

Escalera 2

Piso 2

Puerta 2

Provincia 2 Código INE de la provincia

Municipio 5 Código INE del municipio

Código Postal 5

Superficie Construida 10 Ajustado a la izquierda en cm²

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