Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2011, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 6651 de 15.11.2011
Número identificador:  2011/11418
Referencia Base Datos:  011564/2011
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Justicia y Bienestar Social
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Colegios profesionales
    Descriptores:
      Temáticos: colegio profesional, reglamento interno, agente comercial
      Descriptores toponímicos: Alcoy



RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2011, del director general de Justicia, por la que se resuelve inscribir los nuevos Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2011/11418]

Visto el expediente de inscripción estatutaria, instruido a instancia del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, inscrito con el número 40 de la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunitat Valenciana, en el que se solicita la inscripción de sus nuevos Estatutos en dicho Registro, atendiendo a los siguientes



Hechos



Primero. Antonio Soriano Aznar, presidente del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales, presentó en fecha 27 de enero de 2011, solicitud de inscripción de los Estatutos del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Mediante oficio de 16 de marzo de 2011, por el Servicio de Entidades Jurídicas, de la entonces Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se formularon observaciones previas al control de legalidad en relación a la inscripción estatutaria, solicitando se subsanara su petición inicial, concediéndose el plazo de un mes al efecto.

Tercero. Con fecha 13 de septiembre de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Conselleria escrito de Antonio Soriano Aznar, presidente del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales en respuesta al citado oficio de 16 de marzo de 2011.

Cuarto. Los nuevos Estatutos del Colegio fueron aprobados por su Junta General, en sesión celebrada el 11 de julio 2011, según certificación librada el día 11 de julio de 2011, por el secretario del Colegio Santiago Esteve García, con el visto bueno del presidente Enrique Martínez Valls.

Quinto. El nuevo texto de los Estatutos, figura como anexo a la presente resolución, dándose aquí por reproducido.



Fundamentos de derecho



Primero. La modificación estatutaria respeta todas las determinaciones exigidas por el artículo 10 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Segundo. La modificación estatutaria ha sido aprobada con los requisitos y formalidades previstos en dicho artículo y en los propios Estatutos del Colegio.

Tercero. El expediente ha sido tramitado por el Servicio de Entidades Jurídicas, adscrito a la Dirección General de Justicia de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, competente por así disponerlo el artículo 6.1 de la citada Ley 6/1997, teniendo en cuenta lo previsto por la disposición final del Decreto 4/2002, de 8 de enero, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y por el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social.

Vistos el artículo 36 de la Constitución y el artículo 49.1.22ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana; la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, con sus modificaciones posteriores, en sus preceptos básicos; la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; el Decreto 4/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de ésta última; y demás disposiciones complementarias de pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:



1. Inscribir los nuevos Estatutos del Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos Profesionales de la Comunidad Valenciana.

2. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Valencia, 28 de octubre de 2011.- El director general de Justicia: Julián Ángel González Sánchez.





Estatutos para el régimen y gobierno del Ilustre

Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy



Preámbulo



La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, han producido modificaciones en la legislación vigente siendo, algunas de esta modificaciones, de influencia directa en las normas de regulación de los colegios profesionales y por tanto obligando a reformar algunas cuestiones de sus estatutos, todo ello sin perjuicio de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana (publicada en el DOGV de 9 de diciembre de 1997).

En cumplimiento del mandato dispuesto en las nuevas leyes, se ha procedido a la redacción del presente Estatuto que abarca ampliamente los aspectos que afectan a la institución colegial y a la colegiación.





TITULO I

Disposiciones generales



Capítulo único

Del Ilustre Colegio Profesional de Agentes

Comerciales de Alcoy como Corporación



Artículo 1. Denominación

El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy es continuador del creado al amparo del Real Decreto del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 8 de enero de 1926 con sus reformas posteriores.



Artículo 2. Personalidad

El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por el presente Estatuto, por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, y por las demás leyes que le puedan afectar, correspondiéndole la representación, coordinación, gestión y defensa de los intereses profesionales de todos los agentes comerciales inscritos, cualquiera que sea la naturaleza y clase de contrato que les vincule con su mandante.



Artículo 3. Domicilio

La sede del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy se encuentra ubicada en la ciudad de Alcoy en la calle Isabel La Católica, nº 17.

Artículo 4. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy se extiende a todo el municipio de Alcoy pudiendo constituir varias sedes dentro de su demarcación territorial si se considerara oportuno, atendiendo al número de profesionales inscritos o a los servicios que se presten.



Artículo 5. De los fines del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy

Son fines esenciales de esta corporación:

a) La ordenación de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de su competencia en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve, como de los intereses generales que le son propios.

b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales que afecten a cada una y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de estos.

c) La defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.

d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.



Artículo 6. Funciones del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy

Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los/las colegiados/das; velando por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b) Procurar la armonía y colaboración entre los/las colegiados/das, impidiendo competencia desleal entre ellos.

c) Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas.

d) Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados/as o en los que el colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme a las normas que regulen el arbitraje.

e) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y comisiones, a petición de los interesados en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en cada caso.

f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados/as, cuya asistencia será facultativa, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los/las colegiados/as.

g) Ejercer y ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

h) Participar en los órganos consultivos de la administración en la materia de competencia de la profesión, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.

i) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones valencianas o nacionales y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa.

j) Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudio, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la formación necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/las nuevos/as colegiados/as.

k) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas colegiales y elaborar una memoria anual con el contenido mínimo establecido legalmente que deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.

l) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que así lo hayan solicitado y que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.

ll) Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales.

m) Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior.

n) Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Consell que afecten a su profesión.

ñ) Señalar los tipos de comisión, con arreglo al uso y costumbre, orientando a los colegiados en la redacción de los contratos a celebrar con sus empresas mandantes.

o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos y reglamentos de régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

p) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

q) A través de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, tramitar y resolver cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolver sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho. Este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

r) Cuantas otras funciones sean beneficiosas para los colegiados y sus intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.



Artículo 7. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy observarán los límites de las normas que regulen la Defensa de la Competencia.



TITULO II

De la colegiación y ejercicio de la profesión



Capítulo primero

De la colegiación



Artículo 8. Obligatoriedad de la colegiación

Cualquier persona que tenga su domicilio fiscal en el ámbito territorial del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, deberá solicitar obligatoriamente su incorporación en el mismo, cuando tenga por profesión la de promover, negociar o concretar de manera continuada o estable actos u operaciones de comercio por cuenta propia o ajena, asumiendo o no el riesgo y ventura de tales operaciones, cualesquiera que sean las características contractuales con que realice su cometido. Dándose las condiciones mencionadas será obligatoria la inscripción en el colegio cualquiera que sea la nacionalidad del agente y actúe por cuenta de empresas nacionales y/o extranjeras, así como para los españoles que realicen sus operaciones en el extranjero por cuenta de empresas españolas. No obstante, la colegiación para aquellos nacionales de los estados miembros de la Unión Europea que se hallen previamente establecidos, con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados estados, se regirá por los términos que resulten de la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación.



Artículo 9. Requisitos para la incorporación al Colegio

Cualquiera de las personas que hayan de inscribirse obligatoriamente en el Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, acreditarán hallarse en posesión del grado de instrucción en su nivel mínimo según la legislación vigente, y superar las pruebas de aptitud que se establezcan.



Artículo 10. Tribunal juzgador de las pruebas de aptitud

El tribunal encargado de juzgar dichas pruebas de aptitud estará constituido por el presidente del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy o persona en quien delegue, junto con el secretario de la junta de gobierno y tres vocales designados por la misma entre los restantes miembros de la junta de gobierno y del letrado del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, si lo hubiere, que formará parte del Tribunal. El programa y número de ejercicios será establecido por el Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales. La junta de gobierno fijará los derechos de examen que procedan.



Artículo 11. Título de agente comercial

Superada la prueba de aptitud a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio que a nivel del estado español sea competente, en cada momento, en materia de comercio, a propuesta del Consejo General, y previa petición del Consejo Valenciano a instancias del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, expedirá el titulo de agente comercial, documento indispensable que le facultará para el ejercicio activo de la profesión, cualquiera que sea la modalidad o régimen contractual en que esta se ejerza.

Hasta tanto se expida el título por el Ministerio, el Consejo Valenciano expedirá resguardo de la solicitud en trámite que le habilitará provisionalmente para la incorporación al Colegio y para el ejercicio de la profesión.



Artículo 12. Ingreso en el Colegio

Cualquier aspirante a ingreso en el Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy que haya superado la prueba de aptitud para pertenecer al mismo y haya satisfecho los derechos de obtención del titulo profesional, podrá solicitar su ingreso en el Colegio de Agentes Comerciales, en virtud de instancia suscrita por el propio interesado y dirigida al presidente del Colegio, o por lo medios telemáticos que el colegio deberá poner a disposición del aspirante.



Artículo 13. Ingreso de extranjeros en el Colegio

Los extranjeros no comunitarios, que aspiren a afiliarse al Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy y superen la prueba de aptitud a ingreso en el mismo, deberán acompañar la documentación expedida por el Ministerio de Trabajo que les autorice concretamente a ejercer la profesión de agente comercial en la respectiva localidad de su residencia.



Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional

El estudio y resolución de las solicitudes de ingreso se llevarán a cabo por la junta de gobierno del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy y acordada que sea su admisión, se le expedirá la tarjeta de identidad profesional, en la que conste junto a la fotografía del interesado, su nombre y apellidos, número de colegiación, fecha de alta en el colegio y fecha de expedición de la tarjeta que deberá ir firmada por el interesado, así como por el presidente y secretario del Colegio. La tarjeta de identidad profesional será legalizada por el Consejo Valenciano. Con la documentación aportada se abrirá a cada uno de los colegiados su expediente personal.



Artículo 15. Cuota de ingreso

Previamente a la entrega de la tarjeta de identidad profesional y a la apertura del expediente personal de cada solicitante, este deberá abonar una cuota de ingreso, cuya cuantía determinará para cada año el colegio en función de los costes asociados a la tramitación de la inscripción.





Artículo 16. Causas de denegación de la incorporación al Colegio

Se denegarán las solicitudes de incorporación siempre que quienes las formulen se encuentren en alguno de los siguientes casos:

1. Cuando se hubiere producido la inhabilitación o suspensión para el ejercicio del comercio, en virtud de sentencia o resolución firme.

2. Haber sido sancionado disciplinariamente con la suspensión del ejercicio profesional por otro colegio de agentes comerciales.



Artículo 17. Pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria. Cuando cualquier agente comercial ya admitido o inscrito en el colegio respectivo, cese en el ejercicio de la profesión manifestando voluntariamente su deseo de causar baja en el colegio, lo verificará necesariamente por escrito, mediante carta dirigida al señor presidente del mismo, devolviendo la tarjeta de identidad profesional que le acredite como colegiado.

b) Por dejar de satisfacer durante un año, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, como las demás cargas colegiales a que viniere obligado; teniendo entonces que devolver la tarjeta y si no lo efectuara, la junta de gobierno anunciará públicamente la baja colegial con anulación de la tarjeta, publicándose esa baja, en el Boletín Oficial de la Provincia. En estos casos, cabrá la posibilidad de la rehabilitación, en la forma y condiciones que determine la junta de gobierno.

Se estimará que el agente comercial ha incumplido su obligación de contribuir a las cargas colegiales, si no abona el importe de las mismas durante más de tres meses. Transcurrido este plazo, será suspendido de sus derechos como colegiado y transcurrido el plazo de un año, se procederá a acordar la baja colegial.

c) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del comercio.

d) Por expulsión del colegio, acordada en expediente disciplinario.



Artículo 18. Colegiados no ejercientes

Aquellos colegiados en ejercicio que pasen a la situación de jubilación o invalidez permanente para la profesión, y así lo acrediten, tendrán derecho a continuar ostentando la condición de colegiado no ejerciente.



Artículo 19. Derechos de los colegiados no ejercientes

Los colegiados no ejercientes, tendrán los mismos derechos que los ejercientes, salvo aquellos que deriven del ejercicio de la profesión.



Artículo 20. Obligaciones de los colegiados no ejercientes

Los colegiados no ejercientes tendrán las mismas obligaciones que los ejercientes.



Artículo 21. Ventanilla única

1. El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy dispondrá de una página web para que, a través de ventanilla única, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, se hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las juntas generales ordinarias y extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, con el contenido que venga establecido en la norma que regule las sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido del código deontológico, en su caso.



Capítulo segundo

De los derechos y obligaciones de los colegiados



Artículo 22. Derechos de los colegiados

Serán derechos comunes a todos los colegiados:

1) La permanencia en el colegio que le facultará para el ejercicio activo de la profesión en cualquiera de sus modalidades, en tanto no pierda su condición de colegiado.

2) El de participar en la organización y funcionamiento del colegio, a través del derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto; a través del derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas que se puedan formular estatutariamente; a través del derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de estos; y por último, a través del derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura en la forma y condiciones previstas en el presente Estatuto.

3) El de obtener la defensa en la forma y condiciones que establezca el reglamento del servicio jurídico.

4) Asistir a cuantas enseñanzas, cursos, seminarios, o cualquier otro beneficio de entidad análoga que se encamine a la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes comerciales.

5) Intervenir, a propuesta de la junta de gobierno del Colegio para actuar pericialmente en razón a su capacitación profesional cuando así se solicite por los Juzgados y Tribunales.

6) Participar en los beneficios que pueda conseguir el colegio en interés de la colegiación.

7) Solicitar y recibir informaciones sobre las representaciones que sean ofrecidas al colegio por las empresas.

8) Utilizar los servicios de biblioteca, sala de trabajo y cualquier otro que tenga establecido el colegio dentro de su domicilio o sede oficial, como asimismo asistir a cuantos actos o conferencias se celebren en los mismos, en la forma y condiciones que determine la junta de gobierno.

9) Solicitar la condición de beneficiario en las adjudicaciones de pisos o viviendas que puedan construir el colegio en el caso de que este asumiera la condición de entidad promotora de viviendas.

10) Ostentar el emblema o distintivo profesional en todos los actos de su vida privada o profesional.



Artículo 23. Obligaciones de los colegiados

Serán obligaciones comunes a todos los colegiados:

1) La de ejercer en todo momento la profesión con la exigible moralidad, decoro y dignidad.

2) Abstenerse de aceptar el mandato o representación de empresas, sin comprobar antes los motivos a que haya obedecido la sustitución o cese del Agente anterior, o si han sido cumplidas las obligaciones de la empresa mandante en cuanto a liquidación de comisiones o indemnizaciones que a aquel le hubiere podido corresponder.

3) Abonar puntualmente las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias.

4) Asistir personalmente, salvo causa justificada, a las juntas generales, ordinarias y/o extraordinarias, que se celebren en el Colegio y desempeñar con eficacia los cargos para los que fuese elegido o dentro de las comisiones que la junta de gobierno les encomiende.

5) Abstenerse de ostentar representaciones de casas competitivas, sin consentimiento de la empresa respectiva; así como el deber de guardar el debido sigilo profesional en aquellas operaciones o contratos en que así se lo encarezcan por aquellas.

6) Prohibición de colaborar con personas que practiquen clandestinamente la profesión, encubriendo la falta de colegiación de las mismas.

7) Guardar el debido respeto a la junta de gobierno del Colegio, así como a los miembros que la componen.

8) Cumplir las leyes generales y especiales y los Estatutos y reglamentos de régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.





TITULO III

Del funcionamiento del Colegio, órganos de gobierno,

actuación corporativa, régimen jurídico y administración



Capítulo primero

De los órganos de gobierno del Colegio



Artículo 24. Órganos de gobierno del Colegio

El gobierno del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy corresponde a los siguientes órganos:

a) A la junta general de colegiados.

b) A la junta de gobierno.

c) A la comisión permanente.

d) Al presidente.



Artículo 25. La junta general

La junta general es el órgano supremo de la voluntad colegiada en los asuntos propios de su competencia con arreglo a las disposiciones de este Estatuto y sin más limitaciones que las legalmente establecidas. Y sus acuerdos, válidamente adoptados, son obligatorios incluso para los disidentes o ausentes.

La junta general la integrarán la totalidad de los colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, excepto aquellos que se encuentren en situación de suspenso.



Artículo 26. Reuniones ordinarias de la junta general

La junta general se reunirá con carácter ordinario dos veces al año. La primera después del primer trimestre del año, para la aprobación de la memoria, balance, cuentas y liquidación de presupuestos del año anterior. La segunda en el último trimestre del año para la aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente. Asimismo se reunirá con carácter ordinario para la elección de miembros de la Junta de Gobierno, en el ejercicio que corresponda renovación.



Artículo 27. Reuniones extraordinarias de la junta general

La junta general tendrá carácter extraordinario cuando así lo acuerde la junta de gobierno, o lo solicite por escrito un número de colegiados que supere el 10% del censo, especificando los asuntos a tratar en esa junta.



Artículo 28. Convocatoria de las juntas generales

Las juntas generales deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, salvo en los casos de urgencia motivada en los que, a juicio del presidente, deba de reducirse el plazo. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del colegio y en la página web, con señalamiento del orden del día. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita, en la que, igualmente se insertará el orden del día y cuya citación podrá hacerse por el presidente o secretario indistintamente; citación personal que, en caso de convocatoria urgente, podrá sustituirse por publicación de la misma en los medios de comunicación escrita, de carácter provincial. En la secretaría del colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la junta convocada.



Artículo 29. Celebración de las juntas generales

Las juntas generales se celebrarán el día y hora señalados, cualquiera que sea el número de colegiados concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistentes determinado. Presidirá la junta el presidente o quién haga sus veces. Y todos los asuntos que hayan de ser sometidos a la junta general, serán objeto de discusión en ella, pudiendo el presidente conceder tres turnos a favor y tres turnos en contra a fin de debatir las posiciones acordadas.



Artículo 30. Toma de acuerdos en las juntas generales

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos emitidos, salvo en los casos en que se exija un quórum especial y en ningún caso será delegable el voto. Las votaciones serán ordinarias a mano alzada o nominales. Sólo serán nominales cuando lo solicite un tercio de los colegiados asistentes, para el buen recuento de los votos. También podrán adoptarse los acuerdos por votación secreta, mediante papeletas en sobres que así lo asegure, cuando lo solicite un tercio de los colegiados asistentes.



Artículo 31. Materias reservadas exclusivamente a la junta general

Será preceptivo el acuerdo de la junta general de colegiados para la modificación del importe de la cuota colegial. Igualmente se requerirá la convocatoria de junta general extraordinaria para la compra o enajenación de los bienes inmuebles o gravamen de los que integren el patrimonio del Colegio; o para establecer cualquier clase de derrama o contribución de carácter ordinario entre los colegiados.



Artículo 32. Acuerdo para la modificación de Estatutos

Se precisará también acuerdo de la junta general extraordinaria, para la reforma o modificación de los artículos del presente Estatuto.



Artículo 33. La junta de gobierno

El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy estará regido por una junta de gobierno constituida por el presidente, un vicepresidente, un tesorero, un contador, un secretario y cuatro vocales. Este número de vocales podrá aumentarse por acuerdo de la junta general, si así lo aconsejara el número de inscritos en el censo. Los vocales desempeñarán las funciones señaladas en los Estatutos. Sus cargos estarán numerados, a fin de sustituir por orden de categoría al presidente o vicepresidente en caso de enfermedad, ausencia o vacante. Cuando por cualquier motivo vacara definitiva o temporalmente el cargo de secretario, tesorero o contador, serán sustituidos por vocales empezando por el último. La junta de gobierno se reunirá, por lo menos, una vez al mes.



Artículo 34. Funciones de la junta de gobierno

Son funciones de la junta de gobierno:

1. Del presidente: corresponderá al presidente la representación legal del colegio dentro y fuera de el; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su autoridad; presidirá las juntas de gobierno y las generales y todos los actos corporativos celebrados por otros órganos del Colegio, dirimiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate. Expedirá además, los libramientos de fondos, firmando la correspondencia y documentación global del Colegio y autorizando con el visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario, contador y tesorero; y las actas de las juntas generales, de las juntas de gobierno y de la comisión permanente. Le corresponderá el otorgamiento de poderes de representación procesal, a fin de personarse en los litigios de cualquier clase en que pueda ser parte el Colegio.

2. Del vicepresidente: el vicepresidente llevará todas aquellas funciones que le confiera el presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante. En su defecto se seguirá el orden establecido en las vocalías.

3. Del secretario: corresponde al secretario las funciones siguientes:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las instrucciones que reciba del presidente y con la antelación debida.

b) Redactar las actas de las juntas generales, de las juntas de gobierno, y de la comisión permanente.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente el libro registro de títulos.

d) Recibir y dar cuenta al presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir, con el visto bueno del presidente, las certificaciones que se libren.

f) Organizar y dirigir la oficina y ostentar la jefatura del personal.

g) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.

h) Redactar la memoria anual del Colegio.

4. Del tesorero: Corresponderá al tesorero:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el presidente.

c) Informar periódicamente a la junta de gobierno de la cuenta de ingresos y gastos.

d) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el presidente o contador salvo acuerdo de la junta de gobierno en que se delegue esta facultad en cualquier otro miembro de la misma.

e) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.

f) Controlar y verificar la caja.

g) Cobrar los intereses y rentas del capital del Colegio.

5. Del contador: tendrá la obligación de intervenir todos los documentos contables, así como la redacción, para su aprobación por la junta general, de los balances, cuentas, presupuestos y de cualquier estudio económico que se le encargue por la junta de gobierno.

6. De los vocales: los vocales llevarán a cabo los servicios que el presidente o la junta de gobierno les encomiende y las sustituciones que les competan de acuerdo con el presente Estatuto.



Artículo 35. La comisión permanente

Como órgano de trabajo de régimen interior colegial existirá la comisión permanente integrada por el presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y contador. No obstante, y a propuesta del presidente, podrá designarse, con voz pero sin voto en la comisión permanente, el asesor o asesores que se estime conveniente, y que por sus conocimientos y experiencia pueda ser útil su opinión en los asuntos a tratar. Será la encargada de ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno, pudiendo, en caso de urgencia, acordar lo que estime conveniente para la buena marcha del Colegio, con obligación de dar cuenta a la junta de gobierno en la primera reunión que ésta celebre. La comisión permanente celebrará, como mínimo, una sesión semanal.



Artículo 36. Duración y renovación de los cargos de la junta de gobierno

Los cargos de la junta de gobierno durarán 4 años, renovándose por mitad cada 2 años. En la primera renovación vacarán los cargos de presidente, contador y vocales de número par, y en la segunda los de vicepresidente, secretario, tesorero y vocales de número impar.



Artículo 37. Elección de los cargos de la junta de gobierno

Los cargos de la junta de gobierno se proveerán por elección, mediante votación directa y secreta. Podrá optarse a la reelección por mandatos sucesivos de igual duración. Si se produjera alguna vacante en la junta de gobierno se proveerán también por elección en la junta general ordinaria de más próxima celebración y el elegido desempeñará su cargo por el tiempo que medie hasta la época de su renovación, según el turno establecido anteriormente.



Artículo 38. Necesidad del ejercicio de la profesión de los miembros de la junta de gobierno

Todos los miembros que integran la junta de gobierno deberán encontrarse en el ejercicio activo de la profesión debidamente acreditada. Podrá, no obstante, reservarse una cuarta parte del número de los componentes de la junta para colegiados no ejercientes. En todo caso, el cargo de presidente habrá siempre de desempeñarse por persona que se encuentre en el ejercicio activo de la profesión.



Artículo 39. La junta de gobierno como órgano ejecutivo

La junta de gobierno es el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la junta general, así como del desarrollo permanente de la administración colegial, teniendo las mas amplias atribuciones que puedan ejecutarse en defensa de los intereses del Colegio y de los colegiados, que no estén estatutariamente reservados para la junta general.



Artículo 40. Asistencia a las juntas de gobierno y cese de sus miembros

En ausencia, imposibilidad o enfermedad del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y contador, los vocales de la junta de gobierno le sustituirán en sus funciones, teniendo además el derecho a asistir a las reuniones de la comisión permanente, con derecho a voz y voto. La asistencia a las juntas de gobierno y reuniones de la comisión permanente, se considerarán obligatorias para todos los que formen parte de las mismas, estimándose que renuncian al cargo automáticamente, si dejaran de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un año, sin justificar debidamente su inasistencia. Todos los componentes de la junta de gobierno del Colegio ostentarán en actos oficiales y solemnes, como distintivo de su cargo, una medalla de plata, ovalada, reproduciendo el emblema profesional, sujeta al cuello con cordón de seda de los colores nacionales. Todos los componentes de la junta de gobierno del Colegio cesarán en sus cargos al cumplirse el periodo de mandato para el que fueron elegidos, a no ser que fuesen objeto de reelección. Igualmente cesarán en el desempeño del cargo, por dimisión voluntaria aceptada por la junta de gobierno. Se producirá también el cese automático en el ejercicio de los cargos de la junta de gobierno, cuando el interesado deje de ejercer la profesión o solicite su baja en el Colegio. Podrá acordarse el cese de cualquier miembro de la junta de gobierno, mediante expediente contradictorio observándose las siguientes normas:

a. Si el expedientado es un miembro de la junta de gobierno, el acuerdo de instrucción del expediente será adoptado por la misma a iniciativa del presidente del Colegio.

b. Si el expedientado fuera el presidente del Colegio, el acuerdo de instrucción del expediente será adoptado por las dos terceras partes de los componentes de la junta de gobierno, comunicándolo al Consejo Valenciano para que este acuerde su suspensión en el ejercicio de las funciones presidenciales, siendo sustituido por el vicepresidente, a quien incumbirá entonces la instrucción del expediente.

En ambos supuestos, el acuerdo de instrucción del expediente se remitirá al Consejo Valenciano para su tramitación hasta la resolución definitiva.



Artículo 41. Moción de censura

Será necesaria junta general extraordinaria para la aprobación de la moción de censura contra el presidente, contra la junta de gobierno o de cualquier miembro de ella. Para exigir la convocatoria de la junta general en la que se trate la moción de censura, será necesario que la petición sea suscrita por el 20% del censo electoral. La moción de censura tendrá carácter constructivo es decir con candidatura alternativa, cuando se refiera a toda la junta de gobierno o a su presidente. Para que prospere la moción de censura se requerirá un quórum de asistencia como mínimo de la mitad mas uno del censo colegial, exigiendo el voto favorable directo y personal de las tres cuartas partes de los asistentes. El plazo desde la fecha de presentación de solicitud de junta general hasta su convocatoria no, podrá exceder de 20 días.



Artículo 42. Gastos de representación, dietas y viáticos

Si los recursos económicos del Colegio lo permiten, podrá acordarse la concesión de gastos de representación, dietas de asistencia y viajes para los miembros de la junta de gobierno, así como dietas por asistencia a las juntas, aunque ello no requiera desplazamiento de su domicilio habitual, a cuyo fin se destinarán las correspondientes partidas del presupuesto. Así mismo cualquier colegiado o tercera persona a quien se encomiende una gestión a realizar fuera de la localidad donde tiene la sede el Colegio gozará de un viático que será fijado por la junta de gobierno.





Capítulo segundo

De las elecciones de los miembros de la junta de gobierno



Artículo 43. Carácter electivo de los cargos de la junta de gobierno

Los cargos de la junta de gobierno del Colegio, tendrán carácter electivo y de origen representativo ajustado a los más claros principios democráticos, mediante votación directa, libre y secreta de todos los colegiados, siempre que se encuentren en el ejercicio de sus derechos como tales.



Artículo 44. Condiciones de elegibilidad

Serán elegibles aquellos colegiados que gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.



Artículo 45. Ejercicio del voto

El voto de los colegiados electores, se ejercerá personalmente en forma secreta, o por correo.



Artículo 46. El voto por correo

Se garantiza el voto por correo de acuerdo con los procedimientos que al efecto se establezcan por el Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Agentes Comerciales.



Artículo 47. Convocatoria de elecciones

La convocatoria de elecciones se hará, al menos, con treinta días naturales de antelación a la fecha en que haya de celebrarse.



Artículo 48. Listas de colegiados con derecho a voto

Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, el secretario del Colegio ordenará publicar en los locales del mismo las listas de los colegiados con derecho a voto. Las listas comprenderán a los colegiados inscritos hasta el primer día del mes natural anterior a aquel en que se publique la convocatoria. Contra las inclusiones y exclusiones de las listas, podrá formularse recurso por los interesados en el plazo improrrogable de tres días, resolviéndose al cabo de otros dos por la junta de gobierno del Colegio, sin ulterior recurso.



Artículo 49. Solicitud de proclamación de candidatos

La proclamación de candidatos se hará al menos con veinte días naturales a la fecha fijada para la celebración de las elecciones y aquellos colegiados que aspiren a ser elegidos solicitarán su proclamación como candidatos en carta firmada por ellos, y avalada con la firma de diez colegiados.



Artículo 50. Proclamación de candidatos

Recibidas las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, la junta de gobierno les declarará formalmente proclamados quince días antes de la celebración de las elecciones, y la campaña electoral de cada candidato a formar parte de la junta de gobierno no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.



Artículo 51. Elecciones

El acto de la elección podrá celebrarse en el domicilio del Colegio o en cualquier otro lugar si así se estimase conveniente por la junta de gobierno en atención al posible número de votantes, constituyéndose varias mesas distribuidas por orden alfabético de apellidos para facilitar el desarrollo de la elección.



Artículo 52. La mesa de elección

La mesa de elección o la de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán también un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.



Artículo 53. Interventores

Los candidatos tendrán derecho cada uno de ellos a designar uno o dos interventores que asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la mesa. La designación de estos interventores habrá de hacerse, como máximo, veinticuatro horas antes al día señalado para la elección, no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.



Artículo 54. Desarrollo de las elecciones

En el anuncio de convocatoria, que deberá remitirse por la junta de gobierno a todos los colegiados, se indicará el lugar y día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual, se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna acta, que firmarán el presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.



Artículo 55. Voto

En las candidaturas, en papel en blanco, constará con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.

Artículo 56. Candidatos electos

Terminado el acto del escrutinio, el presidente declarará electos a aquellos candidatos que hayan obtenido más votos, procediendo a redactar el acta en la forma señalada y quemando o destruyendo totalmente, acto seguido, las papeletas depositadas en la urna y las que se hubieren recibido por correo.



Artículo 57. Toma de posesión de los candidatos electos

En el plazo de ocho días después de la celebración de las elecciones, se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejara de presentarse a dicha toma de posesión, sin causa muy justificada que no signifique renuncia, o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior. En caso de igualdad de votos, se elegirá siempre al candidato de más edad.



Artículo 58. Constitución de la comisión permanente

Una vez posesionados de sus cargos la junta de gobierno a que se refiere la renovación total o parcial de la misma, procederán a la constitución de la comisión permanente. Si en el transcurso desde la última elección celebrada a la que corresponda la renovación total o parcial de la junta de gobierno se produjera alguna vacante de la misma, podrá optar o por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el periodo de tiempo que resta hasta el ciclo de renovación total o bien porque dicha vacante sea provista provisionalmente, de entre los colegiados que la Junta de Gobierno considere más idóneos.



Capítulo tercero

De los recursos del Colegio



Artículo 59. Recursos ordinarios

Constituyen los recursos ordinarios del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy:

1. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.

2. Los derechos de incorporación al Colegio, que libremente determine la junta de gobierno.

3. Los derechos por los dictámenes, informes, resoluciones o arbitrajes que se sometan a la junta de gobierno.

4. El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias a abonar por los colegiados que se fijaran por la junta general.

5. Los derechos por expedición de certificaciones.

6. Las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores, si los hubiere.

7. Cualquier otro concepto que legalmente proceda.



Artículo 60. Recursos extraordinarios

Constituirán los recursos extraordinarios del Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy:

1. Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, la Generalitat u otras corporaciones oficiales, entidades o particulares.

2. Los bienes que por cualquier título pasen a forma parte del patrimonio del Colegio.

3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

4. Cualquier otro que legalmente procediera.



Artículo 61. Reglas generales sobre la custodia

El patrimonio social del Colegio se invertirá preferentemente en valores de toda garantía, salvo que, en casos especiales y a juicio de la Junta de Gobierno, se acordarse su inversión en inmuebles u otros bienes. Los valores se depositarán en la entidad que la Junta de Gobierno acuerde y los resguardos del depósito se custodiaran en la caja del Colegio, bajo la personal e inmediata responsabilidad del tesorero.



Artículo 62. Rendición de cuentas

Los colegiados en número superior al 10% del censo, podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. Las cuentas del Colegio podrán ser examinadas en la sede colegial, en el periodo que medie entre la convocatoria de la junta general y 48 horas antes de la señalada para su celebración.

Capítulo cuarto

De las secciones de especializados



Artículo 63. Secciones de especializados

Como órgano colaborador de la junta de gobierno y especialmente de su presidente, el Colegio podrá constituir secciones de especializados, agrupando en el seno de las mismas a aquéllos agentes comerciales que ostenten la representación o mandato de una determinada rama de la industria o el comercio.



Artículo 64. Inscripción en las secciones de especializados

Los colegiados deben integrarse en la sección de especializados que les corresponda por su actividad específica o principal, para lo que solicitaran su inscripción. A su vez, las secciones podrán dividirse en grupos



Artículo 65. Órganos de dirección de las secciones

Las secciones de especializados constarán de un presidente y de un secretario elegido por votación directa y secreta entre todos los que formen parte de la sección. La presidencia o secretaría de la sección, será compatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la junta de gobierno, excepto con el de presidente del Colegio.



Artículo 66. Reuniones de las secciones

El presidente o el secretario de la sección, deberán de comunicar al presidente del Colegio, la fecha, hora, lugar y orden del día, de las reuniones que mantenga la sección. Y una vez celebrada, se comunicará igualmente por escrito, el resultado de la misma. Cualquier tipo de iniciativa que tome la sección, deberá de ser puesta en conocimiento del presidente del Colegio, quien tras someterlo a consideración de la junta de gobierno, resolverá acerca de la misma.



Artículo 67. Derechos de los inscritos a una sección

La pertenencia a las secciones es un derecho del que goza el colegiado que solicite su inscripción; que incluye el derecho a ser convocado, el derecho a asistir, participar y votar, en cuantas reuniones mantenga la sección. Sin que pueda ser excluido y/o apartado de las mismas, salvo expediente que se incoe al efecto por la junta de gobierno. Cualquiera de los miembros de la junta de gobierno, tendrá derecho a asistir a las reuniones que sean convocadas por las secciones.



Artículo 68. Funciones de las secciones de especializados

Las secciones de especializados tendrán solamente las siguientes funciones:

a) Reunirse periódicamente para celebrar cambios de impresiones sobre el mercado del artículo o artículos a que se refiere el contenido de la sección, aportando las experiencias recogidas, así como la situación y fluctuaciones de dicho mercado.

b) Informar a la junta de gobierno sobre aquellos datos estadísticos, etc., que se refieren al mercado o ramo de cada sección, para que puedan servir de elemento de juicio a la junta de gobierno en el cumplimiento de los fines propios del Colegio.

c) Orientar sobre tipos de comisión establecidos según el uso y costumbre del mercado, para cada artículo o grupo de artículos a que se extienda la competencia de la sección, procurando que tales tipos sean respetados sin dar lugar a competencias ilícitas o desleales.

d) Informar en la redacción de los diferentes modelos de contratos para cada especialidad o grupo de especialidades, procurando que el modelo tipo de dicho contrato sea el adoptado en todos los contratos de representación que se celebren por los interesados.

e) Cualquier otra iniciativa que se estime beneficiosa para los intereses específicos de la sección o los generales del Colegio, elevándola a conocimiento del presidente del mismo.





Capítulo quinto

De las comisiones auxiliares



Artículo 69. Comisiones auxiliares

Podrán constituirse en el Colegio Comisiones Auxiliares de la junta de gobierno en aquellos temas que la junta de gobierno considere necesario u oportuno, integradas por miembros de la misma o por colegiados que se adscriban a ellas por decisión de la presidencia del Colegio. Tendrán voz y voto en la comisión auxiliar, todos los miembros de la misma.



Artículo 70. Órganos de dirección de las comisiones auxiliares

Cada una de estas comisiones podrá ser presidida por un miembro de la junta de gobierno, en quien delegue la presidencia del Colegio, a no ser que asista a ellas personalmente. La presidencia de la comisión de personal y servicios corresponderá siempre al secretario.



Artículo 71. Órganos de apoyo de las comisiones auxiliares

Las comisiones auxiliares podrán designar un secretario, así como la adscripción a las mismas de aquel personal del Colegio cuya asistencia se considere necesaria a las reuniones que celebren, sin derecho a voz ni voto en las mismas, interviniendo solo con carácter informativo, cuando para ello sean requeridos.





Capítulo sexto

Del personal y servicios



Artículo 72. Personal al servicio del Colegio

Al servicio de los colegiados y de la junta de gobierno del Colegio, se organizará su propia oficina administrativa atendida por personal remunerado, sujeto a relación laboral, regulada en el Estatuto de los Trabajadores, adscrito dentro del ramo del convenio colectivo de oficinas y despachos.



Artículo 73. Categorías

El personal del Colegio estará formado por las categorías establecidas en el convenio colectivo de oficinas y despachos. El número de empleados de cada una de estas será el que aconsejen las necesidades del Colegio.



Artículo 74. Servicios

Los servicios de biblioteca, sala de trabajo, ofertas de representaciones, etc.., se acomodarán al horario y condiciones que señale para ello la junta de gobierno, inspirándose siempre en las normas que rindan su mayor eficacia en beneficio de los colegiados. El servicio de asesoría jurídica podrá ser de plantilla o contratado y podrá ser prestado en los locales del Colegio o en el despacho del letrado, según conviniere al mejor servicio de los colegiados.





TITULO IV

De recompensas y distinciones



Capítulo único



Artículo 75. Concesión de recompensas y distinciones

Corresponde a la junta de gobierno la concesión de recompensas o distinciones a aquellos colegiados o terceras personas que se hayan distinguido notablemente en el ejercicio de la profesión o en defensa y propaganda de la función atribuida a la misma.



Artículo 76. Clases de recompensas y distinciones por antigüedad

Las recompensas a conceder solamente a nuestros colegiados serán las del título de decano honorífico del Colegio a aquellos que por su antigüedad accedan al primer puesto del censo colegial, y el diploma a la fidelidad colegial en sus categorías de oro y plata a aquellos que hayan alcanzado una antigüedad ininterrumpida como colegiados de cincuenta o veinticinco años respectivamente. Ambas se concederán automáticamente al alcanzar los interesados las respectivas antigüedades. Para determinar el cómputo de las correspondientes al diploma a la fidelidad colegial se establece como fecha la del 31 de diciembre de cada año.



Artículo 77. Clases de recompensas y distinciones por méritos

Las recompensas a conceder a nuestros colegiados y terceras personas en base a lo dispuesto en el artículo 75, serán el diploma al mérito colegial en sus categorías de oro, plata y bronce, y se concederá con arreglo a las normas contenidas en el reglamento de concesión del mismo, que será redactado por la junta de gobierno. La concesión de esta recompensa podrá hacerse también a título póstumo como reconocimiento a los méritos contraídos por los interesados, o en aquellos casos de fallecimiento sobrevenidos en accidente profesional.





TITULO V

De la responsabilidad de los colegiados



Capítulo primero

De las facultades disciplinarias del Ilustre Colegio

Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy



Artículo 78. Funciones disciplinarias del Colegio

Uno de los fines esenciales de los colegios profesionales es vigilar el ejercicio de la profesión haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias y para el cumplimiento de ese fin esencial, se establece como función la de velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Los agentes comerciales están sujetos a responsabilidad disciplinaria, en el caso de infracción de sus deberes profesionales. Se harán constar, en todo caso, en el expediente personal del colegiado, las sanciones disciplinarias corporativas.



Artículo 79. Ejercicio de la potestad disciplinaria

La junta de gobierno del Colegio es competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria, ateniéndose a las siguientes normas:

1. Se extenderá a la sanción de infracciones de deberes profesionales o normas éticas de conducta en cuanto afecten a la profesión o al orden colegial.

2. Se declarará previa la formación de expediente seguido por los trámites del procedimiento disciplinario que se establece en estos Estatutos.

3. Comprenderá como correcciones las siguientes:

a. Apercibimiento por escrito.

b. Reprensión privada.

c. Suspensión de la colegiación.

d. Expulsión del Colegio.



Artículo 80. Adopción de acuerdos en casos especiales

El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, deberá ser tomado por la junta de gobierno, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquélla. A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta. El que, sin causa justificada, no concurriese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio, sin que pueda ser de nuevo nombrado miembro de la junta en la elección en que se cubra su vacante.



Artículo 81. Acuerdos referidos a miembros de la junta

Si el acuerdo se refiere a alguno de los miembros de la junta, conocerá del expediente el Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales de conformidad con sus Estatutos.





Capítulo segundo

De las faltas y sanciones



Artículo 82. Clases de faltas

Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.



Artículo 83. Faltas muy graves

Son faltas muy graves:

a. El ejercicio de la profesión de agente comercial en cualquiera de sus modalidades por persona que, por el desempeño de sus funciones, sean éstas de índole oficial o privada, pueda ejercer coacción o gozar de privilegio para la compraventa de mercancías o el encargo de servicios.

b. Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan y, de modo específico, los que lleven consigo el incumplimiento, con intención de lucro, de los compromisos contraídos en el ejercicio de aquélla.

c. El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyan la junta de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra cualquier compañero con ocasión del ejercicio profesional.

d. La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte gravemente al ejercicio de la profesión.

e. La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a estas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean competencia propia y exclusiva del Colegio o las interfieran en algún modo.

f. La reiteración en falta grave.

g. El encubrimiento del intrusismo profesional.



Artículo 84. Faltas graves

Son faltas graves:

a. Aceptar la agencia comercial, mandato o representación de empresas sin comprobar previamente los motivos a que haya obedecido la sustitución o cese del agente comercial que le haya precedido, o si han sido cumplidas las obligaciones de la empresa en cuanto a la liquidación de comisiones o indemnizaciones que a aquél le pudiera corresponder.

b. El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio o por el Consejo Valenciano, o por el Consejo General en su caso, salvo que constituya falta de superior entidad.

c. La falta de respeto grave, por acción u omisión, a los componentes de la junta de gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, o a cualquier compañero en el ejercicio profesional.

d. Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

e. Los actos de competencia desleal.

f. Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves.



Artículo 85. Faltas leves

Son faltas leves:

a. La falta de respeto leve a los miembros de la junta de gobierno en el ejercicio de sus funciones, o a cualquier compañero en el ejercicio profesional, cuando no constituyan falta grave o muy grave.

b. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c. Las infracciones leves de los deberes profesionales.

d. Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.



Artículo 86. Sanciones

Las sanciones y correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

a. Por faltas muy graves:

1. Suspensión de la colegiación por un plazo superior a seis meses y no superior a tres años.

2. Expulsión del Colegio.

b. Por faltas graves:

1. Suspensión de la colegiación por un plazo no superior a seis meses

c. Por faltas leves

1. Apercibimiento por escrito.

2. Reprensión privada.



Capítulo tercero

Del procedimiento sancionador



Artículo 87. Procedimiento sancionador

Todas las faltas se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario, tramitado conforme al reglamento de procedimiento disciplinario aprobado por el Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales. En defecto de dicho Reglamento se estará a lo dispuesto en el reglamento de procedimiento disciplinario aprobado por el Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España, y en defecto de éste, se estará a lo dispuesto en las normas de procedimiento sancionador contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, y siempre con trámite de audiencia o descargo del interesado en garantía de su adecuada defensa.

Las faltas graves y muy graves se sancionarán por la junta de gobierno y las faltas leves se sancionarán por la Junta de Gobierno, o en su nombre, por el presidente del Colegio. El plazo máximo para la tramitación del expediente y su elevación a la junta de gobierno será de tres meses, salvo prórroga por causa justificada que se consignará expresamente en él. La junta de gobierno del Colegio remitirá al Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales testimonio de sus acuerdos de sanción en los expedientes por faltas graves o muy graves. Del resultado de toda denuncia contra un colegiado se dará conocimiento al denunciante mediante acuerdo motivado.



Artículo 88. Efectos, notificaciones y recursos contra las sanciones

Las sanciones llevarán consigo el efecto correspondiente a cada corrección; su imposición se notificará por la Secretaría y contra la misma se podrá recurrir en la forma y con los efectos previstos en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario aprobado por el Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales.



Capítulo cuarto

De la prescripción de las faltas y sanciones y la rehabilitación



Artículo 89. Prescripción de faltas y sanciones

Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves, al año; y si son muy graves, a los dos años, de los hechos que las motivaran. Las sanciones impuestas prescribirán, las de las faltas leves, a los tres meses; las de las faltas graves, al año; y las de las faltas muy graves a los tres años, desde la fecha del acuerdo que las imponga.



Artículo 90. Rehabilitación

Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento total de la sanción:

a. Si fuere por falta leve, a los seis meses.

b. Si fuere por falta grave, a los dos años.

c. Si fuere por falta muy grave, a los cuatro años.

d. Si hubiere consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

La rehabilitación se solicitará a la junta de gobierno del Colegio. En el caso de expulsión deberán aportarse pruebas de la rectificación de conducta, que serán apreciadas ponderadamente por los que hayan de juzgar en el ámbito corporativo, en cualquiera de sus trámites. Los trámites de rehabilitación se llevarán a cabo de la propia manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos. La junta de gobierno remitirá al Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales testimonio de sus resoluciones en los expedientes de rehabilitación de que conozcan.





TITULO VI

Del régimen jurídico de los actos y de su impugnación



Capítulo primero

De la tramitación de expedientes



Artículo 91. Derechos de los colegiados

1. Información y documentación:

Los colegiados a que se refiera un expediente, tendrán derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación recabando la oportuna información de las oficinas del Colegio. También podrán solicitar que se les expida copia certificada de extremos concretos contenidos en el expediente cuando se trate de acuerdos que les hayan sido notificados.

Al presentar cualquier escrito o documento, podrán los colegiados interesados acompañarlo de una copia para que el Colegio, previo cotejo de aquellos, devuelva la copia donde se hará constar, el sello del Colegio y la fecha de presentación.

Los interesados podrán pedir el desglose y devolución de los documentos que presenten, lo que acordará la Junta, dejando nota o testimonio, según proceda.

2. Actuación por representante:

Los colegiados podrán actuar por medio de representante, que deberá ser otro colegiado, que acreditará su mandato mediante documento público, entendiéndose con éste las actuaciones que practique el Colegio cuando así lo solicite el mismo interesado.

3. Términos y plazos:

Los plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acuerdo de que se trate. Siempre que no exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles.

Si el plazo se fija en meses o en años, éstos se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En estos casos se entiende siempre días naturales. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde el día que se inicie un expediente, hasta aquel en que se dicte la resolución, de no mediar causas excepcionales, debidamente justificadas que lo impidieran, las cuales se consignarán en el expediente por medio de diligencia firmada por su ponente o encargado, y en su caso, por el secretario.

4. Recepción y registro de documentos:

En el Colegio se llevará un único registro en el que se hará el correspondiente asiento de todo recurso, escrito o comunicación que presenten los colegiados.





Capítulo segundo

De la ejecutoriedad de los acuerdos y su constatación en actas



Artículo 92. Ejecutoriedad

Tanto los acuerdos de la junta general como de la junta de gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contra de la propia junta.



Artículo 93. Libros de actas

Las actas de las juntas generales, de gobierno, y de la comisión permanente se transcribirán, separadamente, en tres libros que a tal efecto y con carácter obligatorio se llevarán en el Colegio. Las mismas serán firmadas por el presidente y por el secretario o por quienes hubieren desempeñado sus funciones.





Capítulo tercero

De los recursos



Artículo 94. Recursos contra acuerdos de la junta de gobierno

Los acuerdos emanados de la junta de gobierno, podrán ser objeto de recurso ante el Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al que se hubiese adoptado cuando el recurrente hubiera estado presente en su adopción, o a partir de su notificación en los demás casos. El recurso será presentado ante la junta de gobierno que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarse, con sus antecedentes, e informe que proceda, al Consejo Valenciano, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación. El Consejo Valenciano, previo los informes que estime pertinentes, dictará resolución expresa dentro de los dos meses siguientes. Aquellos acuerdos que afecten a situaciones personales deberán ser notificados a los interesados.

Al plantearse el recurso, el recurrente podrá solicitar y el Consejo podrá discrecionalmente acordar, si no lo hubiera hecho la junta de gobierno, la suspensión de la ejecución del acuerdo recurrido.



Artículo 95. Contra acuerdos de junta general

Los acuerdos de las juntas generales serán recurribles por la junta de gobierno, o por cualquier colegiado a quien afecte personalmente, ante el Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales en el plazo de quince días desde su adopción. Si la junta de gobierno entendiese que dicho acuerdo es gravemente perjudicial para los intereses del Colegio o contrario al ordenamiento jurídico podrá, al tiempo de formular el recurso previsto en el párrafo anterior, suspender inmediatamente la ejecución de aquél.



TITULO VII

De la fusión, absorción y segregación



Capítulo primero

De la fusión y absorción



Artículo 96. Fusión y absorción

El procedimiento para la unión o fusión del Colegio con otro u otros colegios, la absorción de otro u otros colegios por parte de éste Colegio, o la absorción de este Colegio por otro, siempre que no se rebase el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, será el establecido en los artículos siguientes, necesitando la aprobación del proyecto respectivo por parte de la junta general en la forma establecida en el artículo 101 de estos estatutos. El acuerdo de fusión con otro u otros colegios, o su absorción, llevará implícito, en todo supuesto, el acuerdo de disolución del Colegio. Ambos se someterán a lo dispuesto por el Artículo 8.1 de la Ley de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, por lo que deberán obtener la aprobación mediante Decreto del Consell.



Artículo 97. Proyecto de fusión y absorción

La junta de gobierno, nombrará una comisión que se encargará de redactar el proyecto de fusión, absorción y disolución, estableciendo los términos y condiciones del mismo. Salvo los casos de absorción, en los que los estatutos que regirán serán los del colegio absorbente, con las modificaciones pertinentes, la comisión y los demás colegios afectados, redactarán los nuevos estatutos, que se someterán a la aprobación de la junta general del nuevo colegio.



Artículo 98. Contenido del proyecto de fusión o absorción

El proyecto de fusión o absorción contendrá los siguientes aspectos:

a) La denominación y domicilio de los colegios afectados.

b) La fecha a partir de la cual se producirá la disolución del Colegio, en su caso, y la forma de liquidación de su activo y pasivo.

c) El nuevo ámbito territorial resultante del proceso de fusión o absorción.

d) El estudio detallado de la viabilidad económica del nuevo colegio, así como sobre el patrimonio preexistente que se aportará a aquél.

e) Informe de la comisión explicando y justificando detalladamente el proyecto de fusión o absorción desde el punto de vista jurídico y de su viabilidad económica.

f) El balance de fusión o absorción de los colegios afectados.

g) El proyecto de los nuevos Estatutos, salvo en caso de absorción por otro colegio, supuesto en el que se presentarán los estatutos del colegio absorbente y el proyecto de las modificaciones necesarias.



Artículo 99. Aprobación del proyecto de fusión o absorción

Una vez elaborado el proyecto de fusión, absorción y disolución, en el plazo de dos meses, se convocará junta general extraordinaria para someter a su soberanía el proyecto elaborado por la comisión. Al publicar la convocatoria de la junta, el Colegio pondrá el proyecto de fusión o absorción y disolución, a disposición de los colegiados, los cuales podrán obtener copia del mismo.



Artículo 100. Quórum y mayoría especial para la aprobación del proyecto

El proyecto de fusión, absorción y disolución deberá contar para su aprobación, con los votos favorables de los dos tercios de los colegiados asistentes a la junta, siempre que estén presentes el 25% del censo colegial.





Capítulo segundo

De la modificación por segregación



Artículo 101. Modificación por segregación

Para la constitución de un nuevo colegio que modifique el ámbito territorial de este Colegio, deberá presentarse solicitud dirigida a su presidente, suscrita al menos por los dos tercios de los colegiados residentes en el ámbito territorial del colegio que se proyecta constituir.

El presidente informará a la junta de gobierno, y convocará junta general extraordinaria en el plazo de un mes, figurando en el orden del día el sometimiento a la voluntad de la junta de la solicitud de segregación presentada, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de los colegiados asistentes, siempre que estén presentes la mitad más uno del censo colegial.

El acuerdo de la junta contendrá los términos en los que se efectuará la segregación, la denominación del colegio segregado, la del colegio matriz, si fuera modificada, y el nombramiento de la comisión gestora, debiendo ser sometido a la aprobación mediante Decreto del Consell, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales.





TITULO VIII

De la disolución y liquidación del Colegio



Capítulo primero

De la disolución



Artículo 102. Supuestos de disolución del Colegio

La disolución del colegio tendrá lugar en los siguientes supuestos:

a) Por acuerdo de la junta general, aprobado por mayoría cualificada de dos tercios del censo colegial.

b) Por fusión con otro u otros colegios.

c) Por absorción por parte de otro colegio.

d) Por disposición legal.



Artículo 103. Procedimiento de disolución

La junta de gobierno deberá convocar junta general extraordinaria en el plazo de dos meses, cuando el Colegio esté inmerso en alguna de las causas de disolución establecidas en el artículo anterior.



Artículo 104. Certificación del acuerdo de disolución

La certificación del acuerdo de disolución deberá ser dirigida a la Generalitat, para su aprobación mediante Ley de la Generalitat, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales.





Capítulo segundo

De la liquidación



Artículo 105. Periodo de liquidación

Una vez disuelto el Colegio por cualquiera de las causas previstas en estos Estatutos, se abrirá el periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o absorción que supongan una cesión total del activo y del pasivo.



Artículo 106. Liquidadores

La junta general elegirá tres liquidadores, que podrán ser miembros de la junta de gobierno, quienes llevarán a cabo las operaciones de liquidación del activo colegial, de conformidad con las bases y plazos que la misma junta de gobierno deberá fijar.



Artículo 107. Destino del patrimonio social

El patrimonio social será destinado, en primer lugar, a cubrir el pasivo existente, dando al activo restante el destino que acuerde la junta general, o en su defecto, el que disponga el Consejo Valenciano de Colegios.



Artículo 108. Normas supletorias

En todo lo no previsto expresamente en este capítulo, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, el reglamento que la desarrolle y, con carácter supletorio lo establecido, a efectos de disolución y liquidación, por la Ley de Sociedades Anónimas.













TITULO IX

De las relaciones con la Generalitat



Capítulo primero

De las relaciones con las consellerias



Artículo 109. Relación con la conselleria competente

El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la conselleria competente en materia de colegios profesionales.



Artículo 110. Relación con la conselleria correspondiente al sector de comercio.

El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, en todo lo concerniente a la profesión, se relacionará con la conselleria cuyo ámbito incluya el sector de comercio.



Artículo 111. Control de legalidad de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior

El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, previo el conocimiento del Consejo Valenciano de Colegios de Agentes Comerciales, comunicará a la conselleria competente en materia de colegios profesionales de la Generalitat el presente Estatuto, reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, para su control de legalidad dentro del plazo de un mes, para ser posteriormente inscritos en el Registro de Colegios y publicados en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.





Capítulo segundo

Del Registro de Colegios Profesionales



Artículo 112. Registro del Colegio

El Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy, a los efectos de su publicidad, será inscrito en el Registro de Colegios Profesionales, que dependa orgánica y funcionalmente de la conselleria competente en materia de colegios profesionales.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



En lo no previsto en el presente Estatuto se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal sobre Colegios Profesionales, el Estatuto del Consejo Valenciano de Colegios Profesionales de Agentes Comerciales y el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales de España.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Queda derogado cualquier reglamento, norma o Estatuto aprobados por el Ilustre Colegio Profesional de Agentes Comerciales de Alcoy con anterioridad al presente Estatuto en lo que pudiera ser contrario al mismo.

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