Ficha disposicion

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Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 8177 de 24.11.2017
Número identificador:  2017/10791
Referencia Base Datos:  010335/2017
 



RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana.

[2017/10791]

Antecedentes de hecho

Que en fecha 29 de septiembre de 2017, se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017.

Que, en el resuelvo octavo de dicha convocatoria, se establecen los plazos de subsanación y dado que se han previsto dos modos de presentación de las solicitudes:

Presencial

– Diez días hábiles para que la persona interesada subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Telemático

– Diez días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica de la Generalitat de la notificación del requerimiento de subsanación, para que el interesado acceda al contenido de la misma, transcurridos los cuales sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

– Diez días hábiles desde el día siguiente al acceso a la notificación, para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Asimismo, en el resuelvo undécimo, se establece que el plazo máximo de resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Fundamentos jurídicos

Que el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Que dada la fecha de publicación de la convocatoria, la previsión de un elevado número de solicitudes a tramitar, y el inminente cierre del ejercicio presupuestario, resulta aconsejable agilizar el procedimiento de concesión con el fin de que el mismo pueda resolverse con cargo al presupuesto de la Generalitat de 2017.

En virtud de lo establecido en la sección segunda y la disposición final primera de la Orden 15/2017, de 20 de julio (DOGV 8090, 24.07.2017), resuelvo:



Reducir a la mitad los siguientes plazos de los resuelvos octavo y undécimo de la convocatoria arriba referenciada, por lo que su duración máxima quedará de la siguiente manera:

Presencial

– Cinco días hábiles para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Telemático

– Cinco días naturales desde la puesta a disposición en la sede electrónica de la Generalitat de la notificación del requerimiento de subsanación, para que el interesado acceda al contenido de la misma, transcurridos los cuales sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

– Cinco días hábiles desde el día siguiente al acceso a la notificación, para que el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y contra la misma no cabrá recurso alguno, conforme establece el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 20 de noviembre de 2017.– La directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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