Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, como consecuencia de la rectificación de oficio de errores materiales de la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, convocadas mediante resolución de 3 de junio de 2021, de dicha dirección general, correspondientes al programa de ayudas al alquiler para jóvenes para el ejercicio 2021.



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Publicado en:  DOGV núm. 9405 de 16.08.2022
Número identificador:  2022/7672
Referencia Base Datos:  007355/2022
 



RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, como consecuencia de la rectificación de oficio de errores materiales de la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, convocadas mediante resolución de 3 de junio de 2021, de dicha dirección general, correspondientes al programa de ayudas al alquiler para jóvenes para el ejercicio 2021. [2022/7672]





Vistas las solicitudes presentadas, y vistos los antecedentes que constan en la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, resultan los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. Mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021. (DOGV 9103, 09.06.2021).

Esta resolución se dicta de conformidad con la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021 (DOGV 9088, 20.05.2021).

Segundo. Por Resolución de fecha 29 de diciembre de 2021, de la Dirección general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, se conceden y deniegan las ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes, convocadas mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la misma dirección general, que corresponden al Programa de ayudas de alquiler de vivienda para jóvenes para el ejercicio 2021, con cargo a los presupuestos de la Generalitat. Se conceden las ayudas, una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y documentación presentada, y teniendo en cuenta el límite de crédito disponible a cargo de la Generalitat, a 3.590 beneficiarios que habían aportado la documentación completa y que cumplían con los requisitos establecidos en la Orden 3/2021, de 13 de mayo.

Tercero. Revisados los expedientes con ayuda concedida, así como las solicitudes presentadas, se ha detectado determinados errores en la resolución adoptada. En algunos casos, no se tuvo en cuenta, por error, la totalidad de la documentación aportada por algunos peticionarios en el momento de la resolución de dichas ayudas, resultando así que a dichos expedientes se les declaró como desistidos por no haber aportado la documentación requerida en su momento. Por otro lado, en determinados expedientes, debido a un error en la aplicación informática utilizada para la recepción y gestión de las ayudas, se produjeron determinadas incidencias y no se grabó correctamente el cálculo de la ayuda por los importes correspondientes. Consecuentemente, dichos solicitantes quedaron fuera del «Listado de personas o unidades de convivencia beneficiarias de las ayudas al alquiler de vivienda», contenido en el anexo primero de la Resolución de la convocatoria.

Además, se produjeron errores en determinados expedientes, debido un fallo en la aplicación contable informática en relación con el alta de mantenimiento de terceros daba un error incompatible con el avance de la tramitación. Por lo tanto, estos expedientes no pudieron ser contabilizados, quedando fuera de la concesión de la ayuda. Por último, también se produjeron diversas disfunciones, en determinadas validaciones, igualmente, no imputables a las personas beneficiarias y, debido a ello, quedaron excluidas como tales.

Cuarto. Reunido el órgano colegiado en fecha 13 de julio de 2022, integrado por las personas titulares de la Subdirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; la jefa del Servicio de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; la jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Planificación Económica, la jefa del Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante; la jefa de Servicio territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Castellón y el jefe del Servicio Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de València; según lo previsto en la base Undécima de la Orden 3/2021, de la Dirección general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes, correspondientes al Plan estatal de vivienda 2018-2021 y la Resolución de fecha 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2021; se procede a la corrección de los errores detectados y se formula la correspondiente propuesta de resolución de conformidad con el acta de la sesión levantada al efecto.



Fundamentos de derecho

Primero. Es competente para resolver la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria y de conformidad con el artículo 11 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Segundo. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que en su artículo 109 regula la revocación de actos y rectificación de errores, procede rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes que han sido detectados, revisando y actualizando todos los expedientes con esta particularidad, y, en su caso, calculando el importe de la ayuda que se debe estimar de los expedientes en los que acaeció error en la grabación del cálculo de dicho importe.

Vista el Acta de la reunión y la propuesta de resolución de fecha 13 de julio de 2022, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de necesaria y pertinente aplicación, resuelvo:



Único

Conceder con cargo al presupuesto de la Generalitat 2022, aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40, línea S8286000, «Plan estatal de vivienda 2018-2021», capítulo IV, un importe total de 22.182,56 euros, (veintidós mil ciento ochenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos), por rectificación de oficio de errores materiales de la resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, convocadas mediante resolución de 3 de junio de 2021, de dicha dirección General, correspondientes al programa de ayudas al alquiler de vivienda para jóvenes para el ejercicio 2021, detallándose en el anexo a la presente resolución la lista de beneficiarios que se propone para la adjudicación de la ayuda solicitada, así como el importe de la ayuda concedida.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario autonómico de Vivienda y Función Social, de acuerdo con el resuelvo primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 5 de agosto de 2022.– La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana: Pura Peris García.

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