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DECRETO 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.



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Publicado en:  DOGV núm. 7048 de 18.06.2013
Número identificador:  2013/6399
Referencia Base Datos:  005921/2013
 



DECRETO 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana. [2013/6399]

ÍNDICE



Preámbulo

Capítulo I. Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Modelos de relación alumnado-empresa

Artículo 4. Modalidades de desarrollo de la Formación Profesional Dual

Artículo 5. Personas a quienes va dirigida la Formación Profesional Dual del sistema educativo

Artículo 6. Información al alumnado de Formación Profesional Dual

Artículo 7. Conformidad del alumnado de Formación Profesional Dual

Artículo 8. Requisitos de las empresas participantes

Artículo 9. Convenios de colaboración

Artículo 10. Duración y rescisión de los convenios de colaboración

Artículo 11. Proyecto de Formación Profesional Dual

Capítulo II. Ordenación de la Formación Profesional Dual

Artículo 12. Duración y estructura curricular de la Formación Profesional Dual

Artículo 13. Currículo de la Formación Profesional Dual

Artículo 14. Requisitos del instructor o instructora de la empresa

Artículo 15. Tutor o tutora del centro educativo de Formación Profesional Dual

Artículo 16. Mecanismos de coordinación y seguimiento

Capítulo III. Oferta de Formación Profesional Dual

Artículo 17. Autorización del proyecto de Formación Profesional Dual

Artículo 18. Acuerdos/convenios con administraciones públicas, Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, instituciones, agrupaciones, asociaciones y federaciones empresariales

Artículo 19. Número máximo de puestos formativos por empresa

Artículo 20. Asignación del alumnado a los puestos de trabajo. Proceso de selección

Artículo 21. Realización de actividades formativas en más de una empresa

Artículo 22. Certificaciones y evaluación del alumnado

Artículo 23. Seguimiento y evaluación

Capítulo IV. Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual

Artículo 24. Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual

Capítulo V. Evaluación y obtención de los títulos de Formación Profesional en Formación Profesional Dual

Artículo 25. Memoria final anual

Artículo 26. Certificado de realización del ciclo formativo en Formación Profesional Dual

Capítulo VI. Agentes que intervienen en la Formación Profesional Dual y sus funciones.

Artículo 27. Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación, asociaciones y federaciones empresariales

Artículo 28. Dedicación del tutor o tutora de Formación Profesional Dual en el centro educativo

Artículo 29. Otros agentes implicados en la Formación Profesional Dual

Capítulo VII. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual

Artículo 30. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual

Artículo 31. Interrupción de la formación en Formación Profesional Dual por causas imputables al alumno o alumna y sus efectos

Artículo 32. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual y sus efectos

Artículo 33. Consecuencias de la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual

Capítulo VIII. Exención del módulo profesional de formación en centros de trabajo en Formación Profesional Dual

Artículo 34. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual

Capítulo IX. Adaptaciones curriculares del programa de formación

Artículo 35. Adaptación curricular del programa de formación y/o del puesto formativo para alumnado con discapacidad

Capítulo X. Financiación

Artículo 36. Financiación

Disposición adicional primera. Asignación de horas lectivas

Disposición adicional segunda. Comisión de seguimiento

Disposición transitoria primera. Implantación de la formación profesional dual

Disposición transitoria segunda. Proyectos de formación profesional presentados al amparo de la Orden de 20 de julio de 2009, de la Consellería de Educación por la que se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de formación profesional.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo

Disposición final segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



La Formación Profesional constituye uno de los pilares fundamentales en las sociedades modernas para aumentar la calidad de vida de las personas y la competitividad de las empresas. Estos principios han sido demostrados en numerosos estudios, por lo que, desde la constitución de la Unión Europea, ha formado parte de las políticas estratégicas de desarrollo, encargando a los países miembros su potenciación, calidad, transparencia y vinculación con las necesidades de las organizaciones.

En el ámbito europeo, los resultados previstos en el Comunicado de Brujas sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales, para el período 2011-2020, de 7 de diciembre de 2010, ponen de manifiesto la necesidad de incrementar los programas de prácticas u otras formas de aprendizaje basados en el trabajo. También destacan la importancia de medidas destinadas a aumentar la oferta de lugares de formación adicionales en las empresas, y a mejorar el intercambio de conocimiento y de personal entre la Formación Profesional que tiene lugar en los centros y en las organizaciones productivas.

La Orden de 20 de julio de 2009, de la Consellería de Educación, estableció el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional con el objetivo de impulsar una nueva forma de organización de la formación de los ciclos formativos que ofreciera estímulos positivos, tanto al alumnado para que no abandone sus estudios, o a los trabajadores y trabajadoras con escasa o ninguna cualificación para que los comenzara, como a las empresas demandantes de trabajadores y trabajadoras cualificados, posibilitando la simultaneidad, en el tiempo, de la formación inicial y la actividad laboral, como síntesis de la persona que estudia y trabaja, en un campo profesional directamente relacionado con la Formación Profesional que estuviera cursando.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, señalando que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación o una beca de formación en empresas o entidades públicas.

Por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual para la implantación progresiva de la Formación Profesional Dual en España.

Procede avanzar decididamente en una Formación Profesional Dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de Formación Profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que estas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas.

A los efectos del presente decreto se entenderá por el modelo de Formación Profesional Dual el conjunto de las acciones que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en una empresa, y, con ello, conseguir la implicación de las empresas en el programa educativo para favorecer la inserción laboral y la contratación directa del alumnado. La adquisición de las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional.

El objetivo principal de la Formación Profesional Dual es el de marcar un camino de evolución de las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana hacia una mayor adecuación de la formación de los futuros trabajadores y trabajadoras a las necesidades de las empresas.

Del mismo modo, se pretende que este nuevo sistema de colaboración contribuya a generar nuevas dinámicas de reciprocidad de los centros educativos hacia las empresas, mejorando la accesibilidad de nuestros centros para la formación continua de las plantillas de las empresas y entidades colaboradoras.

Asimismo, la Formación Profesional Dual tiene los siguientes objetivos:

1. Adecuar la formación de los trabajadores y trabajadoras a las necesidades de las empresas.

2. Incrementar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas y centros educativos, tanto en formación inicial de los futuros profesionales como en la formación permanente.

3. Favorecer la actualización de los diseños curriculares y la transferencia de conocimientos entre empresas y centros educativos.

4. Facilitar el acceso al mercado de trabajo a las personas con una cualificación oficialmente reconocida.

5. Incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas en formación.

6. Contribuir a reducir el abandono escolar temprano.

7. Incrementar el número de personas que obtienen una cualificación oficialmente reconocida.

La Formación Profesional Dual del sistema educativo, a través de convenios de colaboración con las empresas, contempla un régimen de becas para el alumnado partícipe en la misma. El alumnado en régimen de becas se encuadra en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, de inclusión de los becarios y las becarias en el Régimen General de la Seguridad Social.

En definitiva, el presente decreto tiene por objeto adaptar la normativa autonómica al Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y regular la implantación de la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

En uso de las competencias del artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de Formación Profesional, consultadas las diferentes consellerías de la Generalitat, consultados los agentes sociales, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de junio de 2013,





DECRETO



CAPÍTULO I

Aspectos generales



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la legislación básica estatal en materia de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.

2. Asimismo, será de aplicación a todos los centros educativos autorizados en la Comunitat Valenciana para impartir la Formación Profesional Dual.



Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por Formación Profesional Dual el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el empleo o del sistema educativo.

Tendrá la consideración de Formación Profesional Dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II del título II del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.

Asimismo, tendrán consideración de Formación Profesional Dual los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en el título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

2. A efectos del presente Decreto, se entiende por Formación Profesional en régimen ordinario la Formación Profesional reglada que se imparte en los centros educativos.

3. Se entenderá por proyecto de Formación Profesional Dual el documento realizado por el centro educativo que contiene la planificación del conjunto de actuaciones formativas que se llevarán a cabo tanto en el centro educativo como en la empresa para desarrollar la Formación Profesional Dual en el ciclo formativo correspondiente.

4. El programa de formación es el documento individualizado para cada puesto formativo en la empresa, que recoge la programación didáctica de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de Formación Profesional Dual.

5. Se entiende por tutor o tutora de Formación Profesional Dual la persona que designa el centro educativo para coordinar, desarrollar y realizar un seguimiento de la formación en el centro educativo y en la empresa en Formación Profesional Dual.

Actuará como nexo entre el centro educativo y la empresa y será la persona responsable de su coordinación.

6. Se entiende por instructor o instructora la persona que designa la empresa para tutorizar e instruir al alumnado durante el desarrollo de la actividad formativa en el centro de trabajo en los términos programados.

7. A efectos del presente decreto, el término empresa se hace extensivo tanto a entidades públicas como privadas.



Artículo 3. Modelo de relación alumnado-empresa

La actividad formativa en la empresa en Formación Profesional Dual se desarrollará conforme a lo establecido en los títulos II y III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.

Dicha formación se desarrollará preferentemente mediante el contrato para la formación y el aprendizaje y el régimen de becas.

En aquellos casos en que la Formación Profesional Dual se realice en una entidad pública, dicha formación se llevará a cabo mediante el régimen de becas, en la forma que se determine para cada proyecto de Formación Profesional Dual, según lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social.



Artículo 4. Modalidades de desarrollo de la Formación Profesional Dual

Las modalidades por las que se desarrollará la Formación Profesional Dual serán las establecidas en el Artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.



Artículo 5. Personas a quienes va dirigida la Formación Profesional Dual del sistema educativo

1. La Formación Profesional Dual del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado, en régimen presencial o semipresencial, en ciclos formativos de grado medio o grado superior que simultanee la formación en el centro educativo con actividades a realizar en la empresa relacionadas con esta formación y que formen parte del programa de formación diseñado por el centro educativo.

2. Los participantes en el régimen de Formación Profesional Dual que sean menores de edad deberán ser en todo caso mayores de 16 años y contar con la autorización de sus padres, madres, representantes legales y, asimismo, deberá respetarse la normativa laboral establecida al respecto.



Artículo 6. Información al alumnado de Formación Profesional Dual

Con anterioridad a la admisión en el ciclo formativo, las personas interesadas recibirán información del centro relativa a:

1. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.

2. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las actividades a realizar en la empresa.

3. La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.

4. El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, celebrado entre esta y el centro educativo.

5. Régimen de becas.

6. Evaluación específica de riesgos laborales de la empresa en la que vaya a realizarse la Formación Profesional Dual.



Artículo 7. Conformidad del alumnado de Formación Profesional Dual

1. Los alumnos y alumnas de Formación Profesional Dual o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, una vez producida la admisión en el ciclo formativo que está autorizado para impartirse en Formación Profesional Dual y con anterioridad al inicio de la actividad formativa en la empresa, deberán firmar y entregar un escrito justificativo de:

a) Estar enterado, de las finalidades de la Formación Profesional Dual.

b) Conocer y aceptar la distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las actividades a realizar en la empresa.

c) Autorizar al centro educativo a facilitar sus datos personales imprescindibles a fin de que las empresas puedan cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Estar dispuesto a desempeñar las actividades formativas en la empresa relacionadas con el proyecto de Formación Profesional Dual.

2. El alumnado deberá autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro educativo y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de la cualificación profesional con el fin de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualificación de referencia.

3. Asimismo, el alumnado deberá estar informado de que, en la evaluación y la calificación académica de sus estudios, se tendrán en cuenta las aportaciones de los instructores o instructoras del centro de trabajo y el resultado de las actividades formativas realizadas en el mismo.



Artículo 8. Requisitos de las empresas participantes

1. Las empresas que participen en un proyecto de Formación Profesional Dual deberán contar preferentemente con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana.

2. Los centros de trabajo deberán disponer de una evaluación de riesgos específicos del puesto o puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el alumno o alumna sea menor de edad, la evaluación de riesgos tendrá que tener en cuenta esta circunstancia.

3. Los centros de trabajo en los que el alumnado realice las prácticas formativas deben permitir que se desarrolle y garantice el programa de formación.

4. Las empresas, cuyos centros de trabajo participen en la Formación Profesional Dual, deberán estar al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales como autonómicos.

5. Las empresas que participen en el desarrollo de la Formación Profesional Dual regulada en este decreto se comprometerán a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. Dicho compromiso pretende evitar la posibilidad de amortizar puestos de trabajo como consecuencia de la incorporación de alumnos o alumnas en esta modalidad de formación y tendrá la misma vigencia temporal que la estipulada para el desarrollo del programa de formación.

6. Supuestos de exclusión:

a) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones contenidas en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II (infracciones en materia de relaciones laborales e infracciones en materia de empleo, respectivamente) y en los capítulos III, IV y V (infracciones en materia de Seguridad Social, infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedades cooperativas, respectivamente) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los tres años anteriores a su participación en la Formación Profesional Dual.

b) Las empresas o entidades que hubieran sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones graves y muy graves contenidas en la sección 2.ª del capítulo II (infracciones en materia de prevención de riesgos laborales) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los dos y tres años, respectivamente, anteriores a su participación en la Formación Profesional Dual.

c) Las empresas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por los delitos contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras contenidos en el título XV del libro segundo del Código Penal, durante los 5 años anteriores a su participación en la Formación Profesional Dual.

d) Aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente o se encuentren incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.



Artículo 9. Convenios de colaboración

1. El desarrollo de la Formación Profesional Dual se formalizará a través de un convenio de colaboración con la empresa de acuerdo con el modelo normalizado que se publicará en la página web de la consellería con competencias en materia de Formación Profesional del sistema educativo. El desarrollo de dicho convenio será supervisado por la Inspección Educativa según lo que se establezca reglamentariamente.

2. El convenio de colaboración contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) El programa de formación

b) El número de alumnos y alumnas participantes.

c) El régimen de becas.

d) La jornada y el horario en el centro y en la empresa.

e) Las condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado y el personal tutor.

f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

3. En el caso de contrato de formación y aprendizaje, este convenio de colaboración se anexará al contrato de trabajo según lo dispuesto en el Artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

4. Los supuestos de modificación del convenio de colaboración se desarrollarán reglamentariamente.



Artículo 10. Duración y rescisión de los convenios de colaboración

1. Los convenios de colaboración a que se refiere el Artículo anterior tienen la misma duración que la planificada para ese alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas hasta la finalización del periodo formativo (dos o tres cursos académicos, según el proyecto de Formación Profesional Dual del centro educativo), pudiendo rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes.

2. Las empresas que suscriban los convenios de colaboración para organizar la Formación Profesional Dual entre la formación en el centro educativo y las actividades formativas a desarrollar en la empresa deben comprometerse a mantener durante el tiempo acordado en el convenio de colaboración, y en todo caso durante el período para cursar el ciclo formativo que corresponda (dos o tres cursos académicos), la distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y las actividades a realizar en la empresa. En el caso de modificación de este supuesto, los preavisos deberán dirigirse al centro educativo con el objeto de analizar conjuntamente la viabilidad y, en su caso, acordar una nueva distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y de las actividades a realizar en la empresa. Dicha modificación deberá contar con la supervisión de la Inspección Educativa.



Artículo 11. Proyecto de Formación Profesional Dual

1. Los proyectos de Formación Profesional Dual contemplarán, como mínimo, la identificación de la empresa que participe en la Formación Profesional Dual, declaración responsable emitida por esta que acredite el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 8 y 14 del presente decreto; el programa de formación diferenciado para cada puesto formativo y por módulos profesionales; el número de alumnos y alumnas participantes en Formación Profesional Dual; la jornada en la empresa y el horario del centro educativo respetando lo establecido en el Artículo 13 del presente decreto, el régimen de becas, las condiciones que deben cumplir las empresas, el alumnado, el profesorado, y el personal tutor.

La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo denegará aquellos proyectos de Formación Profesional Dual que no incluyan este contenido mínimo.

2. El centro docente, con la colaboración de la empresa, definirá un programa de formación para cada uno de los alumnos y alumnas en Formación Profesional Dual donde se concretarán las actividades que está previsto realizar en la empresa y que formará parte del convenio de colaboración. El programa de formación deberá ser coherente con los resultados de aprendizaje y contenidos curriculares del ciclo, y el centro docente velará para que el desarrollo curricular de los módulos se realice de forma coordinada y esté relacionado con las actividades contenidas en el programa de formación.

La empresa podrá modificar el programa de formación a lo largo del período de vigencia del convenio de colaboración siempre que continúe estando relacionado, de manera estrecha, con los contenidos del ciclo formativo que cursa el alumnado, y cuente con el acuerdo previo del alumno o alumna y del centro educativo. Asimismo, deberá ser supervisado por la Inspección Educativa.



CAPÍTULO II

Ordenación de la Formación Profesional Dual



Artículo 12. Duración y estructura curricular de la Formación Profesional Dual

1. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta tres años.

2. La dualidad entre la formación en el centro educativo y en la empresa podrá contemplar la especialización necesaria y convenida entre ambos para complementar la formación práctica que se recibe en la empresa por el alumnado matriculado en la Formación Profesional del sistema educativo. Dicho complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo de la Comunitat Valenciana.

3. La dualidad entre la formación y el trabajo se puede organizar por días a la semana, por semanas o por quincenas, por meses o por años. Esto vendrá especificado en el proyecto de Formación Profesional Dual del centro que, a su vez, deberá ser aprobado por la dirección general competente en materia de la formación profesional del sistema educativo.

4. Durante el primer trimestre del primer curso del ciclo formativo el alumnado realizará preferentemente actividades de formación en el centro de educativo y, a partir del segundo trimestre y hasta la finalización del ciclo, el alumnado podrá compatibilizar la formación en el centro educativo con la de la empresa.

5. El alumnado deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia.



Artículo 13. Currículo de la Formación Profesional Dual

1. Los proyectos de Formación Profesional Dual que se presenten por los centros educativos para su aprobación deberán basarse en el contenido curricular propio de la Comunitat Valenciana del ciclo formativo en el que se vaya a implantar esta modalidad, diferenciando, por módulos profesionales, el que se desarrollará en el centro educativo y en la empresa.

2. Los contenidos que necesariamente deberán ser impartidos en el centro educativo serán los contenidos mínimos recogidos en la regulación estatal a través de los reales decretos que regulan los títulos de Formación Profesional. Además, deberán impartirse en su totalidad en el centro educativo los contenidos del módulo de inglés.

3. Tal y como se establece en el apartado 2 del Artículo 30, el título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 noviembre, en el programa de formación se establecerá un mínimo del 33 % de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse hasta un 50 % en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.



Artículo 14. Requisitos del instructor o instructora de la empresa

1. Los instructores o instructoras formarán parte de la plantilla de la empresa, y en ningún caso podrá ser subcontratado con entidades ajenas a la empresa.

Los instructores o instructoras designados por la empresa deberán reunir al menos uno de los siguientes requisitos, en lo que se refiere a su formación y experiencia:

a) Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo.

b) Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumno y alumna de Formación Profesional.

2. Reglamentariamente podrán establecerse condiciones adicionales que deberán cumplir los instructores e instructoras de las empresas en relación con la formación didáctica y la acreditación oficial de la competencia vinculada a los contenidos del ciclo formativo. La Administración educativa impulsará los procedimientos que faciliten estas condiciones.



Artículo 15. Tutor o tutora del centro educativo de Formación Profesional Dual

1. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnado que realice la Formación Profesional Dual.

2. Será designado por la dirección del centro educativo, a propuesta de la jefatura de estudios, oída la jefatura de la familia profesional, debiendo recaer preferentemente en profesorado de la familia profesional que imparta clase al alumnado, con excepción de los ciclos cortos, en cuyo caso recaerá preferentemente en profesorado de la familia profesional que hubiera impartido clase al grupo en el primer curso.

3. Será preferentemente diferente al tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y para realizar sus funciones dispondrá de un número de horas lectivas de cómputo semanal que se asignarán proporcionalmente a variables que reglamentariamente se determinen, sin superar en ningún caso el número de horas de las que dispone el tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

El tutor o tutora de Formación Profesional Dual deberá realizar labores de coordinación con el equipo docente del ciclo, quienes dedicarán, dentro de sus horas complementarias de cómputo semanal, el tiempo suficiente para llevar a cabo la adaptación de la programación del módulo profesional que imparta en Formación Profesional Dual.

4. La dirección del centro educativo sostenido con fondos públicos consignará en los presupuestos de gasto, aprobados por el Consejo Escolar o el Consejo Social, las cantidades necesarias para atender la planificación y seguimiento de la Formación Profesional Dual, del mismo modo que se viene haciendo en el seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del profesorado y tutores o tutoras, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.



Artículo 16. Mecanismos de coordinación y seguimiento

1. Se establecerá un mecanismo permanente de comunicación y seguimiento del programa de formación entre el centro educativo y la empresa. A tal fin cada una de las partes designará a la respectiva persona responsable.

2. El tutor o tutora del centro educativo y el instructor o instructora de la empresa establecerán los canales de comunicación oportunos, incluyendo los de carácter telemático, así como un régimen de visitas por parte del tutor o tutora a la empresa con el fin de garantizar un seguimiento y evaluación óptima del alumnado. Dicho régimen de visitas se detallará en el programa de formación.

El programa de formación podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11.2 del presente decreto.

3. El tutor o tutora podrán estipular tantos contactos telemáticos como considere oportunos con el alumnado y el instructor o instructora para llevar a cabo el seguimiento de las prácticas formativas.

Para el seguimiento y comunicación se utilizarán los soportes documentales y telemáticos que proporcione la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.



CAPÍTULO III

Oferta de Formación Profesional Dual



Artículo 17. Autorización del proyecto de Formación Profesional Dual

1. Los centros educativos que quieran poner en marcha nuevos ciclos en Formación Profesional Dual presentarán, hasta el 31 de enero de cada año, el correspondiente proyecto de Formación Profesional Dual a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, que solicitará informe a la Inspección Educativa sobre dichos proyectos para su autorización.

La Inspección Educativa supervisará y controlará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el desarrollo de la Formación Profesional Dual. Además podrá asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

En los supuestos en los que se quiera disponer de un proyecto de Formación Profesional Dual, en el que el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo se realice fuera de la Comunitat Valenciana, se requerirá aprobación expresa de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, si el proyecto de formación lo justifica, previo informe de la Inspección Educativa.

2. La autorización del proyecto de Formación Profesional Dual tendrá una vigencia temporal de un año prorrogable anualmente de forma automática, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proyecto de Formación Profesional Dual.



Artículo 18. Acuerdos/convenios con administraciones públicas, Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, instituciones, agrupaciones, asociaciones y federaciones empresariales

La consellería competente en materia de educación podrá suscribir acuerdos/convenios con administraciones públicas, Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, instituciones, agrupaciones, asociaciones y federaciones empresariales, con el fin de ampliar la oferta de puestos en la Formación Profesional Dual.



Artículo 19. Número máximo de puestos formativos por empresa

Toda empresa que participe en la Formación Profesional Dual deberá ofertar al menos un puesto formativo con independencia del número de trabajadores y trabajadoras con que cuente, siempre que tenga como mínimo un trabajador o trabajadora contratado que preste sus servicios en el mismo centro de trabajo donde esté el puesto formativo. Para ofertar más puestos formativos de manera simultánea será necesario mantener la relación de un puesto formativo por cada tres trabajadores o trabajadoras, sin que el número de puestos formativos ofertados de manera simultánea de una determinada categoría, funciones o perfil sea superior al de los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo de la misma categoría, funciones o perfil.

Lo referido en el párrafo anterior deberá figurar en el convenio de colaboración regulado en el Artículo 9 del presente decreto.



Artículo 20. Asignación del alumnado a los puestos de trabajo. Proceso de selección

El centro educativo recogerá las solicitudes de los alumnos y alumnas, valorará y comprobará el cumplimiento de los requisitos y propondrá a la empresa un número suficiente de alumnos y alumnas para la selección final por parte de esta.

En este proceso se velará por salvaguardar la participación del alumnado con necesidades educativas especiales.



Artículo 21. Realización de actividades formativas en más de una empresa

El tutor o tutora podrá secuenciar las estancias formativas en más de una empresa con el objeto de mejorar los resultados del aprendizaje.



Artículo 22. Certificaciones y evaluación del alumnado

La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los instructores o instructoras de la empresa y las actividades desarrolladas en el mismo.



Artículo 23. Seguimiento y evaluación

La Inspección Educativa realizará el seguimiento y evaluación de los centros en los que se imparta Formación Profesional Dual.



CAPÍTULO IV

Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual



Artículo 24. Acceso, admisión y matrícula en la Formación Profesional Dual

1. Los grupos de Formación Profesional Dual serán publicados anualmente, en el proceso habitual de admisión.

2. Para ser admitido en Formación Profesional Dual se deben cumplir los requisitos de acceso, admisión y matrícula establecidos para la Formación Profesional en régimen ordinario. Además se deberá presentar la solicitud para cursar la Formación Profesional Dual y, en su caso, realizar la matrícula en dicha formación, según la normativa vigente que regule el proceso de acceso, admisión y matrícula en Formación Profesional en régimen ordinario.

El proceso a que se refiere el párrafo anterior se realizará en la forma y en los términos reglamentariamente se determine.



CAPÍTULO V

Evaluación y obtención de los títulos de Formación Profesional

en Formación Profesional Dual



Artículo 25. Memoria final anual

Al finalizar el curso académico, el tutor o tutora del centro educativo elaborará una memoria de las actividades llevadas a cabo por el alumnado en el desarrollo de las actividades formativas en Formación Profesional Dual, de acuerdo con el modelo que reglamentariamente se determine.



Artículo 26. Certificado de realización del ciclo formativo en Formación Profesional Dual

1. Los centros educativos elaborarán una relación en la que constará todo el alumnado del centro educativo que ha realizado Formación Profesional Dual, la calificación obtenida y, en su caso, si el alumno o alumna obtuvo la exención parcial o total del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, los puestos formativos ocupados por cada alumno o alumna, el número de jornadas desarrolladas y el número total de horas realizadas por cada uno de los alumnos o alumnas, de acuerdo con el modelo que reglamentariamente se determine.

2. La dirección del centro educativo remitirá dicha relación a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la finalización del mismo.

3. Asimismo, los centros educativos expedirán a cada alumno y alumna que haya superado el ciclo formativo en Formación Profesional Dual un certificado acreditativo de la empresa o de las empresas donde realizó las actividades formativas, los puestos formativos ocupados, las tareas y horas realizadas, de acuerdo con el modelo que reglamentariamente se determine.



CAPÍTULO VI

Agentes que intervienen en la Formación Profesional Dual

y sus funciones



Artículo 27. Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación, asociaciones y federaciones empresariales

El Consejo de Cámaras, cámaras de Comercio, Industria y Navegación, asociaciones y federaciones empresariales podrán colaborar en el desarrollo de la Formación Profesional Dual, en los siguientes aspectos:

1. Asesorar a la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo en el desarrollo de la Formación Profesional Dual y proponer medidas que contribuyan a mejorarlo.

2. Promover la firma de convenios marco con empresas, instituciones o entidades dispuestas a colaborar técnicamente en la gestión de la Formación Profesional Dual.

3. Asesorar en el desarrollo y actualización, por parte de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, de un plan de información y explicación a las empresas, instituciones o entidades sobre la importancia y el interés de su colaboración en la participación y buen desarrollo de la Formación Profesional Dual.

4. Promover la realización de jornadas formativas para instructores e instructoras que colaboren con el centro educativo.

Asimismo, los centros educativos podrán recabar informes a las confederaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana, o certificados al Consejo de Cámaras y a las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, al objeto de completar la información de los centros de trabajo.



Artículo 28. Dedicación del tutor o tutora de Formación Profesional Dual en el centro educativo

El tutor o tutora atenderá las necesidades de los nuevos requerimientos de la Formación Profesional Dual, su complejidad organizativa y diversidad.

Será necesario un tutor o tutora por grupo de Formación Profesional Dual que preferentemente, no debe coincidir con el tutor o tutora del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, salvo en los grupos en que todo el alumnado sea de Formación Profesional Dual.

La dedicación para el desarrollo de sus funciones se llevará a cabo según se determina en el Artículo 15 del presente Decreto.



Artículo 29. Otros agentes implicados en la Formación Profesional Dual

Igualmente intervendrán en la correcta implantación de la Formación Profesional Dual en el centro educativo los siguientes agentes: director o directora del centro, jefe o jefa de estudios de Formación Profesional, jefe o jefa de la familia profesional, coordinador o coordinadora de ciclos formativos, tutor o tutora de Formación Profesional Dual, profesorado de Formación y Orientación Laboral (FOL), departamento de orientación, departamento de idiomas/lenguas extranjeras y el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumnado de Formación Profesional Dual.

Reglamentariamente y, en su caso, en las instrucciones de inicio de curso sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que impartan ciclos formativos, se detallarán las funciones específicas de cada uno de estos agentes implicados.



CAPÍTULO VII

Interrupción y cese de la formación del alumno o alumna en Formación Profesional Dual



Artículo 30. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual

Se entiende por interrupción la suspensión temporal por parte un alumno o alumna una vez iniciada su formación en Formación Profesional Dual. El cese, en cambio, supondrá el abandono definitivo por parte del alumno o alumna.



Artículo 31. Interrupción de la formación en Formación Profesional Dual por causas imputables al alumno o alumna y sus efectos

La dirección del centro educativo, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la Formación Profesional Dual de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

1. Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.

2. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.

3. Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la Formación Profesional Dual.



Artículo 32. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual y sus efectos

1. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción y cese de la Formación Profesional Dual serán:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna o familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral.

b) Obligaciones de tipo personal o familiar debidamente justificadas apreciadas por el equipo directivo del centro educativo que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.

c) Maternidad o paternidad, adopción o acogimiento.

d) Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con las actividades formativas.

e) Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros.

f) Causas imputables a la empresa.

2. En los casos mencionados anteriormente, si el alumno o alumna ha realizado un mínimo del 85 % de las horas totales del sistema de Formación Profesional Dual, y tras aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora, junto al equipo educativo, y oído el instructor o instructora del centro de trabajo, podrán llevar a cabo la evaluación.



Artículo 33. Consecuencias de la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual

Si por cualquier motivo un alumno o alumna interrumpe o cesa su actividad formativa correspondiente a la Formación Profesional Dual en la empresa y no hubiera posibilidad de sustitución de formación en otra empresa, dicho alumno o alumna tendrá asegurada una plaza en el régimen ordinario en el mismo ciclo formativo y nivel que estuviera cursando en Formación Profesional Dual, en los términos que reglamentariamente se determine.



CAPÍTULO VIII

Exención del módulo profesional de Formación en

Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual



Artículo 34. Exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en Formación Profesional Dual

La dirección del centro educativo público correspondiente podrá determinar la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo en ciclos formativos de Formación Profesional o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

El procedimiento para solicitar dicha exención se determinará reglamentariamente.



CAPÍTULO IX

Adaptaciones curriculares del programa de formación



Artículo 35. Adaptación curricular del programa de formación y/o del puesto formativo para alumnado con discapacidad

1. El alumnado que tenga reconocida la condición de persona con discapacidad por la consellería competente en materia de bienestar social u otro organismo competente, podrá solicitar la correspondiente adaptación curricular y/o del puesto formativo para el desarrollo de la Formación Profesional Dual.

2. El alumnado deberá presentar solicitud y adjuntar copia compulsada de la resolución, certificado o tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad en el que se detalle el grado de esta y cuantos informes médicos o documentación sean necesarios para concretar la adaptación curricular correspondiente.

3. El departamento de orientación, en colaboración con el tutor o tutora, diseñará, siempre que sea posible, un programa de formación que detallará las adaptaciones curriculares y medios necesarios para poder realizar las actividades formativas en función del tipo de discapacidad del alumnado.

En cualquier caso, y contempladas las adaptaciones curriculares y/o del puesto, el alumnado deberá demostrar la adquisición de las competencias profesionales correspondientes para obtener la evaluación positiva de la Formación Profesional Dual.

4. Cuando en la empresa exista preparador o preparadora laboral especializado para facilitar la adaptación social y laboral de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, mediante el empleo con apoyo, en los términos previstos por el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y sus funciones de orientación y acompañamiento individualizado sean susceptibles de extenderse al alumnado que desarrolle la Formación Profesional Dual con necesidades educativas especiales, cuyas características coincidan con los criterios de discapacidad fijados en el citado real decreto, se atribuirá al preparador o preparadora laboral especializado la condición de personal de apoyo de dicho alumnado y, a tal efecto, este podrá ser oído para la evaluación.

5. Las funciones que el preparador o preparadora laboral especializado podrán realizar con la supervisión del tutor o tutora y la colaboración del instructor o instructora serán las siguientes:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento al alumnado con discapacidad, elaborando para cada alumno y alumna un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento, apoyo y mutua ayuda entre el alumnado beneficiario del programa de empleo con apoyo, la empresa y el personal de la misma que comparta tareas con el alumnado con discapacidad.

c) Apoyo al alumnado en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Formación específica del alumnado con discapacidad en las tareas inherentes al puesto formativo, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Seguimiento del alumnado y evaluación del proceso de inserción en el puesto formativo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el alumnado como para la empresa, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto formativo.



CAPÍTULO X

Financiación



Artículo 36. Financiación

Siempre y cuando haya disponibilidad de crédito, podrán ser convocadas subvenciones a empresas para la contratación de alumnos y alumnas en el sistema de Formación Profesional Dual.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Asignación de horas lectivas

La implantación de la Formación Profesional Dual no podrá suponer una reducción o incremento de las horas lectivas del profesorado salvo en lo que respecta a las horas asignadas al tutor o tutora de Formación Profesional Dual.





Segunda. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de trabajo para el seguimiento de la implantación de la Formación Profesional Dual de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 del Decreto 155/2000, de 17 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consejo Valenciano de Formación Profesional.

Dicha comisión se reunirá al menos una vez al año al objeto de hacer un seguimiento y diseñar las propuestas de mejora del nuevo modelo de la Formación Profesional Dual en la Comunitat Valenciana.

La comisión levantará acta de las reuniones donde constarán los acuerdos más relevantes adoptados.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Implantación de la Formación Profesional Dual

1. Todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir Formación Profesional del sistema educativo deberán implantar progresivamente proyectos de Formación Profesional Dual en los términos establecidos en este decreto a partir del curso 2014-2015. Esta implantación deberá finalizar para todos los ciclos formativos en el curso 2019-2020, salvo que existan causas justificadas que imposibiliten su implantación, en cuyo caso el centro educativo deberá justificar razonadamente estas causas ante la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo.

2. El incumplimiento de la implantación de los proyectos de Formación Profesional Dual en el plazo establecido en el apartado anterior podrá conllevar la pérdida del ciclo formativo, salvo justificación razonada del centro educativo de las causas que imposibiliten su implantación. En caso de pérdida del ciclo formativo, este podrá ser reasignado a otro centro.

3. La pérdida del ciclo formativo garantizará, en todo caso, que el alumnado que se encuentre cursando dicho ciclo, pueda finalizarlo mediante alguna de las diferentes ofertas educativas de Formación Profesional de la Comunidad Valenciana.

4. La implantación de la Formación Profesional Dual podrá, a solicitud del centro y previa autorización de la dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo, anticiparse al curso 2013-2014.



Segunda. Proyectos de Formación Profesional presentados al amparo de la Orden de 20 de julio de 2009, de la Consellería de Educación, por la que se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional

Estos proyectos continuarán vigentes hasta el curso 2019-2020, fecha en la que deberán transformarse en proyectos de Formación Profesional Dual.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Alcance de la derogación normativa

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

2. Igualmente, queda derogada la Orden de 20 de julio de 2009, de la Consellería de Educación, por la que se establece en la Comunitat Valenciana el régimen de alternancia entre formación y trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Torrevieja, 14 de junio de 2013



El president de la Generalitat,

ALBERTO FABRA PART



La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

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