Ficha disposicion

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ORDEN 6/2018, de 23 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases que regulan becas para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de la Joventut.



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Publicado en:  DOGV núm. 8308 de 01.06.2018
Número identificador:  2018/5323
Referencia Base Datos:  005475/2018
 
  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 02.06.2018
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
    Grupo Temático: Becas y prácticas de formación, Legislación
    Materias: Juventud
    Descriptores:
      Temáticos: Institut Valencià de la Joventut



ORDEN 6/2018, de 23 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases que regulan becas para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de la Joventut. [2018/5323]

ÍNDICE



Preámbulo

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

Artículo 4. Criterios valorativos y baremo para la concesión de las becas

Artículo 5. Importe de las becas

Artículo 6. Duración de las becas

Artículo 7. Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

Artículo 9. Comisión evaluadora y proceso de selección

Artículo 10. Bolsa de reserva

Artículo 11. Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos

Artículo 12. Incompatibilidades

Artículo 13. Obligaciones del órgano concedente

Artículo 14. Pago y justificación

Artículo 15. Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

Artículo 16. Reintegro

Disposición adicional

Única. No incidencia presupuestaria

Disposiciones finales

Primera. Autorización

Segunda. Vigencia





PREÁMBULO



La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el marco de las políticas de la Generalitat dirigidas a la mejora y especialización profesional de todas aquellas personas con titulación universitaria, y que hayan finalizado sus estudios en fechas recientes, considera necesario apoyar la formación complementaria de este colectivo ofreciéndoles, a través de prácticas profesionales, la oportunidad de poner en relación los conocimientos adquiridos durante su formación universitaria con la gestión de las políticas de la Generalitat en aquellas materias cuyas competencias están asignadas al Institut Valencià de la Joventut (en adelante, IVAJ).

El IVAJ es un organismo autónomo adscrito a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas cuya función principal es coordinar la política de juventud en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, señala, entre las funciones de dicho organismo las de informar y coordinar las actuaciones de la Generalitat en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, impulsando la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud. Las políticas que desarrolla el IVAJ van dirigidas a impulsar la participación de la juventud de una forma libre y eficaz, propiciando el marco adecuado para su desarrollo social, político, económico y cultural, tal y como establece el artículo 48 de la Constitución Española.

Los objetivos que se persiguen con la concesión de las becas son proporcionar, a las personas que estén en posesión de las titulaciones requeridas y cumplan los requisitos exigidos, la posibilidad de formarse con la perspectiva de ejercer en el futuro actividades profesionales relacionadas con los estudios realizados, mejorar su empleabilidad y fomentar su capacidad emprendedora, proporcionándoles una visión de la administración y de su funcionamiento que, de otra manera, no podrían adquirir.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Asimismo, esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos especificados en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, puesto que tanto las personas beneficiarias como el objeto de las becas no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En virtud de las competencias conferidas por el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,





ORDENO



Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases que regirán la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de juventud en las dependencias del IVAJ.



Artículo 2. Convocatorias, contenido y régimen de concesión de las becas

1. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden, y se iniciará de oficio por resolución de la persona titular de la Dirección General del IVAJ mediante publicación en el Diari Oficial de Generalitat Valenciana.

2. La convocatoria determinará el número de becas, el grado o licenciatura específica exigida para cada una de ellas, el lugar de destino y la actividad práctica a desarrollar.

3. La convocatoria, de conformidad con el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, regulará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Referencia a la presente orden de bases reguladoras con indicación del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en la que está publicada.

b) Línea a la que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la subvención. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea que figure en el Proyecto de la Ley de presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado.

c) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes y el órgano al que deben dirigirse.

d) Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

e) Indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca pone fin a la vía administrativa, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.

f) Criterios de valoración de las solicitudes, que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las becas.

g) Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Cada convocatoria determinará los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, atendiendo a la naturaleza y el objeto de la beca.

2. En todo caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria directamente relacionada con la naturaleza de cada una de las becas, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención de la misma.

d) No haber disfrutado beca de prácticas profesionales a realizar en las dependencias de la Generalitat Valenciana por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.

f) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las prácticas profesionales.

3. No podrán optar a las becas que regulan estas bases las personas que, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en dependencias de la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.



Artículo 4. Criterios valorativos y baremo para la concesión de las becas

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes, con la ponderación que se establece en cada apartado, fijando el máximo de puntuación en 22 puntos.

a) Expediente académico. El máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 13 puntos, conforme a los siguientes criterios:

1.º La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, puntuación que incluirá los decimales en su caso.

Cuando la ponderación se realice con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

2.º Otros títulos académicos oficiales que no sean requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

– Doctorado: 2 puntos

– Otras licenciaturas o grados: 1 punto

– Diplomatura: 0,50 puntos

– Máster universitario oficial: 0,50 puntos

b) Conocimientos de valenciano. La valoración máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 2,5 puntos.

Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, según la normativa vigente en materia de certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, con arreglo a la siguiente escala, y se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado:

– Oral (A2): 0,25 puntos

– Elemental (B1): 0,50 puntos

– Mitjà (C1): 0,75 puntos

– Superior (C2): 1 punto

Por otra parte, también se valorarán las siguientes especialidades en conocimiento de valenciano:

– Correcció de textos: 0,50 puntos

– Llenguatge en mitjans de comunicació: 0,50 puntos

– Llenguatge administratiu: 0,50 puntos

c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos, de modo que cada nivel superior de una lengua comprenda la valoración acumulativa correspondiente a los niveles inferiores.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios y otros organismos oficiales acreditados. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado.

En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo.

d) Conocimientos adicionales

Los cursos de formación, directamente relacionados con el objeto de las becas convocadas, se valorarán con un máximo de 4 puntos, atendiendo a los siguientes criterios.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

De 200 o más horas: 3 puntos

De 100 o más horas: 2 puntos

De 75 o más horas: 1,50 puntos

De 50 o más horas: 1 punto

De 25 o más horas: 0,50 puntos

De 15 o más horas: 0,20 puntos

Los centros de formación que impartan cursos deberán ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de valenciano y de idiomas.

e) Otros méritos

Se podrán obtener hasta un máximo de 1,50 puntos por la participación en actividades de voluntariado en los términos de la Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado.

Dicha puntuación se aplicará con arreglo a la siguiente escala:

– Menos de 50 horas: 0,50 puntos

– Más de 50 horas: 1 punto

– Más de 100 horas: 1,50 puntos

Podrá acreditarse la participación en diversas actividades, aplicándose en ese caso la puntuación correspondiente a la suma total de horas de todas ellas.

2. Entrevista

Se deberá obtener una valoración mínima de 7 puntos en el apartado anterior para poder aspirar a la fase de entrevista, a la que serán convocadas las personas que hayan obtenido las 10 mejores puntuaciones.

La citación a las personas aspirantes a las becas se realizará a través de la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet.

En la entrevista se valorará la trayectoria académica y profesional y los conocimientos sobre las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 6 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en el apartado anterior de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que, en el momento de la presentación de las solicitudes, hayan declarado que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones, y en este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

A efectos de poder alegarlo en caso de empate, los candidatos o candidatas que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores deberán declarar que lo están en el formulario de solicitud, en su apartado «Información adicional», sin necesidad de especificar en cual de ellas se encuentran, a fin de salvaguardar su intimidad en ese momento del procedimiento. En caso de ser necesaria su acreditación por concurrir un supuesto de empate, la comisión efectuará el correspondiente requerimiento.

El resto de supuestos de empate se resolverán a favor:

a) En primer lugar, de la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si continua el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el resto de apartados, siguiendo el orden que recoge el baremo.

d) Y si aún persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en el sorteo que fija el orden de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las administraciones públicas valencianas, tal y como establece el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y que será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.



Artículo 5. Importe de las becas

1. La dotación económica de cada una de las becas será la establecida en la convocatoria, teniendo en cuenta la resolución a que se refiere el artículo 17.1 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, vigente en dicho periodo.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de las becas será con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la convocatoria y por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

2. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat que se determine en la misma.



Artículo 6. Duración de las becas

La duración máxima de las becas será de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. Para hacer efectiva la duración máxima de las becas que se concedan, será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, pudiendo ser prorrogada, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga, y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Artículo 7. Forma, plazo de presentación de solicitudes y acreditación de los requisitos

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa según modelos normalizados, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.

2. Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante podrá utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y aquellos sistemas de firma electrónica avanzada que se admitan por la Administración según la normativa vigente.

3. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático.

4. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada consignada en el recibo expedido por el registro electrónico. La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

5. Cada aspirante solo podrá presentar una única solicitud optando exclusivamente a una de las becas convocadas, con independencia de que reúna más de una de las titulaciones exigidas en las correspondientes convocatorias. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza las anteriores solicitudes.

6. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, junto a la solicitud y el currículum no se acompañará documentación alguna.

7. Las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en el que acudan a la realización de la misma.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

8. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del IVAJ que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar, a los órganos, administraciones y entidades competentes, la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por quien ostente la titularidad del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

3. En todos los casos se garantizará la inalterabilidad de las solicitudes de inicio y del currículum, así como de la documentación que se acompañe, una vez presentadas y admitidas en el registro electrónico.

Cualquier alteración que se realice con posterioridad a la admisión de la solicitud y que no sea meramente técnica a efectos de lectura, almacenamiento, archivo o transmisión, se tendrá por no efectuada.

4. Las notificaciones y comunicaciones a lo largo de todo el procedimiento serán electrónicas.



Artículo 9. Comisión evaluadora y proceso de selección

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, cuyos miembros serán nombrados para cada convocatoria por la persona titular de la Dirección General del IVAJ.

En todo caso, la comisión estará compuesta por:

– la presidencia, que corresponderá a la persona titular del Área del IVAJ,

– dos vocalías, que se elegirán de entre las personas responsables de los servicios donde se vayan a desarrollar las becas, o, en su caso, las personas que se designen para sustituirlas, y

– una secretaría con voz y sin voto, que corresponderá ejercer a la persona responsable del servicio competente en materia de personal, o, en su caso, la persona que se designe para sustituirla.

Tal y como establecen la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en esta comisión se promoverá, en la medida que sea posible, el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

2. La comisión evaluadora podrá requerir asesoría externa o de personal funcionario de la Generalitat, cuando lo considere conveniente.

En cuanto a su régimen de funcionamiento, se someterá a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 18 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

3. Dentro de los 15 días siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos, de acuerdo con la información de la autobaremación obtenida de forma automática al cumplimentar el currículum. A continuación, publicará durante 10 días el listado provisional, ordenado según la puntuación obtenida, a fin de que se puedan efectuar alegaciones en dicho plazo.

4. Las personas aspirantes que obtengan las mejores puntuaciones, hasta un máximo de 10 aspirantes por plaza convocada, serán convocadas mediante correo electrónico para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional a las actividades a desarrollar. A dicha entrevista acudirán con la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 15.5 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

5. El resultado obtenido en la entrevista se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en el baremo de méritos, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

6. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días, elevará al órgano competente una propuesta de resolución que contendrá la relación de personas beneficiarias y una bolsa de reserva. Asimismo, se incluirá una relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas indicando los motivos de su denegación.

7. Las publicaciones de relaciones y listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat, así como en la página web del IVAJ.



Artículo 10. Bolsa de reserva

La bolsa de reserva la constituirán, en orden decreciente de puntuación, las personas aspirantes que, tras haber sido evaluadas en la entrevista incluida en el proceso selectivo, no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en estas bases. En este caso, la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.



Artículo 11. Concesión, notificación, publicidad, plazo de resolución y recursos

1. La persona titular de la Dirección General del IVAJ, vista la propuesta de resolución de la comisión de valoración, dictará la correspondiente resolución de concesión.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y la información correspondiente se insertará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat, así como en la página web del IVAJ.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.



Artículo 12. Incompatibilidades

La obtención de una beca en el marco de las presentes bases es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

Tan pronto como tenga conocimiento, la persona beneficiaria debe comunicar, al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.



Artículo 13. Obligaciones del órgano concedente

En relación con las personas beneficiarias de las becas, el IVAJ se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar una tutora o un tutor para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar. La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones que han de realizar las personas beneficiarias de las becas durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Tramitar el alta en el régimen general de la Seguridad Social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

e) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la becaria o becario, tras la finalización del plazo de la beca y tras el informe favorable de la persona encargada de la tutoría.



Artículo 14. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona que ostente la jefatura del servicio correspondiente, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.



Artículo 15. Obligaciones, derechos de las personas beneficiarias y renuncia

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse a las dependencias del IVAJ en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada, se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en dicho artículo, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Aportar, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet.

2. La condición de persona beneficiaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

3. Las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que lo organice la persona que se asigne como tutora.

4. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

5. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose el IVAJ el derecho a publicarla y utilizarla.

6. La persona que ejerza la tutoría podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realice la actividad que motivó la concesión de las becas o dejen de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarias, o cuando se incumplan, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

7. La renuncia de las personas beneficiarias a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.



Artículo 16. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en estas bases.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. No incidencia presupuestaria

A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se indica que la aplicación y ejecución de estas bases reguladoras no conlleva incremento de gasto público, más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y líneas presupuestarias para financiar las distintas convocatorias.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Autorización

Se autoriza a la Dirección General del IVAJ para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Vigencia

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 23 de mayo de 2018



La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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