Ficha disposicion

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ACUERDO de 29 de abril de 2011, del Consell, por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 6513 de 04.05.2011
Número identificador:  2011/5034
Referencia Base Datos:  005216/2011
 
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Residuos
    Descriptores:
      Temáticos: programa de actuación, ahorro de energía, gestión de residuos, lucha contra el despilfarro, administración pública, vigilancia del medio ambiente, funcionario, formación en el puesto de trabajo, contratación administrativa, gestión del agua , Conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, monografías



ACUERDO de 29 de abril de 2011, del Consell, por el que se impulsan medidas de ahorro energético y utilización racional de los recursos en la gestión de la administración de la Generalitat. [2011/5034]

El Consell, en la reunión del día 29 de abril de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

La Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Comunitat Valenciana, adoptada por el Consell en julio de 2002, establece, entre sus objetivos para la sostenibilidad, la necesidad de reducir el impacto sobre el medio de los procesos de producción de bienes y servicios, incrementando, al mismo tiempo, la productividad y la calidad de los materiales y la energía empleada en los mismos.

Por su parte, la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2008-2012, aprobada por la Comisión Delegada de Coordinación de Políticas de Prevención ante el Cambio Climático en diciembre de 2008, establece como medida para alcanzar sus objetivos generales la necesidad de promover y fomentar la implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental y las auditorias medioambientales en los organismos públicos de la Comunitat Valenciana.

En relación directa con esta medida, la Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático establece la necesidad de implementar planes de compra y contratación pública verde, que incorporen criterios obligatorios de sostenibilidad y de lucha contra el cambio climático, como criterios de eficiencia energética y de reducción de la emisión de gases de efecto invernadero. Todo ello en el marco de las recomendaciones de la Comunicación de 18 de junio de 2003, de la Comisión de las Comunidades Europeas, sobre política de productos integrada. Desarrollo del concepto de ciclo de vida medioambiental (COM (2003) 302 final), y de las disposiciones establecidas en las directivas 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, que establece el marco de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; 2006/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos; 2009/33/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes; y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Ambas estrategias evidencian la necesidad de adoptar instrumentos de gestión para la mejora continua del comportamiento medioambiental de las organizaciones que incorporen objetivos y metas relativos a la adopción de criterios y especificaciones ambientales para la adquisición de bienes y servicios.

En este sentido, los sistemas de gestión medioambiental (SGMA) son instrumentos voluntarios con los que las organizaciones pueden introducir el ciclo de mejora continua en el desempeño medioambiental de su actividad. La mejora continua se explicita en un programa de gestión medioambiental entre cuyos objetivos se pueden incorporar metas de compra verde, con el fin de adquirir productos y servicios más respetuosos con el medio ambiente que ayuden a la organización a minimizar su impacto reduciendo el consumo de materiales y energía, al mismo tiempo que se estimula al mercado para la generación de innovaciones más ecoeficientes.

De los diferentes estándares utilizados para la implantación de SGMA, el Reglamento (CE) 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS), se considera el paradigma de la excelencia en la gestión medioambiental de organizaciones, ya que incluye en sí mismo la calificación UNE-EN ISO 14001 y acerca la gestión de la organización a los trabajadores y a la sociedad en general.

La Unión Europea promulgó, en 1993, el Reglamento (CEE) 1836/1993, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permitía a las empresas del sector industrial adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales. Este sistema, llamado sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría, se conoce también como EMAS (Eco-Management and Audit Scheme). Tras haber demostrado su eficacia para promover la mejora continua del comportamiento medioambiental de las industrias, la revisión del Reglamento EMAS amplió el alcance del sistema a todo tipo de organizaciones que se propongan mejorar su rendimiento ambiental, sin referirse a ningún sector en concreto.

Las organizaciones reconocidas con el EMAS tienen una política medioambiental definida, hacen uso de un sistema de gestión medioambiental y dan cuenta periódicamente del funcionamiento de dicho sistema a través de una declaración medioambiental verificada por organismos independientes. Estas entidades son reconocidas con el logotipo EMAS, que garantiza la fiabilidad de la información dada por dicha organización. El Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre (EMAS), en su artículo 33 establece que las autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental promoverán la adopción de EMAS basados en este reglamento.

En la Comunitat Valenciana el órgano competente para ejecutar los cometidos establecidos en este reglamento es la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en virtud del Decreto 28/1998 de 10 de marzo, del Consell, por el que se designa, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el organismo competente para la realización de los cometidos y efectuar las demás funciones contempladas en el precitado Reglamento (CEE) 1836/1993, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales. Por ello, como organismo competente, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda tiene la responsabilidad de impulsar la adopción por las organizaciones valencianas de SGMA, basados en el EMAS, y de gestionar el registro público de organizaciones verificadas según EMAS en este ámbito territorial.

En este contexto, el Consell, con el fin de contribuir de manera positiva al desarrollo sostenible como objetivo a largo plazo, no sólo a través de su papel político y la función que ejerce en los procedimientos legislativos, sino también en el contexto de su funcionamiento y de las decisiones que adopta a diario, establece, con el presente acuerdo, las directrices para la implantación del EMAS en el ámbito de la administración de la Generalitat, así como la incorporación en el mismo de criterios y especificaciones medioambientales para la adquisición de bienes y servicios, en línea con las directrices europeas en materia de compra pública verde, recogidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Desde la evidencia de su eficacia para la reducción del impacto ambiental de la organización y para la mejora de la eficiencia de sus procesos y la consiguiente reducción de costes, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda ha implantado el EMAS en instalaciones bajo su responsabilidad (Centro de Educación Ambiental de la Comunitat Valenciana, Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, SA), encontrándose actualmente en fase de implantación en los servicios centrales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Estas actuaciones han permitido mejorar la concienciación de las diferentes partes interesadas (trabajadores, políticos y ciudadanos) y reducir los consumos de materias primas y energía.

Con el impulso a la implantación del EMAS en la administración de la Generalitat y de la compra pública verde, se persigue la reducción de emisiones de dióxido de carbono, el fomento del uso eficiente de la energía, el agua, el papel, etc., reducción de residuos, la incorporación de directrices medioambientales en procedimientos de compra y contratación pública, así como la garantía de una conducta y un compromiso apropiados a través de la formación y de una mayor sensibilización, lo que conducirá, sin duda, a una reducción de costes de gestión y mantenimiento. Esta reducción de costes propiciará, una vez consolidado el Sistema de Gestión Medioambiental, es decir, transcurridos dos o tres años desde su efectiva implantación, una reducción significativa en los diferentes consumos y suministros de la organización (agua, energía, papel…), que puede oscilar entre un 10 y un 35%, dependiendo del consumo utilizado. En este sentido, el papel de oficina es un recurso con un potencial de ahorro muy significativo, al igual que el potencial de ahorro energético en los edificios públicos, el cual, según las auditorías realizadas por expertos en el sector público, puede llegar en algunos casos al 35% del consumo total.

Por todo ello, en virtud del artículo 16 de la Ley del Consell y a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el Consell



ACUERDA



Primero

Impulsar la implantación de medidas de reducción de emisiones de dióxido de carbono, de ahorro energético, de reducción de residuos y de uso eficiente de los recursos en las administraciones públicas de la Generalitat, así como sus organismos y entidades públicas dependientes, mediante la aplicación e implantación progresiva en sus organizaciones y dependencias del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), como instrumento de mejora continua medioambiental y buen gobierno.



Segundo

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a través del Centro de Tecnologías Limpias, desarrollará un programa específico de formación para los empleados públicos sobre los objetivos y metodologías de implantación en las organizaciones de sistemas de gestión medioambiental, con el objeto de lograr una participación activa en su desarrollo e implantación.



Tercero

Impulsar la incorporación de directrices medioambientales en los procedimientos de compra y contratación pública de las administraciones públicas de la Generalitat, a través de políticas de compra pública verde, mediante la incorporación de criterios y especificaciones medioambientales para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con las directrices establecidas en la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, y en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.



Cuarto

Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.



Valencia, 29 de abril de 2011



La consellera secretaria del Consell, por sustitución,

PAULA SÁNCHEZ DE LEÓN GUARDIOLA

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