Ficha disposicion

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DECRETO 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación del sistema de gestión económico-financiera NEFIS en la Generalitat.



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Publicado en:  DOGV núm. 9597 de 17.05.2023
Número identificador:  2023/5213
Referencia Base Datos:  005147/2023
 



DECRETO 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba la implementación del sistema de gestión económico-financiera NEFIS en la Generalitat. [2023/5213]

Preámbulo



El proyecto NEFIS tiene su origen en el acuerdo de Consell de 22 de septiembre de 2017, que prevé la implementación y desarrollo de un sistema de información económico-financiero en la Generalitat, que responda a los objetivos estratégicos de la organización y dé respuesta a los nuevos requerimientos en una triple vertiente: plena implementación de la administración electrónica, desarrollo de un sistema de información para la gestión pública y satisfacción de los requerimientos en materia de transparencia por parte de las instituciones españolas y europeas y de la sociedad civil. Por otro lado, dicho sistema debe configurarse como un instrumento indispensable que permita llevar a cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, recogidos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Para la consecución del objetivo previsto, se han llevado a cabo una serie de actuaciones tendentes a:

– Centralizar bajo una misma plataforma la gestión de los procesos de las áreas corporativas económico-financieras, mediante la evolución de las actuales aplicaciones corporativas que configuran el área funcional de Hacienda de la Generalitat a un Nuevo Sistema de Información económico-financiera de la Generalitat.

– Modernizar los sistemas y aplicativos de las áreas económico-financieras e incorporar estándares de mercado que permitan una mayor flexibilidad y agilidad de estas, mediante la adopción de una plataforma más abierta y flexible, tanto a nivel de mantenimiento como a nivel de evolución tecnológica y funcional.

– Avanzar en la implementación del dato único como principio de actuación en todos los procesos que se implementen en el desarrollo del nuevo Sistema de Información económico-financiera de la Generalitat, en aras a conseguir la máxima eficacia y eficiencia en el tratamiento de dicha información.

Por otra parte, en la implementación de este nuevo sistema NEFIS, se ha de tener en cuenta lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones que, en su artículo 5, dispone que la actividad económico-financiera del sector público de la Generalitat se sujetará a la normativa prevista en el mismo, así como en el artículo 124.2 de la citada Ley 1/2015 que establece que la contabilidad del sector público de la Generalitat se configura como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto de cada una de las entidades integrantes del mismo. Así mismo, la contabilidad del sector público de la Generalitat debe permitir el cumplimiento de los fines de gestión, de control y de análisis e información que se recogen en su artículo 125, así como los principios contables del artículo 126, a lo que la implementación de un sistema integrado como es NEFIS va a coadyuvar de forma decisiva a su consecución.

Cumplidas pues, en buena medida, las fases de diseño y desarrollo del sistema NEFIS y al tratarse de una aplicación que afecta a la gestión económica-financiera y presupuestaria de la Generalitat, se hace necesario establecer un nuevo marco jurídico y organizativo que permita la implementación de este, atribuyendo a los centros directivos correspondientes las facultades necesarias para la aplicación y desarrollo de los distintos procesos.

Por último, el artículo 129.b) de la citada Ley 1/2015, de 1 de febrero, dispone que corresponde a la persona titular de la Conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda, determinar los criterios generales de registro de datos, presentación de la información contable, contenido de las cuentas anuales que deben rendirse a la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y demás órganos de control y los procedimientos de remisión de estas regulando, a tales efectos, la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Por último, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La necesidad y eficacia del presente decreto, ha quedado justificada por resultar el instrumento más idóneo para implantar un sistema económico-financiero único para la Generalitat, ya que da respuesta a la plena implementación de la administración electrónica, desarrolla de un sistema de información para la gestión pública y satisface los requerimientos por parte de las instituciones españolas y europeas, en cumplimiento del principio de transparencia.

En cuanto al cumplimiento del principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos y no impone obligaciones innecesarias a los destinatarios y en lo que se refiere a la seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por último, en cuanto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias a los destinatarios y coadyuva a una adecuada gestión de los recursos públicos.

Por todo lo cual, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 18.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previos los trámites e informes preceptivos exigidos por el artículo 43 de la misma Ley y demás disposiciones que resultan de aplicación, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico y previa deliberación del Consell en su reunión de 12 de mayo de 2023,





DECRETO



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la implementación del Nuevo Sistema de Información Económico Financiero, denominado NEFIS, como sistema económico, financiero, presupuestario y contable para la Administración de la Generalitat y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda y transitoria única.

2. El sistema NEFIS debe soportar de manera integral la tramitación electrónica de los procedimientos relativos a la elaboración de presupuestos, modificaciones de crédito, ejecución presupuestaria y no presupuestaria de ingresos y gastos, fiscalización, registro contable de facturas, tesorería, contabilidad financiera, verificación y control, y rendición de cuentas; permitiendo el análisis de la información generada en todo el proceso. Del mismo modo, debe permitir la integración directa con los sistemas que tramitan el resto de los expedientes administrativos en sus fases económico-financieras y la explotación de los datos a través de una central de información.



Artículo 2. Responsabilidad funcional y técnica del sistema

En el ámbito funcional el sistema se adscribe a la Intervención General de la Generalitat, al órgano competente en materia de presupuestos y al órgano competente en materia de Tesorería. En el ámbito técnico el sistema se adscribe al órgano competente en tecnologías de la información y las comunicaciones.



Artículo 3. Seguridad del sistema

1. El sistema NEFIS debe disponer las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de la información contenida en el mismo, así como de los actos emitidos y la identidad de quien los emite, alineadas con lo establecido en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

2. El sistema de información debe atender a las garantías de trazabilidad e integridad de este, la confirmación de los actos, operaciones y trámites en los procedimientos de gestión económica, presupuestaria y contable por los usuarios autorizados y con los siguientes medios:

a) Firma electrónica basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados.

b) Validación requerida para emitir, confirmar o dejar constancia de cualquier operación, trámite, acto o informe, que deba emitirse por los órganos o unidades que gestionan los procesos soportados por el sistema.

Artículo 4. Protección de datos de carácter personal

1. El sistema NEFIS tratará los datos personales conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de protección de datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto de normativa de aplicación, así como de conformidad con los criterios que se establezcan por la Agencia Española de Protección de Datos. A tal efecto se adoptarán, por los responsables del tratamiento de datos, las políticas y medidas de uso necesarias.

2. Los responsables del tratamiento aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas, en función de los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, en relación con el tratamiento de sus datos personales, a fin de garantizar y poder demostrar que este es conforme con la normativa vigente.

Estas medidas se aplicarán, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, y deberán garantizar que solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento, cumpliendo, así, con los principios de protección de datos desde el diseño y por defecto.



Artículo 5. Entrada en producción del sistema

El módulo de elaboración de presupuesto se pondrá en producción durante el ejercicio 2023 para elaborar el presupuesto del ejercicio 2024. El resto de los módulos del sistema se pondrán en producción a partir del 1 de enero de 2024.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Cláusula de no gasto

La implementación de este decreto, en cuanto que su único coste para la Generalitat es el derivado de los necesarios desarrollos de adaptación en las aplicaciones informáticas de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, llevados a cabo a través de los medios ordinarios de desarrollo, actualización y mantenimiento de dichas aplicaciones, no implicará aumento del gasto público, y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.



Segunda. Incorporación de nuevas entidades al sistema NEFIS

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del artículo 1 del presente decreto, se podrán incorporar a NEFIS las entidades del sector público administrativo para llevar su ejecución presupuestaria y contable.

La aprobación de su incorporación se realizará por el Consell previa solicitud de la entidad correspondiente y los informes favorables de la Intervención General de la Generalitat y de la secretaría o secretarías autonómicas competentes en materia de presupuestos y en tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las entidades incorporadas al sistema NEFIS tendrán la consideración de responsables del tratamiento y el órgano competente en tecnologías de la Información tendrá la consideración de encargado del tratamiento debiendo cumplirse con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Implementación del sistema

Inicialmente, el sistema NEFIS se implementará en la Administración de la Generalitat Valenciana y en sus organismos autónomos, a excepción de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Continuarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023:

– El Decreto 134/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat.

– El Decreto 167/1994, de 19 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la cesión a terceros, por parte de acreedores de esta, de créditos de los que son titulares.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Ejecución y desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Conselleria competente en materia de hacienda para desarrollar las normas contenidas en el presente decreto, sin perjuicio de las resoluciones o instrucciones que se puedan dictar por la Intervención General de la Generalitat, y los órganos administrativos competentes en materia de presupuestos, tesorería y tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de sus respectivas competencias.



Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.



València, 12 de mayo de 2023



El president de la Generalitat

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Hacienda y Modelo Económico

ARCADI ESPAÑA GARCÍA

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