Ficha disposicion

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ORDEN 15/2018, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.



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Publicado en:  DOGV núm. 8285 de 02.05.2018
Número identificador:  2018/4299
Referencia Base Datos:  004289/2018
 



ORDEN 15/2018, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. [2018/4299]

Índice

Preámbulo

1. Normas generales

1.1. Objeto

1.2. Plazas objeto de la convocatoria

1.3. Normativa aplicable

2. Requisitos y cumplimiento

2.1. Requisitos de los aspirantes

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma de presentación de solicitudes

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución de tasas

3.5. Instrucciones para rellenar la solicitud telemática

4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de admitidos y excluidos

4.2. Plazo de reclamación contra el listado provisional

4.3. Estimación o desestimación de las reclamaciones en la lista definitiva de admitidos y excluidos

5. Órganos de selección

5.1. Tribunal

5.1.1. Composición del tribunal

5.1.2. Secretario o secretaria del tribunal

5.1.3. Obligatoriedad de participar en el tribunal

5.1.4. Abstención y recusación

5.1.5. Constitución del tribunal

5.1.6. Funciones del tribunal

5.1.7. Procedimiento de actuación

5.2. Indemnizaciones y dietas

6. Sistema de selección

6.1. Procedimiento

6.2. Acreditación de los idiomas oficiales

6.3. Valoración de méritos

6.4. Evaluación positiva de la actividad docente

7. Calificación

8. Superación del proceso selectivo

8.1. Personas aspirantes seleccionadas

8.2. Criterios para resolver los empates

8.3. Acceso por más de una especialidad

9. Presentación de documentos acreditativos de los requisitos

10. Destino en el cuerpo de catedráticos

11. Nombramiento de funcionarios de carrera

12. Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de los méritos





PREÁMBULO



La disposición adicional séptima, apartado 1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación de la función pública docente y las funciones de los cuerpos docentes, atribuyendo las enseñanzas de artes plásticas y diseño, entre otras, a los cuerpos de catedráticos y profesores de artes plásticas y diseño.

Asimismo se establece en el apartado 2 de la disposición adicional octava de la misma Ley que, entre las funciones del cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño, entre otros, se encuentra la dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad.

La disposición adicional décima, apartado 2 de la citada ley, establece que para acceder al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la citada Ley prescribe que los aspirantes que deseen acceder a los cuerpos de catedráticos deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo de procedencia como funcionario de carrera y que el sistema de acceso será el concurso, en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes.

De la misma manera se establece que el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos no superará, en cada caso, el 30 % del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen.

Dichas disposiciones han sido desarrolladas por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de acceso a la función pública docente a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la mencionada ley.

Con la finalidad de cumplir con la oferta de empleo público docente para 2016, aprobada por Decreto 52/2016, de 29 de abril, del Consell, cumplido lo que prevé el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2012, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, esta Conselleria, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Conssell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acuerda convocar procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

1.1. Objeto.

Se convoca procedimiento selectivo para acceder al cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

1.2. Plazas objeto de la convocatoria.



Cuerpo: Catedráticos de Artes plásticas y Diseño



Código Especialidad Número de plazas convocadas

7A6 Dibujo Artístico y Color 2

7A7 Dibujo Técnico 1

7A8 Diseño de Interiores 1

7A9 Diseño de Moda 1

7B0 Diseño de Producto 1

7B1 Diseño Gráfico 2

7B4 Fotografía 1

7B5 Historia del Arte 1

7B7 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vídrio 1

7B8 Materiales y Tecnología: Diseño 1

7C0 Medios Audiovisuales 1

7C1 Medios Informáticos 1

7C2 Organización Industrial y Legislación 1

7C4 Volum 1

Total 16





1.3. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será aplicable la normativa siguiente:

Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 4 de mayo).

Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10 de diciembre).

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 89, 13 de abril)

Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana.

Ley orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14 de diciembre)

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones (BOE 236, 2 octubre).

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 236, 2 octubre).

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31 de octubre)

Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14 de julio)

Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 53, 02.03.2007), modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero (BOE 49, 24 de febrero).

Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Eduación (BOE 259, 27 de octubre).

Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Título Superior de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE 137, 5 de junio).

Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE 304, 20 de diciembre).

Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell (DOGV 4240, 02.05.2002), por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de lugares en la función pública docente no universitaria en la Comunidad Valenciana.

Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat valenciana (DOGV 6834, 6 de agosto 2012).

Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para el enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana (DOGV 7006, 18 de abril).

Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 8 de noviembre).

Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Conssell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica.

Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana.

Las otras disposiciones de aplicación general y lo que dispone la presente convocatoria







2. Requisitos y cumplimiento

2.1. Requisitos de los aspirantes.

a) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones semejantes a las que ejercían en el caso del personal laboral, en los que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

b) No ser funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar ni estar pendiente del correspondiente nombramiento.

c) Estar en posesión de algún de los siguientes títulos: doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, o titulación equivalente a los efectos de docencia de acuerdo con el Anexo VIII del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana de la manera que indica la base 6 de esta convocatoria.

e) Tener destino en un puesto de trabajo dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat. En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, los adscritos a la Inspección educativa y los adscritos en plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido en el centro donde tuvo su último destino.

No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que prestan servicios temporalmente en régimen de comisión de servicios en puestos de trabajo dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

f) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

g) Pertenecer al Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

h) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que se aspira y ser titular de la especialidad o especialidades a que se concursan.

2.2. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de catedráticos correspondiente.



3. Solicitudes

3.1. Forma de presentación de solicitudes.

Quien desee participar en este proceso selectivo deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), además del siguiente enlace http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se le indican en el programa y las bases de la presente orden, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la misma sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán imprimir el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas instancias como número de especialidades a que se opta.

En caso de que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes se determinará mediante Resolución del director general de Centros y Personal Docente que se publicará en el DOGV a lo largo del mes de septiembre de 2018. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3. Pago por derechos de examen.

El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.4-2, 14.4-5 y 14.4-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de examen son los siguientes:



Personal de ingreso al cuerpo de Catedráticos 28,10 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 12,50 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial Exentas

Persones con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 3,40 €

Persones víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,40 €





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción. Esta acreditación se realizará adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Los documentos que acreditan la condición de miembro de familia numerosa o familia monoparental de categoría general o especial, en caso de haberlo alegado.

b) La certificación expedida por el órgano competente que acredite la condición de aspirante con diversidad funcional igual o superior al 33 %.

En los casos a y b, no hará falta presentar los documentos acreditativos si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

c) En el caso de haber alegado ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.4. Devolución de tasas

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes del procedimiento selectivo por causas imputables exclusivamente a estos.

3.5. Instrucciones para rellenar la solicitud telemática.

Al cumplimentar la solicitud, se tendrán en cuenta, además de las instrucciones que se indiquen en el trámite correspondiente en la sede electrónica, las siguientes:

a) Se hará constar el código y el nombre de la especialidad por la que se participa.

b) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el conocimiento del requisito lingüístico del valenciano de acuerdo con la base 6 de la presente convocatoria.

c) Las personas aspirantes declararán, en su caso, en la casilla correspondiente, que desean ser evaluados en sus centros docentes.



4. Admisión de aspirantes

4.1. Lista de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenadas por especialidades, que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los listados de admitidos y excluidos se expondrán en los tablones de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y deporte y en la página web de la conselleria (http://www.ceice.gva.es). En las listas deberán constar los apellidos, nombre, los cuatro últimos dígitos del número del documento nacional de identidad, cuerpo docente a que aspiran y especialidad por la que participan.

Con la publicación de la resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la notificación correspondiente a los interesados, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. Plazo de reclamación contra el listado provisional.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www.sede.gva.es), además del enlace siguiente: http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposiciones.

4.3. Estimación o desestimación de las reclamaciones en la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las reclamaciones presentadas serán estimadas o desestimadas por resolución expresa del director general de Centros y Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los listados de admitidos y excluidos se expondrán en los tablones de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y deporte y en la página web de la conselleria (http://www.ceice.gva.es)

Esta resolución indicará la fecha y lugar donde los aspirantes tendrán que presentar los mériots junto con el modelo de solicitud de baremación, que figurará en la web de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte..

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www. sede.gva.es), o a través del enllaç http://www.ceice.gva.es/ca/web/rrhh-educacion/oposicions. ; o bien, interponer directamente recurso contencioso– administrativo ante del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base novena de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.



5. Órganos de selección

5.1. Tribunal.

El tribunal valorará los méritos correspondientes a los apartados y subapartados del baremo y recabarán de la inspección educativa la evaluación de la actividad docente en el caso de ser solictada por la persona participante.

Una vez publicada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la Dirección General de Centros y Personal Docente nombrará el tribunal y hará pública su composición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Con el fin de garantizar el óptimo funcionamiento del tribunal, la Dirección General de Centros y Personal Docente podrá organizar un curso de formación para sus miembros.

5.1.1 Composición del tribunal.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los tribunales serán, preferentemente, funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño o del cuerpo de Inspectores de Educación en número impar, no inferior a cinco.

En la designación del tribunal se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

El tribunal estará integrado por:

– Un presidente o presidenta, designado/a directamente por la Dirección General de Centros y Personal Docente, preferentemente entre funcionarios/as de carrera del respectivo cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño o del cuerpo de Inspectores de Educación.

– Un mínimo de cuatro vocales, designados por sorteo público preferentemente entre funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. En la designación de los vocales se tenderá a la paridad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Para el citado tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.1.2. Secretario o secretaria del tribunal.

Actuará como secretario o secretaria el/la vocal de menor antigüedad en el cuerpo de catedráticos, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.1.3. Obligatoriedad de participar en el tribunal.

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los tribunales tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los siguientes apartados, las siguientes:

a) La situación de permiso por maternidad biológica, adopción o acogida y reducción de jornada de trabajo.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 49.e) y 49.f) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5.1.4. Abstención y recusación.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir.

Los presidentes o presidentas solicitarán de los miembros de los tribunales declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015. El plazo para manifestar la abstención será de siete días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del nombramiento de los miembros de los tribunales.

Asimismo los aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el caso de estimarse causa de abstención, recusación o cualquier otra circunstancia de las previstas en esta base, la sustitución de los miembros del tribunal se realizará mediante una resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.1.5. Constitución del tribunal.

La constitución del tribunal tendrá lugar, previa convocatoria del presidente o presidenta, con la asistencia del presidente o presidenta y el secretario o secretaria o quien los sustituyan y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

En esta sesión, el tribunal además de constituirse como tal, acordará todos los criterios que deben regir el correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, la apreciación de las cuales corresponderá a la Dirección General de Centros y Personal Docente, para actuar válidamente una vez constituido el tribunal, se requerirá la asistencia de, al menos, tres de sus miembros. Deberán estar presentes, en todo caso, el presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria.

Cuando concurra alguna de las causas de exención o abstención, debidamente justificada, la suplencia del presidente de los tribunales se autorizará por la Dirección General de Centros y Personal Docente; la de los vocales titulares por el presidente o la presidenta que haya de actuar, debiendo recaer sobre algún de los vocales suplentes renombrados. La orden de actuación de los vocales suplentes será la orden en que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento.

No obstante, si en el momento del comienzo de la actuación el tribunal no ha podido constituirse, a pesar de haber seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Centros y Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

La inasistencia injustificada de los miembros del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

5.1.6. Funciones del tribunal.

Corresponde al tribunal:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

a) Custodiar la documentación justificativa de los méritos hasta la finalización del proceso selectivo.

b) La valoración de los méritos.

c) La elaboración, ordenación y publicación de las listas de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, así como su elevación al órgano convocante.

El tribunal podrá proponer a la Dirección General de Centros y Personal Docente la incorporación a su trabajo de asesores especialistas y ayudantes técnicos. Serán funciones de los primeros el asesoramiento a los miembros del órgano de selección en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus competencias respectivas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Centros y Personal Docente.

5.1.7. Procedimiento de actuación.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone el capítulo II, sección 3a de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Indemnizaciones y dietas.

Los miembros que intervengan en el procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 88/2008, de 20 de junio, del Consell.



6. Sistema de selección

6.1. Procedimiento

De conformidad con lo que establece la disposición adicional duodécima, apartado segundo, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, De Educación, y el capítulo II del título IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos consiste en un concurso en que se valoraran los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones conseguidas, obtengan un número de orden igual o inferior al nombre de vacantes ofrecidas.

6.2. Acreditación de idiomas oficiales

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de lugares en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participan en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Por lo que respecta la conocimiento en castellano, se considera acreditado el conocimiento en esta lengua pòr par5te de todas las personas participantes en este proceso de acceso por el hecho de ser ya funcionarios de cuerpos docentes con antigüedad de más de ocho años.

Acreditan el conocimiento del valenciano las personas a que estén en posesión del Certificado de Capacitación para el Enseñanza en Valenciano que, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará el profesorado que lo obtenga, y al mismo tiempo será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todos las enseñanzas no universitarios reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, también le acreditan las personas que estén en posesión del Diploma de Maestro de Valenciano, el cual faculta al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, las personas que alegan el Diploma de Maestro en Valenciano para acreditar el conocimiento de la lengua, no podrán presentar el mismo el título como mérito en la fase de concurso.

No obstante, las personas que en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estén en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, se podrán presentar al procedimiento selectivo con las siguientes condicionas:

a) Las personas que no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas para la participación en las pruebas selectivas, en única convocatoria, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que anuncie el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solo se expedirá el certificado administrativo correspondiente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) a las personas a que superen esta prueba.

b) Las personas a que acrediten la competencia lingüística mínima en valenciano de un nivel C1 o hayan superado la prueba de nivel C1 prevista en el apartado a, deberán participar en la prueba que convoque el Servicio de Formación del Profesorado para la obtención del Certificado de Capacitación para el Enseñanza en Valenciano. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que anuncie el día, lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano las personas que estén en posesión de algún de los certificados previstos en el artículo 7.3 de la mencionada orden 17/2013, de 15 de abril (certificado oficial expedito por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciano, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir estas enseñanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana), o de los certificados equivalentes a este nivel recogidos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de que las personas aspirantes acrediten el conocimiento del valenciano con el certificado del nivel C2, no podrán alegar este certificado como mérito en la fase de concurso de méritos.

En todo caso, antes del inicio de las actuaciones, el tribunal dispondrá de la relación de aspirantes que reúnen el requisito lingüístico en la fecha de finalización del término de presentación de solicitudes. Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no obtengan el Certificado de Capacitación para el Enseñanza en Valenciano en la prueba prevista en el párrafo anterior, no serán admitidas para continuar el procedimiento selectivo.

6.3. Valoración de méritos

El tribunal, mediante la aplicación del baremo del anexo I, valorarán los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, a excepción de la evaluación de la actividad docente que será valorada por la inspección educativa.

Solo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

6.4. Evaluación de la actividad docente

Con la finalidad de evaluar las capacidades pedagógicas de los aspirantes, el dominio de las técnicas de trabajo docente y la participación en el funcionamiento del centro, los aspirantes que lo soliciten y lo hayan indicado en el apartado correspondiente de la solicitud telemática, serán evaluados en sus centros docentes.

Esta evaluación será realizada por la inspección educativa teniendo en cuenta que solo podrá llevarse a cabo la evaluación respecto de las personas que en el momento de realizar esta evaluación se encuentren desarrollando tareas de docencia directa con el alumnado en un centro educativo de la Comunitat Valenciana.

Para realizar esta evaluación la inspección de educación podrá solicitar el asesoramiento del personal del cuerpo de catedráticos de la materia correspondiente.

Los aspirantes que han solicitado ser evaluados podrán renunciar voluntariamente a la mencionada evaluación, presentando por escrito la renuncia a esta evaluación ante la Inspección Territorial de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a que corresponda con anterioridad al proceso de evaluación.

Para efectuar dicha evaluación se tendrán necesariamente en cuenta los siguientes indicadores:

a) La planificación de la actividad docente. Objetivos, contenidos, competencias y estándares o resultados de aprendizaje.

b) El desarrollo de la actividad docente.

c) Seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de estos.

d) La gestión del aula.

e) La participación en las actividades del centro. Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro.

f) Participación en programas de investigación propios de enseñanzas artísticas.

En relación con cada uno de los seis indicadores relacionados, la evaluación se realizará sobre los subindicadores siguientes:

a) Planificación de la actividad docente.

1. Objetivos: Concreción de los objetivos de aprendizaje en las programaciones de la planificación docente del desarrollo de los contenidos de los planes de estudios correspondientes, siguiendo los criterios acordados por el departamento y la normativa curricular correspondiente. Adecuación de los objetivos de aprendizaje al curso o nivel correspondiente, así como al perfil profesional de la titulación.

2. Contenidos: Selección de contenidos coherentes con la propuesta de objetivos. Relevancia de los contenidos seleccionados. Adecuación de los contenidos al curso o nivel correspondiente y organización temporal del aprendizaje.

3. Competencias y estándares o resultados de aprendizaje: Los estándares o resultados de aprendizaje constituyen una concreción de una o varias competencias, haciendo explícito el grado de dominio o desempeño que debe adquirir el alumnado y contienen en su formulación el criterio con el que van a ser evaluadas. De la misma manera evidencian aquello que el alumnado será capaz de demostrar al finalizar la asignatura o materia y reflejan, asimismo, el grado de adquisición de la competencia o conjunto de competencias.

b) El desarrollo de la actividad docente.

Previsión de actividades de enseñanza y aprendizaje, tanto presenciales como de trabajo autónomo, que contribuyan a la consecución de objetivos, contenidos, competencias y estándares o resultados de aprendizaje. Desarrollo de la intervención didáctica con recursos y materiales curriculares para facilitar la consecución de los mismos.

c) Seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de estos.

Previsión de los criterios de evaluación que determinen el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos establecidos. Instrumentos de evaluación. Aplicación de los criterios de evaluación previstos en la planificación docente. Toma de decisiones de mejora a partir del análisis de los resultados de evaluación.

d) La gestión del aula.

Presentación inicial de objetivos, contenidos, competencias y estándares o resultados de aprendizaje, orientación educativa, académica y profesional y seguimiento del trabajo a realizar por el alumnado y síntesis final. Organización del volumen de trabajo expresado en horas o créditos para desarrollar las actividades previstas tanto presenciales como de trabajo autónomo.

e) Participación en las actividades del centro. Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro.

Trabajo en equipo, coordinación, participación en los distintos órganos colegiados y en proyectos académicos del centro y en actividades del departamento. Orientación educativa, académica y profesional del alumnado.

f) Participación en programas de investigación propios de enseñanzas artísticas.

Aplicación de la actividad artística y de investigación del profesorado al desarrollo de la docencia en el aula. Fomento de la importancia de la creatividad artística y de investigación de los alumnos para favorecer el desarrollo artístico-personal de los mismos.

Para la evaluación de la actividad docente de cada aspirante, el inspector o la inspectora podrá:

– Consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que el aspirante elaborare individualmente ningún material específico para su valoración diferente del ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente.

– Llevar a término la observación directa de la actividad docente.

– Realizar entrevistas al aspirante.

– Realizar entrevistas al director o directora, al jefe o jefa de estudios y a los jefes de los departamentos, siempre que estos no participan en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad.

Los criterios de valoración, así como las puntuaciones máximas, totales y parciales que correspondan con cada uno de los indicadores y subindicadores, serán fijados por la Inspección educativa, que los hará públicos en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (http://www.ceice.gva.es) antes del inicio del proceso de evaluación.

Una vez realizada la evaluación de la labor docente por la inspección educativa, se expondrán los resultados en un informe en que constará de forma expresa una puntuación numérica final expresada entre 0 y 2 puntos. Este informe se enviará a los correspondientes tribunales.



7. Calificación

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido en el anexo I de la presente convocatoria, se llevará a efecto por los tribunales correspondientes.

Los tribunales harán públicas en el tablón de anuncios de los lugares de actuación de los mismos y en página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es) las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes en los distintos apartados y subapartados del baremo. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de siete días hábiles, mediante un escrito dirigido al presidente del tribunal a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www. sede.gva.es).

Estudiadas las reclamaciones, los tribunales publicaran en los lugares señalados anteriormente el listado definitivo de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los distintos apartados del baremo, entendiéndose estimadas las reclamaciones recogidas en este listado y se declararán desestimadas las reclamaciones no logradas en el mismo. Con esta publicación se entenderá efectuado el trámite de notificación de la resolución de las reclamaciones.

Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tableros de anuncios, conforme a lo previsto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas por vía telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www. sede.gva.es), sin perjuicio de que los errores materiales, de hecho o aritméticos que pudieran advertirse, se puedan subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo que dispone 'el artículo 109.2 de la mencionada ley.

Transcurrido un año desde el cierre del proceso selectivo publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los aspirantes dispondrán de tres meses para solicitar la recuperación de la documentación presentada a los efectos de la valoración de méritos, y la solicitarán a la Dirección Territorial correspondiente, excepto la documentación necesaria para expedir los nombramientos como funcionario de carrera, y siempre que no exista reclamación por parte de algún aspirante; en ese caso, la documentación podrá ser retenida a los efectos de comprobación o prueba. Si la documentación no fuera solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a esta.



8. Superación del proceso selectivo

8.1. Aspirantes seleccionados

Los tribunales elaborarán, ordenarán y publicarán por cada cuerpo y especialidad una lista de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo, y la elevará al órgano convocante.

Resultarán seleccionados y accederán al cuerpo de catedráticos procedente aquellos aspirantes que, al ser ordenados según la puntuación del concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente.

En ningún caso los tribunales podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en el cuerpo y especialidad correspondiente. Cualquier propuesta de aprobados a que contravenga el hecho anteriormente establecido será nula de lleno de derecho.

8.2. Criterios para resolver los empates

En caso de producirse empates en la puntuación de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por la orden en que estos aparecen en el anexo I de la presente convocatoria.

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la presente convocatoria.

c) Mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo y especialidad desde el que se concursa y, de persistir el empate, mayor número de años de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el cual se concursa.

8.3. Acceso por más de una especialidad.

Aquellos aspirantes que consigan la puntuación para acceder por más de una especialidad del mismo cuerpo, se entenderá que acceden por la especialidad en que poseen su actual destino definitivo y que renuncian por las otras especialidades.

Si no coincide ninguna especialidad con su destino definitivo, deberá optar por una de ellas y renunciará al resto en el plazo de siete días hábiles a partir de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados.





9. Presentación de documentos acreditativos de los requisitos

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados, estos deberán acceder a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www. sede.gva.es), y señalar en la casilla correspondiente:

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones semejantes a que ejercían en el caso del personal laboral, en caso de que hubiera sido separado o inhabilitado.

Asimismo, y en el caso que el título alegado se haya obtenido en el extranjero, deberán adjuntar:

– la copia del título y la correspondiente traducción realizada por intérprete jurado,

– la correspondiente homologación o credencial de reconocimiento.

Los que dentro del plazo fijado, y excepto los casos de fuerza mayor, no presentan la documentación, o del examen de la misma se deduce que no tienen alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del correspondiente cuerpo de catedráticos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



10. Destino en el cuerpo de catedráticos

De conformidad con el previsto en el artículo 39.3 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal funcionario que acceda al cuerpo de catedráticos por el procedimiento regulado por la presente orden estará exento de la realización de la fase de prácticas.

En el caso que se haya accedido por la misma especialidad que estuviera ejerciendo en el momento de la resolución del presente procedimiento, el personal funcionario permanecerá como catedrático en el mismo destino que ocupaba en el cuerpo de procedencia.

En el caso que se haya accedido por una especialidad diferente de la cual estuviera ejerciendo en el momento de la resolución del presente procedimiento, el acceso al cuerpo de catedráticos será efectivo cuando obtenga una vacante según el procedimiento de provisión de puestos reglamentarios, excepto que haya vacante de la especialidad en el mismo centro. Mientras tanto el personal permanecerá en excedencia en el cuerpo de Catedráticos.



11. Nombramiento de funcionarios de carrera

De conformidad con lo que establece el artículo 32.1 del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez comprobado por la Dirección General de Centros y Personal Docente que todos los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria, se procederá a la aprobación del expediente del proceso selectivo.

Asimismo se remitirá la lista de los aspirantes seleccionados al Ministerio competente en materia de Educación, a los efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del cuerpo de catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

Los referidos nombramientos serán con efectos de 1 de septiembre siguiente a aquel en que finalizó este proceso selectivo.



12. Normas finales

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios.

2. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; o bien, plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante El Tribunal Superior de Justicia de la ComunitatValenciana en el plazo de dos meses a contar des del' día siguiente al de su publicación.





València, 30 de abril de 2018



El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte,

VICENT MARZÀ IBÁÑEZ











Notas:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.



Segunda. En ningún caso serán valorados aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en los apartados 2.1 y 2.2, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su acceso al cuerpo.



Tercera. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.



Cuarta. A los efectos del cómputo de los años previstos en los apartados 1.1 (antigüedad) del baremo de méritos, se valoraran como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde de la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización de este.



Quinta. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes al apartado 1.2 cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente.



Sexta. A los efectos previstos en los subapartados 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5 del baremo de méritos, se consideraran centros públicos las Escuelas de Arte y Superior de Artes Plásticas y Diseño donde se imparten los estudios superiores y los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño.

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