Ficha disposicion

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ACUERDO de 5 de abril de 2019, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, para la modificación del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 8529 de 15.04.2019
Número identificador:  2019/3863
Referencia Base Datos:  003493/2019
 



ACUERDO de 5 de abril de 2019, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, para la modificación del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. [2019/3863]



El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que tiene el carácter de norma estatal básica para todas las administraciones públicas españolas, regula la carrera profesional del personal, conteniendo un conjunto de elementos que permiten a cada Administración conformar su propio esquema de carrera en función de su estructura y necesidades. Para la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana la carrera profesional horizontal es un conjunto de expectativas de progreso para el personal empleado público que busca incentivar el conocimiento experto del mismo. La evaluación del desempeño es una herramienta esencial dentro del modelo.

El Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (en adelante 211/2018), fue objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Función Pública, y en ejecución de sentencia se da al personal funcionario interino el mismo tratamiento que se le dio al personal funcionario de carrera.

Este acuerdo pretende modificar el artículo 10.3, el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta y el apartado 12 de la disposición transitoria quinta del Decreto 211/2018. La Mesa Sectorial de Función Pública en su reunión de 15 de marzo de 2019 ha acordado la modificación del Decreto 211/2018. El acuerdo será aplicable al personal funcionario de la Administración de la Generalitat en los términos del artículo 3 del citado decreto.

Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 5 de abril de 2019,





ACUERDA



Ratificar el Acuerdo de 15 de marzo de 2019, de la Mesa Sectorial de Función Pública para la modificación del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que figura como anexo.







ANEXO

«Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública para la modificación del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.



Reunidas en València, a 15 de marzo de 2019, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana,



Manifiestan

El pasado 10 de diciembre de 2018 se publicó en el DOGV el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que fue objeto de negociación previa en diversas mesas técnicas y finalmente negociado con carácter legal en la Mesa Sectorial de la Función Pública. En la negociación previa se incluyó en el artículo 10.3 para calcular el tiempo desde el inicio, la necesidad de estar 6 meses o más en un puesto de distinto grupo o subgrupo, cada vez que se produjera una modificación en la prestación de servicios que diere lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1 del mismo artículo, así mismo se exigía que la solicitud fuera a instancia de parte.

Estos extremos vinieron forzados por la carencia de aplicación informática para la gestión de la carrera administrativa y la inexistencia de procedimiento telemático definitivo.

Comoquiera que en la actualidad se está implementando una aplicación informática que no solo realizará el nuevo encuadramiento inicial por aplicación del Decreto 211/2018, sino que realizará la gestión básica de la carrera profesional horizontal, se pretende no limitar el tiempo de permanencia en un puesto y que se realice de oficio ya que con dicha aplicación no se dará la problemática que se pretendía paliar con ambos límites.

Así mismo en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta se ha detectado que la permanencia de dos años debe ser en el puesto o puestos del que se procede y no al que se accede, este es un error que puede subsanarse también con el presente acuerdo, dándole una redacción más clarificadora.

Por último en el apartado 12 de la disposición transitoria quinta remite al plazo del apartado 2 cuando debería remitir al 3, se trata de un error arrastrado del anterior decreto.

En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales antes indicadas, se firma el presente





ACUERDO



Primero. Ámbito del acuerdo

1. Ámbito personal

El acuerdo será aplicable al personal funcionario de la Administración de la Generalitat en los términos del artículo 3 Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

2. Ámbito funcional

El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican en el mismo y que han sido objeto de negociación conforme a los artículos 37 y 38 del TREBEP y el artículo 154 de la LOGFPV.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.



Segundo. Período de vigencia del acuerdo

El acuerdo estará vigente en tanto no se modifique el Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.10 del TREBEP.



Tercero. Desarrollo normativo de las medidas contenidas en este acuerdo

De conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 3 del TREBEP, las medidas contenidas en este acuerdo, dado que pueden ser decididas de forma definitiva por el Consell, serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.



Cuarto. Objeto del acuerdo

El presente acuerdo pretende modificar el artículo 10.3, el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta y el apartado 12 de la disposición transitoria quinta del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. En este sentido, se acuerdan las siguientes redacciones:

1. El artículo 10.3 «Cada vez que se produzca una modificación en la prestación de servicios que dé lugar a la aplicación de las reglas del apartado 1, se volverá a calcular el tiempo transcurrido desde el inicio».

2. El apartado 1 de la disposición transitoria cuarta. Complemento temporal en los casos de acceso a otro cuerpo, en el siguiente sentido: «El personal funcionario de carrera que acceda a otro cuerpo mediante los sistemas de acceso o de provisión de puestos previstos en la normativa vigente y que, como consecuencia de ello y en aplicación a las reglas del artículo 10 de este decreto, adquiera un GDP cuya cuantía fuese inferior a la del complemento de carrera que venía percibiendo, verá incrementado el nuevo complemento de carrera con un complemento temporal por importe equivalente a la diferencia entre el que venía percibiendo antes del acceso al nuevo cuerpo y el que genere como consecuencia de dicho acceso, siempre que haya desempeñado el puesto o puestos de aquel cuerpo al menos dos años, en caso contrario, el complemento temporal será por el importe equivalente a la diferencia con el inmediato anterior que tuviera reconocido, y en el que haya permanecido dos años. El citado complemento temporal tendrá carácter absorbible y dejará de percibirse en el momento en que se reconozca a la persona interesada un GDP con complemento de carrera administrativa de cuantía igual o superior».

3. Disposición transitoria quinta, Procedimiento para la percepción del complemento de carrera administrativa del personal que el 1 de enero de 2015 tenía la condición de personal funcionario interino o funcionario de carrera en las circunstancias de la disposición adicional segunda, en activo a la entrada en vigor del presente decreto.

Apartado 12. La dirección general que ostente las competencias en materia de función pública dictará resolución, en la que se reconocerá al personal funcionario de carrera o interino el GDP o DPCR que proceda en cada caso, y la notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto en el apartado 3 de esta disposición.



Quinto. Publicidad del acuerdo

El presente Acuerdo, una vez ratificado, se remitirá al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.



València, 15 de marzo de 2019»



(Siguen las firmas y rúbricas del presidente de la Mesa sectorial de función pública y de las organizaciones sindicales UGT-PV, CSIF i CCOO-PV).



València, 10 de abril de 2019



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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