Ficha disposicion

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ORDEN 1/2022, de 5 de abril, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se modifica la Orden 1/2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se desarrolla el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.



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Publicado en:  DOGV núm. 9315 de 07.04.2022
Número identificador:  2022/3048
Referencia Base Datos:  002947/2022
 



ORDEN 1/2022, de 5 de abril, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se modifica la Orden 1/2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se desarrolla el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. [2022/3048]





PREÁMBULO



El Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia a las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados. Posteriormente, el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (de ahora en adelante Decreto 179/2020), por el que se adecuá su estructura orgánica al nuevo marco normativo y régimen competencial, y determina las competencias que se atribuyen a los órganos superiores y a los centros directivos que la componen.

Finalmente, mediante la Orden 1/2021, de 20 de abril, desde esta conselleria se desarrolla la estructura orgánica y funcional, determinando las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo y las funciones asignadas.

Razones organizativas y de eficiencia administrativa, después de la adecuación de la nueva estructura orgánica y funcional, aconsejan mejorar la mencionada estructura de los órganos directivos y de las unidades administrativas creadas mediante la citada Orden 1/2021, con el objetivo de poder llevar a cabo y desarrollar todas las competencias atribuidas a los órganos superiores y directivos de esta conselleria, y las funciones encomendadas a las diferentes unidades administrativas.

Por un lado, de las atribuciones que la Dirección General de Participación Ciudadana tiene encomendadas por el Decreto 179/2020, destaca la competencia de planificación, diseño y ejecución de las políticas de participación ciudadana de la Generalitat, que ha experimentado un gran impulso en los últimos años, al hilo del firme avance del Gobierno hacia un nuevo modelo de gobernanza de la Generalitat en el cual la opinión de la ciudadanía se sitúa en un lugar destacado. En esta línea, el desarrollo del proceso piloto de los Presupuestos Participativos de la Generalitat durante los ejercicios 2021 y 2022 está suponiendo un gran impacto de gestión. Su continuidad, en cuanto a definición, reglamentación, gestión y ejecución ordinaria implica unas tareas específicas cuyo volumen y complejidad transcienden a las atribuciones actuales de las unidades administrativas adscritas a dicha dirección general.

Además, el avance y desarrollo en cuanto a mecanismos y espacios de participación y de su fomento, implica necesariamente cambios en la estructura y funcionamiento de la Dirección General de Participación Ciudadana, que permiten consolidar el modelo de gobernanza participativa.

Por otro, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en el marco de las competencias legalmente atribuidas, tiene a su cargo la realización de obras cuyo volumen e importancia requiere el establecimiento en su estructura orgánica de una unidad administrativa propia que tenga encomendadas las funciones inherentes a las unidades de supervisión de proyectos, establecidas en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Adicionalmente, prestará asesoramiento y apoyo técnico a los órganos directivos en la gestión, justificación y control de los proyectos de obras subvencionados por la conselleria.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y los artículos 28.f y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con los informes previos de las consellerias de Hacienda y Modelo Económico; y de Justicia, Interior y Administración Pública,





ORDENO



Artículo único. Modificación de los artículos 3 y 8.2.4.d, adición de un nuevo apartado 2.5 en el artículo 8 y supresión de los apartados 5 y 6 del artículo 11 y modificación de la disposición adicional única de la Orden 1/2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se desarrolla el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Se modifican los artículos 3 y 8.2.4.d, se adiciona un nuevo apartado 2.5 en el artículo 8 y se suprimen los apartados 5 y 6 del artículo 11 y se modifica la disposición adicional única de la Orden 1/2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se desarrolla el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de esta orden.



Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de abril de 2022



La consellera de Participación, Transparencia,

Cooperación y Calidad Democrática,

ROSA PÉREZ GARIJO





ANEXO

Modificación de los artículos 3 y 8.2.4.d, adición de un nuevo apartado 2.5 en el artículo 8 y supresión de los apartados 5 y 6 del artículo 11 y modificación de la disposición adicional única de la Orden 1/2021, de la consellera de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se desarrolla el Decreto 179/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.



Artículo 3. Dirección General de Participación Ciudadana

1. De la Dirección General de Participación depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Participación Ciudadana, a quien corresponde asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la dirección general, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo los departamentos que se indican a continuación:

a) Servicio de Políticas de Participación Ciudadana.

b) Servicio de Ordenación y Coordinación de Procesos Participativos.

c) Servicio de Fomento del Asociacionismo.

d) Servicio de Relaciones Institucionales y Apoyo a las Personas Valencianas en el Exterior.

2. Al Servicio de Políticas de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Diseñar las metodologías y las directrices de actuación en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Generalitat y su sector público instrumental y colaborar con las entidades locales del territorio para coordinar actuaciones en gobernanza participativa.

b) Elaborar la normativa sobre participación ciudadana en el marco de sus funciones y en colaboración con el Servicio de Ordenación y Coordinación de Procesos Participativos.

c) Gestionar los convenios con las universidades públicas y otras entidades para la investigación, promoción, difusión y desarrollo de la participación ciudadana.

d) Establecer medidas de difusión y fomento de la cultura de la educación en la participación en el ámbito de las competencias de la Generalitat, en coordinación con los departamentos competentes en materia de educación y juventud.

e) Impulsar y proponer contenidos de las acciones formativas del personal empleado público en materia de participación ciudadana en colaboración con los órganos de formación competentes.

f) Ejecutar las políticas de alianzas con los ayuntamientos y mancomunidades de municipios del territorio a través de convenios o fórmulas de trabajo en red, para crear bancos de buenas prácticas en participación ciudadana y fomentar la educación en la participación.

g) Diseñar un modelo de gobernanza participativa territorial, implicando la participación de la ciudadanía activa en los foros oportunos.

h) Impulsar políticas de innovación y de implantación de mecanismos de evaluación de las políticas públicas por parte de la ciudadanía en el territorio.

i) Dar apoyo técnico al Consell de Participació de la Comunitat Valenciana, y ejercer la secretaría.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Ordenación y Coordinación de Procesos Participativos le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Asesorar los departamentos del consejo y el sector público en la organización y dinamización de procesos de participación en la ejecución de políticas públicas.

b) Fomentar y coordinar los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos de la Generalitat y su sector público, así como la participación de la ciudadanía en la elaboración de normativa legal y reglamentaria.

c) Gestionar los contenidos y mantener actualizado el portal Participación de la Generalitat, GVA Participa, así como implementar y diseñar mejoras en coordinación con la DGTIC y los departamentos implicados.

d) Programar y ejecutar el proceso de participación en la elaboración del presupuesto de la Generalitat Valenciana, en coordinación con los órganos competentes en materia presupuestaria.

e) Crear y gestionar el registro electrónico de órganos de participación ciudadana de la Generalitat y su sector público instrumental.

f) Asesorar sobre la creación de nuevos órganos de participación ciudadana en la Generalitat y su sector público, así como evaluar y supervisar su composición y funcionamiento de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

g) Elaborar la normativa sobre procesos participativos en el marco de sus funciones y en colaboración con el Servicio de Políticas de Participación Ciudadana.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Fomento del Asociacionismo le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Fomentar el asociacionismo como vía fundamental para la participación ciudadana en la vida social y en los asuntos públicos.

b) Establecer mecanismos de formación en el tejido asociativo, en colaboración con el Servicio de Políticas de Participación Ciudadana, para responder a la necesidad de calificación de las personas que gestionan las asociaciones del territorio.

c) Facilitar el asesoramiento a las entidades asociativas para la promoción y la difusión del asociacionismo.

d) Elaborar la normativa sobre fomento del asociacionismo en el ámbito de la Generalitat.

e) Gestionar las ayudas a proyectos de carácter participativo y de fomento del asociacionismo desarrollados y ejecutados por las entidades ciudadanas y las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

f) Gestionar los acuerdos de cooperación con las diputaciones provinciales para el fomento del asociacionismo como fórmula de participación ciudadana.

g) Gestionar el reconocimiento de buenas prácticas de participación a las asociaciones y otras entidades y ciudadanía.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

5. Al servicio de relaciones institucionales y apoyo a las personas valencianas en el exterior le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Elaborar el plan de retorno de las personas emigrantes valencianas y facilitar el proceso de vuelta, coordinando las acciones de los departamentos competentes en materia de vivienda, ocupación, sanidad, educación y otras materias que se consideran necesarias para favorecer la vuelta de las personas valencianas emigrantes.

b) Apoyar a las personas valencianas residentes en el extranjero, especialmente aquellas desplazadas por razones económicas, y mantener esta relación y el contacto proactivo con ellas, todo sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos.

c) Impulsar la creación e implantación de cualquier mecanismo, así como herramientas tecnológicas, para facilitar la comunicación de las personas valencianas emigradas con la Generalitat y hacer accesibles los recursos públicos y mejorar los procesos administrativos, competencia de la GVA, que afectan la vuelta de las personas emigradas valencianas.

d) Fomentar la relación institucional con los colectivos de las personas valencianas residentes fuera de la Comunitat Valenciana (CEVEX) y otras entidades cívicas que reúnan ciudadanos y ciudadanas valencianos que residen en el extranjero.

e) Gestionar las ayudas de los proyectos desarrollados por los centros valencianos en el exterior (CEVEX).

f) Apoyar técnicamente al consejo de los CEVEX de la Comunitat Valenciana, y ejercer la secretaría.

g) Promover y coordinar la apertura de las dependencias públicas de la Generalitat a la ciudadanía para el fomento de la confianza de la sociedad en las instituciones de gobierno, en coordinación con los departamentos competentes.

h) Impulsar programas que fomenten la participación en los asuntos públicos de la ciudadanía, así como las interrelaciones entre las instituciones públicas que contemplen la vertiente europea e internacional.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.



Artículo 8. Secretaría General Administrativa

(...)

2.4. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, con las funciones siguientes:

(...)

d) Elaborar los informes, las propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos y cualquier otra función relativa a contratación, sin perjuicio de aquello que dispone el apartado 2.5 del presente artículo respecto al Servicio de Supervisión de Proyectos.

(...)

2.5. Servicio de Supervisión de Proyectos, con las funciones siguientes:

a) Verificación de las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como de la normativa técnica que le resulte de aplicación a cada tipo de anteproyectos y proyectos de obra, así como también sus modificaciones y liquidaciones, cuya supervisión exija la legislación vigente, en relación con los proyectos de esta conselleria y de su entidad instrumental, con especial atención al desarrollo sostenible y la promoción de la eficiencia energética.

b) Supervisión de la adecuación de los precios de los materiales a la ejecución del contrato de obras.

c) Elaboración y mantenimiento de bases de precios de unidades de obra.

d) Propuesta al órgano de contratación de criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.

e) Proponer la redacción de proyectos o memorias valoradas relativas a obras de reformas, reparaciones o ampliación de los edificios adscritos a la conselleria.

f) Asistir técnicamente y supervisar las actuaciones relativas al funcionamiento y mantenimiento de los edificios adscritos a la conselleria en colaboración con los órganos directivos, siempre que no estén atribuidas a otros órganos o departamentos de la Generalitat.

g) Prestar asesoramiento y apoyo técnico a los órganos directivos en la gestión, justificación y control de los proyectos de obras subvencionados por la conselleria.

h) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por la conselleria.

i) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la conselleria.

j) Colaborar en las actuaciones encaminadas a optimizar el uso y asignación de espacios en los inmuebles adscritos a la conselleria, y la puesta en marcha de nuevas equipaciones.

k) Impulsar y colaborar en la gestión de las medidas que promuevan la accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o especificidad.

l) Y en general cuantas funciones relativas a proyectos y obras se encuentren previstas en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, y cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia, siempre que no sean atribuidas a otros servicios.



Artículo 11. Servicios territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana; y servicios territoriales, en cada una de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, con competencia en el ámbito territorial respectivo.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la Subsecretaría y funcionalmente de las direcciones generales y de la Subsecretaría, en las materias de la competencia respectiva.

3. En cada una de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, una dirección territorial, con el rango de subdirección general, dirigirá y coordinará los servicios, las secciones y las unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, mediante la adopción de las medidas necesarias, y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

4. A cada dirección territorial, dentro de su ámbito territorial, corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección de todos los servicios, programas y actividades que realizan los servicios, secciones, unidades y negociados, y el resto de centros dependientes o integrados en la dirección territorial.

b) Velar por la adecuada realización y ejecución de las funciones propias de la conselleria en su ámbito territorial.

c) Ejercer las funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los centros directivos competentes.



Disposición adicional única. Direcciones territoriales. Habilitación normativa

La creación y entrada en funcionamiento de las direcciones territoriales quedará condicionada a la existencia de una necesidad real de estas dentro de la estructura organizativa de la conselleria, así como a la consignación presupuestaria adecuada y suficiente para este fin.

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