Ficha disposicion

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ORDEN 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se desarrolla el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.



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Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9044 de 18.03.2021
Número identificador:  2021/2849
Referencia Base Datos:  002520/2021
 



ORDEN 2/2021, de 16 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se desarrolla el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. [2021/2849]

Índice

Preámbulo

Título I. Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria

Capítulo I. Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria

Artículo 1. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

Capítulo II. Unidades que dependen de las secretarías autonómicas

Sección primera. Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje

Artículo 2. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

Artículo 3. Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje

Artículo 4. Dirección General de Urbanismo

Artículo 5. Subdirección General de Urbanismo

Sección segunda. Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Artículo 6. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

Artículo 7. Subdirección General de Movilidad

Artículo 8. Subdirección General de Transporte

Artículo 9. Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

Artículo 10. Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

Capítulo III. Subsecretaría

Artículo 11. Subsecretaría

Artículo 12. Secretaría General Administrativa

Artículo 13. Subdirección General del Gabinete Técnico

Título II. La organización territorial

Artículo 14. Organización territorial

Artículo 15. Titulares de las direcciones territoriales

Artículo 16. Estructura

Disposiciones transitorias

Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Segunda. De las funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria hasta su constitución

Tercera. De las funciones de la Agencia de Protección del Territorio hasta su constitución

Disposición final

Única. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, determina las Consellerias en las que se organiza la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con competencias en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas. Mediante el Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat se establece que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad dispondrá, como órganos superiores, de la Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje y de la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

Por su parte, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, modificado por el Decreto 184/2020, de 13 de noviembre, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que se han atribuido a cada uno de los departamentos mencionados.

Por último, mediante el Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, se ha aprobado el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a fin de adecuar su estructura directiva al nuevo marco normativo y régimen competencial, y de determinar las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen.

El artículo 135.2 del Decreto 105/2019 dispone que con posterioridad a la aprobación del Reglamento orgánico y funcional, el nivel administrativo se desarrollará mediante orden de esta Conselleria.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; de conformidad con lo establecido en los artículos 28.e y 65 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; previo informe favorable de las Consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública,





ORDENO



TÍTULO I

Estructura y funciones de los servicios centrales de la Conselleria



CAPÍTULO I

Unidades que dependen directamente de la persona titular de la Conselleria



Artículo 1. Gabinete de la persona titular de la Conselleria

El gabinete de la persona titular de la Conselleria es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a esta, de quien depende directamente, y desarrolla las funciones señaladas en el artículo 6 del Decreto 177/2020, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.





CAPÍTULO II

Unidades que dependen de las secretarías autonómicas



Sección primera

Secretaría Autonómica de Política Territorial, Urbanismo y Paisaje



Artículo 2. Dirección General de Política Territorial y Paisaje

De la Dirección General de Política Territorial y Paisaje depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje.



Artículo 3. Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje

1. A la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje le corresponde impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones en materia de ordenación del territorio y paisaje, impulsar y coordinar los proyectos de inversión estratégica sostenible, coordinar administrativamente las relaciones con el Institut Cartogràfic Valencià, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

b) Servicio de Planificación Territorial

c) Servicio de Gestión Territorial

2. Al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar, supervisar, gestionar y tramitar los instrumentos establecidos en la normativa de paisaje.

b) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de infraestructura verde y paisaje.

c) Cooperar con los ayuntamientos en la elaboración, tramitación y aplicación de los instrumentos de paisaje.

d) Planificar e impulsar planes, programas y actuaciones singulares de protección, ordenación y gestión del paisaje.

e) Coordinar y supervisar la coherencia y la funcionalidad de la infraestructura verde en planes, programas y proyectos.

f) Difundir y sensibilizar en materia de paisaje.

g) Delimitar la infraestructura verde en la cartografía temática del Institut Cartogràfic Valencià.

h) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



3. Al Servicio de Planificación Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar e interpretar los planes de ordenación del territorio.

b) Definir objetivos, propuestas y criterios en materia de territorio.

c) Fomentar la participación pública y la coordinación con otras administraciones públicas en materia de planificación territorial.

d) Actualizar, modificar y revisar la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

e) Elaborar las cartografías territoriales.

f) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



4. Al Servicio de Gestión Territorial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar los planes de ordenación del territorio aprobados y evaluar los riesgos naturales e inducidos en el territorio.

b) Realizar el seguimiento de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana.

c) Elaborar indicadores y propuestas para el seguimiento de las políticas sectoriales que tengan una proyección sobre el territorio.

d) Difundir, formar y sensibilizar a la sociedad valenciana en materia de ordenación del territorio.

e) Aquellas otras que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



f) Realizar el seguimiento de la Agenda Urbana Valenciana en todas aquellas cuestiones que sean de su competencia.



Artículo 4. Dirección General de Urbanismo

De la Dirección General de Urbanismo depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Urbanismo.



Artículo 5. Subdirección General de Urbanismo

1. A la Subdirección General de Urbanismo le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, coordinar administrativamente las relaciones con la Agencia de Protección del Territorio, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Información y Análisis Urbanístico

b) Servicio de Asesoramiento Municipal e Intervención Urbanística

c) Servicio de Coordinación y Colaboración Urbanística

2. Al Servicio de Información y Análisis Urbanístico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar y elaborar informes técnicos en materias de la competencia de la Dirección General y aquellos que le sean requeridos por parte de los órganos y entidades de la Generalitat o por otras administraciones públicas en materias de su competencia.

b) Coordinar, supervisar y controlar técnicamente las actuaciones en materia de urbanismo.

c) Fomentar actuaciones de planificación urbanística.

d) Mantener y gestionar el Sistema de Información Urbanística, incluido el archivo documental y cartográfico de la Dirección General de Urbanismo.

e) Gestionar el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico, en los términos establecidos en la legislación en materia de urbanismo y ordenación del territorio, así como su difusión y divulgación.

f) Impulsar las herramientas que fomentan la agilización y transparencia de la tramitación de los expedientes urbanísticos, impulsando la plataforma GUIA-T en el marco del Plan Agiliza Urbanismo y la imbricación de las guías técnicas de informes sectoriales.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Asesoramiento Municipal e Intervención Urbanística le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la contestación, una vez emitidos los informes técnicos o, incluso, el dictamen del órgano urbanístico o territorial de la Generalitat que se considere oportuno, a las consultas de carácter no vinculante que, en cuestiones de planificación o legislación urbanística, o su aplicación, formulen a la Dirección General los ayuntamientos o entidades del sector público de la Comunitat Valenciana.

b) Asesorar y elaborar informes jurídicos en materias de la competencia de la Dirección General, en especial los referidos a expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración urbanística y aquellos que le sean requeridos desde otros órganos administrativos.

c) Desempeñar las competencias previstas en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

d) Informar de los recursos que se formulen contra los actos emitidos en materia de competencia de la Dirección General.

e) Asesorar a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio respecto a las cuestiones en materia de disciplina urbanística en las que necesite apoyo.

f) Elaborar informes y propuestas de resolución respecto de recursos contra las declaraciones de interés comunitario y resoluciones de denegación de aprobación de instrumentos de planeamiento y caducidad de las DIC.

g) Tramitar el procedimiento de revisión de oficio de actas dictados por la DG.

h) Elaborar los proyectos normativos en materia de urbanismo.

i) Elaborar y publicar guías de procedimientos urbanísticos no relacionados con la plataforma GUIA-T.

j) Gestionar el Registro de entidades colaboradoras urbanísticas valencianas.

k) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Coordinación y Colaboración Urbanística le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la actividad que se desarrolle en los servicios centrales y territoriales de urbanismo y de estos con los servicios de evaluación ambiental, cultural y de patrimonio y todos aquellos relacionados con la tramitación de planeamiento urbanístico con el objeto de hacer efectivos los objetivos de transparencia, agilización y reducción de los plazos de tramitación administrativa de los proyectos de planeamiento urbanístico.

b) Difundir las actividades de la Dirección General sobre las materias de su competencia mediante la celebración de congresos, jornadas, seminarios y webinars.

c) Apoyar a los proyectos urbanísticos en materia de desarrollo de suelo impulsados por los departamentos del Consell y su sector público instrumental.

d) Mantener los contenidos relativos a las materias competencia de la Dirección General en la página web de la Conselleria.

e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.





Sección Segunda

Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible



Artículo 6. Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible

De la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

1. Subdirección General de Movilidad

2. Subdirección General de Transporte



Artículo 7. Subdirección General de Movilidad

1. A la Subdirección General de Movilidad le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible y planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

a) Servicio de Planificación

b) Servicio de Proyectos y Obras

c) Servicio de Movilidad Urbana

d) Servicio de Seguridad Vial

e) Servicio de Gestión y Apoyo Técnico

2. Al Servicio de Planificación le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar informes y propuestas relativos a la planificación de las infraestructuras públicas (carreteras, ferrocarril y vías no motorizadas) y de la infraestructura logística e intermodal de la Comunitat Valenciana, así como la programación necesaria para la formulación de los correspondientes planes y el desarrollo de los documentos de planificación detallada que se precisen.

b) Elaborar, con la colaboración de los servicios de Movilidad Urbana y de Transporte Ferroviario y Logística, los estudios técnicos necesarios para la caracterización de la demanda de transporte y los patrones de movilidad en los diferentes ámbitos territoriales de la Comunitat Valenciana como base de la acción planificadora de las infraestructuras del transporte.

c) Elaborar los informes que sean requeridos reglamentariamente por otros órganos administrativos en relación con la planificación de las infraestructuras de la Comunitat Valenciana e informar sobre todas aquellas actuaciones que en materia de infraestructuras, logística e intermodalidad puedan emprender otras administraciones con repercusión en el territorio de la Comunitat Valenciana.

d) Realizar las acciones necesarias para concretar en programas de desarrollo sectorial la planificación general de las infraestructuras públicas a fin de facilitar su inclusión en los correspondientes programas presupuestarios.

e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Proyectos y Obras le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular los proyectos de infraestructuras públicas, así como del resto de documentos técnicos que resulten necesarios para el desarrollo de las diversas actuaciones, concertación con otras administraciones y entidades para la formulación de cada uno de estos y el impulso, el seguimiento y la propuesta de resolución de los trámites de información pública y el informe institucional que proceda.

b) Si procede, y en colaboración con otros servicios, impulsar actuaciones integradas o relacionadas con las desarrolladas en materia de suelo.

c) Gestionar y ejecutar las obras que expresamente se le encomienden, y el control de las mismas en materia medioambiental, de seguridad y salud, y de control de calidad.

d) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Movilidad Urbana le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar los planes de movilidad urbana sostenible y los programas de inversión de la Generalitat en cooperación con los municipios, así como gestionar todas aquellas actuaciones que se orienten a través de líneas de subvención, convenios y otros instrumentos mediante los cuales corresponda la ejecución directa de las inversiones en los respectivos municipios.

b) Coordinar el Foro de la Movilidad de la Comunitat Valenciana.

c) Desempeñar las funciones que la ley atribuya a la Generalitat en los foros municipales y metropolitanos de la movilidad.

d) Desempeñar las funciones que la legislación de movilidad urbana o territorial atribuya a la Generalitat en relación con los estudios de movilidad.

e) Elaborar estudios y propuestas de actuación en las travesías encaminados a suavizar el tráfico, atendiendo a los diferentes modos de transporte y a su regeneración urbana.

f) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Al Servicio de Seguridad Vial, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Mejorar la seguridad vial de las carreteras basándose en la obtención de información sobre el estado real de funcionamiento de la red, su análisis y su diagnóstico y elaborar propuestas de planificación y actuaciones concretas para su desarrollo por los órganos competentes.

b) Elaborar los informes que sean requeridos por la Dirección General sobre la situación de la accidentalidad de la red viaria de la Comunitat Valenciana.

c) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

6. Al Servicio de Gestión y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Programar las inversiones y realizar el seguimiento de las actuaciones de la Dirección General.

b) Gestionar el Catálogo viario de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar la base de datos e información con referencia geográfica de las infraestructuras públicas, sus zonas de dominio y servidumbres y sus elementos patrimoniales, así como sus características funcionales.



d) Elaborar estadísticas de sus infraestructuras.

e) Formular propuestas de normativa en las materias propias de la Dirección General.

f) Coordinar las acciones en materia de innovación y normativa con las desarrolladas por otros organismos y administraciones.

g) Coordinar con las otras instituciones las acciones en materia de protección civil en todo lo que afecte a las carreteras.

h) Dirigir y coordinar el Centre de Gestió i Seguretat Viària (CEGESEV).

i) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



Artículo 8. Subdirección General de Transporte

1. A la Subdirección General de Transporte le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, coordinar administrativamente las relaciones con la Autoritat de Transport Metropolità de València, con la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria y con Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan a continuación:

a) Servicio de Transporte Público y Coordinación Intermodal

b) Servicio de Gestión y Ordenación del Transporte

c) Servicio de Transporte Ferroviario y Logística

2. Al Servicio de Transporte Público y Coordinación Intermodal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios necesarios para el establecimiento y mantenimiento de la red de transporte público por carretera en la Comunitat Valenciana, así como el desarrollo de las funciones relacionadas con la promoción, el control y el seguimiento de la movilidad en ámbitos supramunicipales; en particular, metropolitanos.

b) En el ámbito de la intermodalidad, a fin de potenciar la utilización conjunta y combinada de los diferentes modos de transporte, desarrollar las actuaciones que se programen en materia de instalaciones de intercambio modal.

c) Coordinar los diversos proyectos de integración tarifaria que se planteen, proponiendo las políticas tarifarias y los recursos necesarios para su buen funcionamiento.

d) Elaborar planes y propuestas sobre paradas, marquesinas e intercambiadores para mantener una adecuada calidad de servicio.

e) Gestionar los diferentes aspectos relacionados con el ejercicio de las actividades que, a todos los efectos, afecten a la política tarifaria del transporte en el ámbito de las competencias autonómicas, así como de las actividades derivadas de la integración tarifaria.

f) Elaborar estudios y propuestas tendentes a mejorar la coordinación entre las diferentes modalidades de transporte en relación con la prestación del servicio.

g) Elaborar estadísticas de transporte, especialmente del transporte público.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios. Todo ello, sin perjuicio de las funciones asignadas a la Autoritat de Transport Metropolità de València.

3. Al Servicio de Gestión y Ordenación del Transporte le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer actuaciones de carácter normativo o reglamentario que deban promoverse por parte de la Dirección General en el ámbito de la seguridad y ordenación del transporte por carretera, incluido el servicio del taxi.

b) Coordinar los procedimientos de gestión administrativa y las atribuciones de los servicios territoriales de la Dirección General.

c) Impulsar los planes de inspección del transporte por carretera, coordinando la función inspectora a fin de garantizar la unidad de criterio de la Dirección General.

d) Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros servicios, la gestión y tramitación de aquellos procedimientos administrativos que excedan las competencias resolutivas de los servicios territoriales de la Dirección General.

e) Impulsar, promover y proponer a los órganos y organismos competentes acciones de formación, tanto del personal de la Administración como de las empresas transportistas, en materia de transporte terrestre.

f) En el ámbito de la coordinación administrativa, llevará a cabo las tareas necesarias para garantizar la coordinación con otras administraciones públicas, cuerpos de seguridad y cualquier otra institución pública o privada en materia de transportes.

g) Dirigir y coordinar a las juntas arbitrales de transporte de la Comunitat Valenciana.

h) En relación con el taxi, ejercer la dirección y coordinar las actuaciones que realicen los servicios territoriales de transporte en esta materia.

i) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Transporte Ferroviario y Logística le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actividades inversoras de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, y la gestión de su financiación dentro de las previsiones de los presupuestos de la Generalitat.

b) En relación con los organismos, departamentos y servicios con funciones relacionadas con la planificación de infraestructuras, los planes de movilidad, los proyectos y las obras, coordinar las actuaciones de carácter ferroviario que emprende la Generalitat.

c) Realizar el seguimiento y la coordinación con los organismos del Estado y otros externos a la Generalitat en relación con las actividades y actuaciones de transporte ferroviario de viajeros y mercancías en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Fomentar y realizar el seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia de accesibilidad y movilidad en las actuaciones de carácter ferroviario en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) En el ámbito de la logística, elaborar las propuestas relativas a la formulación del sistema logístico en la Comunitat Valenciana, y a la utilización conjunta y combinada de los diferentes modos de transporte.

f) Realizar el estudio y seguimiento de las iniciativas relativas a la normativa de la Unión Europea en el ámbito de las redes transeuropeas del transporte.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.



Artículo 9. Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

De la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas depende, como unidad administrativa de nivel superior, la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.



Artículo 10. Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas

1. A la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas le corresponde asesorar y dar apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas, así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación.

a) Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos

b) Servicio de Explotación de Puertos

c) Servicio de Costas

2. Al Servicio de Administración de Puertos y Aeropuertos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y liquidar las tasas por uso y ocupación de la zona de servicio portuario y las tarifas por la prestación de servicios portuarios y elaborar la propuesta de resolución de sus recursos.

b) Tramitar los expedientes de concesiones y autorizaciones, así como los de disciplina y las diversas propuestas de utilización de los espacios portuarios.

c) Gestionar las competencias en materia de titulaciones náutico-deportivas.

d) Gestionar el transporte marítimo entre puertos de la Comunitat Valenciana.

e) Realizar propuestas normativas, instrucciones y circulares, así como el asesoramiento técnico administrativo en materia de puertos a los servicios de la Dirección General.

f) Respecto de las instalaciones aeroportuarias de competencia autonómica, le corresponde tramitar los expedientes de autorizaciones y sanción; emitir los informes técnicos en la materia que le puedan ser solicitados por cualquier administración pública o institución, así como la tramitación de los expedientes derivados de la gestión del aeropuerto de Castellón.

g) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

3. Al Servicio de Explotación de Puertos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del estado de gastos del programa presupuestario y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices de la Dirección General.

b) Gestionar y ejecutar las inversiones y sus incidencias y los convenios de colaboración con otras administraciones y entidades que se estime conveniente de acuerdo con las directrices de la Dirección General.

c) Realizar la planificación del sector portuario competencia de la Generalitat, la redacción de estudios, la delimitación de espacios y usos portuarios, planes y proyectos, y la dirección de obras de nueva infraestructura.

d) Desempeñar las funciones de coordinación con otros organismos que tengan competencia en materia portuaria.

e) Realizar la dirección técnica, coordinación, explotación, conservación y mantenimiento, policía y gestión medioambiental, tanto de las instalaciones portuarias de la Generalitat como de los servicios que en ellas se prestan.

f) Llevar a cabo la prestación de servicios portuarios y recopilación y gestión de datos de explotación.

g) Llevar a cabo la tramitación de expedientes, la emisión de informes técnicos, el replanteo, reconocimiento final e inspección de las autorizaciones y concesiones del dominio público portuario.

h) Emitir informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la Administración general del Estado en materia de puertos.

i) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Costas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la vigilancia de la zona de servidumbre de protección de costas.

b) Tramitar los expedientes de declaración responsable y de autorización, la tramitación de los expedientes de sanción, así como emitir informes técnicos en materia de costas.

c) Elaborar informes relativos a las actuaciones de otras administraciones públicas y sujetos públicos y privados en el dominio público marítimo-terrestre.

d) Gestionar y ejecutar inversiones y sus incidencias, y gestionar aquellos convenios de colaboración con otras administraciones y entidades en materia de costas que se estime conveniente de acuerdo con las directrices de la Dirección General.

e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.







CAPÍTULO III

Subsecretaría



Artículo 11. Subsecretaría

De la Subsecretaría dependen las siguientes unidades administrativas de nivel superior:

1. Secretaría General Administrativa

2. Subdirección General del Gabinete Técnico



Artículo 12. Secretaría General Administrativa

1. A la Secretaría General Administrativa le corresponde, con la máxima jerarquía del nivel administrativo, apoyar directamente a la persona titular de la Subsecretaría y, bajo su autoridad, ejercer la dirección, coordinación y supervisión de los servicios generales de la Conselleria, de conformidad con lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 5/1983, del Consell.

La Secretaría General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

b) Servicio de Personal

c) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico

d) Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial

e) Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica

f) Servicio de Organización, Transparencia y Protección de Datos

2. Al Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Conselleria.

b) Controlar y realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y sus modificaciones, así como la gestión económica de ingresos y gastos en general.

c) Elaborar la información económico-presupuestaria necesaria para la gestión de todos los órganos de la Conselleria.

d) Las funciones de evaluación, análisis y elaboración de informes sobre inversiones y gastos en general.

e) Coordinar y realizar el seguimiento de las diferentes cajas pagadoras de la Conselleria, así como la contabilización de las cuentas justificadas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos de la Conselleria.

f) Coordinar y elaborar la información económica que soliciten la Sindicatura de Comptes, la Intervención General u otros órganos superiores o de control.

g) Tramitar y efectuar las gestiones encaminadas al cumplimiento oportuno de la ejecución de sentencias y otras resoluciones judiciales, que condenen al pago de cantidad líquida.

h) Impulsar y realizar el seguimiento de todos los expedientes de la Conselleria que comporten gasto, y tramitar aquellos que no sean de su competencia a otras dependencias.

i) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Personal le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar la incorporación, el cese y los cambios de adscripción de todo el personal de la Conselleria.

b) Elaborar las propuestas de modificación que afecten a las relaciones de puestos de trabajo, así como los planes anuales de actuación en materia de personal.

c) Impulsar, tramitar y hacer el seguimiento de todos los expedientes en materia de personal, como por ejemplo situaciones administrativas, jubilaciones, permisos, licencias, compatibilidades, trienios, grado personal, carrera profesional, reconocimiento de servicios previos y evaluación de riesgos laborales, así como la elaboración de los informes y de las propuestas de resolución que procedan.

d) Tramitar las propuestas de clasificación de puestos de trabajo.

e) Llevar a cabo la incoación, instrucción y propuesta de resolución de expedientes disciplinarios.

f) Tramitar los recursos en materia de personal y procedimientos disciplinarios.

g) Proponer y tramitar la provisión de puestos de trabajo.

h) Conservar y custodiar los expedientes de personal.

i) Tramitar las vacaciones, licencias y permisos, y realizar el seguimiento del control horario.

j) Tramitar los procesos de incapacidad temporal, accidentes de trabajo y altas y bajas en la Seguridad Social.

k) Gestionar los gastos de personal y la tramitación de incidencias de nómina.

l) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar los asuntos que deban elevarse a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios, así como al Consell, para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de estos.

b) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación a subscribir por la Conselleria.

c) Coordinar y armonizar la elaboración de legislación sectorial e impulsar las disposiciones y proyectos normativos de la Conselleria.

d) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que competan a la Conselleria.

e) Elaborar informes de textos normativos provenientes de otras consellerias.

f) Elaborar informes técnico-jurídicos relativos a la actividad competencial de la Conselleria.

g) Gestionar, controlar y supervisar los servicios generales y las dependencias comunes, así como el régimen interior y el mantenimiento de los diferentes edificios e instalaciones y otros bienes de similar naturaleza adscritos a la Conselleria.

h) La adopción de las medidas conducentes a la racionalización de usos y consumos de medios materiales e instalaciones.

i) La supervisión y coordinación del parque móvil, incluido el mantenimiento de los vehículos adscritos a la Conselleria, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la conselleria competente en esta materia.

j) Gestión de las adquisiciones de tipo general necesaria para el normal funcionamiento del departamento.

k) Tramitación y seguimiento de los expedientes de compras centralizadas.

l) Organizar y coordinar al personal subalterno y auxiliares de servicios.

m) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.

5. Al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa; la confección de pliegos de condiciones, fianzas y documentos contractuales.

b) Gestionar y tramitar los expedientes de expropiación forzosa.

c) El estudio, el control y la gestión patrimonial de los bienes muebles e inmuebles de la Conselleria.

d) La elaboración de informes y propuestas de resolución y otras incidencias que se deriven de los contratos.

e) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.

6. Al Servicio de Supervisión de Proyectos y Coordinación Técnica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica que resulte de aplicación a cada uno de los tipos de anteproyectos y proyectos de obra, cuya supervisión exija la legislación vigente.

b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato de obras.

c) Elaborar y mantener las bases de precios de unidades de obra, de normativa técnica, así como el desarrollo y mantenimiento de las bases con referencia geográfica de proyectos de obras y mantenimiento de instalaciones.

d) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la circular, norma o instrucción correspondiente.

e) En general, las funciones relativas a proyectos y obras, establecidas en la legislación de contratos del sector público, y otras que se le encomienden en materias de su competencia, siempre que no sean atribuidas a otros servicios; y también desempeñar dichas funciones para otros órganos de la Generalitat cuando así se determine.

f) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.

7. Al Servicio de Organización, Transparencia y Protección de Datos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el estudio de los procedimientos para la simplificación, informatización y mejora de la tramitación administrativa, de la estructura y de los métodos de trabajo; la elaboración de propuestas e implantación de mejoras de procesos y tareas administrativas, así como de los instrumentos de gestión.

b) Realizar el diseño y la normalización de impresos.

c) Gestionar el registro general de documentos y la información al público.

d) Impulsar la administración electrónica y la coordinación de proyectos tecnológicos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la Conselleria competente en materia de tecnologías de la información y acciones de mejora de la calidad.

e) Desempeñar las funciones relativas a la logística de las comunicaciones, comprendiendo la gestión del servicio de valijas y la gestión y las relaciones con el servicio de correos.

f) Elaborar estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos.

g) Coordinar el mantenimiento de contenidos de las páginas de la intranet y web de la Conselleria.

h) Desempeñar las funciones relativas a transparencia y acceso a la información pública.

i) Tramitar las quejas y sugerencias que afecten a las materias que le son propias.

j) Coordinar y velar por el cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria, de la normativa en materia de protección de datos y de la seguridad de la información, sin perjuicio de las funciones del delegado o delegada de protección de datos y del órgano competente en materia de tecnologías de la información.

k) Cualquier otra que le encomiende la Secretaría General Administrativa en relación con las materias que le son propias.



Artículo 13. La Subdirección General del Gabinete Técnico

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario.

El gabinete técnico ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Institut Valencià de les Dones, las siguientes funciones:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres.

b) Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en cualquier actuación que se lleve a cabo en el ámbito de las competencias de la Conselleria, así como analizar los resultados que su realización ha tenido respecto a la igualdad.

e) Fomentar y asegurar el uso de lenguaje no sexista y no discriminatorio en los documentos e informes elaborados en la Conselleria.

f) Asistir técnicamente en la elaboración de la publicidad institucional promovida desde la Conselleria de forma que esta transmita valores positivos e igualitarios, evitando estereotipos de género.

g) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

h) Pedir la información estadística generada por la actividad de la Conselleria y asesorar en relación con su elaboración, además de realizar el análisis, seguimiento y control, desde la perspectiva de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

i) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en relación con las áreas de actividad del departamento, con el fin de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad de mujeres y hombres.

j) Asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

k) Impulsar la formación y sensibilización del personal del departamento en relación con el alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, por medio de la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de la Institut Valencià de les Dones.

l) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adoptan desde la Conselleria con competencias en función pública.

m) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afecten especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria

b) Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental

c) Servicio de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea

3. Al Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar, conforme a criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular de la Conselleria.



b) Elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias de la Conselleria.

c) Preparar informes, estudios técnicos y memorias necesarias de las materias propias de la Conselleria.

d) Proponer y tramitar las actuaciones de la Conselleria relacionadas con la actividad parlamentaria.

e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

4. Al Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos documentales de interés para la Conselleria.

b) Colaborar en el tratamiento, la organización y la recuperación de la documentación relevante para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General.

c) Proponer y elaborar publicaciones y estadísticas en materias propias de la Conselleria.

d) Gestionar el almacenamiento de los documentos y datos de la Conselleria, así como su archivo general.

e) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

5. Al Servicio de Planificación y Apoyo Técnico de Financiación Europea le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Identificar las necesidades de financiación externa de las inversiones de la Conselleria.

b) Colaborar con la Dirección General de Fondos Europeos en la planificación de las actuaciones de la Conselleria de Política Territorial susceptibles de recibir financiación de fondos europeos.

c) El conocimiento, la difusión y el asesoramiento que permitan la participación y/o el posicionamiento de la Conselleria en programas, iniciativas, estrategias, planes, proyectos o acciones considerados relevantes desde la perspectiva de la financiación con origen en la Unión Europea, y su colaboración con la Dirección de Fondos Europeos.

d) Asesorar en las materias propias de la Conselleria sobre las iniciativas de cooperación europea y la posible participación en alguna de ellas.

e) Desempeñar las funciones de coordinación con las direcciones generales, para el estudio y la preparación de la documentación con vistas a la participación de la Conselleria en los procesos vinculados con la financiación europea, como por ejemplo dictámenes, enmiendas, consultas públicas y encuestas de interés para la Conselleria.

f) Realizar el control y seguimiento de los ingresos procedentes de fondos comunitarios y su incidencia en el presupuesto de la Conselleria.

g) Establecer en colaboración con la Dirección de Fondos Europeos, objetivos y periodos para la captación de recursos europeos y balance de los obtenidos.

h) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.





TÍTULO II

La organización territorial



Artículo 14. Organización territorial

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad se organiza territorialmente en servicios centrales, que extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y direcciones territoriales, con competencias de ámbito provincial.

2. En cada una de las capitales de provincia de Alicante, Castellón y Valencia existirá una dirección territorial de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, con rango de subdirección general, que actúe bajo la dependencia orgánica de la subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

3. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de cada centro directivo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, según la índole de la materia a la que en cada caso se refiera la correspondiente actuación administrativa. A tal efecto, los mencionados centros directivos establecerán los criterios y directrices necesarios.



Artículo 15. Titulares de las direcciones territoriales

1. Al frente de cada una de las direcciones territoriales existirá un director o directora territorial, nombrado por la persona titular de la Conselleria, con carácter de representante permanente de esta en su respectivo territorio.

2. A los titulares de las direcciones territoriales les corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que desarrollen las unidades y los centros dependientes o integrados en la dirección territorial así como velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en su ámbito territorial, mientras no sean específicamente atribuidas a otros órganos de la Administración.



Artículo 16. Estructura

Para el desarrollo de sus funciones, las direcciones territoriales se estructuran en:

1. Servicio Territorial de Obras Públicas, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la redacción de proyectos, así como la gestión, construcción y control de las obras que se les encomiende en materia de infraestructuras públicas.

b) Realizar el mantenimiento, conservación y vigilancia de la red de carreteras autonómica y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos.

c) Gestionar el parque de vehículos, talleres, laboratorios y otras instalaciones.

d) Realizar los trabajos relativos a la defensa de las carreteras en situaciones de emergencia o extraordinarias.

e) Elaborar las propuestas de autorización y licencias cuya resolución sea competencia de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, en relación con las actividades que se desarrollen en la carretera y en sus zonas de afección.

f) Realizar el mantenimiento, la conservación y la vigilancia del resto de infraestructuras públicas y de sus instalaciones y elementos patrimoniales anejos que no estén encomendados expresamente a otros servicios o entidades, como por ejemplo la red de transporte público o las vías verdes.

g) Llevar a cabo la concertación con otras administraciones y entidades para el desarrollo de cada actuación, e implementación de los procedimientos tendentes a su conclusión con los mejores niveles posibles de eficiencia y calidad.

h) Impulsar y realizar el seguimiento de las relaciones con otros entes u órganos de la Generalitat u otras administraciones en el desarrollo de acuerdos, convenios, encargos u otros instrumentos de colaboración en materia de ejecución de las actuaciones.

i) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de inspección, seguimiento y control de las concesiones de obra pública.

j) Aquellas otras funciones que se le encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Servicio Territorial de Transporte, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de control del transporte por carretera comprobando el cumplimiento de los requisitos, legal y reglamentariamente establecidos, para el acceso a la profesión de transportista y para el desarrollo de la actividad del transporte en sus diferentes modalidades.

b) Realizar las propuestas de resolución sobre el otorgamiento, visado, suspensión, revocación y rehabilitación de las autorizaciones del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias a este, así como llevar a cabo las actuaciones de inspección que correspondan en ejecución de los planes de inspección de ámbito nacional y autonómico en materia de transporte por carretera.

c) Desempeñar las funciones de dirección de dichos servicios que la ley establece en relación con los servicios públicos de transporte.

d) Llevar a cabo la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de transporte por carretera.

e) En relación con el servicio de taxi, llevar a cabo la gestión de las funciones administrativas atribuidas por la normativa que regule el sector del taxi en la Comunitat Valenciana.

f) Aquellas otras funciones que se encomienden en materias de su competencia siempre que no sean expresamente atribuidas a otros órganos administrativos.

3. Servicio Territorial de Urbanismo, al cual le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Tramitar los asuntos que deban someterse a consideración de la comisión informativa de urbanismo, que asume las funciones de comisión informativa de coordinación, y de la comisión territorial de urbanismo.

b) Realizar el seguimiento y control del planeamiento y la gestión urbanística, así como de los instrumentos de ordenación.

c) Ocupar la secretaría permanente de la correspondiente comisión territorial de urbanismo.

d) Asistir y asesorar técnica y jurídicamente a la Dirección General, así como emitir informes en materias propias según su ámbito territorial.

e) Informar de las consultas urbanísticas referidas a la aplicación de los planes municipales, que no sean de aplicación general de la normativa urbanística.

f) Gestionar los registros de entidades urbanísticas anteriores a la LOTUP: Registro de Programas de Actuación Integrada, Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico y Registro de Entidades Urbanísticas de Conservación.

g) Y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los diferentes centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por la presente orden.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configurados de acuerdo con la anterior estructura de consellerias del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que lo eran hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que iban gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los mencionados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a ella. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de la presente orden, y sin perjuicio de todo ello, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.



Segunda. De las funciones de la Agencia de Seguridad Ferroviaria hasta su constitución

Hasta la total operatividad de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria y el desarrollo normativo de la Ley de seguridad ferroviaria, los asuntos y expedientes que correspondan a las materias atribuidas a la Agencia continuará tramitándolos la Subdirección General de Transportes.



Tercera. De las funciones de la Agencia de Protección del Territorio hasta su constitución

Hasta la total operatividad de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio, los asuntos y expedientes que correspondan a las materias atribuidas a la Agencia continuará tramitándolos la Subdirección General de Urbanismo.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 16 de marzo de 2021



El conseller de Política Territorial,

Obras Públicas y Movilidad,

ARCADI ESPAÑA GARCIA

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