Ficha disposicion

Ficha disposicion





Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



Texto
Texto Texto2
Publicado en:  DOGV núm. 9035 de 05.03.2021
Número identificador:  2021/2064
Referencia Base Datos:  001986/2021
 



Extracto de la Resolución de 1 de marzo de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se realiza la convocatoria de expresiones de interés para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Administración de la Generalitat Valenciana, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2021/2064]



BDNS (identif.): 551540.



De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

y en la página web del IVACE:

http://www.ivace.es



Primero. Objeto

Llevar a cabo la convocatoria de expresiones de interés del IVACE, para incentivar y promover la realización de actuaciones por parte de los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana, de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y de mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, así como actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en sus respectivos edificios existentes.

Las actuaciones subvencionables enumeradas, se llevarán a cabo en la tipología de edificios especificados en el punto 3.c del artículo 13 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, es decir, en edificios destinados a uso administrativo, sanitario, docente, cultural, etc. de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Solo serán subvencionables las actuaciones correspondiente a la opción A, que establece el artículo 13.3 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, y que hace referencia a incentivos destinados a intervenciones en edificios completos existentes.



Segundo. Bases reguladoras

Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, publicadas en el BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020.



Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán presentar manifestaciones de interés a esta convocatoria, los diferentes órganos de la Administración Autonómica de la Generalitat Valenciana que sean propietarios, arrendatarios o explotadores de edificios existentes, para los que se solicita la ayuda de rehabilitación energética. No podrá acogerse a la convocatoria el sector público instrumental de la Generalitat.



Cuarto. Cuantía

De conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartado 2, del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto, la Comunitat Valenciana ha comunicado mediante escrito dirigido a la Dirección General del IDAE, la cantidad reservada para la realización de las inversiones directas que se vayan a llevar a cabo en cualquiera de las tipologías de actuaciones contempladas en el anexo IV del Real decreto 737/200. Así pues, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la convocatoria será de 6.592.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria del IVACE S6849000, «Ahorro y eficiencia energética».

Las ayudas reguladas por la presente convocatoria podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa operativo plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en todos aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función de lo establecido en el artículo 4 de la convocatoria.



Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de expresiones de interés a este programa de ayudas se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 31 de julio de 2021, plazo a partir del cual no serán admitidas más solicitudes.



Sexto. Otros datos

1. Solo se considerarán subvencionables los costes correspondientes a las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de publicación de los pliegos de licitación de dichas actuaciones, salvo que el bien, obra o servicio contratado no supere el umbral previsto para los contratos menores, en cuyo caso se tomará como referencia la fecha de inicio de la contratación, no considerándose elegible ningún coste facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a las actuaciones preparatorias que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad. En todo caso, tanto la publicación de los pliegos de licitación como las citadas actuaciones preparatorias deberán ser de fecha posterior al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en vigor del programa de ayudas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 737/2020, de 4 de agosto.

2. Las actuaciones objeto de ayuda deben justificar una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.

3. Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

4. El proyecto objeto de la ayuda deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

5. Las actuaciones llevadas a cabo tendrán los siguientes límites aplicables a todos los tipos de actuaciones subvencionables:

– Coste elegible mínimo por solicitud: 10.000 euros.

– Coste elegible máximo por solicitud: 5.000.000 euros.

6. Se considera coste elegible del proyecto, el indicado en el anexo de la convocatoria para cada una de las tipologías de actuación.

7. Documentación: la prevista en el artículo 10 de la convocatoria.

8. Forma de justificación: en los términos previstos en el artículo 14 de la convocatoria.

9. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de subvención será de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. En el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones, deberán justificar la realización de las mismas.



València, 1 de marzo de 2021.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

Mapa web