Ficha disposicion

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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial



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Publicado en:  DOGV núm. 8744 de 20.02.2020
Número identificador:  2020/1508
Referencia Base Datos:  001722/2020
 



RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. [2020/1508]

El programa convocado mediante la presente resolución se ha elaborado con la finalidad de desarrollar las medidas relativas a la I+D+i empresarial previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (RIS3 CV), apoyando el desarrollo de iniciativas relacionadas con la industria 4.0 y la incorporación de criterios de sostenibilidad productiva, medioambiental y social en los nuevos proyectos empresariales.

Esta convocatoria presenta como novedad –frente a la de ejercicios anteriores– una nueva actuación destinada a apoyar la preparación y desarrollo de proyectos con efecto demostrador y tractor, que impulsen nuevas actividades innovadoras dirigidas a amplios colectivos de empresas y que tengan incidencia en la promoción de la cooperación empresarial y de los agentes de la oferta científico-tecnológica, proyectos que se deberán llevar a cabo a través de personal de la entidad beneficiaria que actuará a modo de agente de proximidad territorial.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

En virtud de lo que antecede y de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión por parte del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) de subvenciones vinculadas a acciones previstas en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación de la Comunitat Valenciana (RIS3-CV) para promover y facilitar el desarrollo de medidas empresariales en materia de I+D+i, mediante las siguientes actuaciones cuyo detalle se encuentra en el anexo de esta resolución:

– Organización de jornadas y seminarios destinados a facilitar que las empresas participantes puedan acometer las medidas del RIS3-CV previstas.

– Preparación y desarrollo de proyectos en el ámbito de las medidas del RIS3-CV previstas, con efecto demostrador y tractor, que impulsen nuevas actividades innovadoras dentro de las empresas y que sean de interés para un colectivo amplio de empresas, posibilitando la promoción de la cooperación empresarial y de los agentes de la oferta científico-tecnológica.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 12/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) dirigidas a la dinamización territorial para una nueva industria sostenible en la Comunitat Valenciana, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 8055, de 5 de junio de 2017; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Requisitos generales de los proyectos

1. Por proyecto se entiende cualquier iniciativa de gasto o inversión, sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en un plazo determinado y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

2. La entidad solicitante del proyecto deberá desarrollar la actividad aprobada conforme a lo previsto en la memoria presentada y en la resolución de concesión. La no ejecución de los compromisos adquiridos podrá significar la revocación de la ayuda a la totalidad del proyecto, en la medida en que los resultados del mismo queden afectados.

3. Los proyectos deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2020.

4. Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

5. La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos no impidiendo, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

6. El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente.

7. El contenido de los proyectos presentados deberá ser coherente con la actividad, fines y estrategia de la entidad solicitante.

8. Cuando la ayuda financie la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, estos deberán estar ubicados en la Comunitat Valenciana, y las entidades beneficiarias deberán destinarlos al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante al menos tres años desde la fecha límite de justificación de la subvención si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de dos años para el resto de bienes.

9. La entidad solicitante podrá presentar una única solicitud dentro de cada actuación definida en el anexo a esta resolución.



Artículo 3. Entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 4 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo, podrán solicitar estas ayudas:

a) Entidades sin ánimo de lucro -públicas o privadas- con personalidad jurídica propia y sede social en la Comunitat Valenciana, que de forma habitual presten servicios a las pymes en materia de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas y así se recoja en sus estatutos.

b) Entidades jurídicas con sede social en la Comunitat Valenciana que gestionen clústeres empresariales y que reúnan la condición de agrupación empresarial innovadora según la definición del apartado 92 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).



Artículo 4. Dotación presupuestaria

1. El presupuesto para la concesión de las subvenciones previstas en la presente resolución será de 400.000 euros con cargo a la línea S6722000, «Investigación, desarrollo e innovación empresarial», prevista en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, distribuido entre las dos actuaciones previstas en el anexo de la siguiente forma:

Actuación 1: 150.000 euros.

Actuación 2: 250.000 euros.

2. Si tras la distribución del presupuesto entre las solicitudes susceptibles de ayuda existiese en una de las actuaciones una parte de presupuesto no aplicada, esta diferencia podrá destinarse, a propuesta de la Comisión de Evaluación, a la otra actuación.

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.

La efectividad de las cuantías adicionales queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.



Artículo 5. Características de la ayuda

1. La ayuda consistirá en una subvención sobre el coste del proyecto considerado como subvencionable.

2. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.

Con carácter previo a la concesión de las ayudas, el IVACE requerirá a las entidades solicitantes la presentación de las declaraciones de las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal en curso y de los dos anteriores, así como la declaración de otras ayudas para los mismos costes subvencionables.



Artículo 6. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 12/2017.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 24 de marzo de 2020 a las 23.59.59 horas.

3. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/).



La tramitación de la solicitud -cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es– supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

5. Junto con el impreso de solicitud y la memoria del proyecto con todos sus anexos, la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Relativa al cumplimiento de obligaciones medioambientales:

La entidad solicitante deberá disponer de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que vaya a ejecutar el proyecto; esta obligación se hará extensiva a la de su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto.

Para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones medioambientales se seguirán las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

b) Relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social: solo será necesario presentar la documentación acreditativa de encontrarse al corriente en caso de que no haya autorizado al IVACE para su obtención por medios telemáticos.

c) Relativa a su personalidad jurídica: deberá aportar acta de constitución y estatutos vigentes registrados. La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la representación con la que se actúa en la fase de solicitud.

6. No será necesario aportar ninguna documentación que ya obre en poder del IVACE siempre que se mantenga vigente y se aporte declaración de vigencia al efecto.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá a la entidad solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

8. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

9. En el caso de que, por cualquier circunstancia, una misma entidad presentara diferentes solicitudes para una misma actuación, se considerará válida la última registrada en plazo.

10. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de entidad solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 7. Criterios de evaluación

1. Un proyecto solo podrá ser apoyado cuando la puntuación obtenida en la evaluación sea igual o superior a 50 puntos.

2. Serán criterios de evaluación, de aplicación a cada una de las actuaciones previstas en anexo:

a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará:

– El grado de definición y claridad del proyecto propuesto. De 0 a 20 puntos.

– La metodología y la adecuación del presupuesto. De 0 a 10 puntos.

– La inclusión de las acciones previstas en el plan estratégico de la entidad solicitante. De 0 a 5 puntos.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 20 puntos. Se valorará:

– La capacidad y experiencia del equipo de trabajo. De 0 a 10 puntos.

– La capacidad financiera para acometer el proyecto. De 0 a 10 puntos.

c) Resultados/impacto esperable del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 35 puntos. Se valorará:

– Adecuación de las acciones planteadas para una efectiva dinamización sectorial, territorial, económica, social, o en el ámbito tecnológico de influencia, considerando también la complementariedad o redundancia con iniciativas similares de otros agentes. De 0 a 35 puntos.

d) Aspectos sociales del proyecto. Puntuación máxima del grupo: 10 puntos. Se valorará:

– La existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la igualdad entre hombres y mujeres. De 0 a 3 puntos.

– La existencia en el ámbito del proyecto de actuaciones o medidas con un efecto positivo en materia medioambiental. De 0 a 4 puntos

– La existencia en el ámbito del proyecto de medidas que promuevan o faciliten de manera efectiva la participación o integración de personas con diversidad funcional o de colectivos desfavorecidos. De 0 a 3 puntos.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la página web del IVACE http://www.ivace.es, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

4. La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.



Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las obligaciones de las entidades beneficiarias vienen especificadas en los artículos 9, 10, 14 y 16 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Documentación a aportar para la justificación.

La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda aprobadas por resolución de la Dirección General del IVACE. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

– Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

– Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática «@justifica» disponible en http://www.ivace.es.

– Justificantes de gasto y pago.

3. Plazos de ejecución, justificación y de validez de justificantes de gasto y pago.

a) El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, entendiéndose que el desarrollo se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.

b) Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior.

c) Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto.

d) La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 4 de febrero de 2021.

4. Salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, cuando el importe de un gasto subvencionable sea igual o supere, IVA excluido, los 15.000 euros en el supuesto de suministros o servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar también justificación de haber solicitado, antes de la contracción del gasto, como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las ofertas deberán seleccionarse entre entidades con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

a) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

b) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o entidad remitente, junto con el logo o el sello de la entidad.

En caso de no optar por la oferta más económica, deberá presentar un informe justificando por qué no se ha escogido dicha oferta.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas por los siguientes documentos:

a) Un informe explicativo, firmado por la representación legal, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible la localización de un mínimo de tres entidades proveedoras del mismo. No será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

– Las características de la entidad proveedora (por ejemplo: «proveedora habitual», o «suministradora único» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten, etc.).

– Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio», etc.).

– Las características genéricas de la entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

b) Un anexo al informe explicativo con documentación que acredite la búsqueda de entidades proveedoras del bien o servicio.

5. La entidad beneficiaria deberá hacer constar, en toda información o publicidad que efectúe del proyecto o actividad objeto de ayuda, la cofinanciación por el IVACE para con ello asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean conocedores de dicha cofinanciación. En este sentido, deberá insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones o productos de difusión, el logotipo del IVACE, disponible en http://www.ivace.es.

Para acreditar el cumplimiento de esta obligación, deberá presentar en el plazo concedido para la justificación:

– Acreditación de las acciones de información y comunicación (informes, escritos, presentaciones, eventos, documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web -o medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para el público.

6. Otras obligaciones:

a) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

b) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo de 5 años a contar desde la finalización del plazo de justificación. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante el periodo necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que traten ulteriormente. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.

c) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente, así como los estados contables.

d) Facilitar al IVACE la información relativa a indicadores financieros, de producción y resultados, que permitan medir el avance frente a la situación de partida descrita por la entidad beneficiaria en la memoria del proyecto como consecuencia de la ejecución del mismo.

e) Respetar las reglas de acumulación previstas en el artículo 11 de la Orden 12/2017, de 31 de mayo.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma de acuerdo con la tipología de la modificación:



Tipo de modificación Procedimiento y criterio

de aplicación

Modificaciones en el proyecto que no alteren sus aspectos esenciales ni aquellos que fueron relevantes en su evaluación, siempre que no supongan una redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %. No se requiere de autorización previa del IVACE. Se deberán motivar adecuadamente en la memoria justificativa de ejecución del proyecto para que, a criterio del IVACE, pueda finalmente admitirse.

Modificaciones en el proyecto que alteren aspectos esenciales o que fueron relevantes en su evaluación, o redistribución entre los importes apoyados por concepto de gasto superior al 20 %. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 1 mes antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Podrá autorizarse siempre que a juicio del IVACE la nueva valoración del proyecto no modifique los criterios de concesión aplicados.

Ampliación de la fecha de justificación sin modificar el periodo de elegibilidad de los gastos. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 15 días naturales antes de la fecha límite de justificación del proyecto establecida en el artículo 9.3.d. Podrá aceptarse siempre que a juicio del IVACE sea compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria.

Cualquier otra modificación distinta de las anteriores. Se requiere la presentación de una solicitud de autorización previa presentada como mínimo 1 mes antes de la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en el artículo 9.3.a. Su autorización por parte del IVACE se estudiará de forma individualizada.





Las solicitudes de modificación deberán ser justificadas adecuadamente por la entidad beneficiaria y en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida.

2. En la justificación del gasto podrán aceptarse, a criterio del personal técnico del IVACE, desviaciones entre los diferentes costes subvencionables, de forma que la disminución de unos se compense con el exceso en otros, si bien únicamente en las siguientes circunstancias:

a) En los costes con justificación superior al 80 % de lo previsto en la notificación, la disminución de gasto se podrá compensar hasta alcanzar el 100 % con los excesos provenientes de otros costes en los que se haya justificado por encima de lo previsto.

b) Únicamente el 20 % de exceso de un coste podrá aplicarse a compensar la menor justificación en otros.

c) Los excesos en las partidas de gasto de recursos humanos no podrán utilizarse para compensar otros costes.

d) Los costes cuyo gasto justificado sea inferior al 80 % de lo previsto en la notificación de ayuda, no admitirán compensación.

e) En cualquier caso, después de aplicadas las posibles compensaciones, ningún coste quedará con una subvención asignada superior a la indicada en la notificación de ayuda.

f) La compensación entre costes no alterará en ningún caso la naturaleza del proyecto.

En cualquier caso, las modificaciones resultantes de los mecanismos de compensación detallados o aprobadas por el IVACE, no estarán en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto y les serán de aplicación los límites establecidos en los anexos de la presente resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración o revocación de la ayuda concedida o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

4. La no presentación de las ofertas o los informes a que hace referencia el artículo 9.4, o la insuficiencia de los mismos, dará lugar a la consiguiente minoración o revocación prevista en el artículo 10.2 de las bases reguladoras.

5. La presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos pagados menor del 60 % de la cantidad total a justificar dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.

6. La entidad beneficiaria podrá solicitar una ampliación de la fecha de justificación del proyecto cuando se den circunstancias excepcionales e imprevistas. Para ello deberá presentar una solicitud motivada, como mínimo 15 días naturales antes de la fecha límite de justificación del proyecto establecida en el artículo 9.3.d. El IVACE podrá aceptarla si la considera compatible con los plazos y procedimientos de gestión de la convocatoria. La posible autorización no supondrá la modificación del periodo de ejecución del proyecto ni de elegibilidad de gastos.

7. Se delega en la jefatura del área de Empresas y Asociaciones de la Unidad IVACE Innovación, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE.



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la entidad beneficiaria.



Artículo 12. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Desarrollo y ejecución

Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 4 de febrero de 2020.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.





ANEXO



Actuación 1. Organización de jornadas y seminarios destinados a facilitar que las empresas participantes puedan acometer las medidas del RIS3-CV previstas.



A. Actuaciones apoyables

Organización de jornadas, seminarios, foros o encuentros de demostración de tecnologías y modelos de colaboración innovadores, dirigidas a personal directivo y técnico de empresas y a agentes de la oferta científico-tecnológica, con objeto de facilitar la evolución hacia un modelo de industria inteligente, sostenible e integradora. Las acciones deberán tener contenido técnico, excluyendo la difusión y promoción de carácter general, y abordar alguna de las siguientes temáticas:

i) Capacitación para facilitar la toma de decisiones sobre estrategias a seguir en el futuro, modelos de organización innovadores, líneas de investigación y tecnologías más adecuadas.

ii. Presentación de las novedades y tendencias nacionales y europeas respecto a la Industria 4.0, la economía circular y la sostenibilidad, beneficios y oportunidades asociadas a las mismas para las empresas valencianas, y casos de éxito regionales, nacionales y europeos.

iii. Desarrollo de nuevos modelos de negocio y colaboración para la mejora competitiva de colectivos empresariales basados en la digitalización o la economía circular.

Un proyecto podrá contener una programación de varias acciones.

Para la organización de las acciones se exigirá la existencia de un programa detallado y un registro de inscripciones.

La inscripción de asistentes a las acciones podrá tener carácter oneroso, siempre que el ingreso total por este concepto junto con la ayuda concedida, no supere su coste total.

B. Características de la ayuda

Sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria, la subvención podrá alcanzar hasta un 80 % de los gastos subvencionables.

C. Gastos subvencionables

Del presupuesto planteado en la memoria presentada por las entidades solicitantes se considerarán como gastos subvencionables únicamente los que se definen a continuación, desglosados para cada acción y con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras.

1) Colaboraciones externas:

a) Contratación de personal experto – personas físicas, empresas o entidades -especializado en la temática a desarrollar en la actividad subvencionada.

b) Gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que realicen las ponencias. Se admitirán gastos de desplazamiento mediante transporte público con un límite de 500 euros por persona y acción, y de alojamiento con un máximo de 100 euros por persona y noche.

c) Gastos necesarios para el desarrollo de las acciones: alquiler de salas, materiales y difusión.

2) Personal propio: gastos del personal propio dedicado de forma directa a la organización y coordinación de la actividad subvencionada. El gasto subvencionable no podrá superar el 15 % del gasto subvencionable en el concepto de colaboraciones externas, quedando limitado el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.



Actuación 2. Preparación y desarrollo de proyectos en el ámbito de las medidas del RIS3-CV previstas, con efecto demostrador y tractor, que impulsen nuevas actividades innovadoras dentro de las empresas y que sean de interés para un colectivo amplio de empresas, posibilitando la promoción de la cooperación empresarial y de los agentes de la oferta científico-tecnológica.



A. Actuaciones apoyables

Preparación, desarrollo y puesta en marcha de proyectos de dinamización empresarial que contribuyan a la mejora de la competitividad del colectivo de empresas objetivo de la entidad solicitante, que tengan un carácter tractor e impulsor de actividades innovadoras y contemplen, entre otras actuaciones, la promoción de la cooperación empresarial, así como la demostración y aprovechamiento de las capacidades de los agentes de la oferta científico tecnológica como factores clave para la mejora competitiva de las mismas.

El proyecto de dinamización presentado a esta actuación deberá concretarse en un plan de acciones que, contribuyendo a fomentar un modelo de nueva industria inteligente, sostenible e integradora, permita llevar a cabo un despliegue territorial de las políticas en materia de reindustrialización, innovación y digitalización entre el mayor número de empresas posible.

El proyecto se desarrollará por personal técnico de la entidad beneficiaria, en plantilla en el momento de la solicitud o de nueva contratación, quien actuará a modo de agente de proximidad territorial.

El plan de acciones, que necesariamente contará con una previsión de objetivos e indicadores de resultados, podrá incluir, entre otras:

– Jornadas o talleres de demostración de buenas prácticas empresariales, de promoción de la cooperación empresarial, de promoción de los servicios ofertados por los organismos de investigación o de gestión de la innovación, entre otros.

– Asesoramiento a empresas para impulsar nuevas actividades innovadoras, en materias tales como información, orientación sobre fuentes de financiación para sus proyectos, intermediación con expertos externos o apoyo en la preparación y presentación de propuestas, entre otras.

– Gestión y mantenimiento de contenidos, alertas y comunicaciones de interés al colectivo de empresas objetivo, boletines, guías temáticas, publicaciones en medios electrónicos o impresos, entre otros.

– Otras acciones de dinamización, no contempladas anteriormente, que contribuyan a cumplir con los fines previstos en esta actuación.



B. Características de la ayuda

Sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 5 de la presente convocatoria, la subvención podrá alcanzar hasta un 80 % de los gastos subvencionables.

C. Gastos subvencionables

1. Del presupuesto planteado en la memoria presentada por las entidades solicitantes se considerarán como gastos subvencionables únicamente los que se definen a continuación y con las limitaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras:

a) Personal propio: Gastos del personal técnico que participe en el proyecto. Se limita el coste horario subvencionable a 40 euros/hora como máximo.

b) Colaboraciones externas: Gastos de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, necesarios para el desarrollo del proyecto. El gasto subvencionable en este concepto no podrá superar el 15 % del gasto subvencionable de personal propio.

c) Adquisición de activos inmateriales: software que sea necesario para el desarrollo del proyecto incluyendo costes por uso de soluciones y aplicaciones (XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto. El gasto subvencionable en este concepto no podrá superar el 5 % del gasto subvencionable de personal propio.

d) Adquisición de activos materiales: equipamiento informático necesario para el desarrollo del proyecto. El gasto subvencionable en este concepto no podrá superar el 5 % del gasto subvencionable de personal propio.

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